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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00350-00-(05-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00350-00-(05-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2022-00350-00

Accionante: Claudia Lorena Moscoso Gilón Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá Guadalajara de Buga, julio cinco (05) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 236

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILÓN contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta que en su contra se adelanta el Proceso no. 76-834-60-00-1882016-00262-00 por delitos de concusión (en calidad de interviniente) y tráfico de influencias de particular (en calidad de autora), el cual se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá . Realiza un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior de la actuación , indicando que las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento,

Primero Penal del Circuito de Tuluá . Realiza un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior de la actuación , indicando que las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento, fueron convocadas por la Fiscalía 21 Seccional de Buga , ante el Juez Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, donde se le imputaron cargos por la presunta comisión de los punibles de concusión en concurso heterogéneo con tráfico deExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

Demandante: Claudia Lorena Moscoso Gilon

Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de

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influencias. La etapa de juicio la asumió la Fisca lía 55 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Buga, quien radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Tuluá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 12 de noviembre de 2019. El 28 de enero de 2022 envió oficio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá informando que revocaba el poder c onferido a su abogado defens or -Dr. HERMES GARCÍA-. El 24 de febrero de 2022 le fue comunicado que la audiencia preparatoria se llevaría a cabo los días 25 de febrero y 4 de marzo de 2022, razón por la que e l 24 de febrero de 2022 envió oficio (vía correo electrónico) al Juzgado indicando imposibilidad de asistir a la audiencia debido a

febrero y 4 de marzo de 2022, razón por la que e l 24 de febrero de 2022 envió oficio (vía correo electrónico) al Juzgado indicando imposibilidad de asistir a la audiencia debido a incapacidad y porque no había culminado las negociaciones contractuales con el profesional del derecho que la iba a representar. En la noche del 24 de febrero de 2022 el Juzgado Primero Penal del C ircuito de Tuluá le informó que “(…) Por orden de la señora Juez y a solicitud de las partes procesales no se acoge el aplazamiento y se dará inicio a la audiencia de Juicio oral ya que en la vista anterior se agotó la preparatoria con el defensor público asignado”1; le contestó al Juzgado que “[s]olicito saber cuál fue el defensor público asignado toda vez que el profesional del derecho no me contactó para recolectar mis pruebas y no violar mi derecho a la defensa, dado que me asiste denunciar a las autoridades competentes la transgresión a mi derecho fundamental de un debido proceso. Toda vez que en este despacho asumido por la juez titular existen procesos con antecedentes de múltiples aplazamientos de audiencias preparatorias que se dieron hasta que fue posible realizar la audiencia preparatoria con apoderado de confianza, y no se vulneró el derecho de defensa y debido proceso como s í a la fecha ocurre en mi caso. Notándose claramente el interés por parte del despacho de violar mi derecho a presentar pruebas que demostrará n mi inocencia” ; el Juzgado le respondió : “Buenas noches. Recuerde doctora Moscoso que en audiencia anterior usted estuvo en la diligencia donde se indicó que se le había designado un abogado de ofi cio. Igualmente, la togada dejó

Recuerde doctora Moscoso que en audiencia anterior usted estuvo en la diligencia donde se indicó que se le había designado un abogado de ofi cio. Igualmente, la togada dejó constancia que se trató de comunicar con usted, pero no fue posible porque las llamadas no fueron atendidas. La togada designada fue la doctora CLAUDIA ZUÑIGA” ; le respondió al Juzgado en los siguientes términos: “[d]octora, a la audiencia que me pude conectar fue

1 La audiencia preparatoria se celebró el 4 de febrero de 2022Expediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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la del 21 de enero y no escuché para nada, no tenía audio y con señas se lo comuniqué a la juez que no escuchaba y también se lo escribí por wasap (sic) al número celular 3187173597 que no tenía audio ah (sic) y están las pruebas, además la defensora pública nunca se comunicó con la suscrita por mi correo electrónico registrado en el despacho ni al celular, ambos registrados desde el inicio del proceso, me imagino que la defensora pública aportó pruebas fehacientes de que se trató de comunicar para solicitar el traslado de las mismas y para que la señora juez aceptara hacerme la audiencia donde no se aportaron mis pruebas, luego que a la fecha no se me ha considerado o decretado como persona ausente. Gracias de igual manera si me puede compartir el n úmero celular de la defensora pública la cual nunca tuvo la delicadeza de contactarme y que apenas me entero que es defensora de oficio…” , mensaje respecto al cual e l Juzgado accionado guardó

persona ausente. Gracias de igual manera si me puede compartir el n úmero celular de la defensora pública la cual nunca tuvo la delicadeza de contactarme y que apenas me entero que es defensora de oficio…” , mensaje respecto al cual e l Juzgado accionado guardó silencio. Antes de iniciar la audiencia de juicio oral del 25 de febrero de 2022 recibió una llamada de la Dra. CLAUDIA ZUÑIGA, quien le comunicó que había sido obligada por el Juzgado para “hacer la audiencia preparatoria realizada el día (04) de febrero de 2022, dejando consignado en audio “que no tenía elementos para presentar, en representación de la suscrita accionante, sin embargo la representante del despacho, reclamó a la señora abogada de oficio, del por qué no me buscó, para recolectarm e mis pruebas y la misma reiteró que fue presionada por el despacho para realizar la diligencia, le manifesté que las horas de la madrugada, había interpuesto queja ante el Consejo Superior de la Judicatura, en su contra como defensora de oficio y en contra de la JUEZ PRIMERA PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DEL MUNICIPIO DE TULUA – VALLE DEL CAUCA, ante la vulneración de mi derecho de defensa técnica y debido proceso. Lo anterior con el fin de investigar si existen faltas disciplinarias, por su proceder de realizar la audiencia p reparatoria sin pruebas y de iniciar un juicio oral sin mí debida defensa técnica. De conformidad con lo anterior le solicité a la señora defensora de oficio que por lo menos en incidente de nulidad que sustentaría en la audiencia de juicio oral lo

técnica. De conformidad con lo anterior le solicité a la señora defensora de oficio que por lo menos en incidente de nulidad que sustentaría en la audiencia de juicio oral lo coadyuvara”. Tras instalarse la audiencia de juicio oral solicitó el uso de la palabra para presentar solicitud de nulidad por violación al debido proceso, principio de legalidad y falta de defensa técnica por no habérsele dado oportunidad de aportar pruebas ni posibilidad de contratar un abogado, “La señora Juez de Conocimiento, me otorga la palabra y cuando estaba realizando mi intervención, me interrumpe y me desconectó el micrófono, aduciendo que si quería presentar la nulidad, la oportunidad procesal era en los alegatos deExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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conclusión, lo anterior teniendo como precedente que primero autoriza la sustentación del incidente y con posterioridad sin motivarlo, lo interrumpe y sigue con la actuación de práctica probatoria. (Audio del 25 de febrero de 2022). Ante la falta de respeto a las garantías procesales, me desconecté de la diligencia y procedí a dejar constancia de mi inconformidad, enviando correo electrónico que aporto a la presente acción Constitucional”. Teniendo en cuenta que la Juez no le permitió sustentar su solicitud procedió a enviar escrito de nulidad el 25 de febrero de 2022 a las 9:51 de la mañana sin que a la fecha haya sido resuelto, ese mismo día “(…) procedí a llamar a la abogada CLAUDIA ZUÑIGA, al

escrito de nulidad el 25 de febrero de 2022 a las 9:51 de la mañana sin que a la fecha haya sido resuelto, ese mismo día “(…) procedí a llamar a la abogada CLAUDIA ZUÑIGA, al número que registraba , quien me manifestó, lo siguiente “A mí me designaron en diciembre, cierto bueno y como salimos a vacaciones le voy hacer más o menos un pareo…a mí me designaron su caso por acta de reparto el 14 o 15 de diciembre (2021), como ya nosotros habíamos presentado informes a la defensoría, entonces yo no alcancé aceptar este caso, si no que este caso quedó parado por la estadísticas de enero, me entiende doctora, entonces a la primera audiencia a la que a m í me citaron fue en enero 21 de (2022), pero qué pasó doctora, nosotros al 21 de enero (2022) no teníamos ejecución del contrato todavía listo… entonces qué pasó, yo solicité el aplazamiento indicando que yo no tenía personería jurídica para actuar en cuanto el contrato se había dado el 14 de enero (2022), no estaba en ejecución y como no tenía efectos legales… eso fue e l 21 de enero (2022), doctora yo me excusé como un día antes no me acuerdo… ya el 28 de enero (2022), instalamos la audiencia, porque nosotros nos dieron ejecución del contrato el día 26 de enero de 2022, doctora listo … entonces qué pasó doctora, ya el 28 (2022) llegamos entonces al Juzgado, me pregunta a mí que si yo estoy disponible para iniciar la audiencia y le dije señora juez no estoy disponible porque desconozco los elementos materiales probatorios, no he podido comunicarme con la usuaria , he estado llamando a un número

entonces al Juzgado, me pregunta a mí que si yo estoy disponible para iniciar la audiencia y le dije señora juez no estoy disponible porque desconozco los elementos materiales probatorios, no he podido comunicarme con la usuaria , he estado llamando a un número que encontré en el escrito de acusación que me adjuntaron era un 312… no recuerdo bien el número, entonces la doctora Isabel me entregó otro número, yo timbré a ese número y me contestó un señor y me dijo no quien e s ella está equivo cada y me tiró el teléfono … me comuniqué de nuevo antes de la audiencia del 4 de febrero (2022), pero tampoco me respondieron, entonces esa audiencia la del 28 de enero (2022) tampoco se hizo y se programó la del 4 de febrero (2022), entonces como dos día s antes, tres días antes, doctora, el fiscal me corrió traslado a mí de los elementos…yo dejé la constancia igual, yo dejé la constancia, si bien es cierto porque yo me quise zafar doctora y yo no pude, enExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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primer lugar la usuaria es abogada y yo creo que la señora tiene los recursos económicos para conseguir un abogado de confianza, segundo dice aquí que yo puedo finalizar un caso si yo no tengo comunicación con el usuario y me citaron un radicado una sentencia ahí, yo le consulté a la regional y me dijeron: … siga allí asistiendo hasta que la señora coloque su abogado de confianza , entonces eso estoy haciendo yo cumpliendo con lo que me ordenaron, sí me entiende….”. Solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido

le consulté a la regional y me dijeron: … siga allí asistiendo hasta que la señora coloque su abogado de confianza , entonces eso estoy haciendo yo cumpliendo con lo que me ordenaron, sí me entiende….”. Solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, principio de legalidad y principio de publicidad, vulnerados por la Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá y se le ordene escuchar y resolver de fondo su solicitud de nulidad por violación a garantías fundamentales descritas en el artículo 457 de la ley 906 de 2004.

2. El Dr. HERNANDO RAFAEL AGUDELO CHARRIS – Fiscal 55 Seccional de Buga– expone que “(…) la violación al debido proceso alegado por la accionante tiene a su criterio un fundamento, cual es, que por realizarse la audiencia preparatoria con un defensor público y no con uno de su confianza, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, se le vulneró la garantía fundamental de defensa. No obstante, no relata la actora, las maniobras dilatorias que ha utilizado a l o largo de 3 años que lleva su proceso en manos del juez accionado, lo cual ha impedido la realización de las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, al punto que, conllevó por un lado, a la ruptura de la unidad procesal para qu e su compañero de causa (Jesús Remando Castillo Vargas) continuara el proceso por cuerda separada, porque el actuar constante y dilatorio de la ciudadana MOSCOSO GILON, no permitía que avanzara, y por otro lado, que se designara un defensor público que la representara, ante las múltiples excusas que impedían el cauce

ciudadana MOSCOSO GILON, no permitía que avanzara, y por otro lado, que se designara un defensor público que la representara, ante las múltiples excusas que impedían el cauce o desarrollo normal del proceso. Las maniobras dilatorias utilizada por la ciudadana MOSCOSO GILON, consistieron en : i) no conectarse a las audiencias, ii) designación de múltiples defensores, a los cuales les otorgaba poder un día antes o el mismo día de la audiencia, quienes comparecían en su representación a pedir aplazamientos por falta de preparación del caso, como quiera que estaban recién llegados al proceso, situación que por la garantía constitucional de defensa obligaban a la juez a brindarles la materialización de tan sagrado derecho, empero que, luego de dársele un tiempo prudencial para la preparación del caso, renunciaban dejando acéfalo o sin representación a MOSCOSO GILON y de golpe, esa situación conllevaba a la no realización de la audiencia. Esta mismaExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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situación se repitió en más de 3 oportunidades, por lo que la juez directora del proceso ordenó la designación de un defensor público que representara sus intereses hasta finalizar del juicio, con el fin de evitar más dilatación del mismo y es lo que ha generado la molestia de la hoy accionante, empero, no se da cuenta que ello ha sido por su propia desidia y obstaculización que ha presentado en el cauce de su proceso. Cabe anotar , que las decisiones adoptadas por la Juez Primera Penal del Circuito fueron cuestionadas por la

obstaculización que ha presentado en el cauce de su proceso. Cabe anotar , que las decisiones adoptadas por la Juez Primera Penal del Circuito fueron cuestionadas por la hoy accionante a través de recusaciones y cambio de radicación, argumentando violación al debido proceso bajo los mismos supuestos, decisiones que fueron resueltas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Acta 080 del 18 de marzo de 2022, quien resumió los hechos de la siguiente manera: "Los fundamentos de tal aserto fueron expuestos en el documento remitido por la a cusada, de acuerdo con la lectura realizada por el juzgado, de la siguiente forma: l. El 25 de febrero de 2022 presentó queja disciplinaria contra la titular del despacho por las siguientes razones: a. El 21 de enero se conectó a la audiencia, pero no tení a audio y no pudo escuchar el acto procesal, situación que comunicó vía whatsapp al juzgado. b) El 28 de enero envió un oficio comunicando que revocaba el poder del abogado Hermes García porque no fue posible continuar la relación contractual. También comu nicó que se encontraba gestionando la contratación de un nuevo apoderado de confianza. c) El 3 de febrero de 2022 el juzgado, mediante correo electrónico, le notificó las audiencias del 25 de febrero y 3 de marzo para audiencia preparatoria. d) El 25 de febrero, mediante correo electrónico manifestó la imposibilidad de comparecer a la audiencia debido a una incapacidad médica y porque para esa fecha no había logrado contratar un abogado de confianza. Indicó que los defensores públicos están dispuestos para las personas que no cuentan con los recursos para sufragar los honorarios de un profesional del derecho, situación que no se

y porque para esa fecha no había logrado contratar un abogado de confianza. Indicó que los defensores públicos están dispuestos para las personas que no cuentan con los recursos para sufragar los honorarios de un profesional del derecho, situación que no se presenta en su caso. e) Recibió un correo de respuesta por parte del Despacho en el cual le indicaron que negaban la solicitud de a plazamiento y se daría inicio al juicio oral debido a que en diligencia anterior se había agotado la preparatoria con la defensora pública asignada. f) Le asombró que se hubiere realizado la audiencia preparatoria con una defensora pública, por lo cual sol icitó al juzgado que le informaran quien era su abogada, pues dicha profesional nunca la contactó para solicitar pruebas. Considera que se violó el debido proceso y afirmó que en ese despacho existen procesos con antecedentes de múltiples aplazamientos de la audiencia preparatoria que se concedieronExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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hasta que la parte acusada pudiera conseguir un abogado de confianza, lo cual no ocurrió en este caso, notándose claramente el interés de la titular del juzgado de vulnerar sus garantías procesales. " . Y sobre l o pedido dentro del proceso penal, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, quien también conoce hoy la acción de tutela, resolvió negar las pretensiones argumentando lo siguiente: "Tales acontecimientos los considera la procesada como una afrenta premeditada por parte de la falladora de primer grado. Sin

Penal del Tribunal Superior de Buga, quien también conoce hoy la acción de tutela, resolvió negar las pretensiones argumentando lo siguiente: "Tales acontecimientos los considera la procesada como una afrenta premeditada por parte de la falladora de primer grado. Sin embargo, al inicio de la audiencia del juicio oral del 25 de febrero de 2022, el Despacho explicó, de manera clara y concisa, las razones por las cuales decidió asignarle una defensora pública a la acusada, pues esta ha mostrado, desde el inicio de la actuación, un marcado interés en dilatar el proceso. Explicó, entonces, que el asunto inició con el abogado de confianza doctor Fernando Marín Morán, quien representaba los intereses de la señora Moscoso Gilón; luego contrató al doctor Jairo Alberto Yarce, quien actuó en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. Posteriormente, designó al doctor Andrés Felipe Duque; este particip ó en la audiencia de acusación y estuvo presente en algunas de las fallidas preparatorias hasta que fue relevado del cargo por parte del Despacho tras advertirse que estaba realizando maniobras dilatorias. Seguidamente, la procesada le otorgó poder al doctor Carlos Alberto Cruz Rivera, pero tampoco se logró evacuar la vista preparatoria. Tiempo después, se designó una defensora pública, doctora Mabel del Pilar Molina, quien también asistió a sendas convocatorias de audiencia preparatoria que no se pudieron llevar a cabo. Por último, la acusada nombró al abogado Hermes García; este estuvo presente en tres audiencias preparatorias, también fallidas, y finalmente renunció al encargo advirtiendo

sendas convocatorias de audiencia preparatoria que no se pudieron llevar a cabo. Por último, la acusada nombró al abogado Hermes García; este estuvo presente en tres audiencias preparatorias, también fallidas, y finalmente renunció al encargo advirtiendo desacuerdos con la enjuiciada en torno a los honorarios y en razón a que esta nunca le suministró elementos materiales probatorios para descubrir y solicitar su práctica en la referida diligencia. En esas circunstancias trascurrieron más de dos años sin poderse realizar la audiencia preparatoria, pues ante las particularidades arriba reseñadas y el paso del tiempo, el juzgado se vio en la necesidad de solicitar la designación de una defensora pública, la doctora Claudia Zúñiga, quien contó con el tiempo suficiente para conocer los elementos probatorios de la fiscalía y par a contactar a la procesada, pudiéndose realizar dicha audiencia el 4 de febrero de 2022, la cual se llevó a cabo, previa constancia de la defensora en el sentido de haber intentado insistentemente contactarse telefónicamente con la procesada para coordinar el descubrimiento y solicitudes probatorias, sin haber sidoExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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posible, pues las llamadas nunca fueron atendidas. La decisión del despacho la sustentó jurisprudencia/mente en el radicado 50.042 del 31 de julio de 20191, atendiendo la notable intención de la acusada de dilatar la actuación, pues no brindaba la colaboración necesaria a sus abogados para que ejercieran debidamente la defensa técnica, además del constante

intención de la acusada de dilatar la actuación, pues no brindaba la colaboración necesaria a sus abogados para que ejercieran debidamente la defensa técnica, además del constante cambio de defensores, quienes solicitaban tiempos adicionales para el estudio de la carpeta y en algunos eventos aquella revocaba los poderes justo al inicio de la respectiva audiencia, lo cual implicaba su reprogramación. De modo que, las determinaciones adoptadas por la titular del despacho en este caso tienen la clara intención de impulsar la actuación judicial, en aras de garantizar el debido proceso sin dilaciones injustificadas, cumpliendo con el deber legal señalado en el numeral 2° del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, referente a evitar "las maniobras dilatorias y todos aque llos actos que sean manifiestamente inconducentes, impe rtinentes o superfluos ... ". "El Tribunal observa que las particularidades del asunto, el cambio constante de abogados y las actividades evidentemente dilatorias, justificaron la decisión del Despacho de continuar el proceso con una profesional de la defensoría pública que representara los intereses de la enjuiciada, quien además mostró desinterés en hacerse presente a las distintas vistas públicas, al punto que obra en el expediente un documento media nte el cual renuncia a asistir a las diligencias. En ese orden, la recusación bajo la causal invocada se torna infundada". Por lo anteriormente expuesto, es claro que, con el fin de garantizar el debido proceso, la garantía del principio de transparencia ( evitar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Buga sea juez y parte) y conforme a las reglas de reparto previstas en el art. 37 del Decreto 2591 de 1.991 y artículo !º del Decreto 333 de 2021, que modificó el

del Tribunal de Buga sea juez y parte) y conforme a las reglas de reparto previstas en el art. 37 del Decreto 2591 de 1.991 y artículo !º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 d e 2015, que en su numeral 5, dispuso que las acciones de tutela promovidas contra los Jueces y Tribunales, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, resulta viable pedirle al Tribunal Superior de Buga, que remita la acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, para que resuelva lo que en derecho corresponda, al estimar muy humildemente, que el Tribunal de Buga, Sala Penal, debería ser vinculado a la actuación constitucional de tutela, tras actuar a través de decisión adoptada dentro de la actuación penal seguida contra MOSCOSO GILON, y de la que hoy se recrimina por parte de la accionante, como vulneradora de suExpediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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derecho de defensa y debi do proceso, advirtiendo obviamente, que en la actuación penal no ha existido vulneración alguna”.

De manera subsidiaria el delegado fiscal solicita se declare la no vulneración al debido proceso ni derecho de defensa por los accionados “(…) como quiera que, por parte de los accionados, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, inclusive, el derecho de defensa siempre ha sido garantizado a la ciudadana CLAUDIA LORENA MOSCOSO

proceso ni derecho de defensa por los accionados “(…) como quiera que, por parte de los accionados, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, inclusive, el derecho de defensa siempre ha sido garantizado a la ciudadana CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON, al designarle un defensor público que represente sus intereses tanto constitucionales como legales, a pesar, de que su actuar ha estado encaminado en dilatar la actuación penal, sin embargo, por su inadecuado proceder, no podría dejar el Estado de reconocerle sus garantías constitucionales y así se ha hecho a su favor por parte del Juzgado accionado y así se podrá corroborar de los audios de las audiencias y constancias que se han dejado al respecto. Así las cosas, al no haberse vulnerado ningún ius fundamental a la accionante por parte de esta Delegada, se solicita igualmente de forma respetuosa, la desvinculación de la Fiscalía a mi cargo del trámite constitucional de tutela que adelanta su digno despacho2”.

3. La Dra. ALBA NELLY RENGIFO PARRA -Juez Primera Penal del Circuito de Tuluá- realizó un recuento de todas las actuaciones y pormenores presentados dentro del proceso que se viene adelantando contra la actora “PRIMERO: El día 6 de Agosto de 2019 y en asignación por reparto llevado a cabo por el Centro de Servicio Judiciales de la ciudad d e Tuluá (V) nos correspondió conocer las diligencias que estaba adelantando la Fiscalía

(encargada de investigar los delitos contra la Administración Pública) contra la doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON (Abogada Penalista de Profesión) y el señor

Tuluá (V) nos correspondió conocer las diligencias que estaba adelantando la Fiscalía (encargada de investigar los delitos contra la Administración Pública) contra la doctora CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON (Abogada Penalista de Profesión) y el señor JESUS HERNANDO CASTILLO VARGAS por los delitos de CONCUSION (donde figura como interviniente) y TRAFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR (como autora), agendándose el día 23 de Septiembre del mismo año, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION, momento para el cual la señora MOSCOSO GILON venía siendo representada por el doctor JAIRO ALBERTO YARCE GRANADA. (Se anexa acta de reparto). SEGUNDO: El 20 de Septiembre (3 días antes de la diligencia), la

2 Archivo digital respuesta fiscalía 55 seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública. Anexa Expediente digital rad. 768346000188201600262.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00350-00

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accionante designó como abogado contractual al doc tor ANDRES FELIPE DUQUE MORALES (informando renunciaba a su derecho a comparecer a las audiencias); fecha para la cual, el togado solicitó el aplazamiento, la que se instaló acogiéndose el pedido, reprogramándose para el 12 de Noviembre, día en el que tuvo lugar; fijándose el 13 de Diciembre para la AUDIENCIA PREPARATORIA. TERCERO: El día 13 de diciembre el doctor DUQUE MORALES solicitó un segundo aplazamiento indicando faltaban Elementos

Diciembre para la AUDIENCIA PREPARATORIA. TERCERO: El día 13 de diciembre el doctor DUQUE MORALES solicitó un segundo aplazamiento indicando faltaban Elementos Materiales Probatorios por recaudar, instando se le concediera un tér mino adicional no menor de 60 días para la recolección y garantizar la defensa de su procurada; pedido que se acogió, fijándose como fecha para llevarla a cabo el 4 de Marzo de 2020, día en el que no se presentó el defensor del señor CASTILLO VARGAS, quien lo relevó del cargo. Oportunidad en la que el doctor DUQUE MORALES aseguró no tener autonomía frente al proceso y no contar con autorización de la doctora MOSCOSO GILON para llevarla a cabo, en razón a que ella junto con un investigador se encargaría de recaudar los EMP para su defensa (estando supeditado a sus órdenes y directrices), siendo relevado por la acusada, a quien se le concedió un término de 3 días hábiles para designar un nuevo abogado; acotando la Fiscalía que probablemente se trataba de una maniobra dilatoria pues por ética el profesional debió renunciar antes y no esperar hasta ese día, más cuando solicitó se ampliara el término, audiencia que se reprogramó para el 19 de Mayo de 2020 (Se aporta el récord de la audiencia). CUARTO: Mediante Acuerdo No. CSJVAA20-15 del 16 de Marzo de 2020 y con motivo de la Pandemia COVID -19 se auto

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