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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00234-00-(29-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00234-00-(29-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-000234-00

Accionante: María Amalfi Ramos Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, abril veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 157

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora MARÍA AMALFI RAMOS contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta que el 3 de noviembre de 2020 su hijo FABIO NELSON CAICEDO RAMOS solicitó prisión domiciliaria al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, pero no ha sido resuelta. E l 8 de marzo de 2021 reiteró esa petición y solicitó libertad condicional, pero nada se resuelve.

2. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA –Sustanciadora del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pal miracontestó que “como puede evidenciarse

2. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA –Sustanciadora del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pal miracontestó que “como puede evidenciarse en el sistema, la última anotación se realizó por parte del Centro de ServiciosExpediente: 76111-22-04-005-2021-000234-00

Demandante: María Amalfi Ramos Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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Administrativos de estos Juzgados el día de hoy 23 de abril de 2021, en la cual se evidencia el registro de la notificación por corr eo electrónico de l auto interlocutorio No. 773 proferido por este Despacho en fecha 20 de abril de 2021, a través del cual se concedió al penado el beneficio de la prisión domiciliaria especial previo pago de caución prendaria por valor de tres (3) smlmv y suscripción de a cta de compromiso, encontrándose actualmente el proceso en la oficina del Centro de Servicios Administrativos surtiendo el trámite notificación y ejecutoria del auto relacionado, sin que hasta el momento se haya interpuesto recurso alguno en su contra, es decir, que incluso antes de interponerse la presente acción constitucional este Despacho ya había emitido pronunciamiento respecto de la petición objeto de litigio, evidenciándose además en la revisión del expediente, que el PPL Caicedo Ramos fue notificad o personalmente desde el 22 de abril de 20211”.

3. A folios 1 al 5 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de l Auto interlocutorio no. 773 del 20 de

el 22 de abril de 20211”.

3. A folios 1 al 5 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de l Auto interlocutorio no. 773 del 20 de abril de 2021 po r medio del cual el mencionado Juzgado concede prisión domiciliaria a

FABIO NELSON CAICEDO.

4. A folio 6 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 21 de abril de 20 21 por medio del cual el mencionado despacho remite al Centro Penitenciario de Palmira el A uto no. 773 del 20 de abril de 2021 para que le sea notificado a FABIO

NELSON CAICEDO.

5. A folio 10 archivo digital respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra co pia de la última pá gina del Auto no. 773 del 20 de abril de 2021 donde se observa la firma del señor FABIO NELSON CAICEDO como notificado de la decisión.

1 Folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-000234-00

Demandante: María Amalfi Ramos Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es com petente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es com petente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales a su hijo FABIO NELSON CAICEDO, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de prisión domiciliaria presentada el 3 de noviembre de 20202 a favor del mencionado, pero se observa que m ediante el Auto interlocutorio no. 773 del 20 de abril de 20213 la resolvió de manera positiva, decisión que fue notificada personalmente al agenciado4, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constit ucional en múltip les decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

2 Archivo digital escrito de tutela 3 Folios 1 al 5 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

2 Archivo digital escrito de tutela 3 Folios 1 al 5 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 4 Folio 10 archivo digital respuesta Juzgado Prime ro de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-000234-00

Demandante: María Amalfi Ramos Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es , caería en el va cío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tute la y el momento d el fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cual quier orden judic ial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por co mpleto lo que se pretendía mediante la

lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por co mpleto lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con indepe ndencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otr o lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión C onstitucional, ad ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-000234-00

Demandante: María Amalfi Ramos Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto a la solicitud de amparo constitucional presentada por la señora MARÍA AMALFI

Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto a la solicitud de amparo constitucional presentada por la señora MARÍA AMALFI RAMOS a favor de FABIO NELSON CAICEDO.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00234-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00234-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00234-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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