TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-000189-00-(06-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-000189-00-(06-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2022-000189-00
Accionante: Martha Cecilia Ramos Pretel Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Guadalajara de Buga, abril seis (06) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta Nro. 129
I OBJETIVO
Se resuelve la acción de tutela presentada por MARTHA CECILIA RAMOS PRETEL contra la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Para La Atención y Reparación Integral a l as Víctimas, la Unidad Nacional De Protección –UNP-, el Comité de Evaluación y Riesgos y Recomendaciones de Medidas –CERREMy el Ministerio de Relaciones Exteriores.
II ANTECEDENTES
1. La accionante manifiesta que:Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
2
“Mi nombre es Martha Cecilia Ramos Pretel con cédula de ciudadanía 38468260 de Buenaventura V alle, líder social defensora de los derechos humanos desde hace 20 años , víctima de conflicto armado
2
“Mi nombre es Martha Cecilia Ramos Pretel con cédula de ciudadanía 38468260 de Buenaventura V alle, líder social defensora de los derechos humanos desde hace 20 años , víctima de conflicto armado y revictimizada en 4 ocasiones y candidata a la circunscripción especial de paz por el pacífico medio en las pasada elecciones del congreso 13 de marzo del 2021 en pasadas ocasiones ya he acudido a la acción de tutela reclamando mis derechos como víctimas, pero además diciendo cómo he sido amenazada y víctima de conflicto armado buscando el apoyo de las instituciones encargada en garantizar entre lo que cabe mi integridad y la de mi familia como víctima del conflicto y como Defensora de derechos humanos amenazada, en vista que a pesar de buscar la institucionalidad y esta no ha podido garantizarme la seguridad dentro de un territorio donde operan grupos al margen de la ley me ha tocado recurrir a la supervivencia cambiado de un lu gar a otro con el solo deseo de que no me ubiquen mis victimizantes, esto ha hecho que la calidad de vida de mi grupo familiar se vea muy afectada.
Desde el mes de marzo salí del territorio y me quedé viviendo en un lugar llamado puerto Merizalde Naya y f ue en este lugar en diciembre donde decidí ser candidata a la circunscripción especial de paz en un afán por garantizar a las víctimas como yo que han sufrido el flagelo del abandono del estado colombiano que si bien a través de la ley 1448 dice que las víctimas se les garantizaran la reparación integral y la no repetición en mi caso particular y en el de muchas otras víctimas no se cumplen y es por ello que a por tener las condiciones que me permitía
dice que las víctimas se les garantizaran la reparación integral y la no repetición en mi caso particular y en el de muchas otras víctimas no se cumplen y es por ello que a por tener las condiciones que me permitía ser candidata de estas contiendas que por primera vez en la historia de Colombia y el mundo le daba la oportunidad a las víctimas del conflicto armado de llegar al congreso.
Que en el ejercicio de esta campaña como víctimas lo único que se recibió del gobierno nacional para la seguridad fue un esquema de protección el cual consistió en un carro, un chaleco, un botón de pánicoExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
3
y dos hombres, el día que se me notifico fue el 28 de enero y me entregaron un chaleco, y dos personas de seguridad sin carro y la primera semana de febrero me entregaron un botón de páni co y finalmente el 18 de febrero me entregaron el carro.
HECHO
Teniendo en cuenta la complejidad en materia de seguridad del territorio donde comprende la circunscripción número 9 del pacifico medio que son los cuatro municipios (B uenaventura zona rural , Timbiquí, López de micay y Guapi) donde se presentó dos paros armados del ELN que el gobierno nacional en su momento no aceptó, se disparó la violencia y los desplazamientos y hubieron muchos asesinatos entre ellos el día 12 de marzo de 2022 a un ex alcalde de López Micay, en mi papel de candidata y líder recibí múltiples amenazas simbólicas, intimidación por medio de disparos y amenaza
asesinatos entre ellos el día 12 de marzo de 2022 a un ex alcalde de López Micay, en mi papel de candidata y líder recibí múltiples amenazas simbólicas, intimidación por medio de disparos y amenaza a t ravés de mensaje de texto, que salí por medios como bluradio https://www.bluradio.com/nacion/elecciones/no-hay-garantias-deseguridad-para-elecciones-enbuenaventura-candidatos-a-curules-depaz y radio caracol diciendo lo que está viviendo como candidata, además de acercarme a la defensoría del pueblo y dejar la anotació n de la tensión y la forma como me sentía acorralada por los grupos y siento que hubo negligencia total pues terminé siendo amenazada, me tocó esconderme nuevamente, presenté la denuncia ante la fiscalía, ante la unión Europea y ante la defensoría del pueblo pero nuevamente me ha tocado cuidarme sola más vulnerable que nunca y temiendo por mi vida y la de mis hijos y finalm ente el día de mañana me quitará n el esquema de seguridad la UNP pues el contrato que solo era por el plan Colombia se terminó y debo es perar que se realice un nuevo estudio de riesgo para otorgarme de nuevo un esquema que era ya deficiente porque solo me protegía a mi cuando estaba en la zona urbana y en la zona rural que es donde se desarrolló la campaña tenía que ir sola conExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
4
un botón que irónicamente funcionaba solo con señal de claro es decir que en algunos lugares estaba incomunicada, pero ahora en mi
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
4
un botón que irónicamente funcionaba solo con señal de claro es decir que en algunos lugares estaba incomunicada, pero ahora en mi condición de víctima y líder defensora de los derechos humanos el gobierno una vez más me demuestra que mi vida le interesa poco por eso pasada las elecciones ya no soy responsabilidad de ellos y me abandonan a mis hijos y a mí a la suerte.
Solicito
Que quien tenga la competencia pueda ayudarme con una visa humanitaria por las múltiples amenazas y porque en este momento el porcentaje de riesgo es mayor por haber denunciado abiertamente la forma como los grupos al margen de la ley se estaban disputando la curul de paz.
Que la unidad de victima entregue a mi grupo familiar la indemnización de manera integral para poder tener los recurso s que nos garantice reubicarnos, pero que además designe cuál es la ruta para que se nos garanticen salir del país de urgencia para preservar nuestra vida.
Que el ministerio de asuntos exteriores y el gobierno nacional realice una investigación seria de mi caso y pueda ayudarme a salir del país con mi grupo familiar, ya que existen antecedente s, de personas que han recibido este beneficio y creo merecerme se haga lo pertinente para garantizar mi bienestar y el derecho a vivir, dado que durante muchos años en un trabajo no remunerado he ayudado hacer patria en los territorios más olvidados del pacifico y más vulnerados por la violencia.
Que la fiscalía nacional de reporte de avance en las tres investigaciones que ya tiene a mi nombre y sobre todos en las
los territorios más olvidados del pacifico y más vulnerados por la violencia.
Que la fiscalía nacional de reporte de avance en las tres investigaciones que ya tiene a mi nombre y sobre todos en las amenazas la de julio 27 del 2020 y la del 13 de marzo del 2022 la cualExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
5
no me ha llegado al correo. Reclamo a través de esta tutela mis derechos constitucionales y derechos de víctima de conflicto armado y por eso necesito sean ustedes los que me ayuden ya q ue como persona natural y vulnerable necesito las garantías que llevo pidiendo hace dos años sin tener una sola respuesta positiva.
De antemano decirle que amo a Colombia y no es mi interés irme a vivir de forma permanente a otro país, pero mi condición actual no me deja otra salida pues al gobierno nacional le matan los lideres diariamente y es una cosa que ya no tiene control alguno por como sean fortalecido el grupo disidente de la farc en los territorios alejados y las fuerzas militares son una minoría”.
2. En anexo 1 escrito de tutela obra constancia de inscripción de la accionante en el
Registro Único de Víctimas.
3. En anexo 2 escrito de tutela obra pantallazo de una amenaza recibida vía
WhatsApp.
4. En anexo 3 escrito de tutela obra la denuncia formulada el día 18 de agosto de
2020.
5. En anexo 3 escrito de tutela obra certificación emanada por el programa de participación y reparación colectiva a las víctimas.
2020.
5. En anexo 3 escrito de tutela obra certificación emanada por el programa de participación y reparación colectiva a las víctimas.
6. La Fiscalía 41 Seccional de Buenaventura contestó que “a esta agencia fiscal le fue asignado, el 14 de los corrientes, el conocimiento de la NUC 761096000164202200248, por el delito de AMENAZAS, con hechos acaecidos el 13 de marzo del año en curso. Como quiera que la denuncia fue interpuesta ante la Policía Nacional, estos activan la ruta de atención, es decir, se libra el respectivo oficio de protección policiva, y comunicación de derechos de las víctimas. Una vez recibida la carpeta digital, se procedió a elaborarExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
6
el programa metodológico, citando al policía judicial, ads crito a la SIJIN, a fin de llevar a cabo los actos de indagación respectivos. Así mismo, es importante informar que mediante resolución 00059 del 13 de marzo de 2022, el señor Director de la Unidad Especial de Investigación, y en tratándose la víctima de una líder social de la región pacifica, y candidata a las Circunscripciones
Director de la Unidad Especial de Investigación, y en tratándose la víctima de una líder social de la región pacifica, y candidata a las Circunscripciones Especiales de Paz, destacó al despacho fiscal 17 Seccional , adscrito a la Unidad Especial de Investigación, como fiscal de apoyo al fiscal titular del caso, en atención a la resolución 00186 del 04 de marzo de 2022, donde el señor Fiscal General de la Nación, destacó a los Grupos Territor iales e Itinerantes de la Unidad Especial de Investigación, como fiscales de apoyo en la línea de investigación de amenazas y homicidios contra candidatos del Partido Comunes o de las Circunscripciones Espe ciales de Paz, quien está adelantando los actos investigativos idóneos para el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, con relación a lo reclamado por la accionante, y en lo que respecta a la Fiscalía General de la Na ción, es menester informar que una vez se instaura la denuncia, ante la autoridad competente y/o a través de los canales de recepción de denuncias, al correo electrónico proporcionado por esta, se allega comunicación del número de la no ticia criminal, así como información del despacho fiscal al que le fue asignada”.
los canales de recepción de denuncias, al correo electrónico proporcionado por esta, se allega comunicación del número de la no ticia criminal, así como información del despacho fiscal al que le fue asignada”.
7. La Doctora CARMENZA CAROLINA COTES ROBAYO - Representante de la Unidad para las Víctimas - contestó lo siguiente:
“Comunico al Despacho que la petición presentada por la señora MARTHA CECILIA RAMOS PRETEL fue contestada de fondo en virtud de la presente acción de tutela mediante la comunicación con Radicado N° 20227207150621 Fecha: 25 de marzo de 2022, conforme al mar co normativo vigente y a los precedentes verticales decantados por la jurisprudencia constitucional, con especial atención aquella emanada de la Corte Constitucional, en la cual se le informó a la accionante que la Unidad para las Víctimas le brindó una re spuesta de fondo por medio de la Resolución N° 04102019 -1217395 del 10 de mayo de 2021, en la que se decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hechoExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
7
victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO y aplicación del método Téc nico de Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida, como se explicará a continuación.
La accionante fue notificada por aviso, por la cual contó con diez (10) días para
Priorización con el fin de terminar el orden de otorgamiento de la medida, como se explicará a continuación.
La accionante fue notificada por aviso, por la cual contó con diez (10) días para interponer recurso de Reposición y Apelación, y así pod er ejercer su derecho de contradicción y defensa, no se evidencia que haya interpuesto los recurso s quedando la decisión en firme.
(…)
En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicará en el 30 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamen te el Método para el año siguiente”.
8. A folio 11 al 12 archivo digital 17 Respuesta Unidad De Victimas obra respuesta remitida a la accionante en la que se le informa que “Atendiendo a la petición relacionada con la indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas brinda una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización,
una respuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, por medio de la cual “se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” en los siguientes términos: En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solic itud de indemnización administrativa. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019-1217395 del 10 de mayo de 2021, en la que se le decidióExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
8
en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización 1. La cual usted fue notificada, por la cual contó con diez (10) días para interponer recurso de Reposición y Apelación, y así poder ejercer su derecho de contradicción y defensa, no se evidencia que haya interpuesto los recursos quedando la decisión en firme. Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las
contradicción y defensa, no se evidencia que haya interpuesto los recursos quedando la decisión en firme. Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastró fico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protecció n Social o la Superintendencia Nacional de Salud. En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicará en el 31 de julio del año 2022, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite ac ceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2022, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por conc epto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicac ión del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2022, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. Por lo anterior, s urge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización
de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. Por lo anterior, s urge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, como lo exige la accionante, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo”.
9. A folio 16 al 25 archivo digital 17 Respuesta Unidad De Victimas obra la Resolución no.04102019-1217395 del 10 de mayo de 2021, mediante la cual reconocen la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzoso a la accionante.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
9
10. La Fiscalía 32 Seccional de Tuluá contestó que:
“En la investigación bajo NUNC 768956000192202050036, la cual está bajo la égida procesal de la seccional treinta y dos de Tuluá, cuenta con programa metodológico, solicitud de protección ante la IJNP y estación de policía del distrito de Buenaventura, misma en la cual se libró orden a policía judicial para adelantar actividades pertinentes.
Ahora bien, para el 20 de octubre del 2020, se recibe informe de investigador de campo en formato suscrito por servidor de la SIJIN Danny Willians Willis Zapata donde se entrevista a la aquí accionante y los s eñores Luis Ángel Cabezas Rodallega y Víctor Andrés Cabezas Rodallega, empero, no se obtuvo mayor información que nos conllevara con el esclarecimiento del presente suceso, pues
donde se entrevista a la aquí accionante y los s eñores Luis Ángel Cabezas Rodallega y Víctor Andrés Cabezas Rodallega, empero, no se obtuvo mayor información que nos conllevara con el esclarecimiento del presente suceso, pues no se tuvo conocimiento del autor de dichas amenazas.
Es de anotar, que se solicitó audiencia de BSBD ante el centro de servicios de la ciudad de Buenaventura, en aras de obtener los datos biográficos del titular del abonado donde se profiere el punible, el registro de las llamadas, mensajes de texto y de voz, entrantes y salientes correspondiente al periodo del hecho; estableciendo el código de registro de IMEI del celular, ubicación de celdas en este mismo.
Respecto al trámite realizado por esta Seccional. El presente despacho fiscal, ha realizado la investigación correspondiente a la denuncia presentada por la señora MARTHA CECILIA RAMOS PRETEL, tendiente entre otros a lograr la identificación e individualización de los presuntos autores o partícipes de la conducta denunciada, es por lo anterior su señoría, que por parte de esta Seccional no se le ha vulnerado derecho alguno a la accionante”.
11. El señor ANDRÉS LEONARDO MENDOZA PAREDES co ordinador del Grupo Interno de T rabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores expuso que:Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
10
“En representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de manera
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
10
“En representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de manera respetuosa, ME OPONGO a la prosperidad de cada una de las peticiones que se formulan en contra de la entidad, (…)en lo que respecta a la primera pretensión, se identifica que la potestad para expedir una visa humanitaria se rige por el principio de soberanía nacional que tienen todos los Estados (…) el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de legitimidad en la causa, pues no es la entidad a la que corresponde la expedición de visas humanitarias para el ingreso y permanencia de los nacionales colombianos en el territorio extranjero, así como tampoco le compete la investigación de delitos y violaciones a los Derec hos Humanos porque dichas actuaciones no coinciden con el objeto y las funciones que se le asignan a este ente ministerial en los artículos 3 y 4 del Decreto 869 de 2016 (…) se concluye que las pretensiones de la presente tutela están dirigidas a que le sea expedida una visa humanitaria por múltiples amenazas efectuadas por grupos al margen de la ley, los derechos fundamentales amenazados son la integridad personal, seguridad, calidad de vida.
Así las cosas, queda claro que le corresponde a cada uno de l os Estados, en ejercicio de su soberanía, establecer los parámetros de su política migratoria, quedando a su potestad los criterios para determinar, si es dable o no, autorizar el ingreso o la permanencia de un extranjero al país.
En lo que refiere a la solicitud de la accionante para que el Ministerio de
ingreso o la permanencia de un extranjero al país.
En lo que refiere a la solicitud de la accionante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores investigue el conjunto de hechos y acciones que se mencionan en el escrito de tutela, se afirma que la entidad no tiene funciones de investigación o acu sación en materia de delitos o violaciones a los Derechos Humanos. Se estima que, en el presente caso, se materializa la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no existe un nexo de causalidad entre los hechos que se relacionan y las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
12. MARIANTONIA OROZCO DURÁN -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección – se pronunció en los siguientes términos:Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
11
“De entrada, es importante que el Honorable Juez tenga en cuenta que las pretensiones descritas en la acción de tutela de la referencia no guardan ningún tipo de relación con la función y el objeto de la UNP, toda vez que los mismos se presentan en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Inte gral a las Victimas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación y Fiscalía 32 Seccional de Buga (…) Al respecto, es importante manifestarle al Despacho que esta Unidad en aras de salvaguardar los derechos que le
y Fiscalía 32 Seccional de Buga (…) Al respecto, es importante manifestarle al Despacho que esta Unidad en aras de salvaguardar los derechos que le asisten a la señora Martha Cecilia Ramos Pretel, en su condición de candidata al Congreso para las pasadas elecciones del 13 de marzo de 2022, su caso fue presentado ante el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas en el Proceso Electoral –CORMPE, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1289 de 2019 (Anexo 2), modificada por la Resolución 2275 de 2021(Anexo 3). Así las cosas, dicho Comité en la sesión número 5, del día 21 de enero de 2022, dispuso otorga rle medidas de protección consistentes en: Un (1) botón de apoyo, Un chaleco blindado (1), Un (1) vehículo convencional y Dos (2) hombres de protección. Medidas que de acuerdo con la temporalidad establecida en el artículo 4 de la Resolución 2 275 de 2021,“finalizarían al día siguiente de la culminación de la jornada electoral”. Asimismo, y en atención al CORMPE realizado el 16 de marzo de 2022, donde los delegados revisaron las medidas otorgadas y los candidatos que salieron electos y los que n o, para el caso de la precitada la decisión fue dar aplicabilidad a la temporalidad descrita anteriormente.
Ahora bien, es importante manifestar a su honorable Despacho, que, desde el
caso de la precitada la decisión fue dar aplicabilidad a la temporalidad descrita anteriormente.
Ahora bien, es importante manifestar a su honorable Despacho, que, desde el Grupo de Servicio al Ciudadano, en atenció n a los requerimientos y hechos de amenaza manifestados por la aquí accionante, mediante comunicación interna MEM22-00011163 del 18 de marzo de 2022, se solicitó una evaluación del nivel de riesgo en favor de la señora Ramos Pretel, para lo cual esta Unidad está adelantando las siguientes gestiones: 1.Consecuencia de lo anterior, como primera actuación garante a favor de la aquí accionante, la UNP mediante la comunicación electrónica de fecha 18/03/2022(Anexo 4),brinda respuesta a laExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
12
señora Ramos Pretel, informando que luego de verificar su pertenencia a la población objeto del Programa de Prevención y Pro tección, así como de la posible existencia de nexo causal entre la presunta situación de riesgo manifestada y la actividad que desarrolla, se solicitó al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo –CTAR6, inicie la respectiva ruta ordin aria de protección reglada en el Decreto 1066 de 2015.2. En ese orden de ideas, le fue activada la
Análisis de Riesgo –CTAR6, inicie la respectiva ruta ordin aria de protección reglada en el Decreto 1066 de 2015.2. En ese orden de ideas, le fue activada la orden de trabajo No.494888, la cual fue asignada el 23 de marzo de 2022 al profesional Analista del CTAR de la Subdirección de Evaluación de Riesgo de la UNP Jhon Ferney Paticho y Portilla, quien es el encargado de realizar el trabajo de campo pertinente para así recolectar los insumos necesarios y proceder a diligenciar el instrumento estándar de valoración de riesgo (matriz) el cual fue avalado por la Honorable Corte Constitucional mediante el Auto No. 266 del 01 de septiembre de 2009 8,como un instrumento apropiado para esta tarea, ya que valora los tres enfoques importantes que son: amenaza –riesgo y vulnerabilidad.
Así las cosas, una vez finalizadas las actividades por parte del CTAR, se remitirá el expediente para revisión y aprobación de control de calidad, y así poder presentar el caso ante los delegados del Comité Interinstituci onales (CERREM) para que validen el nivel de riesgo ponderado por el señor analista y así mismo recomienden o no las medidas materiales de protección que consideren sean las idóneas para el caso en concreto. Conforme a lo anteriormente expuesto, es claro que la Unidad Nacional de Protección está atendiendo la solicitud de protección de la señora Martha Cecilia Ramos Pretel, toda vez que se activó la ruta ordinaria de
idóneas para el caso en concreto. Conforme a lo anteriormente expuesto, es claro que la Unidad Nacional de Protección está atendiendo la solicitud de protección de la señora Martha Cecilia Ramos Pretel, toda vez que se activó la ruta ordinaria de protección con el fin de determinar el nivel de riesgo en el que se encuentra actualmente”.
13. El Comité de Evaluación y Riesgos y Recomenda ciones de Medidas –CERREM-, guardó silencio.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
13
III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problemas a resolver
En atención a lo expuesto por la accionante la S ala debe dilucidar si la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Para La Atención y Reparación Integral a l as Víctimas, la Unidad Nacional De Protección –UNP-, el Comité d e Evaluación y Riesgos y Recomendaciones d e Medidas –CERREMel Ministerio de Relaciones Exteriores le están vulnerando derechos fundamentales.
La acci onante solicita lo siguiente: i) visa humanitaria, ii) indemnización administrativa y iii) reporte de avance de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.
2.1. Visa Humanitaria
La acci onante solicita lo siguiente: i) visa humanitaria, ii) indemnización administrativa y iii) reporte de avance de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.
2.1. Visa Humanitaria
La visa humanitaria, o permiso de entrada humanitario, como es su nombre real, es un mecanismo, que una persona que se encuentra fuera de un Estado puede utilizar para entrar a ese país, a razón de una causa grave o de interés público. Esta en realidad no es una visa, sino una autorización de entrada al país extranjero. A ella se podrá aplicar tanto en la frontera o al arribar al Estado. El permiso de entrada humanitario se podrá solicitar cuando existan razones humanitarias urgentes, en la práctica se ha v isto que estas se refieren a laExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00189-00
Demandante: Martha Cecilia Ramos Pretel Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros
14
existencia de un familiar enfermo, con poco tiempo de vida, o que haya