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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00248-00-(05-05-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00248-00-(05-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-000248-00

Accionante: Jaime Iván Gutiérrez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, mayo cinco (05) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 177

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JAIME IVÁN GUTIÉRREZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 28 de diciembre de 202 0 le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga extinción de la pena que le fue impuesta en el Proceso no. 761116000165201801041 y devolución de caución prendaria , pero nada le han resuelto.

2. A folio 5 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2020 enviado al usuario cseepbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

pero nada le han resuelto.

2. A folio 5 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2020 enviado al usuario cseepbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co perteneciente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Buga por medio del cual el accionante le solicita alExpediente: 76111-22-04-005-2021-000248-00

Demandante: Jaime Iván Gutiérrez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Juzgado Tercero de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Buga liber tad definitiva y devolución de caución prendaria en el P roceso no. 761116000165201801041.

3. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ –Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “éste Despacho profirió auto interlocutorio No. 610 de la fecha mediante el cual se le DECRETÓ a la hoy accionante, la liberación definitiva de la pena de la pena impuesta dentro del proceso radicado No. 2018 -0104100”.

4. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de l Auto interlocutorio no. 610 del 23 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR LA LIBERACIÓN DEFINIT IVA DE LA P ENA

por medio del cual el mencionado despacho resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR LA LIBERACIÓN DEFINIT IVA DE LA P ENA impuesta a JAIME IVAN GUTIERREZ BARRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.331.422, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga Valle, por los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, P ARTES O MUN ICIONES – TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al condenado JAIME IVAN GUTIERREZ BARRERA, el presente auto interlocutorio a través de correo electrónico institucional.

TERCERO: SE ORDENA la rehabilitación de los derechos y funciones públicas del señor JAIME IVAN GUTIERREZ BARRERA.

CUARTO: Se ordena la devolución de la caución prendaria que por valor de 1 S.M.L.M.V depositó el sentenciado JAIME IVAN GUTIERREZ BARRERA a órdenes de este Juzgado.Expediente: 76111-22-04-005-2021-000248-00

Demandante: Jaime Iván Gutiérrez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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QUINTO: Cancelar las órdenes de captura y/o conducción libradas en este expediente en contra de JAIME IVAN GUTIERREZ BARRERA, librándose las comunicaciones respectivas.”

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QUINTO: Cancelar las órdenes de captura y/o conducción libradas en este expediente en contra de JAIME IVAN GUTIERREZ BARRERA, librándose las comunicaciones respectivas.”

5. En archivo digital anexo 2 respuesta J uzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 23 de abril de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite al señor JAIME IVÁN GUTIÉRREZ

(usuario 1995jigb@gmail.com aportado por el actor para notificaciones 1) el Auto no. 610 del 23 de abril de 2021.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el J uzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el mencionado Juzgado porque no había resuelto solicitud de extinción de la pena y devolución de caución prendaria presentada el 28 de diciembre de 20202, pero se observa que el Juzgado accionado mediante el Auto interlocutorio no. 610 del 23 de abril de 20213 la resolvió de manera positiva, decisión que fue notificada por correo electrónico en esa

pero se observa que el Juzgado accionado mediante el Auto interlocutorio no. 610 del 23 de abril de 20213 la resolvió de manera positiva, decisión que fue notificada por correo electrónico en esa

1 Folio 2 archivo digital escrito de tutela 2 Folio 5 archivo digital escrito de tutela 3 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000248-00

Demandante: Jaime Iván Gutiérrez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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misma fecha al accionante4, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a parti r de dos ev entos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión co ntenida en la demanda de amparo - verbi

Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión co ntenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras p alabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tu tela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el r esarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

4 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

lo único que procede es el r esarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

4 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-000248-00

Demandante: Jaime Iván Gutiérrez Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor JAIME IVÁN GUTIÉRREZ contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00248-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00248-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00248-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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