🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00575-00-(27-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00575-00-(27-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

Accionante: Elver Delgado Materón Accionado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira Guadalajara de Buga, septiembre veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 341

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por ELVER DELGADO MATERÓN contra los Juzgados Sexto Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito, ambos de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que se desempeña como Juez de Paz de Palmira; en el 2019 el señor WILDER VELASCO presentó acción de tutela contra el Juez de Paz de Palmira JUVENAL ANDRADE (Q.E.P.D), la que fue repartida al Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira, despacho que resolvió ordenarle al Dr. JUVENAL ANDRADE que procediera a motivar “la SENTENCIA EN EQUIDAD en el que se ordenaba al señor WILDER VELASCO hacer entrega del bien inmueble de propied ad de la señora SARA EVA

a motivar “la SENTENCIA EN EQUIDAD en el que se ordenaba al señor WILDER VELASCO hacer entrega del bien inmueble de propied ad de la señora SARA EVA WILSON ALAPE propietaria del bien inmueble ubicado en la carrera 23 No 26 -39 delExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

Demandante: Elver Delgado Materón

Demandado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y otro.

2

barrio el Trébol del Palmira”, disposición que fue cumplida dentro del término legal, no obstante la decisión fue impugnada correspondiéndole en segun da instancia al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, despacho que resolvió la alzada mediante sentencia no. 18 del 16 de marzo de 2020 y mediante oficio no. 2034 de la misma fecha intentó notificarla, pero no remitió la providencia , por lo que el Dr. JUVENAL ANDRADE le solicitó a dicho Juzgado la entrega de la decisión, pero ello no ha ocurrido, documento que requiere con urgencia “para poder continuar con el trámite que quedó suspendido desde el mes de Marzo del año 2.020 y continuar con la entreg a del bien inmueble a su propietaria quien se ha visto muy perjudicada con la situación. Sin poder disfrutar del bien inmueble de su propiedad1”.

2. A folio 3 archivo digital escrito de tutela obra copia de oficio del 02 de agosto de 2021 por medio del cua l el accionante le solicita al Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira “copia de la TUTELA con RADICADO No. 2019 -00145 ACCIONADO contra JUVENAL

medio del cua l el accionante le solicita al Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira “copia de la TUTELA con RADICADO No. 2019 -00145 ACCIONADO contra JUVENAL ANDRADE OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.243.100 de Palmira (Valle) JUEZ DE PAZ Y RECONSIDE RACIÓN de la comuna 2, ya que estoy a cargo de seguir un PROCESO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE, Barrio las Victorias”.

3. La Dra. ANA MILENA DÍAZ GONZÁLEZ – Juez Sexta Penal Municipal de Palmira – contestó que el 05 de febrero de 2020 resolvió en primera instancia la acción de tutela mencionada por el actor, su decisión fue impugnada, la segunda instancia correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, despacho que resolvió la alzada en la sentencia no. 018 de 16 de marzo de 2020. No recibió la petición que menciona el actor, pero “ De todas maneras, ante la acción de tutela cursada en su digno despacho, la instancia remitió al correo del señor ELVER DELGADO MATERON,

elverdelgadojuezdepaz@hotmail.com, aportado a la presente acción de tutela copia de la sentencia de tutela de primera instancia No. 019 de 05 de febrero de 2020, proferida por

1 Folios 1 y 2 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

Demandante: Elver Delgado Materón

Demandado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y otro.

3

Demandante: Elver Delgado Materón

Demandado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y otro.

3

el Despacho y copia de la sentencia de tutela de segunda instancia No. 018 de 16 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira Valle2”.

4. A folio 3 archivo digital respuesta Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite al accionante ( usuario

elverdelgadojuezdepaz@hotmail.com aportado para notificaciones) copia en archivo PDF de las sentencias no. 019 de 05 de febrero de 2020 proferida por ese juzgado y copia de la sentencia de tutela de segunda instancia No. 018 de 16 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira Valle.

5. La señora MARÍA ROSELLY ARANGO RUIZ – Secretaria del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmirainforma que “en la fecha, se ha procedido vía correo electrónico del accionante a enviarle copia en PDF de la sentencia 018 del 16 de marzo de 2020. Al parecer por obvias razones de las restricciones que trajo la Pandemia del Covid 19, no se pudo en su momento enviar la copia solicitada, en razón a que los juzg ados nos encontrábamos laborando desde nuestras casas, de acuerdo a las políticas trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Ya para este momento debemos señalar que se ha superado la situación que generó esta acción constitucional de tutela3”.

encontrábamos laborando desde nuestras casas, de acuerdo a las políticas trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Ya para este momento debemos señalar que se ha superado la situación que generó esta acción constitucional de tutela3”.

6. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2021 por medio del cual el mencionado despac ho remite al accionante (usuario

elverdelgadojuezdepaz@hotmail.com aportado para notificaciones 4) copia de la sentencia de tutela de segunda instancia no. 018 del 16 de marzo de 2020 por él solicitada.

2 Folio 3 archivo digital respuesta juzgado sexto penal municipal de Palmira 3 Folios 1 y 2 archivo digital respuesta Juzgado Sexto Penal Circuito Palmira 4 Folio 2 escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

Demandante: Elver Delgado Materón

Demandado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y otro.

4

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo co nsagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si los Juzgados Sexto Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito, ambos de Palmira, le están vulnerando

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si los Juzgados Sexto Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito, ambos de Palmira, le están vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto.

En efecto, se presentó acción de tutela contra los aludidos Juzgados porque no habían contestado petición presentada el 2 de agosto de 2021 5 referente a que enviaran copia de las sentencias de tutela de primera instancia (019 de l 05 de febrero de 2 020) y segunda instancia (018 del 16 de marzo de 2020 ) que los despachos profirieron en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor WILDER VELASCO contra el Juez de Paz de Palmira JUVENAL ANDRADE (Q.E.P.D), pero se observa que mediante los correos electrónicos de fecha 22 de septiembre de 2021 6 (el primero Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira) y 2 1 de septiembre de 2021 7 (el segundo Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira) le remitieron al accionante ( usuario elverdelgadojuezdepaz@hotmail.com aportado para notificaciones 8) las mencionadas providencias en archivos PDF, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

5 Folio 3 archivo digital escrito de tutela 6 Folio 3 archivo digital respuesta Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira 7 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira 8 Folio 2 escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

7 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira 8 Folio 2 escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

Demandante: Elver Delgado Materón

Demandado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y otro.

5

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería e n el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orde n judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por

sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucio nal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00575-00

Demandante: Elver Delgado Materón

Demandado: Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y otro.

6

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor ELVER DELGADO MATERÓN contra los

Palmira y otro. 6

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor ELVER DELGADO MATERÓN contra los Juzgados Sexto Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito, ambos de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00575-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00575-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00575-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

Consultar sobre este documento ...