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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00585-00-(05-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00585-00-(05-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Accionante: Ricardo Antonio Collantes Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Buga Guadalajara de Buga, octubre cinco (05) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 344

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por RIARDO ANTONIO COLLANTES contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 24 de mayo de 2021 solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga copia del proceso adelantado en su contra, petición que reiteró el 02 de agosto de 2021, pero no le han contestado.

2. A folio 4 archivo digital escrito de tutela obra copia de la petición aludida por el accionante de mayo de 2021 . A folio 5 archivo obra copia de oficio de agosto de 2021 reiterando la solicitud.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

de mayo de 2021 . A folio 5 archivo obra copia de oficio de agosto de 2021 reiterando la solicitud.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Buga 2

3. El Dr. MARIO FERNANDO N ARVÁEZ BOLAÑOS – Director del Centro Penitenciario de Popayán – contestó que “El PPL manifiesta que envió en dos ocasiones, derecho de petición al Juzgado Primero Penal Especializado de Buga -Valle, la primera con fecha 24 de mayo de 2021 y la segunda el 02 de agosto de 2021, sin que alguna de ellas haya tenido respuesta. Frente a estos hechos, se pone de presente que este establecimiento recepcionó ambos derechos de petición y los remitió al correspondiente destinatario mediante empresa de mensajería certificada1”.

4. En archivo digital anexo respuesta INPEC Popayán obra copias de guías no.

RA317130507CO del 26 de mayo de 2021 y no. RA327414097CO del 04 de agosto de 2021 por medio del cual dicha entidad le remito al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga oficios del accionante.

5. El señor MILTON JAIME LÓPEZ CASTAÑO – Auxiliar Judicial del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga – contestó que “me permito informarle que para dar respuesta a solicitud elevada por el señor RI CARDO ANTONIO COLLANTES LONDOÑO, en el sentido de expedirle copia del proceso que se le adelantó en este

Penal del Circuito Especializado de Buga – contestó que “me permito informarle que para dar respuesta a solicitud elevada por el señor RI CARDO ANTONIO COLLANTES LONDOÑO, en el sentido de expedirle copia del proceso que se le adelantó en este despacho, se libró el oficio No. 126 del 27 de los corrientes, transmitido al día siguiente vía correo electrónico, dirigido al director del Establecim iento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán, solicitándole notificar de manera inmediata el contenido de tal comunicación al aquí accionante allí recluido, en el que se le informa que los dos procesos penales que se le siguieron en este juzgado y en los cuales fue condenado, se remitieron con anterioridad al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Popayán para que se vigilara la ejecución de la pena allí impuesta, sin que quedara en este despacho copia de los cuadernos prin cipales de tales actuaciones, motivo por el que solo se le envió copia de las actas de las audiencias en las que se profirieron las sentencias, y que las copias de los aludidos expedientes por él requeridas debe solicitarlas al juzgado de ejecución de pena s y medidas de seguridad que en este momento esté conociendo de la vigilancia de las sanciones allí impuestas,

1 Folio 1 archivo digital respuesta INPEC PopayánExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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desconociendo este estrado cuál juzgado conoce de ello actualmente, pero señalando

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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desconociendo este estrado cuál juzgado conoce de ello actualmente, pero señalando que debe ser un juzgado de ejecución de penas y medidas de seg uridad de Popayán, por ser la cárcel de esa ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido2”.

6. A folios 1 y 2 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga obra copia de oficio no. 126 del 27 de septiembre d e 2021 por medio del cual le solicita al Centro Penitenciario San Isidro de Popayán le informe al

accionante lo siguiente:

“muy comedidamente y con carácter URGENTE me permito solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda, notificarle de manera INMEDI ATA por el trámite de la acción de tutela en mientes, al intern o RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONOJ recluido en el patio 9 TD. 16638 de dicho establecimiento, que en respuesta a derecho de petición por el elevado en el que solicita copias del proceso en pr imera y segunda instancia y de la sentencia condenatoria de la actuación que aquí se le adelantó , informarle que en este despacho se le adelantaron dos procesos penales tramitados con la Ley 906 de 2004, así:

  • 1) Proceso con/spoa 76 -895-60-00-000-2017-00005-00 (spoa matriz 76 -895-60-00192-20.1500596-00), en donde en virtud de un preacuerdo el 3 de abril de 2019 se profirió la sentencia N0 030 mediante la cual se condenó entre otros procesados al

192-20.1500596-00), en donde en virtud de un preacuerdo el 3 de abril de 2019 se profirió la sentencia N0 030 mediante la cual se condenó entre otros procesados al señor RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONO como responsable a título de cómplice de los delitos de Homicidio agravado en diez oportunidades, en concurso con Homicidio agravado en grado de tentativa en dos oportunidades; Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agrava do en nueve oportunidades; Concierto para delinquir agravado; y Trafico, fabricación o porte de estupefacientes en treinta y tres oportunidades, a la pena principal de 351 meses 15 días de prisión y multa de 1.443 salaries mínimos legales mensuales vigente s, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el termino de 20 años; se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecuci ón de la pena y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, fallo que se declare ejecutoriado

2 Folio 2 archivo digital respuesta juzgado primero penal circuito especializado de BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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en estrados, remitiéndose un cuaderno de fotocopias del proceso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas' de Seguridad (Reparto) de Popayán a través del oficio No. 3667

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en estrados, remitiéndose un cuaderno de fotocopias del proceso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas' de Seguridad (Reparto) de Popayán a través del oficio No. 3667 del 24 de mayo de 2019 para que se vigilara la ejecución de la pena impuesta al referido condenado, sin que quedara en este despacho copia del cuaderno principal.

  1. Proceso con spoa 76 -111-60-00-000-2019-00171-00 (spoa matriz 76 -111-60-00247-201700093-00 y 76 -111-60-00-000-2018-00026-00), en donde en virtud de un preacuerdo el 3 de, febrero de 2020 se profirió la sentencia No. 005 mediante la cual se condenó entre otros procesados al señor RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONO como responsable a título de coautor del delito de Concierto para delinquir agravado (Artículo 340 inciso 3° del Código Penal), en concurso heterogéneo a título de determinador de los delitos de Homicidio agravado en dos oportunidades; Homicidio agravado en grado d e tentative en una oportunidad; Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en tres oportunidades; Trafico, fabricación o porte de estupefacientes en veinte oportunidades

(Artículo 376 inciso 2° del Có digo Penal); Trafico, fabricación o porte de estupefacientes en una oportunidad (Artículo 376 inciso 3° del Código Penal); y Uso de menores de edad para la comisión de delitos en tres oportunidades, a la pena principal

estupefacientes en una oportunidad (Artículo 376 inciso 3° del Código Penal); y Uso de menores de edad para la comisión de delitos en tres oportunidades, a la pena principal de 203 meses de prisión y multa de 1. 070 salaries mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el termino igual al de la pena principal a él impuesta; se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, fallo que se declare ejecutoriado en estrados, remitiéndose un cuaderno de fotocopias del proceso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Popayán a través del oficio No. 1959 del 27 de junio de 2020 para que se vigilara la ejecución de la pena impuesta al referido condenado, sin que quedara en este despacho copia del cuaderno principal.

En razón de lo anterior, favor informarle al ciudadano RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONO que solo se le envía copia de las actas de audiencia en las que se profirieron las sentencias en los dos procesos penales. en referencia, copia s tomadas del archive de actas realizadas por este despacho, debido a que en este despacho no quedo copia del cuaderno principal de tales procesos, motivo por el queExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

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Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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las copias de esas actuaciones penales por el requeridas debe solicitarlas al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que en este momento este conociendo de la vigilancia de la ejecución de las penas alii proferidas, desconociendo este estrado cual juzgado conoce de ello actualmente, pero debe ser un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán por ser la cárcel de esa ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido”.

7. A folio 3 archivo digital respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2021 por medio del cual remite al Centro Penitenciario San Isidro de Popayán oficio no. 126 del 27 de septiembre de 2021 por medio del cual contesta la solicitud presentada por el accionante referente a expedición de copias de los procesos que se siguieron en su contra en ese juzgado, con el fin de que le sea notificado al actor.

8. A folios 3 al 13 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga obra copia de acta de audiencia de lectura de fallo de fecha 03 de abril de 2019 emitida en el Proceso no. 76-895-60-00-000-2017-00005-00 (SPOA matriz: 76-895-60-00-192-2015-00596-00) seguido contra el accionante.

9. A folios 14 al 17 archivo digital respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado d e Buga obra copia de acta de audiencia de individualización de pena y

9. A folios 14 al 17 archivo digital respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado d e Buga obra copia de acta de audiencia de individualización de pena y sentencia por preacuerdo emitida en el P roceso no. 76 -111 -60-00-000-2019-00171 -00

(spoa matriz: 76 -111-60-00-247-2017-00093-00 y 76 -111-60-00-000-2018-00026-00) seguido contra el accionante.

III CONSIDERACIONES

1. CompetenciaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto.

En efecto, el señor RICARDO ANTONIO COLLANTES presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había contestado petición presentada el 26 de mayo de 2021 reiterada el 04 de agosto de 2021 , referente a que le enviara copia de proceso adelantado en su contra, pero se obser va que mediante oficio no. 126 del 27 de

reiterada el 04 de agosto de 2021 , referente a que le enviara copia de proceso adelantado en su contra, pero se obser va que mediante oficio no. 126 del 27 de septiembre de 20213 el Juzgado contestó la solicitud del actor informándole lo siguiente:

“muy comedidamente y con carácter URGENTE me permito solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda, notificarle de manera INMEDIATA por el trámite de la acción de tutela en mientes, al interne RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONOJ recluido en el patio 9 TD. 16638 de dicho establecimiento, que en res puesta a derecho de petición por el elevado en el que solicita copias del proceso en primera y segunda instancia y de la sentencia condenatoria de la actuación que aquí se le adelanto, informarle que en este despacho se le adelantaron dos procesos penales tramitados con la Ley 906 de 2004, así:

  • 1) Proceso con/spoa 76-895-60-00-000-2017-00005-00 (spoa matriz 76-895-60-00-19220.1500596-00), en donde en virtud de un preacuerdo el 3 de abril de 2019 se profirió la sentencia N0 030 mediante la cual se cond enó entre otros procesados al señor RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONO como responsable a título de cómplice de los delitos de Homicidio agravado en diez oportunidades, en concurso con Homicidio agravado en grado de tentativa en dos oportunidades; Fabricaci ón, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en nueve

agravado en grado de tentativa en dos oportunidades; Fabricaci ón, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en nueve

3 Folios 1 y 2 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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oportunidades; Concierto para delinquir agravado; y Trafico, fabricación o porte de estupefacientes en treinta y tres oportunidades, a la pena principal de 351 meses 15 días de prisión y multa de 1.443 salaries mínimos legales mensuales vigentes, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el termino de 20 años; se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, fallo que se declare ejecutoriado en estrados, remitiéndose un cuaderno de fotocopias del proce so al Juez de Ejecución de Penas y Medidas' de Seguridad (Reparto) de Popayán a través del oficio No. 3667 del 24 de mayo de 2019 para que se vigilara la ejecución de la pena impuesta al referido condenado, sin que quedara en este despacho copia del cuaderno principal.

  1. Proceso con spoa 76 -111-60-00-000-2019-00171-00 (spoa matriz 76 -111-60-00-247condenado, sin que quedara en este despacho copia del cuaderno principal.
  1. Proceso con spoa 76 -111-60-00-000-2019-00171-00 (spoa matriz 76 -111-60-00-247201700093-00 y 76 -111-60-00-000-2018-00026-00), en donde en virtud de un preacuerdo el 3 de, febrero de 2020 se profirió la sentencia No. 005 mediante la cual se condenó entre otros procesados al señor RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONO como responsable a título de coautor del delito de Concierto para delinquir agravado

(Artículo 340 inciso 3° del Código Penal), en concurso heterogéneo a título de determinador d e los delitos de Homicidio agravado en dos oportunidades; Homicidio agravado en grado de tentative en una oportunidad; Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en tres oportunidades; Trafico, fabric ación o porte de estupefacientes en veinte oportunidades (Artículo 376 inciso 2° del Código Penal); Trafico, fabricación o porte de estupefacientes en una oportunidad (Artículo 376 inciso 3° del Código Penal); y Uso de menores de edad para la comisión de delitos en tres oportunidades, a la pena principal de 203 meses de prisión y multa de 1.070 salaries mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el termino igual al de la pena principal a él impuesta; se negó la concesión de la suspensión condicional de

penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el termino igual al de la pena principal a él impuesta; se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, fallo que se declare ejecutoriado en estrados, remitiéndose un cuaderno de fotocopias del proceso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Popayán a través del oficio No. 1959 del 27 de junio de 2020 para que se vigilara la ejecuc ión de laExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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pena impuesta al referido condenado, sin que quedara en este despacho copia del cuaderno principal.

En razón de lo anterior, favor informarle al ciudadano RICARDO ANTONIO COLLANTES LONDONO que solo se le envía copia de las actas de audiencia en las que se profirieron las sentencias en los dos procesos penales en referencia, copias tomadas del archive de actas realizadas por este despacho, debido a que en este despacho no quedo copia del cuaderno principal de tales procesos, motivo por el que las copias de esas actuaciones penales por el requeridas debe solicitarlas al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que en este momento este conociendo de la vigilancia de la ejecución de las penas alii proferidas, desconociendo este estrado cua l juzgado conoce de ello

penales por el requeridas debe solicitarlas al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que en este momento este conociendo de la vigilancia de la ejecución de las penas alii proferidas, desconociendo este estrado cua l juzgado conoce de ello actualmente, pero debe ser un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán por ser la cárcel de esa ciudad donde en la actualidad se encuentra recluido”.

Documento junto con las actas de audiencia de lectura de fallo de fecha 03 de abril de 2019 emitida en el Proceso no. 76-895-60-00-000-2017-00005-00 (SPOA matriz: 76 -89560-00-192-2015-00596-00) e individualización de pena y sentencia por preacuerdo emitida en el P roceso no. 76 -111 -60-00-000-2019-00171 -00 (SPOA matriz: 76 -111-6000-247-2017-00093-00 y 76 -111-60-00-000-2018-00026-00) seguidos contra el actor 4, que fueron remitidos el 30 de septiembre de 2021 por correo electrónico 5 al Centro Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán (lugar donde se encue ntra recluido el accionante6), para que le fuese notificado y entregad as al actor, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso d el trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales

4 Folios 3 al 17 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga

trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales

4 Folios 3 al 17 archivo digital anexo respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga 5 Folio 3 archivo digital respuesta Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga 6 Folio 3 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión con tenida en la demanda de amparoverbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras pa labras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la

que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la i nconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta c uando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el re sarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00585-00

Demandante: Ricardo Antonio Collantes

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito

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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor RICARDO ANTONIO COLLANTES contra el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor RICARDO ANTONIO COLLANTES contra el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00585-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00585-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00585-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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