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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00307-00-(04-06-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00307-00-(04-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Accionante: Daniel Alejandro Sánchez Villegas Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, junio cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 226

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ VILLEGAS contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante aduce que al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le ha “ solicitado mis beneficios judiciales sin recibir una respuesta1”, pero no le ha dado respuesta.

2. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA -Sustanciadora Nominada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - informó que “el PPL realizó

1 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - informó que “el PPL realizó

1 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 2

solicitud de libertad condicional la cual fue recibida por el C entro de Servicios Administrativos el día 27 de abril de 2021 y pasada a despacho el día 3 de mayo siguiente en un (1) folio; y que, una vez analizada la misma, se pudo verificar que carecía de los documentos pertinentes para proceder a su estudio, ya que tales documentos son expedidos únicamente por el Epamscas de Palmira; motivo por el cual, este estrado requirió a la Directora del Epamscas de Palmira, doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, mediante correo electrónico remitido en la fecha 4 de mayo de 2021, el envío de la cartilla biográfica del penado, la resolución favorable o no favorable, los cómputos de tiempo con sus respectivas calificaciones de conducta, en el evento de existir, y el concepto del consejo de evaluación y tratamiento, todos actualiza dos, a fin de proceder al estudio de fondo de la solicitud, sin que a la fecha se hubiera recibido la documentación solicitada2”.

3. En archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le solicita a la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira lo siguiente:

“En atención a la solicitud elevada por el penado, mediante la cual solicita del Estrado

por medio del cual el mencionado despacho le solicita a la Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira lo siguiente:

“En atención a la solicitud elevada por el penado, mediante la cual solicita del Estrado se le conceda libertad condicional, empero dicha petición no viene acompañada de los documentos requeridos expedidos por el Epamscas de Palmira, Valle del Cauca que respalden dicha petición, y permitan al Estrado resolver de fondo la petició n incoada, con la finalidad de cumplir lo preceptuado en el artículo 64, articulo 471 de la Ley 906 de 2004, y artículo 5º de la Ley 1709 de 2014, se solicita a la directora del Epamscas de Palmira, Valle del Cauca, el envío, de los siguientes documentos:

  1. Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado DANIEL ALEJANDRO SANCHEZ VILLEGAS identificado con cedula de ciudadanía número 1.107.518.148 expedida en Cali, Valle del Cauca ii) resolución que dé cuenta de la favorabilidad o no para el otorgami ento de uno cualquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión actualizada; iii) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establecimiento carcelario con los respectivos certificados de conducta, en

2 Folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Primero Ejecución de Penas PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 3

la eventualidad de existir los mismos, y iv) concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizados.

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 3

la eventualidad de existir los mismos, y iv) concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizados.

Por tanto, se ordena que se devuelva el expediente al Centro de Servicios Administrativos para que se ubique el mismo en el correspondiente anaquel, y una vez allegada la documentación requerida, por secretaría se ubicará de inmediato la solicitud a Despacho para resolver lo que en derecho corresponda”.

4. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira o bra copia de ficha técnica del Proceso no. 76-001-60-00-1932016-30561-00 seguido contra el accionante donde se observa lo siguiente: (i) el 3 de mayo de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Palmira pasó a despacho solicitud de libertad condicional presentada por actor el 27 de abril de 2021. (ii) El 4 de mayo de 2021 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira profiere y notifica auto solicitándole a la Direcc ión del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira documentos para resolver la solicitud de libertad condicional del actor.

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección General y Ofic ina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario – todos de Palmira - no se pronunciaron a pesar de que fueron debidamente vinculados3 y notificados sobre el trámite4.

de Seguridad, la Dirección General y Ofic ina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario – todos de Palmira - no se pronunciaron a pesar de que fueron debidamente vinculados3 y notificados sobre el trámite4.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

3 Archivo digital auto admisorio 4 Archivo digital constancia notificación auto admisorioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 4

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto po r el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales por no resolverle solicitud de libertad condicional.

Se observa que la referida petición llegó e l 27 de abril de 2021 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, la que fue pasada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 3 de mayo de 2021, despacho que al verificar que carecía de los soportes necesarios para resolverla, mediante auto del 4 de mayo de 2021 5 requirió a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que se los remitiera, los

soportes necesarios para resolverla, mediante auto del 4 de mayo de 2021 5 requirió a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que se los remitiera, los que no le han sido enviados por dicha en tidad, situación que obliga expresar que los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante están siendo vulnerados. En efecto, el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.”6 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra co nformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a l a imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término ra zonable y sin dilaciones

opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término ra zonable y sin dilaciones

5 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 6 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 5

injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra7”.

Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define co mo la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos8. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cua l se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas,

judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cua l se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el apara to judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.

La omisión de la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira de enviar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad l os documentos necesarios para resolver la petición de libertad condicional del accionante le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en la medida que le impide al Juzgado accionado resolver de fondo esa petición.

7 Sentencia C-641 de 2002 8 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76111-22-04-005-2021-00307-00

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 6

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de

Demandante: Daniel Alejandro Sánchez

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 6

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación d e este proveído proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira los documentos que le solicitó mediante correo electrónico de l 4 de mayo de 2021 referente a petición de libertad condicional de DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00307-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00307-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00307-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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