TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00652-00-(27-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00652-00-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Accionante: Carlos Fernando Arboleda Accionado: Juzgado Octavo Ejecución de Penas Cali y otros Guadalajara de Buga, octubre veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 369
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por CARLOS FERNANDO ARBOLEDA contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad , Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - ambos de Cali - y el Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que el 26 de julio de 2021 el Centro Penitenciario y Carcelario de Caicedonia (Valle) solicitó se le concediera libertad condicional, petición que fue reiterada el 24 de agosto, 7 y 24 de septiembre de 2021, pero no ha sido resuelta.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda
reiterada el 24 de agosto, 7 y 24 de septiembre de 2021, pero no ha sido resuelta.Expediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda Demandado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros.
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2. A folio 4 archivo digital escri to de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 26 de julio de 2021 por medio del cual el Centro Penitenciario y Carcelario de Caicedoni a remite al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Centro de Servicios Ad ministrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, solicitud de libertad condicional del actor en el Proceso no. 76001-60-00-000-2019-00099-00.
3. El señor JOSÉ GIOVANNY CARVAJAL MAR ÍN – Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calicontestó que “ el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vigiló un proceso en contra del señor CARLOS FERNANDO ARBOLEDA , expediente que se remiti ó el día 10 de septiembre de 2021, por competencia a los homólogos de la ciudad Buga, con solicitud de redención de pena y libertad condicional1”.
4. A folios 7 y 8 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 24 de sept iembre de 2021 por medio del cual el Centro Penitenciario y Carcelario
4. A folios 7 y 8 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 24 de sept iembre de 2021 por medio del cual el Centro Penitenciario y Carcelario de Caicedonia remite a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad – todos de Buga - solicitud de libertad condicional a favor del actor.
5. En archivo digital anexo 1 respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali obra pantallazo de corr eo electrónico de fecha 10 de septiembre de 2021 por medio del cual la mencionada dependencia remite a su homólogo de Buga el P roceso no. 76 -001-60-00-000-201900099-00 seguido contra el actor para que sea sometido a reparto , advirtiendo que está pendiente resolver solicitud de libertad condicional.
1 Folio 1 archivo digital RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS EJECUCION DE
PENAS CALIExpediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda Demandado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros.
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6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no se pronunció, a pesar de haber sido vinculado al trámite.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no se pronunció, a pesar de haber sido vinculado al trámite.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad – ambos de Cali - y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le están vulnerando derechos de fundamentales.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que e l derecho al d ebido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política , el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor mat erial de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su
de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor mat erial de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.” 2 La j urisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las
2 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda Demandado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros.
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siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuacione s que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones pr opuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra3”.
El derecho al debido proceso exige que todos los procedimientos se adecúen a las reglas contenidas en el artículo 29 superior, y que las autoridades judiciales enmarquen sus actuaciones dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias, y se ase gure la efectividad así como el ejercicio pleno de los
contenidas en el artículo 29 superior, y que las autoridades judiciales enmarquen sus actuaciones dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias, y se ase gure la efectividad así como el ejercicio pleno de los derechos que le asisten a las personas. Este precepto constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones l egales, contenido que comprende el principio de legalidad (artículos 121 y 230 de la Constitución Política)4.
De conformidad con lo anterior, se concluye que las garantías del debido proceso rigen las actuaciones judiciales y administrativas asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos llevados ante las autoridades, con el fin de que las personas puedan solicitar ante los jueces competentes la protección efectiva de sus derechos y que cuenten con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones.
Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento
3 Sentencia C-641 de 2002 4 Sentencia T-116 de 2004Expediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda Demandado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros.
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de sus derechos 5. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C -037 de 1996 precisó lo siguiente:
Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros. 5
de sus derechos 5. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C -037 de 1996 precisó lo siguiente:
“[E]l acceso a la administración de justicia impli ca, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arregl o a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso , proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.
Dicha garant ía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado.
En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.
En el caso que se examina está acreditado que el 26 de julio de 2021 6 el Centro
término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.
En el caso que se examina está acreditado que el 26 de julio de 2021 6 el Centro Penitenciario y Carcelario de Caicedonia remitió al J uzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (quien vigilaba la pena del accionante) y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, solicitud de libertad condicional y redención de pena del actor en el
5 Sentencia C-410 de 2015 6 Folio 4 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda Demandado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros.
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Proceso no. 76-001-60-00-000-2019-00099-007. El mencionado Juzgado al enterarse que el señor CARLOS FERNANDO ARBOLEDA se encontraba bajo custodia del Centro Carcelario de Caicedonia ordenó, mediante auto de sustanciación no. 883 del 06 de agosto de 2021 8, remitir el proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, disposición que fue materializada el 10 de septiembre de 2021 9 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali10, pues dicha dependencia envió por correo elect rónico11 el proceso del actor ( no. 76001 -6000-000-2019-00099-00) a su
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali10, pues dicha dependencia envió por correo elect rónico11 el proceso del actor ( no. 76001 -6000-000-2019-00099-00) a su homólogo de Buga para que procediera a realizar el respectivo reparto entre los jueces de ejecución de penas de dicha ciudad , advirtiéndole que dentro del asunto estaba pendiente resolver solicitud de libertad condicional . A la fecha el reparto no se ha efectuado, o por lo menos no se encuentra acreditado ya que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no contestó la acción de tutela , a pesar de que fue vinculado al trámite , situación que vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, pues la no asignación de Juzgado para que vigile la pena que le fue impuesta, impide se le resuelva su petición de libertad condicional y redención de pena, dado que esa dependencia tiene dentro de sus obligaciones y funciones repartir entre los jueces de ejecución de penas los procesos que llegan por competencia a esa dependencia.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
7 Folios 1 y 2 archivo digital anexos enviados por el Centro Penitenciario y Carcelario de Caiced onia 8 Folios 2 al 6 archivo digital respuesta Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 9 Archivo digital anexo 1 respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de
8 Folios 2 al 6 archivo digital respuesta Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 9 Archivo digital anexo 1 respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali 10 Folio 1 ar chivo digital RESPUESTA CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS EJECUCION DE PENAS CALI 11 Archivo digital anexo 1 respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de CaliExpediente: 76111-22-04-005-2021-00652-00
Demandante: Carlos Fernando Arboleda Demandado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y otros.
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RESUELVE
PRIMERO: PROTEGER los derechos al debido p roceso y acceso a la administración de justicia del
señor CARLOS FERNANDO ARBOLEDA.
SEGUNDO: ORDENAR al jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda , si aún no lo ha hecho, a repartir el Proceso no. 76-00160-00-000-2019-00099-00 seguido contr a el señor CARLOS FERNANDO ARBOLEDA entre los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00652-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00652-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00652-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria