🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00732-00-(24-11-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00732-00-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Accionante: Nelson Sierra Caro Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, noviembre veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 405

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por NELSON SIERRA CARO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el 27 de septiembre de 2021 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira decretara prescripción de la sanción penal o dar “ por terminado la ejecutoria de la pena impuesta” , pero nada le han resuelto.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

2

resuelto.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

2

2. A folios 4 y 5 archivo digital escrito de tutela obra copia de oficio por medio del cual el accionante solicita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira da r “por terminado la ejecutoria de la pena impuesta (…) oficie y notifique a las autoridades competentes (…) para que sean devueltos mis derechos civiles y políticos”.

3. La Dra. LINA MARCELA RESTREPO OSPINA – Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó que “El accionante fue condenado dentro del proceso radicado con el Nro. 76 -520-60-00-180-2009-00344-00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, Valle del Cauca, mediante Sentencia Nro. 059 del 21 de julio de 2014, por la conducta punible de Uso de Documento Falso, a la pena principal de 24 meses, concediéndosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual debía suscribir acta compromisoria y pagar caución por valor de $ 50.000,oo, a favor del Juzgado Primero Penal del Circuito Permanente de Palmira, Valle del Cauca 1 (…) Por auto adiado 23 de octubre de 2015, se procedió a correrle traslado al condenado para que, en el término de tres días, presentara

Permanente de Palmira, Valle del Cauca 1 (…) Por auto adiado 23 de octubre de 2015, se procedió a correrle traslado al condenado para que, en el término de tres días, presentara las explicaciones pertinentes, en aras de evitar la revocatoria del mecanismo sustitutivo de privación de la libertad concedido, de conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, a esa fecha, aún no había comparecido al despach o para suscribir la respectiva diligencia de compromiso ni tampoco, había allegado prueba de la cancelación de la caución ordenada 2 (…) Mediante auto del 16 de marzo de 2017, y, comoquiera que el requerido no había rendido razón alguna sobre su incumplimie nto, se ordenó «REVOCAR el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgada3 (…) por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión de esta ciudad, mediante sentencia Nro. 059 del 14 de julio de 2014» Decisión que fue notif icada a través del estado Nro. 064 del 5 de mayo de 2017, cobrando fuerza de ejecutoria el subsiguiente día 10, y, en consecuencia, se libró la Orden de Captura Nro. 49 -30 05 2018 del 30 de mayo de ese mismo año, contra el sentenciado . Finalmente, atendien do la

1 Folio 1 archivo digital respuesta Juzgado 2 Ejecución de Penas Palmira 2 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado 2 Ejecución de Penas Palmira 3 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado 2 Ejecución de Penas PalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro

3 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado 2 Ejecución de Penas PalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

3

solicitud impetrada por medio de correo electrónico por el condenado el 27 de septiembre de 2021, a través de providencia del 11 de noviembre hogaño, se procedió a negar la prescripción de la pena por cuanto, los cinco años establecidos en el artícul o 89 del Código Penal, modificado por el artículo 99 de la Ley 1709 de 2014, para que ocurra el fenómeno jurídico invocado, aún no se han cumplido. Explicando que, si bien la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada el mismo día en que fue proferida en au diencia (21 de julio de 2014), esta estuvo suspendida por la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta el momento en que quedó en firme el auto que lo revocó, esto es, el 10 de mayo de 2021, fecha desde cual empezó a correr el lapso de prescripción de la sanción penal4”.

4. A folios 26 al 30 archivo digital anexo respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de Auto interlocutorio no. 1601 del 11 de noviembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resolvió solicitud de prescripción de la sanción penal presentada por el actor dentro del proceso no. 76520-60-00-180-2009-00344-00.

11 de noviembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resolvió solicitud de prescripción de la sanción penal presentada por el actor dentro del proceso no. 76520-60-00-180-2009-00344-00.

5. A folios 31 a 33 archivo digital respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho le remite, entre otros, al accionante (usuario eysp20@gmail.com aportado por el señor NELSON para notificaciones5) el Auto interlocutorio no. 1601 del 11 de noviembre de 2021.

4 Folio 2 archivo digital respuesta Juzgado 2 Ejecución de Penas Palmira 5 Folio 1 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

4

III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decret o 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela .

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzg ado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzg ado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había re suelto solicitud de prescripción de la sanción penal o dar “por terminado la ejecutoria de la pena impuesta” presentada por el actor el 27 de septiembre de 2021 6, pero se observa que mediante Auto interlocutorio no. 1 601 del 11 de noviembre de 2021 7, el Juzgado accionado resolvió la mencionada solicitud, decisión que fue notificada por correo electrónico el 12 de noviembre de 2021 8 al actor (usuario eysp20@gmail.com aportado por el señor NELSON para notificaciones 9), por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales

6 Folios 4 y 5 archivo digital escrito de tutela 7 Folios 26 al 30 archivo digital anexo respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 8 Folios 31 a 33 archivo digital respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira 9 Folio 1 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro

Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de

Seguridad de Palmira 9 Folio 1 archivo digital escrito de tutelaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

5

reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/d e la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia a ctual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha ac aecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a

que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio q ue se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Demandante: Nelson Sierra Caro Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

6

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hec ho superado la acción de tutela presentada por el señor NELSON SIERRA CARO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la

acción de tutela presentada por el señor NELSON SIERRA CARO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2021-00732-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2021-00732-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2021-00732-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

Consultar sobre este documento ...