TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00659-00-(25-10-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00659-00-(25-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2021-00659-00
Accionante: Hugo Alberto Quintero Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, octubre veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 366
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por HUGO ALBERTO QUINTERO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que en cumplimiento a orden de tutela emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la pena que le fue impuesta se disminuyó de 196 meses y 15 días de prisión a 120 meses, razón por la cual hace aproximadamente 2 meses solicitó libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada ha resuelto.
2. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO – Juez Segundo de Ejecución de Pe nas y
meses solicitó libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada ha resuelto.
2. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO – Juez Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que en atención a la acción de tutela resolvió la petición aludida por el accionante.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00659-00
Demandante: Hugo Alberto Quintero Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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3. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de Au to interlocutorio no. 115 1 del 19 de octubre de 2021 proferido en el Proceso no. 76-147-60-00-000-2015-00033-00 en el cual el mencionado despacho resolvió “PRIMERO: DECLARAR que a la fecha de esta providencia el sentenciado HUGO ALBERTO QUINTERO CARO, llev a 97 meses, 28 días descontados de la pena impuesta de 183 meses. SEGUNDO: NO CONCEDER al filiado condenado HUGO ALBERTO QUINTERO CARO, el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, por las razones exp uestas en el corpus del proveído”.
4. En archivo digital anexo 3 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021 por
proveído”.
4. En archivo digital anexo 3 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho r emite al Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago el Auto Interlocutorio no. 1151 del 19 de octubre de 2021 para que le sea notificado al accionante.
5. En oficio del 20 de octubre de 2021 el Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO – Juez Segundo de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Buga - informó que “nos permitimos adicionar al oficio 206 del 20 de octubre de la presente anualidad, la siguiente modificación al auto interlocutorio 1151 mediante el cual se le concede al accionante de tutela la libertad condicional, teniendo en cuenta que el Centro Carcelario de Cartago allegó al proceso dos providencias que no se encontraban dentro del expediente y que fueron objeto de estudio dando como resultado el resolver positivamente sobre la libertad condicional para el señor HUGO ALBERTO QUINTERO CARO1”.
6. En archivo digital anexo 1 respuesta no. 2 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de Auto interlocutorio no. 1151 del 19 de octubre de 2021 proferido en el P roceso no. 76-147-60-00-000-2015-00033-00 en el cual el mencionado despacho resolvió “CONCEDER al filiado condenado HUGO ALBERTO QUINTERO CARO cedulado al 94407007, el mecanismo sustitutivo de la pena privativa
mencionado despacho resolvió “CONCEDER al filiado condenado HUGO ALBERTO QUINTERO CARO cedulado al 94407007, el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, en concordancia con la motivación expuesta, quedando con un período de prueba de 22 MESES, 17 DÍAS, para lo
1 Folio 1 archivo digital respuesta no. 2 Juzgado 2 Ejecución de Penas BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00659-00
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cual sentará la correspondiente acta de obligaciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 del Código Penal, la que garantizará con la caución prendaria de $500.000,00 que deberá consignar a nombre del Despacho en la cuenta de depósitos judiciales No.761112037002”.
7. A folio 1 archivo digital anexo 2 respuesta no. 2 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra cop ia de la última página del auto interlocutorio no. 1151 del 19 de octubre de 2021 proferido por el mencionado despacho, donde se observa firma del accionante en el ítem de notificación.
8. En archivo digital anexo 3 respuesta no. 2 Juzgado Segundo de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de diligencia de compromiso de fecha 22 de octubre de 2021 emitida en el P roceso no. 76-147-60-00-000-2015-00033-00 en virtud del
Medidas de Seguridad de Buga obra copia de diligencia de compromiso de fecha 22 de octubre de 2021 emitida en el P roceso no. 76-147-60-00-000-2015-00033-00 en virtud del auto interlocutorio no. 1151 del 19 de octubre de 2021 (por medio del c ual el J uzgado accionado concedió la libertad condicional al actor), diligenciada y firmada por el accionante.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de libertad condicional presentada el 27 de julio de 2021 en el P roceso no. 76147-60-00-0002015-00033-002, pero se observa que mediante Auto interlocutorio no. 1151 del 19 de
2 Folio 3 archivo digital respuesta INPEC CartagoExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00659-00
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octubre de 20213, el Juzgado accionado resolvió de manera positiva esa petición, decisión que fue notificada personalmente al actor 4, quien suscribió acta de compromiso de l 24 de octubre de 2021 5 para disfrutar del sustitutivo, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Co nstitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, e sto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción d e tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cua l cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr
ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cua l cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o
3 Archivo digital anexo 1 respuesta no. 2 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 4 Folio 1 archivo digital anexo 2 respuesta no. 2 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5 Archivo digital anexo 3 respuesta no. 2 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00659-00
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amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con
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amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la vio lación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor HUGO ALBERTO QUINTERO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00659-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00659-00
CON PERMISO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00659-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria