TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00471-00-(09-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00471-00-(09-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2022-00471-00
Accionante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, septiembre nueve (09) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 325
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor OCTAVIO DE JESÚS PÁEZ PIMIENTA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, la SIJIN Policía Nacional, la Registraduría Nacional, la Procuraduría General de la Nación y Migración Colombia.
II ANTECEDENTES
de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, la SIJIN Policía Nacional, la Registraduría Nacional, la Procuraduría General de la Nación y Migración Colombia.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifies ta que fue condenado a 7 años y 2 meses de prisión por favorecimiento y concierto para delinquir, pena que el 29 de julio de 2022 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto declaró extinguida y ordenó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BugaExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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devolverle las cauciones prendarias canceladas , también se ordenó informar a todas las entidades que conocieron del caso el ocultamiento de los datos de la condena. Los días 09 y 22 de agosto de 2022, mediante correo directo reiteró petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que le devolviera las cauciones prendarias pagadas, pero ello no ha ocurrido.
Afirma el accionante que también solicitó al Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, remitieran las órdenes para el ocultamiento de sus datos, lo que ocurrió el 16 de agosto de 2022 , pero sus datos siguen visibles. “Su señoría a la fecha me encuentro en busca de trabajo para el sostenimiento
ocultamiento de sus datos, lo que ocurrió el 16 de agosto de 2022 , pero sus datos siguen visibles. “Su señoría a la fecha me encuentro en busca de trabajo para el sostenimiento propio y el de mi familia, pero esta situación hace aún más difícil poder acceder a un empleo toda vez que mis datos aparecen en la base de datos. Igualmente, en los últimos días he sido requerido en los puestos de control de la policía nacional quienes me han tenido por varios minutos mientras les demuestro que no soy requerido y que ya tengo la extinción de la pena pero que por razones que no son atribuibles a mí los datos no han sido descargados del sistema. Por medio de la presente solicito respetuosamente:
PRIMERO: SE ORDENE al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penas de Pasto, Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto , SIJIN POLICIA NACIONAL, Registraduría Nacional, Procuraduría General de la Nación y Migración Colombia. El ocultamiento de mis datos en la base datos de estas entidades y en las otras en las que pudiera estar con ocasión a la condena que en su momento me fuera impuesta y de conformidad con la
extinción de la pena decretada desde el 29 de julio de 2022 mediante oficio NO. 1-19-604
SEGUNDO: SE ORDENE al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penas de Buga y Centro de Servicios Admini strativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Proceder a la devolución de las cauciones prendarias por mi canceladas y que fueran solicitadas y notificadas por el Juzgado Primero
de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Proceder a la devolución de las cauciones prendarias por mi canceladas y que fueran solicitadas y notificadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penas de Pasto desde el 29 de julio de 2022”.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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2. A folios 6 a 20 del archivo digital 03EscritodeTutelayAnexos.pdf obra:
(i) auto del 29 de julio de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto en el Proceso no. 52001600000020150023700 que se adelantó contra el señor OCTAVIO DE JESÚS PÁEZ PIMIENTO por un concurso de concierto para delinquir y favorecimiento por servidor público resolvió:
“DECLARAR a favor de OCTAVIO DE JESÚS PAEZ PIMIENTO, la
EXTINCIÓN DE LAS PENAS PRINCIPAL DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, N., por cuanto se cumplen las exigencias del artículo 67 del Código Penal.
SEGUNDO.- DEVUÉLVASE al condenado, las sumas por él depositadas a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
por cuanto se cumplen las exigencias del artículo 67 del Código Penal.
SEGUNDO.- DEVUÉLVASE al condenado, las sumas por él depositadas a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga por concepto de caución prendaria. Líbrese el oficio de rigor.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE de forma electrónica el cont enido de esta providencia a los sujetos procesales.
CUARTO.- En firme la presente decisión, COMUNÍQUESE a las autoridades que tuvieron conocimiento del fallo de condena y REMÍTASE el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, N. para su archivo definitivo”;
(ii) oficio del 29 de julio de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el auto de la misma fecha mediante el cual se exti nguió la pena del señor OCTAVIO DE JESÚS PÁEZ PIMIENTO;
(iii) oficio del 16 de agosto de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto dirigido a Sistema de Información Operativo de la Policía Nacional –SIOPERy a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que seExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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solicitó “registrar las novedades detalladas en el presente y borrar los antecedentes del
Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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solicitó “registrar las novedades detalladas en el presente y borrar los antecedentes del sistema de información de su Entidad, según orden impartida por el Juzgado 001 de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad de Pasto”, e enviado a los correos electrónicos mepas.sijin-gaj@policia.gov.co, novedades@registraduria.gov.co, ahidalgo@resgistraduria.gov.co ;
(iv) registro de novedades de sanciones penales (oficio 2354) Procuraduría General de la Nación en e l que se consignó como modificaciones “DECLARA EXTINCIÓN DE PENAS PRINCIPAL DE 7 AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL MISMO TIEMPO DE LA PENA PRINCIPAL POR LOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO” respecto al proceso radicado 520011600000020150023700 , enviado al correo quejas@procudaruria.gov.co; (iv) correo electrónico enviado al Juzgado tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el 9 de agosto de 2022 solicitando la devolución de las cauciones; (v) correos electrónicos del 1 y 9 de agosto dirig idos a citadoresepmspasto@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando la remisión de los oficios
correos electrónicos del 1 y 9 de agosto dirig idos a citadoresepmspasto@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando la remisión de los oficios pertinentes a las entidades competentes para el ocultamiento de datos; (vii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación en el que aparece como sanción de prisión e inhabilidad para el ejercicio para el ejercicio de derechos y funciones públicas 7 años 2 meses.
3. En auto del 26 de agosto de 2022 se admitió la demanda de tute la y se dispuso vincular al trámite al trámite al “ JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, AL CENTRO DE SERVICIOS ADIMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – ambos de
Buga-, JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, AL CENTRO DE SERVICIOS ADIMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD – ambos de Pasto -, a la DIRECIÓN DE LA POLICIA SIJIN - DIJINDEVAL SECCIONALES Nariño y Valle delExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Cauca, a la POLICÍA NACONAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la PROCURADURÍA NACIONAL1”.
Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Cauca, a la POLICÍA NACONAL, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a la PROCURADURÍA NACIONAL1”.
4. La Dra. ANA PATRICIA QUIJANO VODNIZA –Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Pastocontestó que:
“OCTAVIO DE JESÚS PAEZ PIMIENTA fue condenado el 17 de junio de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, N., a las penas principales de 86 meses de prisión y 1.333,4 SMLMV del año 2014 de multa, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por la comisión de la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR Y FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO con radicación CUI 52001 60 00 000 2015 00237 00 NI 1-19-604. Con auto interlocutorio del 21 de agosto de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le otor gó la libertad condicional con un período de prueba de 31 meses y 05 días, garantizado con la caución prendaria de $500.000; subrogado que se materializó el 23 de agosto de 2019 con la firma del acta compromisoria.
Mediante auto del 29 de julio de 2022, este Despacho declaró la extinción de las penas principal de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dispuso devolver los valores depositados por
Mediante auto del 29 de julio de 2022, este Despacho declaró la extinción de las penas principal de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dispuso devolver los valores depositados por concepto de caución prendaria, comunicar a las autoridades q ue tuvieron conocimiento del fallo de condena y remitir el expediente al fallador Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, N., para su archivo definitivo.
Esa orden fue cumplida el 16 de agosto de 2022 por el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados con Oficio 2358 y 2359 dirigidos al Sistema de Información Operativa de la Policía Nacional SIOPER, Registraduría Nacional del Estado Civil y Sistema de Información de Registro de Sanciones
1 Archivo digital 04AutoAdmisorio.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
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y Causas de Inhabilidad SIRI, entidades que tienen bajo su competencia la administración de bases de datos sobre antecedentes penales.
Respecto de la petición de actualización de datos en el Sistema de Información Justicia Siglo XXI impetrada por OCTAVIO DE JESÚS PAEZ PIMIENTA, este Despacho en el turno c orrespondiente procedió a dar el trámite pertinente y fue así como con auto del 30 de agosto de 2022, se emitió una decisión de fondo, accediendo a las pretensiones del condenado. Debo señalar que debido a la cantidad de solicitudes que debe resolver este
fue así como con auto del 30 de agosto de 2022, se emitió una decisión de fondo, accediendo a las pretensiones del condenado. Debo señalar que debido a la cantidad de solicitudes que debe resolver este Juzgado, se debe dar prelación a las peticiones de libertad por pena cumplida, acciones constitucionales (tutelas -desacatos y hábeas corpus), libertad condicional, libertad inmediata, legalizaciones de captura, suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria (en sus diversas variantes), para posteriormente tramitar aquellas relacionadas con los asuntos de las personas no privadas de la libertad que si bien no tienen esa prelación, ya se encuentran sometidas a turno en espera de respuesta a sus solicitudes, tales como acumulación jurídica de pena, redención, extinción, prescripción, permisos para salir del país, amortización de multa y demás”.
5. En el archivo digital 08Anexo01RespuestaJuzgado01EjecupenasPasto.pdf obra auto del 31 de agosto de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto dispuso: “PRIMERO.- ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que adelante los trámites pertinentes para el OCULTAMIENTO al público de la información que sobre OCTAVIO DE JESÚS PAEZ PIMIENTA reposa en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI de la Rama Judicial, en el aplicativo Consulta de Procesos, dentro del radicado CUI 52001 60 00 000 2015 00237 00 NI 1-19-604”.
Judicial, en el aplicativo Consulta de Procesos, dentro del radicado CUI 52001 60 00 000 2015 00237 00 NI 1-19-604”.
6. En el archivo digital 09Anexo02RespuestaJuzgado01EjecupenasPasto.pdf obra oficio dirigido al señor OCTAVIO DE JESÚS PÁEZ PIMIENTA y al Asistente de Sistemas del Centro de Servicios de Penas de Pasto remitiendo auto del 31 de agosto de 2022.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
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7. La Dra. DIANA PATRICIA MOLINA CÓRDOBA –Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Pastocontestó2 que:
“Para el caso en concreto, y dentro de las funciones que cumple esta Secretaría, una vez revisado el registro de Siglo XXI, se constata que el proceso con NUR 52001600000020150023700, NI 1 -19-604, se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Que en fecha 29 de julio de 2022 el Despacho, extingue la condena impuesta al Sr. Octavio de Jesús Páez Pimienta. En atención a ello, este Centro de Servicios el día 16 de agosto de 2022, realizó las comunicaciones a las autoridades correspondientes (SIJIN, REGINAL Y PGN) mediante oficios 2358 y 2359. Como también
Pimienta. En atención a ello, este Centro de Servicios el día 16 de agosto de 2022, realizó las comunicaciones a las autoridades correspondientes (SIJIN, REGINAL Y PGN) mediante oficios 2358 y 2359. Como también se remitió el expediente al Juzgado sentenciados para su archivo definitivo con oficio 2360.
Se visualiza dentro del registro de Siglo XXI que en fecha 5 de agosto de 2022, el sentenciado realizó una solicitud de Habeas Data, que no fue resuelta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto”.
8. En el Archivo digital 13AnexoRespuestaCentrodeServiciosEjecupenasPasto.pdf obra auto del 29 de julio de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto en el P roceso no. 52001600000020150023700 que se adelantó contra el señor OCTAVIO DE JESÚS PÁEZ PIMIENTO por un concurso d e concierto para delinquir y favorecimiento por
servidor público, resolvió:
2 Archivo digital 12RespuestaCentrodeServiciosEjecupenasPasto.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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“PRIMERO: DECLARAR a favor de OCTAVIO DE JESÚS PAEZ PIMIENTO, la
EXTINCIÓN DE LAS PENAS PRINCIPAL DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE
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“PRIMERO: DECLARAR a favor de OCTAVIO DE JESÚS PAEZ PIMIENTO, la
EXTINCIÓN DE LAS PENAS PRINCIPAL DE PRISIÓN Y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, N., por cuanto se cumplen las exigencias del artículo 67 del Código Penal.
SEGUNDO.- DEVUÉLVASE al condenado, las sumas por él depositadas a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga por concepto de caución prendaria. Líbrese el oficio de rigor.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE de forma electrónica el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. CUARTO.- En firme la presente decisión, COMUNÍQUESE a las autoridades que tuvieron conocimiento del fallo de condena y REMÍTASE el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales, N. pa ra su archivo definitivo”.
9. El 31 de agosto de 202 la Dra. ERIKA ZAMBRANO PAREDES –Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó3 que: “desde fecha 01 de agosto del presente año, fue trasladada al Juzgado Tercero de EJPMS de esta sede, la petición de DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN, la cual fue consignada al momento de conceder su libertad condicional. La cual fue elevada por el condenado en dicha fecha, para su resolución. Pet ición esta que fue reiterada mediante escrito recibido en este
de DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN, la cual fue consignada al momento de conceder su libertad condicional. La cual fue elevada por el condenado en dicha fecha, para su resolución. Pet ición esta que fue reiterada mediante escrito recibido en este centro de servicios en fecha 9 de agosto del presente año, del cual se corrió su respectivo traslado al despacho en dicha fecha para su respectivo estudio. Finalmente se tiene que en el día de hoy nuevamente se corre traslado de la solicitud, con ocasión de la presente acción de tutela…”
3 Archivo digital 14RespuestaCentroServiciosEjecupenasBuga.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
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10. En los archivos digitales 15, 16, 17, 18 y 19
Anexo01RespuestaCentroServiciosEjecupenasBuga.pdf, obran correos electrónicos enviado el 1, 9 y 22 de agosto de 2022 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga remitiendo auto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto donde se dispuso la devolución de la caución y solicitudes del 1 y 31 de agosto del actor solicitando dicha devolución.
11. El Teniente Coronel –JHON FREDY ESTUPIÑAN TORREScontestó4 que:
“[a]l señor Octavio de Jesús Páez Pimienta identificado con cedula de Ciudadania N° 6498633; se consulta y se actualiza la información objeto
“[a]l señor Octavio de Jesús Páez Pimienta identificado con cedula de Ciudadania N° 6498633; se consulta y se actualiza la información objeto de protección por vía de tutela con el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como las órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional; encontrando la siguiente información así:
➢ Octavio de Jesús Páez Pimienta CC. 6498633 registra sentencia condenatoria “EXTINTA” dentro del proceso 520016000000201500237 por el delito de Concierto para Delinquir, y Favorecimiento por Servidor Público: en atenci ón a lo ordenado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1 de Pasto Nariño, el cual decreta la extinción de la pena, actualización realizada en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER por parte de la Seccional de Investigación Criminal de Pasto mediante radicado 20220395960 el día 16/08/2022.
4 Archivo digital 20RespuestaInterpolDevalPolicíaSeccionalValle.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
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➢ Por otro lado registra medida de aseguramiento “VIGENTE” dentro del proceso 201400001 por el delito de Concierto Para Delinquir
Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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➢ Por otro lado registra medida de aseguramiento “VIGENTE” dentro del proceso 201400001 por el delito de Concierto Para Delinquir y favorecimiento por servidor p úblico, en atenci ón a lo ordenado po r parte del Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías 2 Tuluá.
(…)
Ahora bien, teniendo en cuenta las pretensiones del accionante, en la presente acción de tutela, me permito informar a su honorable despacho que el proceso de la referencia fue extinto el día 16/08/2022, mediante radicado SIOPER 20220395960, por parte del Grupo de Administración de la Información Criminal de la Seccional de Investigación Criminal de Pasto, en atención a lo ordenado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1 de Pasto Nariño, mediante Oficio circular 2358 del 16/08/2022 el cual informa de la extinción de la pena dentro del proceso 520016000000201500237 por el d elito de Concierto para delinquir, Favorecimiento por Servidor Público.
Ahora bien, su señoría en lo que respecta a la medida de aseguramiento que figura “ VIGENTE” dentro del proceso 201400001, me permito informar que esta dependencia agoto todas las inst ancias con los respectivos juzgados que conocieron el caso como consta en los anexos, pero hasta la fecha el Juzgado 02 Penal Municipal con Función Control Garantías de Tulua corre traslado de la respuesta emitida por la Fiscalía 31 Seccional de ese munici pio, mediante oficio de fecha 31/08/2022 en el cual informa lo siguiente: (..) consultado el sistema
Control Garantías de Tulua corre traslado de la respuesta emitida por la Fiscalía 31 Seccional de ese munici pio, mediante oficio de fecha 31/08/2022 en el cual informa lo siguiente: (..) consultado el sistema Spoa, por el número de la cédula del indiciado, se pudo establecer que existen dos radicados donde figura como imputado el ciudadanoExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
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Octavio de Jesus Páez Pimienta, el primero es 520016000000201500237 adelantado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado Arts. 340 y 342 del C.P., hechos registrados el 02/07/2013, caso asignado a la Fiscalía 23 de Administración Publica y justicia general de Pasto, estado inactivo y en Ejecución de Penas.,
El segundo Radicado es 520016000495201400001, adelantado por el delito de Cohecho por dar u ofrecer Art. 407 del C.P., hechos registrados el 02/07/2013, caso asignado a la Fiscalía 17 de Administración Publica Especial de Nariño. Estado activo y en etapa de juicio.
Cabe destacar que ambos radicados son registrados por hechos del mismo día y el primero de los relacionados es una ruptura de la unidad procesal.
Realizada la consulta en el Spoa por nombre del imputado, le figuran los mismos registros.
Cabe destacar que ambos radicados son registrados por hechos del mismo día y el primero de los relacionados es una ruptura de la unidad procesal.
Realizada la consulta en el Spoa por nombre del imputado, le figuran los mismos registros.
Lo anterior indica que la Fiscalía 31 Seccional de Tuluá (Valle) actualmente no tiene asignado ninguno de los dos radicados. Tampoco podemos realizar consulta para establecer quien hizo las audiencias preliminares por cuanto ambos radicados se encuentran asignado a otra Unidad de Fiscalías.
Para mayor información remito copia de la consulta realizada en el Spoa por número de cédula del imputado.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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Por lo anterior, me permito informar al honorable magistrado, que para realizar las respectivas actualizaciones, cancelaciones y/o modificaciones en la base de datos, se hace necesario obtener el oficio de autoridad judicial que conoció el caso o en su defecto la autoridad que recibió el proceso si esta autorid ad no existe, oficio en el cual se indique de manera clara autoridades que conocieron el caso y de manera contundente la cancelación y/o aclaración de las anotaciones que figura con el cupo numérico, del accionante Octavio de Jesús Páez Pimienta, por cuant o se requiere la respectiva providencia judicial u orden de autoridad competente en la que se haga la respectiva aclaración para cancelar la medida de aseguramiento bajo el proceso
Pimienta, por cuant o se requiere la respectiva providencia judicial u orden de autoridad competente en la que se haga la respectiva aclaración para cancelar la medida de aseguramiento bajo el proceso
radicado 201400001, POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA
DELINQUIR Y FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO, AUTORIDAD JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS 2 TULUA; a fin de realizar la respectiva actualización en el Sistema Operativo de la Policía Nacional conforme lo dispone el artículo 476 de la Ley 906 de 2004, “… se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” (Subrayado fuera de texto original) y el artículo 482 de la misma Ley que reza “ la providencia que concede la r ehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia….para que hagan las anotaciones del caso”. (Subrayado fuera de texto original)”.
12. En el archivo digital 24Anexo04RespuestaInterpolDevalPolicíaSeccionalValle.pdf obra oficio del 31 de agosto de 2022 mediante el c ual la Dra. ADRIANA QUINTEROExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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BORJA –Fiscal 31 Seccional de Tuluá - informó al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías respecto al accionante lo siguiente:
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BORJA –Fiscal 31 Seccional de Tuluá - informó al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías respecto al accionante lo siguiente:
“Consultado el sistema Spoa, por el número de la cédula del indiciado, se pudo establecer que existen dos radicados donde figura como imputado el ciudadano Octavio de Jesús Páez Pimienta, el primero es 520016000000201500237 adelantado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado Arts. 340 y 342 del C.P., hechos registrados el 02/07/2013, caso asignado a la Fiscalía 23 de Administración Pública y justicia general de Pasto, estado inactivo y en Ejecución de Penas.
El segundo Radicado es 520016000495201400001, adelantado por el delito de Cohecho por dar u ofrecer Art. 407 del C.P., hechos registrados el 02/07/2013, caso asignado a la Fiscalía 17 de Administración Publica Especial de Nariño. Estado activo y en etapa de juicio.
Cabe destacar que ambos radicados son registrados por hechos del mismo día y el primero de los relacionados es una ruptura de la unidad procesal.
Realizada la consulta en el Spoa por nombre del imputado, le figuran los mismos registros.
Lo anterior indica que la Fiscalía 31 Seccional de Tuluá (Valle) actualmente no tiene asignado ninguno de los dos radicados. Tampoco podemos realizar consulta para establecer quien hizo las audiencias preliminares por cuanto ambos radicados se encuentran asignado a otra Unidad de Fiscalías”.
tiene asignado ninguno de los dos radicados. Tampoco podemos realizar consulta para establecer quien hizo las audiencias preliminares por cuanto ambos radicados se encuentran asignado a otra Unidad de Fiscalías”.
13. En el archivo digital 29Anexo09RespuestaInterpolDevalPolicíaSeccionalValle.jpg obra registro actuaciones adelantadas contra el señor OCTAVIO DE JESÚS PA EZ PIMIENTA en el que se observa que respecto al delito de concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 02 de julio de 2013, de la Unidad de Fiscalía 23 de Administración Pública de Justicia de Pasto, el estado de la asignación se encuentra vigente, estado del casoExpediente: 76111-22-04-005-2022-00471-00
Demandante: Octavio de Jesús Páez Pimienta Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga
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inactivo, etapa del caso en ejecución de penas; en cuanto al radicado 520016000495201400001 por el delito de cohecho por dar u ofrecer por hechos ocurrido s el 02 de julio de 2013 se encuentra en la Fiscalía 23 Seccional de Nariño de la Uni dad Administración Pública Especial de Nariño, estado de la asignación vigente, estado del caso activo, etapa del caso juicio.
14. La Dra. GLORIA AMINTA ESCOBAR CRUZ contestó5 que:
“En relación a la Tutela impetrada contra este Despacho Judicial, me permito suministrar la siguiente información:
Verificando la radicación 52356600000020150023700, perteneciente al PPL
“En relación a la Tutela impetrada contra este Despacho Judicial, me permito suministrar la siguiente información:
Verificando la radicación 52356600000020150023700, perteneciente al PPL Octavio de Jesús Páez Pimienta, se observa que el proceso es remitido por competencia a los Juzgados Homólogos (Reparto) de Pasto – Nariño en fecha 08 de noviembre de 2019, siendo que este Despacho Judicial otorgo el subrogado penal de Libertad Condicional.
En cuanto a la devolución de la ca