TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00552-00-(22-09-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00552-00-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00552-00
Accionante: Jhon Ferney Jaramillo Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, septiembre veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 333
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por JHON FERNEY JARAMILLO contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que el 27 de abril de 2021 solicitó redención de pena y libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada le han resuelto.
2. A folio 2 archivo digital escrito de tutela obra copia de oficio de fecha 27 de abril de 2021 por medio del cual el Dr. HUMBERTO ANTONIO GÓMEZ - defensor del actorsolicita aExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo
por medio del cual el Dr. HUMBERTO ANTONIO GÓMEZ - defensor del actorsolicita aExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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favor del accionante redención de pena y libertad condicional al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
3. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “una vez verificados todos los regi stros, correo electrónico y ficha técnica de la actuación de la condenada, se encuentra que desde fecha 25 de agosto del presente año, fue trasladada al Juzgado Tercero de EJPMS de esta sede, la actuación del condenado con solicitud de REDENCIÓN DE PENA y LIBERTAD CONDICIONAL con documentos remitidos por el INPEC y elevada por el condenado, a fin de que se dé resolución a la misma. Siendo así que en fecha 08 de septiembre del presente año, el Juzgado emite Auto Interlocutorio, mediante el cual se concede la redención de pena y Libertad condicional solicitada garantizada bajo caución prendaria, pronunciamiento éste que fue notificado en debida forma al condenado y demás partes1”.
4. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ – Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Buga – contestó que “en auto interlocutorio No 910 de
4. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ – Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Buga – contestó que “en auto interlocutorio No 910 de Septiembre 7 de 2021, resolvió la solicitud de REDENCION DE PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por el condenado accionante, la cual fue notificada el día 8 de Septiembre de 2021 en debida forma a través de la Asesoría Jurídica del penal de
CARTAGO VALLE2”.
5. A folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga obra copia de ficha técnica del proceso no. 76 -147-60-00-1702019-00429-00 seguido contra el accionante, donde se observa lo siguiente: ( i) el 27 de abril y 25 de agosto de 2021 se pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de redención de pena y libertad condicional; (ii) mediante auto del 07 de septiembre de 2021 le reconocieron al actor redención de pena y la libertad condicional.
1 Folio 1 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga 2 Folio 1 archivo digital respuesta Juzgado 3 Ejecución de Penas BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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6. A folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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6. A folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de Auto int erlocutorio no. 0910 del 07 de septiembre de 2021 proferido dentro del proceso no. 76-147-60-00-170-2019-00429-00 por medio del cual el mencionado despacho resuelve conceder redención de pena y la libertad condicional al actor.
7. A folio 5 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia acta de compromiso expedida por el mencionado despacho para que sea firmada por el actor para disfrutar de la libertad condicional.
8. A folio 6 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de boleta de excarcelación no. 0219 del 07 de septiembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le ordena a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago “ DEJAR EN LIBERTAD al señor JOHN FERNEY JARAMILLO AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1018348472, quien fue condenado por El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago
(Valle), a la pena principal de 48 MESES DE PR ISIÓN, como penalmente responsable de
la conducta de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”.
9. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
la conducta de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”.
9. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fech a 08 de septiembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el auto no. 0910 del 07 de septiembre de 2021 para que proceda a notificarlo y tramitarlo.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de redención de pena y libertad condicional presentada el 27 de abril y reiterad a
efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de redención de pena y libertad condicional presentada el 27 de abril y reiterad a el 25 de agosto de 2021 (según ficha técnica)3 en el Proceso no. 76147-6000-170-201900429-00, pero se observa que mediante Auto interlocutorio no. 0910 del 07 de septiembre de 2021 4 resolvió de manera positiva esa petición, incluso emitió boleta de excarcelación no. 0219 del 07 de la misma 5 fecha por medio del cual el mencionado despacho le ordena a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago “DEJAR EN LIBERTAD al señor JOHN FERNEY JARAMILLO AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadaní a No. 1018348472, quien fue condenado por El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago (Valle), a la pena principal de 48 MESES DE PRISIÓN, como penalmente responsable de la conducta de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”, decisión que est á en proceso de notificación por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 6, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constituc ional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
3 Folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga 4 Folios 1 al 4 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Folio 6 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 6 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es , caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tute la y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual
del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con indepe ndencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otr o lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión C onstitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo
en Sala de Decisión C onstitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00552-00
Demandante: Jhon Ferney Jaramillo Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor JHON FERNEY JARAMILLO contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00552-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00552-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00552-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria