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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00228-00-(27-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00228-00-(27-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00228-00

Accionante: Sandra Lorena López Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, abril veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 150

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora SANDRA LORENA LÓPEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta que el 11 de diciembre de 2020 se solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga prisión domiciliaria a favor de su esposo HENRY ALBERTO ROLDÁN, pero nada le han resuelto.

2. A folio 3 archivo digital escrito de tutela obra copia de ficha técnica del P roceso no. 768346000187201800036 seguido contra HENRY ROLDÁN AGUIRRE donde se observa

2. A folio 3 archivo digital escrito de tutela obra copia de ficha técnica del P roceso no. 768346000187201800036 seguido contra HENRY ROLDÁN AGUIRRE donde se observa que el 11 de diciembr e de 2020 se pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de prisión domiciliaria.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00228-00

Demandante: Sandra Lorena López Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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3. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ –Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “Esta judicat ura mediante auto interlocutorio No 543 adiado el 14 de Abril pasado, concedió al accionante la PRISION DOMICILIARIA solicitada1”, decisión que está en proceso de notificación2.

4. En archivo digital anexo respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto interlocutorio no. 543 del 14 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resuelve “SUSTITUIR a HENRY ALBERTO ROLDAN ÁGUIRRE, la pena de prisión intramural por la prisión domiciliaria, con base en el Art. 38G del C.P”.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debe ría dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales a su esposo HENRY ALBERTO ROLDAN, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido despacho porque no había resuelto solicitud de prisión domiciliaria presentada el 11 de diciembre de 20203 a favor del mencionado ciudadano , pero se observa que el Juzgado accionado mediante el A uto interlocutorio no. 543 del 14 de abril de 2021 4 la

1 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 2 Folio 1 archivo digital escrito de tutela 3 Folio 3 archivo digital escrito de tutela 4 Archivo digital anexo respuesta Juzga do Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00228-00

Demandante: Sandra Lorena López Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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resolvió de manera positiva, decisión que está en proceso de notificación 5, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

Penas y Medidas de Seguridad de Buga. 3

resolvió de manera positiva, decisión que está en proceso de notificación 5, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídi ca denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resoluti va de la

alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resoluti va de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la mis ma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y

5 Archivo digital anexo respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00228-00

Demandante: Sandra Lorena López Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

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lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la solicitud de amparo constitucional presentada por la señora SANDRA LORENA LÓPEZ a favor del señor HENRY ALBERTO ROLDAN contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fall o se remita la act uación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00228-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00228-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00228-00

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