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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00755-00-(01-12-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00755-00-(01-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2021-00755-00

Accionante: Heder Brayan Soto Barrera Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, diciembre primero (01) de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado según Acta No. 415

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por HEDER BRAYAN SOTO BARRERA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que hace 4 meses solicitó libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero nada le han resuelto.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00755-00

Demandante: Heder Brayan Soto Barrera Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. A folio 2 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 24

Demandante: Heder Brayan Soto Barrera Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. A folio 2 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 24 de junio de 2021 por medio del c ual el Centro P enitenciario de Cartago envía al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional del actor para que sea resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

3. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que el día 16 de septiembre de 2021 se trasladó la actuación del accionante al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga con petición de libertad condicional y con documentos remitidos por el INPEC, despacho que mediante auto interlocutorio del 18 de noviembre de 2021 resolvió conceder le dicho sustitutivo.

4. A folios 2 al 4 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de ficha técnica del proceso no. 63001-6000-033-2015-03546 seguido en contra del accionante y vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, donde se observa lo siguiente: (i) el 16 de septiembre, 05 de octubre y 03 de noviembre de 2021 el

el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, donde se observa lo siguiente: (i) el 16 de septiembre, 05 de octubre y 03 de noviembre de 2021 el Centro de Servicios pasó a despacho solicitudes de libertad condicional; (ii) mediante Auto interlocutorio no. 1269 del 18 de noviembre de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Buga le concedió libertad condicional al actor; (iii) el 19 de noviembre de 2021 el Centro de servicios notificó a la cárcel el Auto interlocutorio no. 1269 del 18 de noviembre de 2021.

5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Buga no se pronunció a pesar de que fue vinculado1 y notificado2 sobre el trámite.

1 Archivo digital auto admisorio 2 Archivos digitales oficios de notificación auto admisorio y constancia de notificación auto admisorioExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00755-00

Demandante: Heder Brayan Soto Barrera Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado

Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de libertad condicional presentada por el Centro Penitenciario de Cartago a favor del actor el 24 de junio de 2021 3 y reiterada el 13 de septiembre4, 05 de octubre5 y 03 de noviembre de 2021 6, pero se observa que mediante Auto interlocutorio no. 1269 del 18 de noviembre de 2021 (según ficha técnica del proceso no. 63001-6000-033-2015-03546 seguido contra el actor 7) el Juzgado accionado resolvió de manera positiva la mencionada solicitud, decisión que fue enviada 19 de noviembre de 2021 (según ficha técnica8) al Centro Penitenciario de Cartago para notificación a la entidad y al accionante, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.

La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales

3 Folio 2 archivo digital escrito de tutela 4 Folio 3 archivo digital escrito de tutela 5 Folio 4 archivo digital escrito de tutela 6 Folio 5 archivo digital escrito de tutela 7 Folios 2 al 4 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de

4 Folio 3 archivo digital escrito de tutela 5 Folio 4 archivo digital escrito de tutela 6 Folio 5 archivo digital escrito de tutela 7 Folios 2 al 4 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 8 Folios 2 al 4 archivo digital respuesta Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00755-00

Demandante: Heder Brayan Soto Barrera Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:

“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a pa rtir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otra s palabras, aquello que se pretendía

práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otra s palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es e l resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00755-00

Demandante: Heder Brayan Soto Barrera Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y

Penas y Medidas de Seguridad de Buga 5

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor HEDER BRAYAN SOTO BARRERA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2021-00755-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2021-00755-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2021-00755-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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