TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00226-01-(24-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00226-01-(24-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicado: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio Accionado: Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, Mayo veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021).
Discutido y Aprobado según Acta No. 199
I OBJETIVO
Se procede a decidir incidente por presunto desacato a orden de tutela emitida por esta Sala el 27 de abril de 2021.
II ANTECEDENTES
1. El 27 de abril de 2021 esta Sala resolvió proteger el derecho fundamental al debido y acceso a la administración de justicia del señor JUAN CAMILO OSORIO SERNA ordenando “al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda, si aún no lo ha hecho, a pasar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga los documentos p ara estudio de redención de pena del señor JUAN CAMILO OSORIO SERNA remitidos el 13 de abril de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga los documentos p ara estudio de redención de pena del señor JUAN CAMILO OSORIO SERNA remitidos el 13 de abril de 2021 por el Centro Penitenciario de Tuluá”.Radicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
2
2. En escrito recibido el 06 de mayo de 2021 el accionante informó que la orden de tutela no ha sido cumplida, dado que “van más de 144 horas sobre la pronunciación de mi proceso cuando los términos eran 12 horas1”.
3. En auto del 07 de mayo de 2021 se dispuso abrir incidente de desacato2.
4. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “desde el día 29 de abril del presente año, se trasladó el expediente digital al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, con la PETICIÓN DE REDENCIÓN DE PENAS elevada por el condenado OSORIO SERNA, a fin de que se pronuncie al respecto3”.
5. En archivo digital anexo respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra panta llazo de correo electrónico de fecha 29 de abril de 2021 por medio del cual la mencionada dependencia remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Buga el
electrónico de fecha 29 de abril de 2021 por medio del cual la mencionada dependencia remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Buga el Proceso no. 76622600018520200001400 seguido contra el accionante , para q ue resuelva solicitud de redención de pena.
6. En archivo digital anexo 2 respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de ficha técnica del Proceso no. 76622600018520200001400 seguido contra el accionante , en el que se observa que el 29 de abril de 2021 la mencionada entidad (centro de servicios) pasa al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga “PETICIÓN DE REDENCION DE PENA CON DOCUMENTOS INPEC DEL SEÑOR JUAN CAMILO
OSORIO SERNA”.
1 Folio 1 escrito incidente de desacato 2 Archivo digital auto inicio incidente 3 Folio 1 archivo digital Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas BugaRadicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
3
III CONSIDERACIONES
En orden a resolver el incidente de desacato sea lo primero expresar que en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece que “toda persona tiene derecho a un recurs o sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece que “toda persona tiene derecho a un recurs o sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención” y, en consecuencia, corres ponde al Estado “garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
En la misma dirección el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: “( ) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
De igual manera, el cumplimiento de las ordenes judiciales se erige co mo un componente del derecho fundamental al debido proceso, así lo ha reconocido la Corte
Constitucional:
“La ejecución de las sentencias es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado social y democrático de Derec ho (CP art. 1) que se traduce en la final sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía por parte de uno de los órganos del poder público constituye un grave atentado al Estado de Derecho.
El siste ma jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial delRadicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial delRadicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
4
derecho a un debido proceso público sin dilac iones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución (CP. Preámbulo, arts. 1, 2, 6, 29 y 86)”4.
Acudir a las autoridades ju diciales quedaría desprovisto de sentido si, luego de agotadas las etapas previstas para cada trámite y emitida la d ecisión que resuelve el caso, la parte vencida pudiera deliberadamente omitir el cabal cumplimiento de lo resuelto.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido sobre el particular que “ incumplir la orden dada por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia”5.
De lo anterior se desprende que “al incumplir una orden emitida dentro de un fallo judicial, se vulnera directamente los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la persona a la cual resultó favorable la providencia”6.
A partir de la creación de la acción de tutela por parte del Constituyente de 1991, el Decreto 2591 del mismo año reglamentó este mecanismo judicial para salvaguardar las
administración de justicia de la persona a la cual resultó favorable la providencia”6.
A partir de la creación de la acción de tutela por parte del Constituyente de 1991, el Decreto 2591 del mismo año reglamentó este mecanismo judicial para salvaguardar las garantías constitucionales de las personas, dotándolo de singulares atributos para logr ar su efectiva implementación, habida cuenta de que “[l]a protección de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela resultaría inocua, si no existieran mecanismos ágiles y oportunos, que conlleven la utilización de instrumentos de coacción para obligar a la autoridad pública o al particular que los ha vulnerado o amenazado desconocerlos, a hacer cesar la acción o la omisión que constituye la transgresión o afectación de aquéllos, en obedecimiento de las órdenes impartidas en los fallos proferidos por el juez de tutela”7.
4 Sentencia T-554 de 1992. 5 Sentencia C-367 de 2014. 6 Sentencia T-216 de 2013. 7 Sentencia T-554 de 1996Radicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
5
Con este enfoque, en el artículo 24 del mencionado Decreto Estatutario el legislador dispuso que “ el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anteri or a la violación, cuando fuere posible”. Según esto, al cabo del trámite preferente y sumario que sigue la demanda de
pleno goce de su derecho, y volver al estado anteri or a la violación, cuando fuere posible”. Según esto, al cabo del trámite preferente y sumario que sigue la demanda de amparo constitucional, corresponde al juez competente emitir un fallo en el que (i) identifique al peticionario y al sujeto de quien prov enga la amenaza o vulneración; (ii) determine el derecho tutelado, (iii) imparta una orden y defina con precisión la conducta a cumplir con el fin de hacer efectivo el amparo, y (iv) fije un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto.
En el cap ítulo V del mismo decreto, dedicado a las “Sanciones”, se previó la figura del desacato como una infracción relacionada con el desobedecimiento a una providencia judicial dictada con ocasión de una acción de tutela, en los siguientes términos:
“Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”.
Cuando el sujeto o autoridad responsable del agravio no da cumplimiento a lo resuelto dentro del término estipulado, el juez que obró como autoridad de primera inst ancia está
efecto devolutivo”.
Cuando el sujeto o autoridad responsable del agravio no da cumplimiento a lo resuelto dentro del término estipulado, el juez que obró como autoridad de primera inst ancia está llamado a hacer acatar la orden con el fin de garantizar la efectividad del derecho protegido, para lo cual puede, además de adoptar las medidas para propiciar el cumplimiento –conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 –,Radicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
6
tramitar el incidente de desacato contra el obligado que se muestre renuente a la observancia del fallo.
La tarea del juez que adelante el incidente de desacato consiste, entonces, en examinar si la orden proferida para la protección de un derecho fundame ntal fue cumplida por su destinatario, en la forma prevista en la respectiva decisión judicial , para lo que debe verificar lo siguiente: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivam ente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado.
La Corte Constitucional ha admitido en determinados eventos la posibilidad de que el juez que adelanta el incidente de desacato module las órdenes de tutela – particularmente tratándose de órdenes complejas en tanto no pueden materializarse
La Corte Constitucional ha admitido en determinados eventos la posibilidad de que el juez que adelanta el incidente de desacato module las órdenes de tutela – particularmente tratándose de órdenes complejas en tanto no pueden materializarse inmediatamente y precisan del concurso de varios sujetos o entidades (v.gr. asuntos de política pública) – en el sentido de que incluya una orden adicional a la principal o modifique la misma en sus aspectos accidentales -es decir, en lo relacionado con las condiciones de tiempo, modo y lugar -, siempre y cuando ello sea imprescindible para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados en sede de tutela, respetando el principio de cosa juzgada y sin alterar el contenido esencial de lo decidido originalmente, de conformidad con los siguientes parámetros o condiciones de hecho: ( a) Porque la orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado, o lo hizo en un comienzo pero luego devino inane . (b) Porque implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés públicocaso en el cual el juez que resuelve modificar la orden primigenia debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata y eficaz -. (c) Porque es evidente que lo ordenado siempre será imposible de cumplir.
En el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato también se debe tener en cuenta, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza ma yor, casoRadicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza ma yor, casoRadicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
7
fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela. Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que : (i) la orden de tutela no ha sido pr ecisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo8.
En este contexto cob ra vertebral importancia un juicio adecuado en torno a la responsabilidad subjetiva en cabeza del destinatario de la orden de tutela, pues no basta con constatar el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso para dar por supuesta una actitud indolente por parte del mismo9.
De allí se desprende que corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundad o en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado 10, por lo que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción.
Acerca de la finalidad que persigue el inc idente de desacato, la postura que de vieja
presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción.
Acerca de la finalidad que persigue el inc idente de desacato, la postura que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada 11; de suerte que no se persigue imponer una sanción al renuente, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada.
8 Sentencias T-368 de 2005, T-1113 de 2005, T-171 de 2009. 9 Sentencia T-763 de 1998 10 Sentencia T-889 de 2011 11Sentencias C-092 de 1997 y C-367 de 2014.Radicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
8
En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a l a imposición y/o aplicación de la sanción.
En el caso bajo examen la orden de tutela se dirigió contra la Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
sanción.
En el caso bajo examen la orden de tutela se dirigió contra la Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga12 para que “dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda, si aún no lo ha hecho, a pasar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga los documentos para estudio de redención de pena del señor JUAN CAMILO OSORIO SERNA remitidos el 13 de abril de 2021 por el Centro Penitenciario de Tuluá13”.
Se observa que la referida orden fue cumplida, ya que la señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – informó que “desde el día 29 de abril del presente año, se trasladó el expediente digital al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, con la PETICIÓN DE REDENCIÓN DE PENAS elevada por el condenado OSORIO SERNA, a fin de que se pronuncie al respecto14”, aportando como prueba de ello pantallazo de correo electrónico de fecha 29 de abril de 202115 por medio del cual la mencionada dependencia remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el proceso no. 76622600018520200001400 seguido contra el accionante para que resuelva solicitud de redención de pena, y copia de ficha técnica16 del proceso de marras donde se observa que efectivamente en esa fecha pasó a despacho “PETICIÓN DE REDENCION DE
76622600018520200001400 seguido contra el accionante para que resuelva solicitud de redención de pena, y copia de ficha técnica16 del proceso de marras donde se observa que efectivamente en esa fecha pasó a despacho “PETICIÓN DE REDENCION DE
PENA CON DOCUMENTOS INPEC DEL SEÑOR JUAN CAMILO OSORIO SERNA”.
12 Folio 9 archivo digital sentencia 13 Folio 9 archivo digital sentencia 14 Folio 1 archivo digital Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga 15 Archivo digital anexo respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 16 Archivo digital anexo 2 respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaRadicación: 76111-22-04-005-2021-00226-01
Accionante: Juan Camilo Osorio
Accionado: Centro de Servicios Juzgados Ejecución de Penas Buga
9
Lo expuesto permite concluir que no hay razón para imponer sanción por desacato, pues se reitera, la orden fue cumplida.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,
R E S U E LV E
PRIMERO: NO SANCIONAR por desacato a la señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Buga-.
SEGUNDO: ORDENAR se archive la actuación.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Medidas de Seguridad de Buga-.
SEGUNDO: ORDENAR se archive la actuación.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00226-01
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00226-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00226-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria