TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00362-00-(23-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00362-00-(23-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00362-00
Accionante: José Jesús Cruz Verano Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, junio veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 241
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por JOSÉ JESÚS CRUZ VERANO contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que mediante el Auto interlocutorio no. 385 del día 10 de marzo de 2021 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó solicitud de libertad condicional , decisión contra la cual presentó recurso de reposición el 13 de abril de 2021. Su apoderada solicitó al Juzgado información sobre el recurso, pero ha guardado silencio.
2. En archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia del Auto interlocutorio no. 385 del 10
reposición el 13 de abril de 2021. Su apoderada solicitó al Juzgado información sobre el recurso, pero ha guardado silencio.
2. En archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia del Auto interlocutorio no. 385 del 10 de marzo de 2021 en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deExpediente: 76111-22-04-005-2021-00362-00
Demandante: José Jesús Cruz Verano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Seguridad de Buga resuelve “NEGAR a JOSE JESUS CRUZ VERANO, el subrogado de la libertad condicional, por las razones expuestas en la parte considerativa”.
3. En archivo digital anexo 2 escrito de tutela obra copia de oficio por medio del cual el accionante presenta recurso de reposición contra el Auto no. 385 del 10 de marzo de 2021.
4. En archivo digital anexo 4 escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2021 por medio del cual la apoderada del actor remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga recurso de reposición presentado contra el auto no. 385 del 10 de marzo de 2021.
5. En archivo digital anexo 3 escrito de tutela obra cop ia de oficio de fecha 25 de mayo de 2021 por medio del cual la apoderada del actor solicita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga información sobre el recurso presentado contra el Auto no. 385 del 10 de marzo de 2021.
2021 por medio del cual la apoderada del actor solicita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga información sobre el recurso presentado contra el Auto no. 385 del 10 de marzo de 2021.
6. Mediante oficio del 15 de junio de 2021 la Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ – Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “De acuerdo a lo consignado en la ficha técnica del señor CRUZ VERANO, se logra observar que éste Juzgado el 11 de marzo de 2021, le negó el subrogado penal de la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso recurso de REPOSICIÓN al 29 de abril de 2021, encontrándose el expediente en el Centro de Servicios de los Juzgados de esta Especialidad al día de hoy corriendo los respectivos términos. Una vez el expediente ingrese a Despacho, se procederá con el estudio del recurso de reposición interpuesto por el señor CRUZ VERANO contra decisión que le negara el subrogado de la libertad condicional1”.
7. El señor LUIS EDUARDO MONEDERO RAMÍREZ – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que el 11 de marzo de 2021 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
1 Folio 1 archivo digital respuesta 1 Juzgado 3 Ejecución de Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00362-00
Demandante: José Jesús Cruz Verano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
Demandante: José Jesús Cruz Verano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Medidas de Seguridad de Buga le negó al accionante “ el subrogado penal de la libertad condicional, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición. Que a raíz de la situación de orden público y en la cual se cerraron las vías nacionales, más concretamente la vía Buga -Tuluá desde el 28 de abril hasta el 8 de j unio de 2021 y por esta razón la Secretaria de este Centro de Servicios no se pudo desplazar a cumplir con las funciones encomendadas. Que en el día de hoy el proceso pasa a Despacho al Juzgado Tercero para que profiera decisión sobre el recurso interpuest o contra la providencia objeto de reposición2”.
8. A folios 2 al 4 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de ficha técnica del proceso no. 52835600127420170000300 seguido contra el accionante donde se observa lo siguiente: (i) El 29 de abril de 2021 ingresó al Centro de Servicios recurso de reposición presentado contra el auto no. 385 del 10 de marzo de 2021. (ii) El 16 de junio de 2021 el Centro de Servicios pasó a despacho el recurso de reposición para que sea resuelto.
9. Mediante oficio del 16 de junio de 2021 la Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ – Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que mediante auto de la fecha resolvió recurso de reposición presentado por el actor.
Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que mediante auto de la fecha resolvió recurso de reposición presentado por el actor.
10. En archivo digital anexo 1 segunda respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de auto interlocutorio no. 788 del 16 de junio de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resuelve recurso de reposición presentado por el actor contra el auto interlocutorio no. 385 del 10 de marzo de 2021.
11. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2021 por medio del cual el mencionado despacho remite al Centro Penitenciario de Tuluá el Auto interlocutorio no. 788 del 16 de junio de 2021 por medio del cual resuelve recurso de reposición presentado por el actor contra el Auto interlocutorio no. 385 del 10 de marzo de 2021, para que sea notificado al accionante.
2 Folio 1 archivo digital respuesta centro de servicios juzgados ejecución de penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00362-00
Demandante: José Jesús Cruz Verano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto recurso de reposición presentado el 13 de abril de 2021 (por correo electrónico 3) contra el A uto interlocutorio no. 385 del 10 de marzo de 20214 en el que se negó libertad condicional al accionante, pero se observa que mediante el Auto interlocutorio no. 788 del 16 de junio de 20215 fue resuelto, decisión que fue remitida por correo electrónico6 al Centro Penitenciario de Tuluá, lugar donde está recluido el accionante,7 para que le sea notificado, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
3 Archivo digital anexo 4 escrito de tutela 4 Archivo digital anexo 1 escrito de tutela 5 Archivo digital anexo 1 segunda respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
3 Archivo digital anexo 4 escrito de tutela 4 Archivo digital anexo 1 escrito de tutela 5 Archivo digital anexo 1 segunda respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 6 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 7 Folio 2 archivo digital respuesta INPEC BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00362-00
Demandante: José Jesús Cruz Verano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes d e que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho
de tutela ha acaecido antes d e que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolut iva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00362-00
Demandante: José Jesús Cruz Verano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite del amparo constitucional solicitado por el señor JOSÉ JESÚS CRUZ VERANO.
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite del amparo constitucional solicitado por el señor JOSÉ JESÚS CRUZ VERANO.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00362-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00362-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00362-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria