🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00556-00-(23-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00556-00-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Accionante: Mirta Libia Bolaños Accionado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira Guadalajara de Buga, septiembre veintitrés (23) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 335

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora MIRTA LIBIA BOLAÑOS contra la Fiscalía 52 Seccional de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta que adquirió el vehículo automotor de placas YAP 982, modelo 2003, color blanco, marca Mitsubishi, de motor número 4D34-J14805, clase camión. En diciembre de 2020 se enteró que ese vehículo se encuentra cerca al peaje CENCAR vía Yumbo – Rozo a disposición de la Fiscalía 52 Seccional de Palmira , a la que el 26 de julio de 2021 solicitó le entregara el rodante y en caso negativo le informar a los motivos de ello, pero no ha recibido respuesta.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

julio de 2021 solicitó le entregara el rodante y en caso negativo le informar a los motivos de ello, pero no ha recibido respuesta.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

2

2. A folio 1 archivo digital ane xos escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 26 de julio de 2021 por medio del cual el apoderado de la accionante remite al Dr.

CARLOS JARAMILLO ESCOBAR -Fiscal 44 Seccional de Palmira - (usuario carlos.jaramilloe@fiscalia.gov.co) solitud de entrega del vehículo de marras.

3. El Dr. CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR contestó que “ mi actuación con respecto a la petición incoada objeto de tutela, fue correr traslado al Dr. ALEJAND RO CUEVAS HERRERA, fiscal 52 seccional de Palmira, para los fines pertinentes1”.

4. A folio 2 archivo digital anexos escrito de tutela obra copia de pantallazo de correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021 por medio del cual se remite la petición presentada por el apoderado de la accionante al Dr. ALEJANDRO CUEVAS HERRERA – Fiscal 52 Seccional de Palmira- (usuario alejandro.cuevas@fiscalia.gov.co).

5. A folio 3 archivo digital anexos escritos de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021 por medio del cual el apoderado de la accionante le reitera al Fiscal ALEJANDRO CUEVAS HERRERA la petición de entrega del vehículo.

fecha 24 de agosto de 2021 por medio del cual el apoderado de la accionante le reitera al Fiscal ALEJANDRO CUEVAS HERRERA la petición de entrega del vehículo.

6. La Fiscalía 52 Seccional de Palmira no se pronunc ió, a pesar de haber sido vinculada al trámite.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 20 17 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

1 Archivo digital respuesta fiscalía 44 seccional PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

3

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante la Sal a debe dilucidar si la Fiscalía 52 Seccional de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales por no resolver solicitud de entrega de vehículo presentada el 27 de julio de 2021.

En el artículo 23 de la Constitución Política se establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Ese derecho permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecan ismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.

como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecan ismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.

La Corte Constitucional ha establecido que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta2.

Es necesario distinguir entre los actos de carácter estrictamente judicial y los actos administrativos que pueden tener a cargo los jueces, puesto que respecto de los segundos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, mientras que de los actos de carácter judicial se estima que se encuentran gobern ados por la normatividad correspondiente a la Litis 3, por ello no es acertado afirmar que se vulnera el derecho de petición cuando se presenta una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso ; e n esos eventos se puede invocar el dere cho al debido proceso y demostrar que el operador judicial se ha salido de los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico desconociendo las reglas correspondientes al trámite de un determinado asunto, por lo tanto cuando los operadores judiciales incurren en mora o no responden apropiadamente asuntos correspondientes al proceso se genera

2 Sentencia C-951 de 2014 3 Sentencias T-1124 de 2005, T-215A de 2011, T-920 de 2012, T-311 de 2013 y C-951 de 2014Expediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

4

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

4

vulneración del debido proceso y obstáculo para el acceso a la administración de justicia4.

El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

El debido proceso se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esencial es del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas .”5 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra6”.

derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra6”.

En este orden de ideas, el derecho al debido proceso exige que todos los procedimientos se adecú en a las reglas contenidas en el artículo 29 superior y que las autoridades judiciales enmarquen sus actuaciones dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias y se asegure la efectividad así como el ejercicio pleno de los derechos que le asisten a las personas. Este precepto

4 Sentencias T-334 de 1995 y T-007 de 1999 5 Sentencia C-641 de 2002 6 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

5

constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que comprende el principio de legalidad (artículos 121 y 230 de la Constitución Política)7.

El derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos8. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C -037 de 1996 precisó lo siguiente:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que

derechos8. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C -037 de 1996 precisó lo siguiente:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el j uez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado.

7 Sentencia T-116 de 2004 8 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

6

En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades para que les sean resueltas dentro de un

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

6

En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas las peticiones o demandas que plantean.

En el caso que se analiza está acreditado que el 26 de julio de 2021 9 (hace 59 días) el apoderado de la a ccionante envió petición al Dr. CARLOS ALBERTO JARAMILLO ESCOBAR - Fiscal 44 Seccional de Palmira - referente a que la Fiscalía 52 Seccional de la misma municipalidad resolviera solicitud de entrega definitiva del vehículo de placas YAP 982, modelo 2003, color blanco, m arca Mitsubishi, de motor número 4D34-J14805, clase camión10 y que si no lo hacían le informaran las razones de ello, petición que dicho funcionario remitió a la Fiscalía 52 Seccional de Palmira el 27 de julio de 2021 (hace 58 días).

La Fiscalía 52 Seccional de Palmira no contest ó la acción de tutela a pesar de haber sido vinculada al trámite 11, omisión que permite acoger como cierto lo expresado por la actora en atención a lo consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, norma que en su tenor literal dice: “PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”,

Lo expuesto obliga concluir que la Fiscalía 52 Seccional de Palmira le está vulnerando a

resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”,

Lo expuesto obliga concluir que la Fiscalía 52 Seccional de Palmira le está vulnerando a la accionante sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que hace obligatorio ampararlos.

9 Folio 1 archivo digital anexos escrito de tutela 10 Archivo digital escrito de tutela 11 Archivos digitales oficios notificación auto admisorio y constancia de notificación auto admisorioExpediente: 76111-22-04-005-2021-00556-00

Demandante: Mirta Libia Bolaños

Demandado: Fiscalía 52 Seccional de Palmira

7

RESUELVE PRIMERO: PROTEGER los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora MIRTA LIBIA BOLAÑOS.

SEGUNDO: ORDENAR al titular de la Fiscalía 52 Seccional de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver lo pertinente respecto a la solicitud presentada el 27 de julio de 2021 por la señora MIRTA LIBIA BOLAÑOS referente a la entrega definitiva del vehículo de placas YAP 982, modelo 2003, color blanco, m arca Mitsubishi, de motor número 4D34-J14805, clase camión.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00556-00

Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00556-00

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00556-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00556-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

Consultar sobre este documento ...