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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00277-00-(25-05-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00277-00-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

RADICACIÓN: 76-111-22-04-005-2022-00277-00

ACCIONANTE: José Fermín Vargas Balanta ACCIONADO: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Buga Guadalajara de Buga, mayo veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 185

I OBJETIVO

Resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ FERMÍN VARGAS BALANTA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga conoce el Proceso no. 76-834-60-00-187-2019-01006 seguido en su contra y otros por delito de porte ilegal de armas de fuego. Celebró preacuerdo con la FiscalíaRadicado: 76111-22-04-005-2022-00277-00

Accionante: José Fermín Vargas Balanta

Accionado: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Buga

Tercera Especializada de Buga en el que se pactó pena de 12 años de prisión . Debido a criterios de la Corte Suprema de Justicia el preacuerdo se cambió para

Accionado: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Buga

Tercera Especializada de Buga en el que se pactó pena de 12 años de prisión . Debido a criterios de la Corte Suprema de Justicia el preacuerdo se cambió para quedar con pena de 16 años de prisión, lo que es conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que no ha realizado la audiencia donde ordene “la ruptura procesal y perfeccionar el preacuerdo 1”, situación que vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

2. El Dr. CARLOS RIVERA BORJA – Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga – contestó que en el proceso aludido por el actor se está pendiente realizar audiencia preparatoria, “muchas de las audiencias programadas no se han podido realizar por cambio de abogados de la defensa y solicitudes de aplazamiento de los mismos, y específicamente por causa atribuible a la defensa del quejoso VARGAS BALANTA se han aplazado alrededor de nueve diligencias , entre ellas no se presentó los días 24 de febrero ni el 30 de marzo del año en curso. Asimismo, revisada la actuación, no se observa ninguna solicitud reciente del actor o su defensa o de la Fiscal Delegada de realizar preacuerdo y/o ruptura de unidad procesal2”.

3. A folio 3 y 4 archivo digital

08ConstanciaJuzgadoPrimeroPenalDelCtoEspecializadoDeBuga obra copia de constancia del 17 de mayo de 2022 por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga indica que la audiencia preparatoria fijada para esa fecha en el Proceso no. 76-834-60-00-187-2019-01006 no se pudo llevar a cabo

del Circuito Especializado de Buga indica que la audiencia preparatoria fijada para esa fecha en el Proceso no. 76-834-60-00-187-2019-01006 no se pudo llevar a cabo porque uno de los acusados - BRAYAN CARABALÍ - informó que tenía nueva defensora - NICOL JULIANA LÓPEZ - quien no asistió a la diligencia porque tenía otra programada, por ello se dispuso realizarla el 28 de junio de 2022.

1 Folio 2 archivo digital 03EscritoDeTutela 2 Archivo digital 07RespuestaJuzgadoPrimeroPenalDelCtoEspecializadoDeBugaRadicado: 76111-22-04-005-2022-00277-00

Accionante: José Fermín Vargas Balanta

Accionado: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Buga

4. La Fiscalía Tercera Especializada de Buga no se pronunció.

III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

En atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

De acuerdo a lo manifestado por el accionante corresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales.

Aduce el actor que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando su derecho al debido proceso porque no ha fijado y realizado audiencia de

Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales.

Aduce el actor que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando su derecho al debido proceso porque no ha fijado y realizado audiencia de verificación de preacuerdo que celebró con la Fiscalía Tercera Especializada de Buga.

La revisión de la foliatura permite constatar que no se acreditó que al Juzgado accionado se le haya presentado el preacuerdo mencionado por el accionante, despacho que informa que ello no ha ocurrido y que el proceso aludido por el actor se encuentra con fecha fijada para realizar audiencia preparatoria, la que se llevará a cabo el 28 de junio de 2022, aportando como prueba de esa afirmación constancia secretarial y auto de reprogramación de la diligencia3.

3 Folio 3 y 4 archivo digital 08ConstanciaJuzgadoPrimeroPenalDelCtoEspecializadoDeBugaRadicado: 76111-22-04-005-2022-00277-00

Accionante: José Fermín Vargas Balanta

Accionado: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Buga

Ante la situación expuesta se torna obligatorio declarar improcedente la acción de tutela debido a carencia de amenaza o vulneración de derechos fundamentales del actor por parte del Juzgado accionado. Al respecto es pertinente anotar que la doctrina y la jurisprudencia tienen decantado que el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los

concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, dicho mecanismo de amparo constitucional es improcedente cuando no existe actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional en las sentencias SU-975 de 2003 y T-883 de 2008 afirmó que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”.

En consecuencia, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de

accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 76111-22-04-005-2022-00277-00

Accionante: José Fermín Vargas Balanta

Accionado: Juzgado Primero Penal Circuito Especializado Buga

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JOSÉ

FERMÍN VARGAS BALANTA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2022-00277-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2022-00277-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2022-00277-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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