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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00239-00-(04-05-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00239-00-(04-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-000239-00

Accionante: Mario Andrés Soler Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, mayo cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 169

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor MARIO ANDRÉS SOLER contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que hace solicitó libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada le han resuelto.

2. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES -Jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “desde el día 11 de marzo del presente año, pasó la actuación al Juzgado Tercero de EJPM de esta sede

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “desde el día 11 de marzo del presente año, pasó la actuación al Juzgado Tercero de EJPM de esta sede con PETICIÓN DE REDENCIÓN DE PENA Y LIB ERTAD CONDI CIONAL conExpediente: 76111-22-04-005-2021-000239-00

Demandante: Mario Andrés Soler Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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documentos, remitida por el INPEC y elevada por condenado en la misma fecha, para su resolución1”

3. El Dr. LUIS FELIPE RODRÍGUEZ RESTREPO –Asesor Jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá – contestó que “ en el día 11/03/20 21 se envió solicitud con documentos por parte del INPEC para que se estudiara la libertad condicional del accionante, esto sin que a la fecha se evidencie respuesta alguna a las solicitudes2”.

4. En archivo digital anexo respuesta INPEC Tuluá obra pantallazo de correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2021 por medio del cual la mencionada entidad remite la solicitud de libertad condicional del actor al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

5. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga contestó que mediante autos interlocutorios resolvió la solicitud de libertad condic ional y redención de pena presentadas por el actor.

6. A folios 3 al 5 archivo digital respuesta Juzgado Ter cero de Ejecución de Penas y

que mediante autos interlocutorios resolvió la solicitud de libertad condic ional y redención de pena presentadas por el actor.

6. A folios 3 al 5 archivo digital respuesta Juzgado Ter cero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto interlocutorio no. 596 del 23 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho res olvió “CONCEDER a MARIO ANDRÉS SOLER OCAMPO, el subrogado de la libertad co ndicional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

7. A folios 5 al 7 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia del Auto interlocutorio no. 595 del 23 de abril de 2021 p or medio de l cual el mencionado despacho res olvió “RECONOCER a MARIO ANDRÉS SOLER OCAMPO, redención de pena equivalente a (19.5) DÍAS por 312 horas de TRABAJO, conforme lo expuesto en la parte motiva de est a decisión (…) RECONOCER a MARIO ANDRÉS SOLER OCAM PO, redenci ón de pena equivalente a (181.5) días por 2.178 horas de ESTUDIO, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”.

1 Archivo digital respuesta centro de servicios juzgados ejecución de penas Buga 2 Archivo digital respuesta INPEC TuluáExpediente: 76111-22-04-005-2021-000239-00

Demandante: Mario Andrés Soler Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

Demandante: Mario Andrés Soler Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala deber ía dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el alu dido Juzgado porque no había resuelto solicitud de libertad condicional presentada a favor del actor el 11 de marzo de 20213, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el Auto interlocutorio no. 596 del 23 de abril de 2021 4 la resolvió de manera po sitiva, decisión que se encuentra en proceso de notificación 5, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la am enaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

3 Archivo digital anexo respuesta INPEC Tuluá

reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

3 Archivo digital anexo respuesta INPEC Tuluá 4 Folios 3 al 5 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Folio 5 archivo digital respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000239-00

Demandante: Mario Andrés Soler Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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“El fenómeno de la carencia actual de objeto t iene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demand a de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend ía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en

sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend ía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que s e demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su cond ucta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del dañ o originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-000239-00

Demandante: Mario Andrés Soler Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el

Demandante: Mario Andrés Soler Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite de la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor MARIO ANDRÉS SOLER contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00239-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00239-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00239-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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