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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00470-00-(19-08-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00470-00-(19-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00470-00

Accionante: Jorge Enrique Serrano Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, agosto diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 299

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por JORGE ENRIQUE SERRANO contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 05 de mayo de 2021 solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga copia digital del proceso adelantado en su contra, petición que reiteró el 21 de julio de 2021, pero no le han contestado.

2. A folios 7 y 8 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2021 por medio del cual la Oficina de Apoyo Judicial de Buga remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la petición

5 de mayo de 2021 por medio del cual la Oficina de Apoyo Judicial de Buga remite al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la petición aludida por el accionante.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00470-00

Demandante: Jorge Enrique Serrano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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3. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que el día 15 de junio de 2021 pasó a despacho del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la petición mencionada por el actor, el que mediante auto del 21 de junio de 2021 ordenó la expedición de lo solicitado, lo que cumplió el Centro de

Servicios1.

4. A folios 2 al 4 archivo digital RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA obra copia de ficha técnica del Proceso no. 76834600018720110030200 seguido contra el accionante donde se observa que el 4 de agosto de 2021 el asunto pasó a dicha dependencia para ser escaneado y remitir copias al procesado en virtud del auto de sustanciación no. 395 del 21 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

sustanciación no. 395 del 21 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

5. Mediante constancia del 13 de agosto de 2021 2 el señor JOHANNY MARTÍNEZ GARCÍA – Auxiliar Judicial I - informó que llamó al accionante para consultarle si había recibido lo que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , llamada que atendió la Dra. LINA MARCELA ESCOBAR quien manifestó que “ soy la abogada del señor JORGE ENRIQUE SERRANO, incluso fui yo quien le ayudó a redactar la acción de tutela, y si señor ya recibimos copia completa del proceso incluso la sentencia, también el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emitió auto por medio del cual declaró la extinción de la pena del señor JORGE, expidieron y notificaron los oficios a todas las autoridades (…) íbamos vamos a enviar un oficio informando que ya el objeto de la tutela se cumplió”.

6. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no se pronunció a pesar de que fue vinculado al trámite.

1 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga 2 Archivo digital constancia auxiliarExpediente: 76111-22-04-005-2021-00470-00

Demandante: Jorge Enrique Serrano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES

Demandante: Jorge Enrique Serrano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del 2Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no contestar solicitud de expedición de copias del P roceso no. 76834600018720110030200 que se sigue en su contra, presentada el 5 de mayo de 20213, pero ello no es procedente porque se presenta carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto , se tiene que mediante auto del 21 de junio de 2021 4 el despacho accionado ordenó expedición de lo solicitado por el actor, labor que fue ejecutada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pues dicha dependencia informó que “ mediante Auto 395 del 21 de junio del presente año, el despacho ordena la expedición de las mismas con la respectiva nota de autenticación solicitada, a la cual se procedió por parte de este Centro de Servicios5”, lo que fue corroborado por la Dra. LINA MARCELA ESCO BAR quien informó que “soy la abogada del señor JORGE ENRIQUE SERRANO, incluso fui yo quien le

Servicios5”, lo que fue corroborado por la Dra. LINA MARCELA ESCO BAR quien informó que “soy la abogada del señor JORGE ENRIQUE SERRANO, incluso fui yo quien le ayudó a redactar la acción de tutela, y si señor ya recibimos copia completa del proceso incluso la sentencia, también el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emitió auto por medio del cual declaró la extinción de la pena del señor JORGE, expidieron y notificaron los oficios a todas las autoridades (…) íbamos vamos a enviar un oficio informando que ya el objeto de la

3 Folios 7 y 8 archivo digital escrito de tutela 4 Folios 2 al 4 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas BugaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00470-00

Demandante: Jorge Enrique Serrano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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tutela se cumplió6”, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la

reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, g eneralmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por compl eto la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de

advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño co nsumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

6 Archivo digital constancia auxiliarExpediente: 76111-22-04-005-2021-00470-00

Demandante: Jorge Enrique Serrano Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el trámite del amparo constitucional solicitado por el señor JORGE ENRIQUE SERRANO.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00470-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00470-00

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00470-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00470-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00470-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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