TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00229-00-(28-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00229-00-(28-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00229-00
Accionante: Carlos Alejandro García Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, abril veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 153
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor CARLOS ALEJANDRO GARCÍA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que en noviembre de 2020 solicitó libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada le han resuelto; también le solicitó autorización de cambio de domicilio dada su detención domiciliaria, pero tampoco le han respondido.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00229-00
Demandante: Carlos Alejandro García Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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Demandante: Carlos Alejandro García Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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2. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO -Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que mediant e el Auto interlocutorio no. 0402 concedió la libertad condicional al accionante.
3. A folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Buga obra copia de l Auto interlocutorio no . 0402 del 20 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho res olvió: “CONCEDER al filiado CARLOS ALEJANDRO GARCIA GARCIA cedulado al 1094938363, el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad consistente en la LIBERTAD CONDICION AL, en concordan cia con la motivación expuesta” , decisión que cuenta con firma del accionante como notificado.
4. A folio 5 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de diligencia de c ompromiso y obli gaciones de fecha 21 de abril de 2021 suscrita por el accionante para disfrutar de libertad condicional concedida mediante el Auto interlocutorio no. 0402 del 20 de abril de 2021
donde indica que su domicilio actual es “ carrera 10 14-54 barrio obrero Caicedonia tel 3147222850”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en
3147222850”.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00229-00
Demandante: Carlos Alejandro García Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derec hos fundamentales.
El señor CARLOS ALEJANDRO GARCÍA presentó acción de tutela contra el mencionado Juzgado porque no había resuelto solicitud de libertad condicional a su favor presentada en noviembre de 2020 1 y cambio de domicilio por a suntos laborales presentada el 19 de marzo de 2021, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el A uto interlocutorio no. 0402 del 20 de abril de 20212 resolvió de manera positiva la solicitud de libertad condicional, decisión que le fue notificada personalmente3, por lo tanto, respecto a dicha pretensión, cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene co mo característic a esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la
1 Archivo digital escrito de tutela 2 Folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Buga 3 Folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00229-00
Demandante: Carlos Alejandro García Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se orde na la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal
pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se orde na la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la o rden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hec ho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del de recho fundamenta l ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Si bien el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no ha resuelto la solicitud de cambio de domicilio presentada por el actor, la misma ya carece de objeto, por habérsele concedido libertad.
Si bien el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no ha resuelto la solicitud de cambio de domicilio presentada por el actor, la misma ya carece de objeto, por habérsele concedido libertad.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00229-00
Demandante: Carlos Alejandro García Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor CARLOS ALEJANDRO GARCÍA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Buga.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se re mita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00229-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00229-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00229-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria