TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00289-00-(01-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00289-00-(01-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
Accionante: Harold Andrés Cleves Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, junio uno (01) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 194
I OBJETIVO
Se resuelve la acción de tutela presentada por HAROLD ANDRÉS CLEVES contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que , por solicitud, el procurador 322 Judicial Penal de Palmira solicitó su permiso de 72 horas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que para resolverla requirió documentación al Centro Penitenciario pero esté n o los ha remitido, tampoco ha realizado visita domiciliaria ni resuelve sobre sus antecedentes incluidos los del batallón, lo que es indispensable para la resolución por parte del juzgado de su solicitud de permiso de 72 horas al que tiene derecho.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
batallón, lo que es indispensable para la resolución por parte del juzgado de su solicitud de permiso de 72 horas al que tiene derecho.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
Demandante: Harold Andrés Cleves
Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de
Penas de Palmira. 2
2. A folios 5 y 6 archivo digital 03EscritoDeTutela obra copia de oficio del 27 de abril de 2022 por medio del cual el Dr. JOHN EDISON JARAMILLO MARÍN – Procurador 322
Judicial Penal de Palmirale informa al actor lo siguiente:
“(…) en atención a su solicitud de intervención en el asunto de la referencia, me permito informarle que una vez escrutado el aplicativo de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial (…) en el se advierte registrada la siguiente anotación para el asunto objeto de estudio:
En fecha 22 de abril de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira requiere a la Doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, directora de EPAMSCAS de Palmira, el envío, a ese despacho judicial, de la documentación requerida que le permita realizar el pronunciamiento en cuanto al estudio del beneficio administrativo – permiso de hasta setenta y dos horas -, solicitadas por usted el pasado 20 de abril de la presente anualidad.
Como quiera que ya esa autoridad judicial está dándole trámite al asunto en cuestión, considera el suscrito procurador judicial que no se hace necesario realizar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira solicitud en igual sentido”.
en cuestión, considera el suscrito procurador judicial que no se hace necesario realizar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira solicitud en igual sentido”.
3. A folios 7 y 8 archivo digital 03EscritoDeTutela obra copia de oficio del 03 de mayo de 2022 por medio del cual el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira le informa
al accionante lo siguiente:
“(…) me permito informarle que una vez revisada su cartilla biográfica y calculando el tiempo ef ectivo (físico + redimido) según resolución CET 7302 de noviembre de 2005, usted CUMPLE con dicho tiempo que corresponde a la tercera parte de la condena, para ser clasificado en fase de mediana seguridad, por lo tanto se solicitarán sus antecedentes judiciales para realizar el trámite.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
Demandante: Harold Andrés Cleves
Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de
Penas de Palmira. 3
Ahora bien, si es su deseo acceder el beneficio administrativo de 72 horas, tendrá que encontrarse e n la fase medina seguridad (…) cumpliendo además con los siguientes requisitos:
16. haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
17. No tener requerimiento de ninguna autoridad judicial. 18. no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
Haber descontado el 70 por ciento 70% de la pena impuesta tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados…
(…)
ni la ejecución de la sentencia condenatoria. Haber descontado el 70 por ciento 70% de la pena impuesta tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados…
(…)
Cabe resaltar que los subrogados penales o beneficios administrativos, los solicita la PPL interesada, y/o su defensor jurídico ante el área jurídica que es la encargada de tramitar dicho beneficio ante el juzgado competente, quienes a su vez también son los encargados de reconocer la redención de pena”.
4. La señora LUZ ADRIANA DUARTE – Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Palmira – contestó:
“(…) en estos despachos se vigila un proceso con rad. 76001600019320161624100, seguido en contra del PPL HAROLD ANDRÉS CLEVES LÓPEZ, quien se identifica con CC#1107516920, por el delito de FABRICACIÓN Y TRÁFICO ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES – TENTATIVA HOMICIDIO - HOMICIDIO AGRAVADO con una pena principal de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (6) MESES prisión, que se encuentra a cargo del JUZGADO PRIMERO DEExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de
Penas de Palmira. 4
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA
(VALLE).
En el registro de actuaciones de este proceso y en lo que refiere al
Penas de Palmira. 4
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA
(VALLE).
En el registro de actuaciones de este proceso y en lo que refiere al permiso administrativo de 72 solicitado, se observa que:
El día 20 de abril de 2022 se recibe petición para que “de oficio se ordene el recaudo de documentos para el permiso de 72 horas”, que se pasó a despacho en la misma fecha.
El 22 de abril de 2022, con el fin de atender la petición del PPL, el despacho libra oficio solicitando a la directora de EPAMSCAS Palmira que envíe, entre otras, la resolución con el concepto favorable o no, para el otorgamiento de cualquier mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, cómputo de actividades desarrolladas y concepto de consejo de evaluación y tratamiento actualizados.
El 05 de mayo de 2022 se recibe del INPEC los documentos para redención de pena, que se pasaron a despacho en la misma diada.
El 06 de mayo de 2022 el juzgado profiere el Auto No.864 mediante el cual abona 103 días a la pena y requiere al establecimiento carcelario información relacionada con las planillas soporte de certificados de trabajo. Tal providencia se recibió en el Centro d e Servicios Administrativos para notificar el 10 de mayo de 2022, misma fecha en la que se notificó al penado. El 13 de mayo de 2022 se notificó a la defensoría y el Ministerio público, por tanto se encuentra en trámite de ejecutoria.
El 16 de mayo de 2022 se recibe respuesta de CPAMSPAL, indicando
defensoría y el Ministerio público, por tanto se encuentra en trámite de ejecutoria.
El 16 de mayo de 2022 se recibe respuesta de CPAMSPAL, indicando que el condenado HAROLD ANDRÉS CLEVES LÓPEZ SE ENCUENTRA EN FASE DE ALTA SEGURIDAD, por tanto NO ESExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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PROCEDENTE elevar propuesta para conceder permiso administrativo hasta por 72 horas1”.
5. Enarchivodigital08Anexo1RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecuci onPenasPalmira obra copia de ficha técnica del P roceso no. 76 -001-60-00-1932016-16241 seguido contra el actor, en el que se observa que mediante oficio del 22 de abril de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira solicita a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que remita documentación para resolver solicitudes de redención de pena y permiso de 72 horas presentadas por el actor.
6. En archivo digital
09Anexo2RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmir a obra copia de oficio del 25 de abril de 2022 en el cual la Dirección del Centro Penitenciario de Pal mira remite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad los documentos del actor para que se resuelva solicitud de redención de pena.
7. A folios 2 y 3 archivo digital
Penitenciario de Pal mira remite al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad los documentos del actor para que se resuelva solicitud de redención de pena.
7. A folios 2 y 3 archivo digital
10Anexo3RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmira obra copia de oficio por medio del cual el accionante solicita al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que tr amite y resuelva solicitud de permis o de 72 horas, documento que cuenta con sello de recibido del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira de fecha 20 de abril de 2022.
8. A folio 4 archivo digital
10Anexo3RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de abril de 2022 en el cual el
1 Archivo digital 07RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira remite al Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira auto en cual dispuso:
“En atención a la solicitud elevada por el penado, mediante la cual solicita del estrado se le conceda el permiso administrativo de 72 horas, empero dicha petición no viene acompañada de los documentos requeridos por
“En atención a la solicitud elevada por el penado, mediante la cual solicita del estrado se le conceda el permiso administrativo de 72 horas, empero dicha petición no viene acompañada de los documentos requeridos por el Epamscas de Palmira, Valle del Cauca que respalde dicha petición (…) se le solicita a la directora del Epamscas de Palmira, Valle del Cauca, el envío, de los siguientes documentos:
- Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado HAROLD ANDRES CLEVES LOPEZ (…) (ii) resolución que de cuenta de la favorabilidad o no p ara el otorgamiento de uno cualquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión actualizada; (iii) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establecimiento carcelario con los respectivos certificados de conducta, en la eventualidad de existir los mismos, y (iv) concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizados”.
9. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA – Sustanciadora Nominada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó:
“ (…) se pudo constatar que efectivamente el PPL Cleves López, realizó solicitud de beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, la cual fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos el día 20 de abril de 2022 y pasada a despacho ese mism o día en dos (2) folios; y que, una vez analizada la misma, se pudo verificar que carecía de los documentos pertinentes para proceder a su estudio, ya que tales documentos son expedidos únicamente por el Epamscas de Palmira;
que, una vez analizada la misma, se pudo verificar que carecía de los documentos pertinentes para proceder a su estudio, ya que tales documentos son expedidos únicamente por el Epamscas de Palmira; motivo por el cual, este estrado requirió a la Directora del Epamscas deExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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Palmira, doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, mediante correo electrónico remitido en la fecha 22 de abril de 2022, el envío de la cartilla biográfica del penado, la resolución favorable o no favorable, los cómputos de tiempo con sus respectivas calificaciones de conducta, en el evento de existir, y el concepto del consejo de evaluación y tratamiento, todos actualizados, a fin de proceder al estudio de fondo de la solicitud , sin que a la fecha se hubiera reci bido la documentación solicitada, sino que por el contrario, se observa al infolio, el oficio No. 225-CPAMSPAL.JUASP-1357 del 9 de mayo de 2022, suscrito por la Inspectora Yiniret Encarnación Pérez, Asesora Jurídica del Epamscas de Palmira, en el cual manifiesta a este Estrado que por el momento no es posible allegar la documentación requerida, por cuanto el PPL aún se encuentra clasificado en fase de ALTA, por ese motivo no es procedente por el momento elevar la propuesta para el aval del beneficio de 72 horas, oficio que fue recibido en el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados el 16 de mayo de 2022, y que no ha ingresado
por el momento elevar la propuesta para el aval del beneficio de 72 horas, oficio que fue recibido en el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados el 16 de mayo de 2022, y que no ha ingresado formalmente a Despacho para emitirse pronunciamiento, toda vez que el proceso se encuentra en Estado, corriendo los términos de ejecutoria del auto interlocutorio No. 864 del 6 de mayo de 2022, a través del cual se le reconoció redención de pena al PPL accionante. (…) Por lo anterior, desde ya debe indicarse que la presente acción constitucional no puede prosperar en contra de este Estrado, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al penado, pues como ya se dejó sentado en precedencia, no se ha allegado al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados por parte de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario los documentos solicitados a fin de ser estudiada la solicitud de beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas en favor del PPL Harold Andrés Cleves López2”.
2 Archivo digital 11RespuestaJuzgadoPrimeroDeEjecuPenasPalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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10. A folio 9 archivo digital 12Anexo1RespuestaJuzgadoPrimeroDeEjecuPenasPalmira obra copia de oficio del 09 de mayo de 2022 por medio del cual el asesor jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira le informa al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad lo siguiente:
Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira le informa al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad lo siguiente:
“En atención al oficio de referencia donde se remiten derecho CLEVES LOPEZ HAROLD ANDRES identificado con cédula de ciudadanía N° 1.107.516.920 donde solicita enviar la documentación necesaria para estudiar la concesión del beneficio de 72 horas, me permito informar que por el momento no es procedente de elevar la propuesta para el aval del mencionado beneficio por cuanto aun la clasificación en fase de seguridad es de ALTA según registro de la cartilla biográfica”.
11. La D irección General y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira no se pronunciaron.
III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le estáExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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vulnerando derechos fundamentales por no resolver le solicitud de permiso de 72 horas.
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vulnerando derechos fundamentales por no resolver le solicitud de permiso de 72 horas.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.”3 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto,
las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra4”.
Por su parte el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la prese rvación del orden jurídico y la
3 Sentencia C-641 de 2002 4 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
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protección o restablecimiento de sus derechos 5. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:
“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de l as pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso,
cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.
Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado. En concl usión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.
Caso concreto
5 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
Demandante: Harold Andrés Cleves
Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de
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Está acreditado que el 20 de abril de 20226 el accionante solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira permiso de 72 horas, despacho que al revisar la petición y determinar que carecía de documentos para resolverla decidió en auto del 22 de abril de 20227 solicitar a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira remitir: “i) Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado HAROLD ANDRES CLEVES LOPEZ (…) (ii) resolución
Penitenciario y Carcelario de Palmira remitir: “i) Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado HAROLD ANDRES CLEVES LOPEZ (…) (ii) resolución que dé cuenta de la favorabilidad o no para el otorgamiento de uno cualquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión actualizada; (iii) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establecimiento carcelario con los respectivos certificados de conducta, en la eventualidad de existir los mismos, y (iv) concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizados”. Esos documentos no han sido enviados , ya que el accionando informa que “sin que a la fecha se hubiera recibido la documentación solicitada, sino que por el contrario, se observa al infolio, el oficio No. 225-CPAMSPAL.JUASP-1357 del 9 de mayo de 2022, suscrito por la Inspectora Yiniret Encarnación Pérez, Asesora Jurídica del Epamscas de Palmira, en el cual manifiesta a este Estrado que por el momento no es posible allegar la documentación requerida, por cuanto el PPL aún se encuentra clasificado en fase de ALTA 8 (…) no se ha allegado al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados por parte de la Oficina Jurídi ca del Establecimiento Carcelario los documentos solicitados a fin de ser estudiada la solicitud de beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas en favor del PPL Harold Andrés Cleves López9”.
Lo único remitido por la Dirección General del Centro de Reclusión de Palmira al Juzgado que vigila la pena del actor son docu mentos para resolver redención de
6 Folios 2 y 3 archivo digital
Lo único remitido por la Dirección General del Centro de Reclusión de Palmira al Juzgado que vigila la pena del actor son docu mentos para resolver redención de
6 Folios 2 y 3 archivo digital 10Anexo3RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmira 7 Folio 4 archivo digital 10Anexo3RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmira 8 Archivo digital 11RespuestaJuzgadoPrimeroDeEjecuPenasPalmira 9 Archivo digital 11RespuestaJuzgadoPrimeroDeEjecuPenasPalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
Demandante: Harold Andrés Cleves
Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de
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pena10 (lo que se hizo en auto del 06 de mayo de 202211) y un oficio del 09 de mayo de 202212 en el cual informa que “ no es procedente de elevar la propuesta para el aval del mencionado beneficio por cuanto aun la clasificación en fase de seguridad es de ALTA según registro de la cartilla biográfica”. Lo anterior obliga concluir que los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante están siendo vulnerados por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, pues sin los documentos que le fueron solicitados por el Juzgado accionado no se puede resolver la solicitud de permiso de 72 horas presentada por el actor.
La omisión de la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira de enviar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad
no se puede resolver la solicitud de permiso de 72 horas presentada por el actor.
La omisión de la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira de enviar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad los documentos necesarios para resolver la petición de permiso de 72 horas, le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en la medida que le impide al Juzgado accionad o resolver de fondo esa petición.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
10 Archivo digital 09Anexo2RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmira 11 Archivo digital 08Anexo1RespuestaCentroServiciosAdministrativosJuzgadoEjecucionPenasPalmira 12 Folio 9 archivo digital 12Anexo1RespuestaJuzgadoPrimeroDeEjecuPenasPalmiraExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00289-00
Demandante: Harold Andrés Cleves
Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de
Penas de Palmira. 13
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor HAROLD ANDRÉS CLEVES.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído , proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído , proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira los documentos que le solicitó en el auto del 22 de abril de 2022 remitido por correo electrónico de la misma fecha, los que requiere para resolver solicitud de permiso de hasta 72 horas presentada por el señor
HAROLD ANDRÉS CLEVES.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2022-00289-00
CON PERMISO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2022-00289-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2022-00289-00
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria