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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00621-00-(22-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00621-00-(22-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00621-00

Accionante: Erick Antony Román Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, octubre veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 361

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por ERICK ANTONY ROMÁN contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante manifiesta que el 28 de mayo de 2021 solicitó libertad condicional a favor de aquél , la que reiteró el 3 y 31 de agosto y el 17 de septiembre de 202, pero e l Juzgado Tercero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no la ha resuelto.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00621-00

Demandante: Erick Antony Román Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Demandante: Erick Antony Román Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. A folio 5 archivo digital escrito de tutela obra n pantallazos de correos electrónicos del 28 de mayo , 03 de agosto y 14 de septiembre de 2021 en los que el apoderado del accionante remite al C entro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional a favor del actor.

3. La Dr. GLORIA AMINTA ESCOBAR CR UZ – Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que mediante auto interlocutorio resolvió la solicitud de libertad condicional mencionada por el accionante.

4. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia del Auto interlocutorio no. 1147 del 13 de octubre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho decidió negarle al actor el sustitutivo de libertad condicional.

5. En archivo digital anexo 2 respuest a Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2021 por medio del cual la mencionada entidad le remite al Centro Penitenciario y Carcelario de Tuluá (lugar donde está recluido el actor), y a la apoderada del accionante

(usuario xiomi4904@gmail.com aportado para notificaciones1) el auto no. 1147 del 13 de

Carcelario de Tuluá (lugar donde está recluido el actor), y a la apoderada del accionante (usuario xiomi4904@gmail.com aportado para notificaciones1) el auto no. 1147 del 13 de octubre de 2021 para que le sea enterado al señor ERICK ANTONY ROMÁN.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

1 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00621-00

Demandante: Erick Antony Román Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica de nominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo s olicitado en la

superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo s olicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reint egra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera or den alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que seExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00621-00

Demandante: Erick Antony Román Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta

Demandante: Erick Antony Román Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Observa la Sala que se presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga porque no había resuelto solicitud de libertad condicional presentada por correo electrónico el 28 de mayo de 2021 2 y reiterada el 033, 314 de agosto y 14 de septiembre d e 20215 en el Proceso no. 76-834-60-00-187-201801994-006, pero se observa que mediante Auto interlocutorio no. 1147 del 13 de octubre de 2021 7 resolvió esa petición, decisión que fue remitida por correo electrónico 8 para notificación al Centro Penitenciar io y Carcelario de Tuluá (lugar donde está recluido el actor9) y a la apoderada del accionante (usuario xiomi4904@gmail.com aportado para notificaciones10), por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

actor9) y a la apoderada del accionante (usuario xiomi4904@gmail.com aportado para notificaciones10), por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

2 Folio 5 archivo digital escrito de tutela 3 Folio 5 archivo digital escrito de tutela 4 Folio 6 archivo digital escrito de tutela 5 Folio 6 archivo digital escrito de tutela 6 Folios 2 y 3 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 7 Archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 8 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 9 Folio 1 archivo digital respuesta INPEC Tuluá 10 Archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00621-00

Demandante: Erick Antony Román Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor ERICK ANTONY ROMÁN contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se r emita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se r emita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00621-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00621-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00621-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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