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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00238-00-(03-05-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00238-00-(03-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-000238-00

Accionante: Jaime Alberto Fernández Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, mayo tres (03) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 166

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 24 de marzo de 2021 le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga decretara la extinción de la pena que le fue impuesta, pero nada le ha resuelto.

2. La señora ERI KA ZAMBRANO PAREDES –Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que el 24 de marzo de 2021 pasó la petición aludida por el actor al Juzgado Tercero de

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que el 24 de marzo de 2021 pasó la petición aludida por el actor al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga1.

1 Archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000238-00

Demandante: Jaime Alberto Fernández Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga contestó que en el Au to interlocutorio No. 559 del 19 de abril de 2021 declaró la liberación definitiva del accionante y se ordenó la devolución de la caución por él prestada, decisión que se le notificó por el correo electrónico que aportó2.

4. En archivo digital anexo a la respuesta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra cop ia del Auto interlocutorio no. 559 del 19 de abril de 2021 proferido en el P roceso no. 76111 -60-00-165-2016-01531-00, en el cual el

mencionado despacho resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR LA LIBERACION DEFINITIVA DE LA PENA impuesta a JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.158.078 expedida en Yotoco -Valle, por el JUZGADO SEGUNDO PENAL

JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.116.158.078 expedida en Yotoco -Valle, por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de Buga-Valle, que mediante Sentencia N° 106 del 31 de octubre de 2016 lo condenó a la pena principal de 54 MES ES de pri sión, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo equivalente al de la pena privativa de la libertad, al hallársele penalmente responsable de la conducta punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al condenado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, del presente auto interlocutorio.

TERCERO: SE ORDEN A la rehabilitación de los derechos y funciones públicas del

Sr. JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

CUARTO: Se ordena la devolución de la caución prendaria que por valor de $50.000.oo pesos depositó el condenado JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ el 04 de julio de 2019 a órdenes de éste Juzgado.

2 Archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000238-00

Demandante: Jaime Alberto Fernández Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Demandante: Jaime Alberto Fernández Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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QUINTO: Cancelar las órdenes de captura y/o conducción libradas en este expediente en contra de JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, librándose las comunicaciones respectivas”.

5. A folio 3 archivo digital res puesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le notifica al accionante (usuario

acanizalezf@uniminuto.edu.co aportado por el actor3) el Auto interlocutorio no. 559 del 19 de abril de 2021.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucida r si el J uzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido despacho porque n o había resuelto solicitud de extinción de la pena presentada el 24 de marzo de 20214, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el Auto interlocutorio no. 559 del 19 de abril de 20215

solicitud de extinción de la pena presentada el 24 de marzo de 20214, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el Auto interlocutorio no. 559 del 19 de abril de 20215 la resolvió de manera positiva, decisión que fue notificada por correo electrónico el 22 de

3 Archivo digital anexo escrito de tutela 4 Archivo digital escrito de tutela y archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga. 5 Archivo digital anexo respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000238-00

Demandante: Jaime Alberto Fernández Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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abril de 2021 al accionante6, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaz a o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de obje to tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el

no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de am paro - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pre tendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o ame naza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño origi nado en l a vulneración del derecho fundamental”.

que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño origi nado en l a vulneración del derecho fundamental”.

6 Folio 3 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000238-00

Demandante: Jaime Alberto Fernández Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor JAIME ALBERTO FERNÁNDEZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00238-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00238-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00238-00

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