TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00439-00-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00439-00-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Accionante: Wilson Alfredo Castro Accionado: Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, agosto cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 282
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por WILSON ALFREDO CASTRO contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que fue condenado a 12 años de prisión, estuvo recluido en la cárcel La M odelo de Bogotá, pero desde el 6 de julio e 2019 fue trasladado al Centro Penitenciario de Buga ; e n varias ocasiones ha solicitado se envíe el expediente en su contra a los Juzgados d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero no lo han realizado ; también ha solicitado a la cárcel La Modelo de Bogotá le envíen sus
contra a los Juzgados d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero no lo han realizado ; también ha solicitado a la cárcel La Modelo de Bogotá le envíen sus redenciones pena, pero tampoco le han contestado.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. 2
2. El señor JONATHAN STIP BELTRÁN BARRETO – Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá – contestó que “Una vez revisadas las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, y frente a las alegaciones señaladas por el señor, apodera do del señor, WILSON ALFREDO CASTRO CLAVIJO, podemos observar que se encaminan a reclamar la falta de remisión por competencia del proceso que tiene en el juzgado 14 de Ejecución de Penas de esta ciudad, al circuito judicial de Buga lo que le ha impedido p oder peticionar y que le sea asignado un juez de Ejecución de Penas. Dicho lo anterior, tenemos que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta del juzgado 14 de Ejecución de Penas, y en fechas 14 de septiembre de 2020, 22 de enero y 2 de julio de 2021 se allegaron peticiones tanto del accionante como del Establecimiento Penitenciario de Buga, solicitando la remisión de las diligencias por competencia. De lo anterior se puede concluir claramente que el trámite de los memoriales que han sido radicados en las ventanillas o los correos
tanto del accionante como del Establecimiento Penitenciario de Buga, solicitando la remisión de las diligencias por competencia. De lo anterior se puede concluir claramente que el trámite de los memoriales que han sido radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios se han atendido de manera oportuna esto es, recepcionándo los memoriales e ingresándolos al despacho por lo que se demuestra que por parte de este Centro no se puede predicar algún tipo de violación a los derechos fundamentales de actor. De otro lado, las decisiones de remisión por competencia se encuentran por fuera de las competencias de esta sede administrativa ya que su decisión es una atribución propia de la función de administrar justicia del Juzgado 14 de Ejecución de Penas como juez ejecutor de la pena. Es por lo anterior y en lo que respecta a este Centro de Servicios Administrativos, no sobresale motivo alguno que permitan colegir que por acción u omisión se estén conculcando garantías fundamentales al accionante1”.
3. A folio 2 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá obra pantallazo de ficha técnica del Proceso no. 110016000721201300398 00 seguido contra el accionante en el que se
1 Folio 2 archivo digital respuesta Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas Bogotá.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. 3
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. 3
observa lo siguiente: (i) la vigilancia de la ejecución de la pena fue asignada al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ; (ii) el 14 de septiembre de 2020, 22 de enero y 2 de julio de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá recibió solicitud de envío por competencia del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, peticiones que fueron pasadas a despacho para la decisión pertinente; (iii) a la fecha no se ha resuelto lo referente a la remisión del proceso.
4. El Dr. FREDY CAMARGO ZORRILLA – Director del Centro Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá- contestó que “mediante OFICIO 114 -CPMSBOG -RYC - 1041 de fecha 02 de octubre de 2019 se remitió copia y original al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE BUGA, del certificado de cómputo que se relaciona a continuación: • CERTIFICADO No.174 95299 desde o1/07/2019 hasta 05/07/2019 Siendo este certificado de cómputo el ultimo (sic) a cargo de CPMS BOGOTA, teniendo en cuenta que verificado el aplicativo SISIPEC WEB su fecha de salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019. Mediante OFICIO 114 -CPMSBOG -OJ -18476
teniendo en cuenta que verificado el aplicativo SISIPEC WEB su fecha de salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019. Mediante OFICIO 114 -CPMSBOG -OJ -18476 de fecha 26 de julio de 2021 se le da respuesta a la PPL WILSON ALFREDO CASTRO CLAVIJO en los mismos términos que la presente acción de tutela”.
5. A folio 7 archivo digital respuesta cárcel la Modelo de Bogotá obra copia de oficio 114CPMSBOG-OJ-18476 del 26 de julio de 2021 por medio del cual la mencionada entidad le
informa al accionante lo siguiente:
“Frente a la petición realizada por el privado de la libertad WILSON ALFREDO CASTRO CLAVIJO, se informa que mediante OFICIO 114 -CPMSBOG -RYC1041 de fecha 02 de octubre de 2019 se remitió copia y original al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARlO DE BUGA, del certificado de cómputo que se relaciona a continuación:
•CERTIFICADO No.17495299 desde 01/07/2019 hasta 05/07/2019Expediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. 4
Siendo este certificado de cómputo el ultimo a cargo de CPMS BOGOTA, teniendo en cuenta que verificado el aplicativo SISIPEC WEB su fecha de salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019.
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Siendo este certificado de cómputo el ultimo a cargo de CPMS BOGOTA, teniendo en cuenta que verificado el aplicativo SISIPEC WEB su fecha de salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019.
En esos términos damos por contestado el derecho de petici ón, de fondo y congruente con lo solicitado…”
6. La Dra. CLAUDIA ALEJANDRA SUAREZ URREGO – Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga – contestó que el accionante se encuentra recluido en el centro carcelario, y el 06 de julio de 2021 remitió a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de redención de pena del actor.
7. A folio 4 archivo digital respuesta INPEC Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 06 de julio d e 2021 por medio del cual la mencionada entidad le remite al Centro Penitenciario y Carcelario de Buga solicitud de redención de pena del actor.
8. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “una vez verificados todos los registros, correo electrónico y fichas técnicas de las actuaciones que se manejan en esta oficina , NO se encuentra que hasta la fecha haya arribado a este Centro de Servicios la actuación del condenado antes mencionado, para ser repartida entre los jueces de ejecución de penas y medidas de esta sede o que haya sido remitida por competencia2”.
9. A folio 7 archivo digital respuesta cárcel la Modelo de Bogotá obra copi a de oficio 114para ser repartida entre los jueces de ejecución de penas y medidas de esta sede o que haya sido remitida por competencia2”.
9. A folio 7 archivo digital respuesta cárcel la Modelo de Bogotá obra copi a de oficio 114CPMSBOG-OJ-18476 del 26 de julio de 2021 por medio del cual la mencionada entidad le
informa al accionante lo siguiente:
“Frente a la petición realizada por el privado de la libertad WILSON ALFREDO CASTRO CLAVIJO, se informa que mediante OFICIO 114 -CPMSBOG -RYC
2 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios administrativos Juzgados de Ejecución de Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. 5
-1041 de fecha 02 de octubre de 2019 se remitió copia y original al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARlO DE BUGA, del certificado de cómputo que se relaciona a continuación:
•CERTIFICADO No.17495299 desde 01/07/2019 hasta 05/07/2019
Siendo este certificado de c ómputo el ultimo a cargo de CPMS BOGOTA, teniendo en cuenta que verificado el aplicativo SISIPEC WEB su fecha de salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019.
En esos términos d amos por contestado el derecho de petición, de fondo y congruente con lo solicitado…”
salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019.
En esos términos d amos por contestado el derecho de petición, de fondo y congruente con lo solicitado…”
10. A folio 8 archivo digital respuesta cárcel La Modelo de Bogotá obra pantallazo de correo electrónico de fecha 28 de julio de 2021 por medio del cual la mencionada entidad le remite a la oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga el oficio 114-CPMSBOGOJ-18476 del 26 de julio de 2021 para que le sea notificado al actor.
11. La Dra. CLAUDIA ALEJANDRA SUAREZ URREGO – Directora del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga -, por requerimiento que se le efectuó a través de auto del 29 de julio de 2021, informó que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigilaba la pena impuesta al actor cuando estaba recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá.
12. La Dra. SOFIA DEL PILAR BARRERA MORA – Juez Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - contestó que mediante auto del 02 de agosto de 2021 ordenó, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de la ciudad, la remisión del Proceso no. 11001600072120130039800 seguido contra el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro
Demandado: Centro de Servicios Administrativos de
Penas y Medidas de Seguridad de Buga.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
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13. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Catorce de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá obra copia de auto de 02 de agosto de 2021 por medio del cual el mencionado despacho ordena que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de la ciudad se remita a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el P roceso no. 11001600072120130039800 seguido contra el accionante.
14. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá obra copia de formato único para envío de expedientes por medio del cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B ogotá remite el P roceso no. 11001600072120130039 800 seguido contra el accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga.
15. En archivo digital anexo 3 respuesta Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá obra copia de ficha técnica del P roceso no. 11001600072120130039800 seguido contra el accionante donde se observa lo siguiente:
de Seguridad de Bogotá obra copia de ficha técnica del P roceso no. 11001600072120130039800 seguido contra el accionante donde se observa lo siguiente: (i) mediante auto del 02 de agosto de 2021 el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la remisión por competencia del asunto a sus homólogos en Buga; (ii) el 03 de agosto de 2021 se elaboró formato e remisión del proceso y pasó el asunto a fotocopiado o escaneo para digitalizarlo.
III CONSIDERACIONES
1. CompetenciaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
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El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si se le están vulnerando derechos fundamentales por no remitir desde Bogotá a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga un proceso en el que fue condenado y certificados de redención de pena.
2.1. Remisión del Proceso
Aduce el actor que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha ordenado la remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
2.1. Remisión del Proceso
Aduce el actor que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha ordenado la remisión a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga del Proceso no. 11001600072120130039800 seguido en su contra, a pesar de que tanto el Centro Penitenciario y Carcelario de Buga como él, a través de oficios del 14 de septiembre de 2020, 22 de enero y 2 de julio de 202 1 (según ficha técnica3), se lo han solicitado, lo que ha impedido que se le asigne juez para la vigilancia de su pena y a la vez poder presentar peticiones de beneficios administrativos, sustitutos y subrogados penales.
La aludida situación carece de objeto en la actualidad, ya que el mencionado despacho a través de auto del 02 de agosto de 2021 ordenó la remisión del proceso de marras a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, aportando como prueba de ello copia de la aludida decisión4, formato único para envío de expedientes5 por medio del cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
3 Folio 2 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
BogotáExpediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Bogotá 5 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
BogotáExpediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
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Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remite el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , y copia de ficha técnica 6 donde se observa que el proceso está en proceso de digitalización para envío, por lo tanto, cualquier orden judicial para proteger el derecho, respecto a dicho aspecto, se torna innecesaria.
2.2. Envío de certificados de redención punitiva
Aduce e l accionante que el Centro Carcelario L a Modelo no le ha resuelto solicitud referente a que envíen sus redenciones de pena al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Esa situación está superada en la actualidad porque la mencionada entidad en el O ficio no. 114 -CPMSBOG-OJ-18476 del 26 de julio de 2021 7 contestó la petición de marras informándole al actor lo siguiente:
“[m]ediante OFICIO 114 -CPMSBOG -RYC -1041 de fecha 02 de octubre de 2019 se remitió copia y origi nal al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARlO DE BUGA, del certificado de cómputo que se relaciona a continuación:
copia y origi nal al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARlO DE BUGA, del certificado de cómputo que se relaciona a continuación:
•CERTIFICADO No.17495299 desde 01/07/2019 hasta 05/07/2019
Siendo este certificado de cómputo el ultimo (sic) a cargo de CPMS BOGOTA, teniendo en cuenta que verificado el aplicativo SISIPEC WEB su fecha de salida del establecimiento fue el 05 de julio de 2019”.
El aludido documento fue enviado el 28 de julio de 2021 por correo electrónico8 a la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario de Buga para que proced iera a notificarlo al accionante, por lo tanto, cualquier orden judicial para proteger el derecho, respecto a dicho aspecto, se torna innecesaria.
6 Archivo digital anexo 3 respuesta Juzgado Cato rce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 7 Folio 7 archivo digital respuesta cárcel la Modelo de Bogotá 8 Folio 8 archivo digital respuesta cárcel la Modelo de BogotáExpediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
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La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de
inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de
1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se co ncrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00439-00
Demandante: Wilson Alfredo Castro Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Buga. 10
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO la solicitud de amparo presentada por el señor WILSON ALFREDO CASTRO.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00439-00
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00439-00
76111-22-04-005-2021-00439-00
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00439-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00439-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria