TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00446-00-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00446-00-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Accionante: Diana Marcela Martín Buitrago Accionado: Fiscalías 57 y 43 Seccionales de Cartago Guadalajara de Buga, agosto cuatro (04) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 287
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora DIANA MARCELA MARTÍN BUITRAGO contra las Fiscalías 57 y 43 Seccionales de Cartago.
II ANTECEDENTES
1. La accionante manifiesta que el 16 de octubre de 2019 presentó denuncia contra el señor EDIER ALEXANDER LÓPEZ OSORIO por entregar un vehículo de su propiedad de placa WCN-500 para cubrir una deuda que él tenía. El 13 de noviembre de 2020 el P atrullero JUAN PABLO CAMARGO BENAVÍDEZ incautó su vehículo de placa WCN-500 y lo dejó a disposición de la Fiscalía en el Proceso no. 110016099069201915685. En varias ocasiones
JUAN PABLO CAMARGO BENAVÍDEZ incautó su vehículo de placa WCN-500 y lo dejó a disposición de la Fiscalía en el Proceso no. 110016099069201915685. En varias ocasiones ha solicitado a la Fiscalía la entrega de dicho rodante, pero ello no ocurre.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Demandante: Diana Marcela Martín Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
Cartago 2
2. A folio 3 archivo digital escrito de tutela obra copia de tarjeta de propiedad del vehículo marca HAFEI, modelo 2013, color blanco, servicio público, placa WCN -500, motor no.
DA465QA-1A-2701093-H4, chasis no. LKHGF1AHXDAC00359 a nombre de la accionante.
3. A folios 2 al 5 archivo digital anexo respuesta Fiscalía 43 local de Cartago obra copia de noticia criminal de fecha 16 de octubre de 2019 presentada por la contra EDIER
ALEXANDER LÓPEZ en la que expuso lo siguiente:
“YO TENÍA UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON EL SEÑOR EDIER
ALEXANDER LÓPEZ OSORIO HACE DESDE DICIEMBRE DE 2018 Y
VIVIAMOS JUNTOS EN CARTAGO VA LLE DEL CAUCA CARRERA 9 CALLE 5 # 8-56 BARRIO CAMELLON DEL QUINDÍO. TENÍA MI CARRO MARCA PLACAS WCN500 PLACA DE BOGOTÁ, CARRO QUE ESTÁ A MI NOMBRE. EN LA RELACIÓN ÉL LE PIDE 48.000.000 PESOS A MI PAPÁ BERNAVEL MARTÍN CÁRDENAS QUIEN SE LOS PRESTÓ PARA INICI AR UN NEGOCIO DE
RELACIÓN ÉL LE PIDE 48.000.000 PESOS A MI PAPÁ BERNAVEL MARTÍN CÁRDENAS QUIEN SE LOS PRESTÓ PARA INICI AR UN NEGOCIO DE
CHATARRERÍA EN LA MISMA CASA. ESTE SEÑOR EDIER ALEXANDER LÓPEZ OSORIO EMPIEZA A ENDEUDARSE YA QUE TOMABA MUCHO. EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DISCUTIMOS POR LAS DEUDAS, ÉL ME DIJO QUE LAS DEUDAS ERAN DE ÉL, QUE ME ABRIERA, QUE ÉL MIRABA QUÉ HACÍA. PUSO LA CHATARRERÍA A NOMBRE DE SU TÍO. ENTREGÓ MI
CARRO POR UNA DEUDA QUE TENÍA”.
4. En archivo digital anexo respuesta Fiscalía 57 Seccional de Cartago obra pantallazo del sistema oral acusatorio de la Fiscalía G eneral de la Nación donde se obs erva que el Proceso no. 110016099069201915685 fue asignado a la Fiscalía 43 Local de Cartago.
5. El Dr. OSCAR GALVIS IBAÑEZ -Fiscal 43 Local de Cartagocontestó que “Con fecha 16 de octubre del año 2019 la señora Diana Marcela Martín Buitrago formula denuncia en contra del señor Edier Alexander López Osorio por la conducta punible de Abuso deExpediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Demandante: Diana Marcela Martín Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
Cartago 3
Confianza Calificado, según noticia criminal 110016099069201915685. Para la misma fecha anteriormente indicada le fue asignada dicha investigación a la Fiscalía 40 Local de
Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
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Confianza Calificado, según noticia criminal 110016099069201915685. Para la misma fecha anteriormente indicada le fue asignada dicha investigación a la Fiscalía 40 Local de Intervención Temprana donde con fecha 17 de octubre del año 2019 le correspondió a la Fiscalía 57 Seccional con sede en Cartago Valle, asumiendo la investigación y realizando el respectivo programa metodológico. Para el día 18 de octubre del año 2020 se libró orden a policía judicial a fin de ampliar denuncia a la señora Diana Marcela Martín Buitrago a fin de indicar qué documentos tiene por aportar concerniente al vehículo que menciona en la denuncia. Como también se ordena consulta web en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener la identificación del indiciado Eider Alexander López Osorio y el arraigo socio económico del mismo. El día 11 de diciembre del año 2020 es puesta a disposición del despacho de la Fiscalía 57 Seccional de Cartago Valle, el vehículo tipo camioneta de placas WCN500 la que fuera inmovilizada el día 13 de noviembre de 2020 quedando en custodia en la estación de Po licía de Fontibón jurisdicción de Bogotá Cundinamarca. Para el día 14 de diciembre del año 2020 se libra OPJ a fin de obtener la plena identificación del automotor inmovilizado, esto es, a sus guarismos tanto del motor como del chasis, la originalidad de l as placas concerniente al vehículo tipo camioneta, marca Hafei, color blanco y placas WCN500 y con fecha 18 de diciembre del año 2020 se obtiene respuesta donde el perito en automotores indica que
vehículo tipo camioneta, marca Hafei, color blanco y placas WCN500 y con fecha 18 de diciembre del año 2020 se obtiene respuesta donde el perito en automotores indica que existe regrabación del chasis. Con fecha 07 de enero del añ o 2021 se obtiene respuesta a la OPJ por parte del Profesional de Gestión II, Nazario Velandia Chávez donde aparece entrevista o ampliación de denuncia de la señora Diana Marcela Martín Buitrago donde señala puntualmente lo siguiente: “…Estando el carro en la estación novena de Fontibón desde el 13 de noviembre aparece el carro en diciembre de este año a nombre del señor Oscar Iván Verdugo con CC 79642295. El cual no distingo y nunca he visto el cual aparece que yo le hice un traspaso si no distingo al seño r. Aparte mi carro aparece con una regrabada en el chasis la cual yo no le hice porque el carro mientras estuvo en mi poder no tuvo ninguna estrellada ni nada para borrarse el serial por que le regrabaron el mismo número que él tiene…” Con fecha 01 de marz o del año 2021 el doctor Daniel Peña Buitrago, envía a través de correo electrónico a la doctora Dora Alicia Salazar Ospina quien ostentaba en ese momento la calidad de Fiscal 57 Seccional de Cartago Valle, poder conferido por la denunciante -víctima señora Diana Marcela Martín Buitrago y a la vez solicita la entrega del vehículo de placas WCN500 y el día 02 de marzo del año 2021 aExpediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Demandante: Diana Marcela Martín Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
Cartago 4
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través de correo electrónico la doctora Salazar Ospina dio contestación al petitum incoado por el doctor Peña Buitrago sobre la entrega del vehículo en mención y concretando lo siguiente: “…, con la finalidad de decidir sobre la entrega del vehículo, ha librado nuevas órdenes a policía judicial, que le remitiré para que ilustre a la ciudadana sobre cuáles son los documentos que debe tener a disposición de la policía judicial, disponer lo necesario para que se haga efectiva la toma de muestras manuscriturales y reseña decadactilar, con las que realizarán los expertos grafólogos y dactiloscopista los cotejos pertinentes, respecto de los documentos soporte de un traspaso del vehículo que se pregona se realizó sin consentimiento de la nombrada y dispone de los Elementos Materiales Probatorios con los cuales demostrar ante Juez de Control de garantías constitucionales y Juez de Conocimiento la existencia de las diversas conductas punibles, y realizar las solicitudes que resulten pertinentes. Obviamente, se ha solicitado a la policía judicial realizar inspección judicial para obtener el total de la copia de la carpeta del vehículo para definir sobre su entrega, hecho lo cual se dará respuesta sobre lo deprecado…” Para el día 02 de marzo del año 2021 se libró OPJ a fin de realizar inspección judicial a la carpeta con número de SPOA 630016000059201902279, que reposa en la Fiscalía 17 Secci onal de Cartago Valle, y obtener copia de todos y cada uno de los EMP a fin de que obren como prueba trasladada y que permita conocer el modus operandi del indiciado al tenor
de Cartago Valle, y obtener copia de todos y cada uno de los EMP a fin de que obren como prueba trasladada y que permita conocer el modus operandi del indiciado al tenor de lo expuesto en la entrevista rendida por la aquí denunciante Diana Marcela Mar tín Buitrago y se obtuvo respuesta a tal requerimiento. Para el día 02 de marzo del año 2021 se libró OPJ con el fin de citar a la señora Diana Marcela Martín Buitrago y recolectar a través de ella documentación variada donde aparezca su firma y su letra o riginales, documentos elaborados dentro del término de dos años antes de ocurridos los hechos y hasta la fecha en que se haga presente. Se le tomarán muestras manuscriturales y se obtendrá su reseña decadactilar y demás donde en inspección judicial que se realizará, con apoyo de peritos Grafólogo, Dactiloscopista y Documentologo en la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C., en la oficina donde repose la carpeta del vehículo de placas WCN500, se obtendrá copia total de la carpeta del vehículo con destino al despacho de Fiscal, y se realizará experticia, en relación con los documentos soporte del trámite de traspaso del mismo, cotejando las grafías y firmas que contengan los documentos soportes del traspaso con las contenidas en las muestras manuscriturales to madas a la denunciante y en la documentación que debe aportar para tales efectos. Así mismo, seExpediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Demandante: Diana Marcela Martín Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
Cartago 5
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cotejarán las huellas de la reseña decadactilar de la denunciante y las impresas en la vista detallada de consulta de la registraduría nacional del estado civil , con las que aparecen impresas en la documentación soporte del traspaso. En la misma diligencia se hará levantamiento de las huellas que obran en los documentos originales que soportan el traspaso del rodante y se remitirán a la registraduría nacional del estado civil para establecer a qué persona o personas pertenecen y con fecha 16 de marzo del año 2021 por parte del Profesional de Gestión II del Cuerpo Técnico de Investigación, doctor Manuel Orlando Robles Vargas de Bogotá Cundinamarca, el día 16 de mar zo del año 2021 se le recepcionó entrevista a la señora Diana Marcela Martín Buitrago y se realiza obtención de muestras de escritura, quedando pendiente por recaudar lo indicado con anterioridad. Con Resolución Nro. 20590 -00085 del 26 febrero del año 2021 de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca con sede en Guadalajara de Buga Valle, ordenó llevar a cabo unas reubicaciones internas y es así que con fecha 15 de abril del presente año le fue asignada la investigación a la Fiscalía 43 Local con sede en Cartago Valle a fin de proseguir con la respectiva indagación preliminar y se está por ordenar una OPJ a fin de poder obtener los resultados ante los peritos en grafología, dactiloscopia y documentología, concretamente, sobre la inspección judi cial a la carpeta donde se encuentra inscrito el vehículo referenciado y las demás diligencias pertinentes. Por lo
poder obtener los resultados ante los peritos en grafología, dactiloscopia y documentología, concretamente, sobre la inspección judi cial a la carpeta donde se encuentra inscrito el vehículo referenciado y las demás diligencias pertinentes. Por lo tanto, se tiene por exteriorizar sobre los puntos expuestos, que en ningún momento se ha violado su derecho a la posesión o vulnerado algún o tro derecho invocado por la señora Diana Marcela Martín Buitrago dentro de la investigación por la conducta punible de Abuso de Confianza Calificado; por el contrario, se ha actuado con debida diligencia recaudando todo el material probatorio y evidencia f ísica con el fin de establecer las otras posibles conductas punibles, que se pudieron cometer y así poder decidir sobre la entrega del vehículo de placas WCN500”.
6. A folio 55 archivo digital anexos respuesta Fiscalía 43 local de Cartago obra copia de oficio por medio del cual el apoderado de la accionante solicita a la Fiscalía 57 Seccional de Cartago la entrega del vehículo de placa WCN500. A folio 56 archivo digital respuesta Fiscalía 43 local de Cartago obra pantallazo de correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2021 por medio del cual la Fiscalía 57 Seccional de Cartago contesta la peticiónExpediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Demandante: Diana Marcela Martín Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
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presentada por el apoderado de la accionante referente a la entrega del vehículo de placa WCN500, informándole lo siguiente:
“El despacho fiscal con la finalidad de decidir sobre la entrega del vehículo, a
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presentada por el apoderado de la accionante referente a la entrega del vehículo de placa WCN500, informándole lo siguiente:
“El despacho fiscal con la finalidad de decidir sobre la entrega del vehículo, a librado nuevas ordenes a policía judicial que le remitiré para que ilustre a la ciudadana sobre cuales son los documentos que debe tener a disposición de la policía judicial, disponer lo necesario para que se haga efectiva la toma de muestras manuscriturales y reseña decadactilar, con las que realizarán los expertos grafólogos y dactiloscopista los cotejos pertinentes, respecto de los documentos soporte de un traspaso del vehículo que se pregona se realizó sin consentimiento de la nombrada y dispone de los Elementos Materiales Probatorios con los cuales demostrar ante Juez de Control de garantías constitucionales y Juez de Conocimiento la existencia de las diversas conductas punibles, y realizar las solicitudes que resulten pertinentes.
Obviamente, se ha solicitado a la policía judicial realizar inspección judicial para obtener el total de la copia de la carpeta del vehículo para definir sobre su entrega, hecho lo cual se dará respuesta sobre lo deprecado…”.
7. A folios 66 al 69 archivo digital anexos respuesta Fiscalía 43 local de Cartago obra copia de orden a policía judicial de fecha 2 de marzo d e 2021 por medio de la cual la F iscalía 57 Seccional de Cartago ordena citar a la accionante para obtener información de los últimos dos años de ocurridos los hechos , tomar muestras manuscriturales y reseña decadactilar para verificarla ante la Registraduría Nacional, que los peritos en grafología,
últimos dos años de ocurridos los hechos , tomar muestras manuscriturales y reseña decadactilar para verificarla ante la Registraduría Nacional, que los peritos en grafología, dactiloscopia y documentología tomen copia de la carpeta de vehículo de placa WCN500 para realizar experticia con los documentos de traspaso del carro con las muestras manuscriturales tomadas a la señora DIANA MARCELA MARTÍN y cotejar las huellas de los documentos del vehículo y traslado del mismo con las tomadas a la denunciante.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
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8. La Teniente LUZ MERY MURILLO GALVIS – Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos Metropolitana de Bogotá - contestó que mediante informe de policía de fecha 13 de noviembre de 2020 suscrito por el P atrullero JUAN PABLO CAMARGO BENA VÍDEZ perteneciente al cuad rante 12 - CAI SANTANDER -, se inmovilizó la camioneta marca HAFEI de servicio público placa WCN500 requerida por delito de abus o de confianza, carro que se encuentra bajo custodia en la Estación de Policía de Fontibón.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 esta Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 esta Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por la accionante la Sala debe dilucidar si las Fiscalías 57 Seccional y 43 Local -ambas de Cartagole están vulnerando derechos fundamentales por no disponer la entrega del vehículo de placa WCN500, tipo camioneta, color blanco , de servicio público, de su propiedad.
El análisis del material probatorio allegado a la actuación permite concluir que como consecuencia de denuncia presentada por la accionante contra su ex pareja EDIER ALEXANDER LÓPEZ OSORIO por entregar un vehículo de propiedad de la actora de placa WCN-500 para cubrir una deuda que él tenía, la Fiscalía ordenó la búsqueda de inmovilización de dicho automotor, orden que el 13 de noviembre de 2020 fue cumplida por el Patrullero JUAN PABLO CAMARGO BENAVÍDEZ, quedando dicho vehículo enExpediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
Demandante: Diana Marcela Martín Demandado: Fiscalías 57 secciona y 43 Local de
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Estación de Policía de Fontibón a disposición actualmente de la Fiscalía 43 local de Cartago.
Ante la referida situación lo procedente era ordenar la entrega del rodante a la accionante, por ser la propietaria del mismo y haberse logrado su recuperación, pero ello no fue posible porque se descubrió que presentaba regrabación del chasis y que supuestamente la
Ante la referida situación lo procedente era ordenar la entrega del rodante a la accionante, por ser la propietaria del mismo y haberse logrado su recuperación, pero ello no fue posible porque se descubrió que presentaba regrabación del chasis y que supuestamente la actora lo había vendido a otra persona ( OSCAR IVÁN VERDUGO con cc 79642295 ), lo que ha dado lugar a que la Fiscalía ordene diversos actos de investigación para esclarecer lo sucedido y así poder resolver de fondo la petición de entrega de dicho automotor , proceder que en modo alguno se puede considerar violatorio de derechos fundamentales de la accionante, máxime cuando en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004 se consagra que la devolución de bienes incautados se puede hacer “antes de formularse la acusación y en un término que no puede exceder de seis meses a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación , o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin” (negrillas fuera del texto original).
Los diversos actos de investigación ordenados por la Fiscalía para esclarecer la situación del vehículo de marras revelan que considera necesario para la indagación o investigación mantenerlo incautado, aserto que impid e obligarla a que lo entregue, ya que su decisión de diferir la devolución hasta que culminen los actos de investigación que ha ordenado encuentra pleno respaldo en la norma citada , aserto que obliga a denegar el amparo constitucional solicitado.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de
encuentra pleno respaldo en la norma citada , aserto que obliga a denegar el amparo constitucional solicitado.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00446-00
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RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR el amparo constitucional solicitado por la señora DIANA MARCELA
MARTÍN.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00446-00
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00446-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00446-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria