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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00680-00-(03-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00680-00-(03-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2021-00680-00

Accionante: Juan Carlos Estupiñán Prado Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, noviembre tres (03) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 376

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por JUAN CARLOS ESTUPIÑ ÁN PRADO contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 27 de agosto de 2021 le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira devolución de caución prendaria por $2.343.726 qu e consignó en el P roceso no. 76 -520-60-00-180-2015-00904-00 para disfrutar de libertad condicional, pero nada le han contestado.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

disfrutar de libertad condicional, pero nada le han contestado.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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2. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA – Sustanciadora Nominada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P almirainformó que en auto del 1 de octubre de 2021 se decretó la extinción de la pena a favor del actor y se ordenó colocar a disposición de la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Ca uca, la caución prendaria por valor de tres (3) smlmv depositada para acceder al beneficio de la libertad condicional.

3. A folio 4 al 6 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de l Auto interlocutorio no. 1938 del 01 de octubre de 2021 en el que se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar la extinción de la pena de prisión impuesta a JUAN CARLOS ESTUPIÑAN PRADO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.705.704 expedida e n Cartagena del Chaira, Caquetá, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la que fuere condenado JUAN CARLOS ESTUPIÑAN PRADO, por razón y causa de este proceso.

SEGUNDO: Declarar el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a la que fuere condenado JUAN CARLOS ESTUPIÑAN PRADO, por razón y causa de este proceso.

TERCERO: Cancelar las órdenes de conducción y/o captura libradas en contra de JUAN CARLOS ESTUPIÑAN PRADO librándose las comunicaciones pertinentes.

CUARTO. Una vez cobre ejecutoria esta determinación, info rmar de lo aquí decidido a las autoridades que se les comunicó sobre la emisión del fallo, y remitir las diligencias al juzgado de origen, para que sea archivado en dicho Despacho.

QUINTO. Colocar a disposición de la oficina de cobro coactivo de la Direcc ión Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Valle del Cauca, laExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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caución prendaria por un monto de 3 SMLMV que fue depositada por la penada a la cuenta de ahorros de este Despacho, caución prendaria que se depositó a fin de garantizar el sub rogado de libertad condicional, con la finalidad de que se proceda con el cobro coactivo, en lo que corresponde a la multa impuesta de 667 SMMLV, si ese despacho lo considera pertinente”.

4. A folio 8 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de l Oficio no. 1320 del 01 de octubre de

4. A folio 8 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de l Oficio no. 1320 del 01 de octubre de 2021 por medio del cual se le notifica al accionante el A uto interlocutorio no. 1938 del 01 de octubre de 2021, en el que resolvió lo concerniente a la caución prendaria que solicita.

5. A folio 9 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021 por medio del cual el mencionado despac ho remite al accionante

(usuario alianzacaqueta@gmail.com aportado por el actor para notificaciones 1) el Oficio no. 1320 del 01 de octubre de 2021 y el Auto interlocutorio no. 1938 de la misma fecha.

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

1 Folio 3 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto.

El señor JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN PRADO presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de devolución de caución prendaria presentada el 27 de agosto de 2021 en el P roceso no. 76-520-60-00-180-2015-00904002, pero se observa que mediante el Auto interlocutorio no. 1938 del 01 de octubre de 20213 el Juzgado accionado resolvió esa petición, decisión que le fue notificada al actor el 27 de octubre de 2021 (posterior a la presentación de la acción de tutela que ocurrió el 25 de octubre de 2021 4) por correo electrónico 5 (usuario alianzacaqueta@gmail.com aportado por el actor para notificaciones 6) y mediante oficio no. 1320 del 01 de octubre de 2021 7, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica

reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la

2 Folio 4 archivo digital escrito de tutela 3 Folio 4 al 6 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 4 Archivo digital acta de reparto 5 Folio 9 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 6 Folio 3 archivo digital escrito de tutela 7 folio 8 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal

pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orde n del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental h a producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado

en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00680-00

Demandante: Juan Carlos Estupiñán Prado Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARE NCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por JUAN CARLOS ESTUPIÑÁN PRADO contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita l a actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2021-00680-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2021-00680-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2021-00680-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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