TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00756-00-(25-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2021-00756-00-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Accionante: William Duque Ríos Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, noviembre veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 407
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por WILLIAM DUQUE RÍOS contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del accionante manifiesta que el 03 de agosto de 2021 remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga por medio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, solicitud de prisión domiciliaria, petición que fue reiterada el 11 de agosto de 2021 por la oficina jurídica del Centro Penitenciario de Buga, pero nada se ha resuelto.
2. A folio 5 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 11
11 de agosto de 2021 por la oficina jurídica del Centro Penitenciario de Buga, pero nada se ha resuelto.
2. A folio 5 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2021 en el cual la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelar io deExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Demandante: William Duque Ríos Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
2
Buga remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga solicitud de prisión domiciliaria del actor.
3. A folio 6 archivo digital escrito de tutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 03 de agosto de 2021 por medio del cual el apoderad o del actor remite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga solicitud de prisión domiciliaria a favor de l ac cionante para que sea tramitada y resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
4. El Dr. JOSÉ ALBERTO GIL PALACIO – Director del Centro Penitenciario de Bugacontestó que “ una vez revisada la hoja de vida del PPL WILLIAM DUQUE RIOS, se encontró que con fecha agosto 11 de 2021, se remitió petición de prisión domiciliaria, a solicitud del privado de la libertad1”.
5. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que
solicitud del privado de la libertad1”.
5. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – contestó que “verificados los registros, correo electrónico y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se encuentra que desde el día 1 de septiembre del presente año se trasladó la actuación del condenado de la referencia, al Juzgado Segundo de EJPM de esta sede, con petición de PRISIÓN DOMICILIARIA y REDENCIÓN con documentos remitidos por el INPEC y elevada por el apoderado del condenado para su resolución2”.
6. Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2021 el señor GILDARDO ACEVEDO GIRLDO – Asistente Jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga – remitió documentos para que sean tenidos en cuenta dentro del presente asunto.
7. En archivo digital anexo 1 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia de Auto interlocutorio no. 1302 del 22 de noviembr e de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resuelve reconocerle al actor redención de pena.
1 Folio 2 archivo digital respuesta INPEC Buga 2 Folios 1 y 2 archivo digital respuesta Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Demandante: William Duque Ríos Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
3
Demandante: William Duque Ríos Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
3
8. En archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga obra copia del Auto interlocutorio no. 1303 del 22 de noviembre de 2021 por medio del cual el mencionado despacho resuelve la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el actor.
III CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela .
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala deberí a dilucidar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales, pero ello no es viable porque se avizora carencia de objeto. En efecto, se presentó acción de tutela contra el aludido Juzgado porque no había resuelto solicitud de prisión domiciliaria presentada el 03 de agosto 3 y 11 de agosto de 2021 4 a favor del actor (la primera a través de apoderado y la segunda por la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario de Buga) , pero se observa que mediante Auto interlocutorio no. 1303 del 22 de noviembre de 2021 5, el Juzgado accionado resolvió la mencionada solicitud, decisión que está en proceso de notificación 6, por lo tanto cualquier orden
1303 del 22 de noviembre de 2021 5, el Juzgado accionado resolvió la mencionada solicitud, decisión que está en proceso de notificación 6, por lo tanto cualquier orden judicial para proteger el derecho se torna innecesaria.
La Corte Constitucional en múltiples decisiones ha expresado que, si en el trascurso del trámite de amparo cesa la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales
3 Folio 6 archivo digital escrito de tutela 4 Folio 5 archivo digital escrito de tutela 5 Archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 6 Folio 4 archivo digital anexo 2 respuesta Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Demandante: William Duque Ríos Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
4
reclamados, opera la figura jurídica denominada carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual en la sentencia T-237-16 dijo lo siguiente:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ning ún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de
consumado. Por un lado, la carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo - verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa -, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En estos casos, se debe demostrar que en realidad se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela, esto es, que se demuestre el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, con independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertirle de las sanciones a las que se hará acreedor en caso de que la misma se repita, al tenor del artículo 24 del Decreto 259 1 de 1991. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y
daño originado en la vulneración del derecho fundamental”.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Demandante: William Duque Ríos Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
5
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado la acción de tutela presentada por el señor WILLIAM DUQUE RÍOS contra el Ju zgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2021-00756-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2021-00756-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria SecretariaExpediente: 76-111-22-04-005-2021-00756-00
Demandante: William Duque Ríos Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
6