TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00463-00-(17-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00463-00-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00463-00
Accionante: Álvaro Alonso Valencia Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, agosto diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 296
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por ÁLVARO ALONSO VALENCIA contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que estuvo privado de la libertad en el centro carcelario de Palmira y su proceso era vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciud ad. Desde hace 8 meses fue traslado a la cárcel de Tuluá y al cumplir con los requisitos “en varias ocasiones he soli citado mi beneficio de libertad condicional y la respuesta es que mis documentos no reposan en los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, Valle. Muy comedidamente se solicitó al Juzgado Primero (1) de Palmira para el envío del proceso al centro
es que mis documentos no reposan en los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, Valle. Muy comedidamente se solicitó al Juzgado Primero (1) de Palmira para el envío del proceso al centro de servicios y así obtener juzgados de ejecución de penas, informándome que desde hace rato fue enviado (…) no tengo otro recurso que recurrir a su h onorable despacho para que con el poder que le otorga la ley pueda ayudarme y algún órgano me asigne juzgado de ejecución de penas y así poder obtener algún subrogado1”.
1 Folios 1 y 2 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00463-00
Demandante: Álvaro Alonso Valencia Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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2. El señor JOSÉ FERNANDO MORALES BLANDÓN – Asistente Jurídico del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que en “fecha 09 de abril de 2021, se ordenó la remisión del proceso para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, perdiendo así la competencia de la vigi lancia de la pena, por este Despacho, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tuluá, Valle del Cauca 2”. El 03 de junio de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de Palmira envió de manera física el proceso y el día de hoy 5 de agosto de 2021 lo remitió de forma digital.
3. A folio 2 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Palmira envió de manera física el proceso y el día de hoy 5 de agosto de 2021 lo remitió de forma digital.
3. A folio 2 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 05 de agosto de 2021 por medio del cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira remitió a su homologo de Buga el proceso penal seguido contra el actor.
4. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de ficha técnica del proceso no. 760016000193200914283 seguido contra el accionante donde se observa lo siguiente: (i) El asunto era vigilado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Segur idad de Palmira. (ii) El 18 de febrero de 2021 pasan a despacho solicitud de traslado de proceso por competencia presentada por la cárcel de Tuluá dado que el actor se encuentra recluido en dicho centro penitenciario. (iii) Mediante auto del 09 de abril de 2021 el despacho ordena la remisión del asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga. (iv) Mediante oficio no. 1209 del 09 de abril de 2021 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira remitió el proceso a su homologó de Buga.
5. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los
Palmira remitió el proceso a su homologó de Buga.
5. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga -contestó que “una vez verificados los registros, correo ele ctrónico y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se encuentra que en el día de ayer, procedente del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Palmira, se recibió la actuación del condenado de la referencia, siendo sometido a su respectivo reparto en el día de hoy, el cual correspondió, al Juzgado Tercero de EJPM de esta sede, a quien se le traslado el expediente en el día de hoy, junto con la petición de LIBERTAD CONDICIONAL inse rta en la
2 Folio 1 archivo digital respuesta Juzgado Primero ejecución de PenasExpediente: 76111-22-04-005-2021-00463-00
Demandante: Álvaro Alonso Valencia Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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actuación, con la documentación remitida por el INPEC y elevada condenado, para su respectiva resolución3”.
6. A folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Buga obra copia de ficha técnica del proceso no.760016000193200914283 seguido contra el actor donde se observa que el 06 de agosto de 2021el proceso fue repartido y entregado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
no.760016000193200914283 seguido contra el actor donde se observa que el 06 de agosto de 2021el proceso fue repartido y entregado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si se le están vulnerando derechos fundamentales porque no se ha remitido el P roceso no. 760016000193200914283 adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero ello no es procedente porque se presenta carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto se tiene que mediante auto del 09 de abril de 2021 4 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ordenó la remisión del proceso de marras a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, labor que realizó, de forma física, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira a través del oficio no. 1209 del09 de abril de 2021 5, y de forma digital el 05 de agosto de 2021 6, aspecto que es confirmado por su homólogo de Buga quien informó que “una vez verificados los registros, cor reo electrónico y ficha técnica de la
de forma digital el 05 de agosto de 2021 6, aspecto que es confirmado por su homólogo de Buga quien informó que “una vez verificados los registros, cor reo electrónico y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se encuentra que en el día de ayer 7” (05 de agosto de 2021) “procedente del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
3 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados ejecución de penas Buga 4 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 5 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 6 Folio 2 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 7 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados ejecución de penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00463-00
Demandante: Álvaro Alonso Valencia Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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Seguridad de la ciudad de Pal mira, se recibió la actuación del condenado de la referencia, siendo sometido a su respectivo reparto en el día de hoy, el cual correspondió, al Juzgado Tercero de EJPM de esta sede, a quien se le traslado el expediente en el día de hoy ”8 (06 de agosto de 2021), lo que quiere decir que el proceso ya fue remitido y asignado a un Juez de Ejecución de Penas de Buga, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
agosto de 2021), lo que quiere decir que el proceso ya fue remitido y asignado a un Juez de Ejecución de Penas de Buga, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresad o que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se prese nta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparoverbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendí a mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte
demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendí a mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a preve nir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
8 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados ejecución de penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00463-00
Demandante: Álvaro Alonso Valencia Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en no mbre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite del amparo constitucional solicitado por el señor ÁLVARO ALONSO VALENCIA.
la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite del amparo constitucional solicitado por el señor ÁLVARO ALONSO VALENCIA.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el pr esente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00463-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00463-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00463-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria