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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00626-00-(14-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00626-00-(14-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00626-00

Accionante: Wladimir Mosquera Mosquera Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, octubre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 353

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por WLADIMIR MOSQUERA MOSQUERA contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta, a través de apoderado, que el 19 de agosto de 2021, de forma virtual, solicitó traslado de la cárcel de Palmira al territorio indígena Nasa de Chimborazo municipio de Mo rales (Cauca), p ero el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira nada resuelve al respecto.

2. A folios 1 al 5 archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia de oficio por medio del cual el apoderado del accionante le sol icita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

2. A folios 1 al 5 archivo digital anexo 1 escrito de tutela obra copia de oficio por medio del cual el apoderado del accionante le sol icita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira que “ autorice trasladar al comunero indígena nasa WLADIMIR MOSQUERA MOSQUERA al territorio indígena del resguardo de ChimborazoExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00626-00

Demandante: Wladimir Mosquera Mosquera Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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municipio de Morales Cauca al espacio de armoniz ación ubicado en el sector “sat el cedro”, vereda san roque, bajo la dirección coordinación y seguimiento de la guardia indígena la autoridad tradicional, el INPEC y su despacho”.

3. En archivo digital anexo 2 escrito de tutela obra pantallazo de correo ele ctrónico de fecha 19 de agosto de 2021 por medio del cual el apoderado del actor le remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira solicitud de traslado del comunero indígena nasa WLADI MIR MOSQUERA MOSQUERA al territorio indígena del resguardo de Chimborazo municipio de Morales (Cauca) al espacio de armonización ubicado en el sector “ sat el cedro”,

vereda San Roque.

4. El Dr. JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ – Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - contestó que “este estrado judicial efectivamente

vereda San Roque.

4. El Dr. JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ – Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - contestó que “este estrado judicial efectivamente vigila la ejecución de la pena impuesta al penado Vladimir Mosquera Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.109.413.317 expedida en Planadas, Tolima, en el proceso radicado bajo el número 19001600060220160414900 (NI 2907).

Así las cosas, valga precisar que revisado el proceso referido en el párrafo anterior, se pudo constatar que efectivamente este Despacho mediante auto interlocutorio No. 1960 del 8 de octubre de 2021, resolvió conceder en favor del penado Mosquera Mosquera, el traslado al resguardo indígena "Chimborazo” del municipio de Morales, Cauca, para que continúe privado de la libertad a órdenes del Gobernador del mismo, actuación que fue pasada al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados para el trámite de notificación y ejecutoria1”.

5. A folios 2 al 11 archivo digital respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de auto interlocu torio no. 1960 del 08 de octubre de 2021 proferido en el Pr oceso no. 19001-6000-602-2016-04149-00 por medio del cual el mencionado despacho resolvió “Disponer que la ejecución de la pena impuesta a WLADIMIR MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciud adanía

del cual el mencionado despacho resolvió “Disponer que la ejecución de la pena impuesta a WLADIMIR MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciud adanía número 1.109.413.317 expedida en Planadas, Tolima; se culmine de cumplir en el Centro

1 Folio 1 archivo digital respuesta juzgado 1 ejecución de penas PalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00626-00

Demandante: Wladimir Mosquera Mosquera Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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de Armonización y resocialización del Resguardo Indígena “Chimborazo" del municipio de Morales, Cauca; según su cultura y sus reglas. Para tal efecto, el INPEC y l a Procuraduría serán garantes de su cumplimiento según sus usos y costumbres. Estará sujeto el beneficio concedido en primer lugar a la disponibilidad que tenga el INPEC para el traslado del beneficiado al cetro de armonización del Resguardo Indígena "Chimborazo” del municipio de Morales, Cauca. El beneficiado sólo podrá ser entregado en forma personal al Gobernador del Resguardo Indígena "Chimborazo" del municipio de Morales, Cauca, expidiéndose la respectiva constancia de recibido del penado por dicha autoridad indígena”.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud referente a que “ autorice trasladar al comunero indígena nasa WLADIMIR MOSQUERA MOSQUERA al territorio indígena del resguardo de Chimborazo municipio de Morales Cauca al espacio de armonización ubicado en el sector “sat el cedro”, vereda san roque, bajo la dirección coordinación y seguimiento de la guardia indígena la autoridad tradicional, el INPEC y su despacho 2”, presentada por correo electrónico el 19 de agosto de 2021 3 en el proceso no. 19001-6000-602-2016-04149-004, pero se observa

2 Folios 1 al 5 archivo digital anexo 1 escrito de tutela 3 Archivo digital anexo 2 escrito de tutela 4 Folios 1 al 5 archivo digital anexo 1 escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00626-00

Demandante: Wladimir Mosquera Mosquera Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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que mediante Auto interlocutorio no. 1960 del 08 de octubre de 20215 resolvió de manera

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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que mediante Auto interlocutorio no. 1960 del 08 de octubre de 20215 resolvió de manera positiva esa petición, decisión que está en proceso de notificación por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira6, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha

cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe dem ostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindi r de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de

1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es pos ible hacer cesar

5 Folios 2 al 11 archivo digital re spuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 6 Folio 1 archivo digital respuesta juzgado 1 ejecución de penas PalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00626-00

Demandante: Wladimir Mosquera Mosquera Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 5

la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor WLADIMIR MOSQUERA MOSQUERA contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00626-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00626-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00626-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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