🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00633-00-(14-10-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00633-00-(14-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Accionante: Wilmer Vergara Garzón Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, octubre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 354

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor WILMER VERGARA GARZÓN contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante aduce que el 03 de agosto de 2021 le solicitó redención de pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira pero nada le han resuelto.

2. A folios 4 y 5 archivo digital escrito de tutela obra copia de oficio por medio del cual el accionante solicita redención de pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas yExpediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

accionante solicita redención de pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas yExpediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 2

Medidas de Seguridad de Palmira, documento que cuenta con sello de recibido de fecha 03 de agosto de 2021 por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

3. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA – Sustanciadora Nominada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó que el 06 de agosto de 2021 el centro de servicio administrativos pasó a despacho solicitud de redención de pena presentada por el actor el 03 de agosto de 2021, “ y que, una vez analizada la misma, se pudo verificar que carecía d e los documentos pertinentes para proceder a su estudio, ya que tales documentos son expedidos únicamente por el Epamscas de Palmira; motivo por el cual, este estrado requirió a la Directora del Epamscas de Palmira, doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, m ediante correo electrónico remitido en la fecha 9 de agosto de 2021, el envío de la cartilla biográfica del penado, la resolución favorable o no favorable, los cómputos de tiempo con sus respectivas calificaciones de conducta, en el evento de existir, y el concepto del consejo de evaluación y tratamiento, todos actualizados, a fin de proceder al estudio de fondo de la solicitud de redención de pena, sin que a la fecha se hubiera recibido la documentación solicitada, tal y como se

el evento de existir, y el concepto del consejo de evaluación y tratamiento, todos actualizados, a fin de proceder al estudio de fondo de la solicitud de redención de pena, sin que a la fecha se hubiera recibido la documentación solicitada, tal y como se evidencia al infolio; así m ismo le hago saber que con posterioridad se allegó solicitud de libertad condicional por parte del apoderado judicial del PPL, también sin documentos, por lo que se procedió por parte del Estrado, a requerir nuevamente a la Directora del Epamscas de Palmir a, el envío de la documentación ya relacionada, a través de correo electrónico remitido el día 31 de agosto de 2021, sin que a la fecha hubiera sido allegada tal documentación por parte de la autoridad penitenciaria. Por lo anterior, desde ya debe indicarse que la presente acción constitucional no puede prosperar en contra de este Estrado, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al penado, pues como ya se dejó sentado en precedencia, no se ha allegado al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados por parte de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario los documentos solicitados a fin de ser estudiadas las solicitudes de redención de pena y libertad condicional al PPL Wilmer Vergara Garzón1”.

1 Folios 1y 2 archivo digital respuesta Juzgado 1 Ejecución de Penas PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 3

4. A folio 1 archivo digital ane xo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de constancia secretarial de fecha 06 de

Penas de Palmira. 3

4. A folio 1 archivo digital ane xo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de constancia secretarial de fecha 06 de agosto de 2021 suscrita por la señora CATHERINE TRUJILLO MILLÁN – Asistente Administrativa del Centro de Servicios Ad ministrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - donde se observa que en esa fecha pasó al despacho solicitud de redención de pena presentada por el actor.

5. A folio 3 archivo digital archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 09 de agosto de 2021 por medio del cual el titular del mencionado despacho le solicita a la Dirección General y Oficina Jurídica del Cen tro Penitenciario de Palmira lo siguiente: cartilla biográfica actualizada correspondiente a WILMER VERGARA GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía número 86.010.366, ii) resolución que dé cuenta de la favorabilidad o no para el otorgamiento de uno cu alquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión actualizada , iii) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establecimiento carcelario con los respe ctivos certificados de conducta y iv) concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizados.

6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección General y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario – todos de Palmirano se pronunciaron.

6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección General y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario – todos de Palmirano se pronunciaron.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 4

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales por no resolverle solicitud de redención de pena.

Se observa que la referida petición llegó el 03 de agosto de 20212 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y fue pasada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira el 06 de agosto de 2021 3, despacho que al verificar que carecía de los soportes necesarios para resolverla, mediante auto del 09 de agosto de 20214, remitido por correo electrónico de la misma fecha 5, requirió a la Dirección del Centro Penitenciario

soportes necesarios para resolverla, mediante auto del 09 de agosto de 20214, remitido por correo electrónico de la misma fecha 5, requirió a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que procediera a enviar “ i) Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado WILMER VERGARA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 86.010.366, expedida en Granada Meta; ii) resolución que dé cuenta de la favorabilidad o no para el otorgamiento de uno cualquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión actualizada; iii) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establec imiento carcelarios con los respetivos certificados de conducta, en la eventualidad de existir los mismo; y iv) concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizados”, los que no han sido enviados , situación que obliga expresar que los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante están siendo vulnerados por la misma.

2 Folios 4 y 5 archivo digital escrito de tutela 3 Folio 1 archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 4 Folio 3 archivo digital archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 5 Folio 3 archivo digital archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 5

Seguridad de PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 5

En efecto, el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia s ocial y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.”6 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías míni mas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra7”.

en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra7”.

Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos8. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:

6 Sentencia C-641 de 2002 7 Sentencia C-641 de 2002 8 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 6

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entien de concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competen te resuelva de manera oportuna el asunto planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilacion es injustificadas, las controversias planteadas.

La omisión de la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira de enviar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad los documentos necesarios para resolver la petición de libertad condicional del accionante le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en la medida que le impide al Juzgado accionado resolver de fondo esa petición.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2021-00633-00

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 7

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

Demandante: Wilmer Vergara Garzón

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 7

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor WILMER VERGARA GARZÓN.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído proceda a remitir al Juz gado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira los documentos que le solicitó mediante auto y correo electrónico de l 09 de agosto de 2021 referente a petición de redención de WLMER VERGARA GARZÓN.

TERCERO: ORDENAR que una vez en fi rme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00633-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00633-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00633-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

Consultar sobre este documento ...