TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00372-00-(24-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00372-00-(24-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00372-00
Accionante: Humberto Jaime Jiménez Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, junio veinticinco (24) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 246
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por HUMBERTO JAIME JIMÉNEZ contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que mediante sentencia no. 057 del 13 de septiembre de 2016 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali lo condenó a 116 meses de prisión en el Proceso no. 7600160000002016 -00509 (matriz 7600160001932012 -32832). A la fecha ha descontado de forma física 60 meses y 20 días, ha redimido pena (por trabajo y estudio) desde octubre 2016 a julio 2017 en la cárcel de Cali y del 1 de agosto de 2017 a
fecha ha descontado de forma física 60 meses y 20 días, ha redimido pena (por trabajo y estudio) desde octubre 2016 a julio 2017 en la cárcel de Cali y del 1 de agosto de 2017 a la fecha en la c árcel de Buga. Solicitó libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero se la negó por no cumplir el factor objetivo y no allegar acta de evaluación del concejo de tratamiento penitenciario , decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal de l Circuito Especializado deExpediente: 76111-22-04-005-2021-00372-00
Demandante: Humberto Jaime Jiménez Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Cali. En esas decisiones no se tuvo en cuenta 6 meses y 4 días de redención que le reconocieron el 21 de julio de 2020 y olvidaron que en el área jurídica de la cárcel reposa el documento faltante.
2. En archivo digital anexo 1 respuesta INPEC Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 1 de junio de 2021 por medio del cual la Oficina Jurídica del mencionado Centro de Reclusión le remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional del actor.
3. En archivo digital anexo 2 respuesta INPEC Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2021 por medio del cual la Oficina Jurídica del mencionado Centro de Reclusión le remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución
fecha 17 de marzo de 2021 por medio del cual la Oficina Jurídica del mencionado Centro de Reclusión le remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de redención de pena del actor.
4. El señor JUAN DIEGO CASAÑAS –Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que el despacho resolvió las solicitudes del actor.
5. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia del Auto interlocutorio no. 0643 del 21 de junio de 2021 por medio del cual el mencionado despacho concede libertad condicional al actor.
6. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia del Auto interlocutorio no. 0642 del 21 de junio de 2021 por medio del cual el mencionado despacho concede redención de pena al actor por “21 días por trabajo, y 2 meses, 20.5 días por estudio” y “336 horas laboradas por el condenado en los meses de febrero y marzo de 2021 y 966 horas estudiadas por el mismo del 3 de noviembre de 2016 a junio de 2017, calificadas en todos los meses como sobresaliente las actividades del condenado de trabajo y estudio, certificados de calificación de conducta a nivel nacional y consecutivo en los grados de buena y ejemplar; así entonces tenemos que por las 336 horas laboradas por el condenad o redime pena en el estimativo de 21 días por trabajo, y por las 966
consecutivo en los grados de buena y ejemplar; así entonces tenemos que por las 336 horas laboradas por el condenad o redime pena en el estimativo de 21 días por trabajo, y por las 966 horas estudias redime pena el mismo en guarismo de 2 meses, 20.5 días por estudio, ello conforme a lo establecido en los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993”.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00372-00
Demandante: Humberto Jaime Jiménez Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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7. En archivo digital anexo 3 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga o bra copia de ficha técnica del P roceso no. 760016000000201600509 seguido contra el accionante, en la que se observa lo siguiente:
(i) el 25 de marzo de 2021 el Centro de Servicios pasó a despacho solicitud de redención de pena del actor; (ii) el 8 de junio de 2021 el Centro de Servicios pasó a despacho solicitud de libertad condicional del actor.
8. En archivo digital anexo 4 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de junio de 2021 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga remite al Centro Penitenciario de Buga (lugar donde está recluido el actor) los autos interlocutorios no. 0642 y 0643 del 21 de junio de 2021 por medio de los cuales resolvió solicitud de redención de pena y libertad condicional del accionante para que procedan a notificárselos.
autos interlocutorios no. 0642 y 0643 del 21 de junio de 2021 por medio de los cuales resolvió solicitud de redención de pena y libertad condicional del accionante para que procedan a notificárselos.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitudes de redención de pena presentada el 17 de marzo de 20211 y libertad condicional presentada el 1 de junio de 20212, pero se observa
1 Archivo digital anexo 2 respuesta INPEC Buga 2 Archivo digital anexo 2 respuesta INPEC BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00372-00
Demandante: Humberto Jaime Jiménez Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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que mediante Autos interlocutorios no. 0642 3 y no. 06434 del 21 de junio de 2021 el Juzgado accionado resolvió de manera positiva esas peticiones, decisiones que fueron remitidas por correo
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que mediante Autos interlocutorios no. 0642 3 y no. 06434 del 21 de junio de 2021 el Juzgado accionado resolvió de manera positiva esas peticiones, decisiones que fueron remitidas por correo electrónico5 al Centro Penitenciario de Buga, lugar donde está recluido el accionante,6 para que le sean notificadas, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho super ado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, genera lmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo l a pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo
cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al dema ndado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consuma do se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de
3 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Archivo digital anexo 4 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 6 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00372-00
Demandante: Humberto Jaime Jiménez Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro
Demandante: Humberto Jaime Jiménez Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite del amparo constitucional solicitado por el señor HUMBERTO JAIME JIMÉNEZ.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00372-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00372-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00372-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria