TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00479-00-(09-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00479-00-(09-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Accionante: Daniel Serrano Carvajal Accionado: Juzgado Segundo de Penas Palmira Guadalajara de Buga, septiembre nueve (09) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 326
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor DANIEL SERRANO CARVAJAL contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. El accionante mediante escrito fechado 26 de agosto de 2022 aduce que:
“1. Me encuentro recluido en la EPMSC de Palmira pagando una condena privativa de la libertad de 48 meses.
2. Según el Juzgado que actualmente vigila mi pena llevo un poco más de 26 meses entre tiempo físico y redimido.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 2
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 2
3. Estuve recluido en el Establecimiento Carcelario de Cúcuta, en donde realicé trabajo con el fin de obtener redención, dichos cómputos fueron enviados al Juzgado 5 de Ejecución de Cúcuta en abril de 2021, sin haber realizado a la fecha la redención de los mismos.
4. Estos cómputos son los relacionados en los anexos y constan de 12 certificados con 6.948 horas de trabajo en total, que no han sido redimidos a mi condena.
5. Ahora bien, al Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira, le fueron enviados en abril de 2022, 2 certificados con un total de 888 horas de trabajo y el día 4 de mayo de 2022, 3 certificados con un total de 638 horas de trabajo.
6. A pesar de las solicitudes realizadas a estos Juzgados aún no me dan claridad sobre la redención de estos cómputos, razón por la cual no he podido obtener el subrogado de libertad condicional, a pesar de que, con este tiempo de redención, lograría obtenerla.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 3
7. Es claro que el Inpec ha sido diligente en el envío de los cómputos a los accionados, pero no ha habido pronunciamiento sobre estas horas a mi favor, incluso después de mi traslado a Palmira, no he encontrado quién escuche mi
7. Es claro que el Inpec ha sido diligente en el envío de los cómputos a los accionados, pero no ha habido pronunciamiento sobre estas horas a mi favor, incluso después de mi traslado a Palmira, no he encontrado quién escuche mi solicitud.
8. Adicionalmente, no cuento con más condenas y ya he enviado arraigos a el despacho que actualmente vigila mi condena”.
3. En el archivo digital 04AnexosEscritodeTutela.pdf obra oficio dirigido al Área de Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira,
signado por el DC JUAN CARLOS PRADA ÁVILA - Director (E) Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de San José de Cúcutamediante el cual remitió certificados TEE y calificación de conducta para redención de pena correspondiente a:
4. La Dra. LUZ ADRIANA DUAR TE –Secretaria del Centro de Servicios Adminsitrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó:1
“El 2 de agosto de 2022 se profiere el Auto 1384, mediante el cual se niega prescripción de la pena, la libertad condicional y la prisión domiciliaria al condenado. El 3 de agosto de 2022 se profiere Auto 1413 que “redime pena de 2 meses y 1 día en favor d e Daniel Serrano Carvajal” y niega la libertad condicional al condenado.
1 Archivo digital 08RespuestaCentrodeServiciosJuzgadoEjecupenasPalmira.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
condenado.
1 Archivo digital 08RespuestaCentrodeServiciosJuzgadoEjecupenasPalmira.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 4
El 19 de agosto de 2022, ingresa al despacho nueva solicitud de redención de pena y libertad condicional suscrita por el defensor del PPL
El 29 de agosto de 2022 el juzgado ordena “a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad que, a la mayor brevedad posible, remita la documentación necesaria como inherente para resolver sobre redención de pena y la libertad condicional” en favor del actor.
A LA FECHA NO SE REGISTRA RESPUESTA”
5. En el expediente híbrido adjunto en la respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga archivo digital
04CdjEPMSPalmira, 35OficioInpecSolicitaDocumentos obra correo electrónico del 05 de septiembre de 2022 enviado a secretariajuridica.epcpalmira@inpec.gov.co mediante el cual se solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira la documentación del señor DANIEL SERRANO CARVAJAL para resolver redención de pena y libertad condicional.
6. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta contestó2
que:
“Este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, no
redención de pena y libertad condicional.
6. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta contestó2
que:
“Este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, no vigila actualmente ejecución de la pena en contra del aquí accionante, pues la anterior, fue remitida por competencia a los Juzgados Homólogos de Palmira con ocasión de traslado al Centro Carcelario de esa jurisdicción desde el 30 de julio de 2021. (…)
2 Archivo digital 09RespuestaJuzgado05EjecupenasCucuta.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 5
Una vez verificado el aplicativo PyM se evidencia que se vigiló la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que corresponde a una pena de prisión de 48 meses mas la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal por el delito de concierto para delinquir agravado.
Manifiesta el accionante es su escrito de tutela, que este Juzgado Quinto de ejecución de Penas se le están vulnerando sus derechos, toda vez que presuntamente no se le ha reconocido redención de pena por unos cómputos allegados al despacho en el mes de abril de 2021.
Sobre el particular es preciso mencionar a su H. Despacho, que este Juzgado conoció
reconocido redención de pena por unos cómputos allegados al despacho en el mes de abril de 2021.
Sobre el particular es preciso mencionar a su H. Despacho, que este Juzgado conoció de la presente vigilancia desde el 26/07/2018 fecha en la cual se AVOCO conocimiento de la vigilancia descrita, sin embargo, el señor DANIEL SERRANO CARVAJAL, fue puesto a disposición para el cumplimiento de la presente condena el 20 de noviembre de 2020 por parte del Complejo Carcelario de Cúcuta, pues se encontraba recluido en Centro Carcelario cumpliendo condena con ocasión de otro delito.
Verificado el correo electrónico del Despacho, se evidencia que efectivamente el día 15 de abril de 2021 la Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario de Cúcuta, allega solicitud de redención de pena del aquí accionante, en la que se solicitaba la redención de pena de los Certificados TEE correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, enero a marzo de 2018, enero de 2019 a diciembre de 2020.
(…)
Por lo anterior, en Interlocutorio de fecha 20 de abril de 2021(Ver Anexo1), este Juzgado dispuso NO CONCEDER REDENCIÓN DE PENA al sentenciado, en razón a que dichos certificados son de fechas anteriores a la que el sentenciado fuera puesto a disposición del presente proceso, esto es, desde el 20/11/2020 fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad por esta causa. La presente decisión fue comunicada a los interesados para su notificación.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
se encuentra privado de la libertad por esta causa. La presente decisión fue comunicada a los interesados para su notificación.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
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Penas de Palmira. 6
(…)
3. En consecuencia, el apoderado judicial del se ñor SERRANO CARVAJAL presenta Recurso de Reposición (Ver Anexo 2) en subsidio apelación, la cual, respecto del recurso de Reposición, este Despacho responde de fondo a través de Auto N°. 058 de fecha 27 de mayo de 2021 (Ver Anexo 3).
4. Con relación a sol icitudes posteriores presentadas por el accionante, este Despacho desconoce de las mismas, pues como se mencionó, la presente vigilancia fue remitida por competencia a los Juzgados Homólogos de Palmira con ocasión de traslado del señor SERRANO CARVAJAL a los Centros Carcelarios de esta ciudad.
7. En el archivo digital 10Anexo01RespuestaJuzgado05EjecupenasCucuta.pdf obra auto del 20 de abril de 2021 por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta mediante el cual resolvió:
“PRIMERO: NO CONCEDER redención de pena al sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, con fundamento en lo indicado en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: REQUERIR a la Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario de la ciudad, para que de CARÁCTER URGENTE allegue el certificado de calificación de conducta
SEGUNDO: REQUERIR a la Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario de la ciudad, para que de CARÁCTER URGENTE allegue el certificado de calificación de conducta del sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, correspondiente al periodo comprendido entre el 20/11/20 20 al 31/12/2020, esto conforme a lo expuesto en la motivación precedente, y así proceder con el estudio de redención de pena solicitado.
TERCERO: REQUERIR al INPEC para que envíe los certificados de redención de pena correspondientes desde el mes de Enero de 2021 a la fecha, junto con la calificación de conducta de dichos periodos, con el fin de realizar estudio de los mismos”.
En el precitado auto el Juzgado consideró que:Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
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“Los certificados de redención de pena antes referidos, NO serán reconocidos, en razón a que dichos certificados son de fechas anteriores a que el sentenciado fuera puesto a disposición del presente proceso, ya que el señor DANIEL SERRANO CARVAJAL, se encuentra privado de la libertad por la presente causa desde el 20/11/2020, fecha en que fue dejado a disposición de este proceso, expidiéndose boleta de libertad 040 de la misma fecha.
Ahora respecto al certificado Nº 18030851 correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2020, solo se pueden tener en cuenta las horas pertenecientes desde el
fecha.
Ahora respecto al certificado Nº 18030851 correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2020, solo se pueden tener en cuenta las horas pertenecientes desde el 20/11/2020 al 31/12/2020, ya que desde el 20/11/2020, es que el aquí sentenciado se encuentra descontando pena por este proceso, sin embargo, en esta oportunidad NO serán reconocidas, en razón a que en el oficio AJUR de fecha 12/04/2021, proveniente de la Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario de Cúcuta, no allegaron la certificación de conducta en favor del aquí sentenciado, por lo tanto, se le requerirá para que allegue el certificado de calificación de conducta del sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, correspondiente al periodo antes referido, y así proceder con el estudio de redención de pena solicitado”.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
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8. En el archivo digital 11Anexo02RespuestaJuzgado05EjecupenasCucuta.pdf obra auto del 27 de mayo de 2022 mediante el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta dispuso: INDICAR al Dr. YERSON ADRIAN DURAN LEAL, que el Despacho se atiene a lo resuelto en auto interlocutorio de fecha 20/04/2021, por medio del cual le fue negada la Libertad por Pena Cumplida en favor del sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, ya que se encuentra en trámite un recurso
20/04/2021, por medio del cual le fue negada la Libertad por Pena Cumplida en favor del sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, ya que se encuentra en trámite un recurso de apelación sobre el mismo asunto aquí solicitado, advirtiéndole que una vez se resuelva y conozca la decisión de segunda instancia respecto del auto recurrido, se entrara a estudiar la libertad solicitada, esto con el fin de llevar un orden y evitar errores judiciales”.
9. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta contestó que : “el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, vigiló a DANIEL SERRANO CARVAJAL, bajo radicado No.2018-00289, la condena impuesta por el Juzgado 03 Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, la sentencia en fecha 21 de julio del 2017, a la pena de 48 meses de prisión, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. En la fecha actual, revisado el sistema de información que se maneja en estos Despachos
(PYM) no se encontró solicitud alguna pendiente a su favor, ni otro proceso en su contra”.
10. El Dr. EDWIN JHOVANNY CARDONA ESCOBAR - Director Complejo Penitenciario y
Carcelario Metropolitano de Cúcutacontestó que:
“[e]n Consulta Ejecutiva de DANIEL SERRANO CARVAJAL, se encuentra actualmente en CPAMS PALMIRA, desde el 24/06/2021, tipo de ingreso: resolución de traslado.
De lo anteriormente dicho, cabe indicar su señoría que a la fecha no tenemos
actualmente en CPAMS PALMIRA, desde el 24/06/2021, tipo de ingreso: resolución de traslado.
De lo anteriormente dicho, cabe indicar su señoría que a la fecha no tenemos acceso desde nuestro SISTEMA SISIPEC WEB a la cartilla biográfica del interno DANIEL SERRANO CARVAJAL, siendo así, que tampoco tenemos acceso a su hoja de vida; teniendo claro que cuando un PL es trasladado de un Establecimiento de Reclusión a otro, se va toda su hoja de vida y toda laExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
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Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 9
documentación pertinente junto con el interno, y encima de eso también la cartilla biográfica al sistema SISIPEC WEB del Establecimiento donde se encuentra recluido, por ende, queda totalmente bloqueado tener acceso a la información pertinente por parte de este Establecimiento de Reclusión – COCUC-, porque no se encuentra en nuestra custodia y vigilancia el accionante, solo se puede revisar es la ubicación del PPL. Ahora bien, teniendo claro lo anterior, si bien es cierto, el accionante estuvo en nuestra custodia y vigilancia desde la fecha 08/02/2021 hasta 24/06/2021, la cual, siendo acucioso con la Ley, se realizó el trámite correspondiente a redención, mediante OFICIO 422-COCUC-AJUR, de 12 abril del 2021, dirigido ante el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la cual fue remitido vía correo electrónico 13 de abril del 2021,
ante el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, la cual fue remitido vía correo electrónico 13 de abril del 2021, por ende, como se dijo anteriormente no tenemos acce so a la hoja de vida para sustanciar, revisar, tramitar y entre otros, a lo pretendido por el accionante en su escrito tutelar, dicho trámite le corresponde a CPAMS PALMIRA, porque es dicho Establecimiento de Reclusión donde se encuentra el interno DANIEL SERRANO CARVAJAL, y tanto es así que le corresponde a la autoridad judicial competente dar respuesta de fondo, claro, preciso y congruente a lo solicitado en su escrito tutelar”.
11. En el archivo digital 15Anexo01RespuestaInpecCucuta.pdf obra pantallazo cons ulta SISIPEC WEB en el que se observa:Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
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12. En el archivo digital 16Anexo02RespuestaInpecCucuta.pdf obra oficio del 12 de abril de 2021 mediante el cual el Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta remitió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cúcuta los siguientes certificados:
Certificado Nº 17845934 por 464 horas de trabajo Certificado Nº 17927081 por 504 horas de trabajo Certificado Nº 18030851 por 488 horas de trabajo Certificado Nº 17770350 por 312 horas de trabajo Certificado Nº 16946534 por 480 horas de trabajo
Certificado Nº 17927081 por 504 horas de trabajo Certificado Nº 18030851 por 488 horas de trabajo Certificado Nº 17770350 por 312 horas de trabajo Certificado Nº 16946534 por 480 horas de trabajo Certificado Nº 16529780 por 660 horas de trabajo Certificado Nº 16624364 por 484 horas de trabajo Certificado Nº 16733809 por 956 horas de trabajo Certificado Nº 16855537 por 480 horas de trabajo Certificado Nº 17702014 por 472 horas de trabajo Certificado Nº 17594922 por 680 horas de trabajo Certificado Nº 17 487763 por 968 horas de trabajo Certificado de conducta
13. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Palmira
contestó3 que:
“Desde el momento en que este juzgado fue designado por segunda vez para ejercer la vigilancia y ejecución de la punición impuesta al condenado, se itera, desde el 14 de marzo de 2022, ha reconocido a su favor un total de cinco (5) meses y quince (15) días de redención de pena tanto por tiempos de trabajo y estudio desarrollados dentro de las institucionales penitenciarias donde ha estado recluido por cuenta de este asunto, con base en los siguientes certificaciones TEE emitidas por el INPEC:
3 Archivo digital 18RespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
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4.- Finalmente, mediante correo electrónico allegado por el defensor del
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
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4.- Finalmente, mediante correo electrónico allegado por el defensor del sentenciado el 18 de agosto de 2022, en esencia, solicitó que se le reconociera a favor de su prohijado, redenciones de pena y, posteriormente, la l ibertad condicional. Petición que fue absuelta a través de proveído del subsiguiente día 29, y dado que no existía dentro del expediente las pruebas necesarias para resolver de fondo la misma, se dispuso:
Primero: ORDENAR a la Dirección del Establecimie nto Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad que, a la mayor brevedad posible, remita la documentación necesaria como inherente para resolver sobre redención de pena y la libertad condicional en favor del DANIEL
SERRANO CARVAJAL.
Segundo: Una vez se allegue la requerida prueba, vuelva el expediente a despacho para resolver lo que en derecho corresponda”.
14. En el archivo digital 19AnexosRespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira.pdf
obra:
(i) auto del 28 de abril de 2022 en el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió con base a certificados de cómputos del periodo 23/08/21 al 31/01/22 (888 horas): “RECONOCER al condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, redención de pena equivalente a UN (1) MES y VEINTICINCO PUNTO CINCO (25.5) DÍAS por 888 horas de Trabajo”, la
condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, redención de pena equivalente a UN (1) MES y VEINTICINCO PUNTO CINCO (25.5) DÍAS por 888 horas de Trabajo”, la que fue notificada al accionante;Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 12
(ii) auto del 6 de junio de 2022 mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió: “RECONOCER al condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, redención de pena de UN (1) MES y DIECIOCHO PUNTO CINCO (18,5) DÍAS por 200 horas de trabajo y 438 horas de estudio” - Según el certificado No.18167564, que trabajó 200 horas en el periodo comprendido entre el 01/01/21 hasta el 08/02/21 , s egún el certificado No.18103992, que trabajó 114 horas en el periodo comprendido entre el 04/03/21 hasta el 31/03/21 , -según el certificado No.1817589, que estudió 324 horas en el periodo comprendido entre el 01/04/21 hasta el 24/06/21, lo cual fue notificado al actor;
(iii) auto del 29 de julio de 2022 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió: “Primero: NEGAR la prescripción de la pena y de la acción penal, impetrad a por el apoderado del
de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió: “Primero: NEGAR la prescripción de la pena y de la acción penal, impetrad a por el apoderado del condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, por las razones consignadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo: NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, por los motivos expuestos en el cuerpo de este proveído. Te rcero: NEGAR el sustituto de la prisión domiciliaria al penado DANIEL SERRANO CARVAJAL, por estar expresamente prohibido en su caso.
Cuarto: ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad que, a la mayor brevedad posib le, remita las pruebas necesarias para reconocer redención de pena en favor del sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, así como su cartilla biográfica, certificado de calificación y demás documentos imprescindibles para entrar a evaluar nuevamente la viabili dad de concederle libertad condicional”, lo cual le fue notificado al accionante el 4 de agosto de 2022;
(iv) auto del 2 de agosto de 2022 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió: “RECONOCER al condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, redención de pena equivalente a DOS (2) MESES y UN (1) DÍA, por 976 horas de trabajo. Segundo: DECLARAR que elExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 13
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 13
sentenciado DANIEL SERRANO CARVAJAL, ha descontado, hasta hoy, un total de VEINTICINCO (25) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que se le impuso por el juez de conocimiento” con fundamento en CertificadoNo.18030851, según el cual, trabajó 488 horas en el período comprendido entre el 1/10/20 y el 31/12/20 y Certificado No.18503992, según el cual, trabajó 488 horas en el período comprendido entre el 1/02/22 y el 30/4/22. Auto que fue notificado al actor;
(v) solicitud del 18 de agosto de 2022 de redención de cómputos de la cárcel de Cúcuta presentada por el apoderado del accionante al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira respecto a los siguientes certificados:
(vi) auto del 29 de agosto de 2022 en el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira dispuso: “Primero: ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad que, a la mayor brevedad posible, remita la documentación necesaria como inherente para resolver sobre redención de pena y la libertad condicional en
favor del DANIEL SERRANO CARVAJAL”.
15. La Dirección General y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira no
como inherente para resolver sobre redención de pena y la libertad condicional en
favor del DANIEL SERRANO CARVAJAL”.
15. La Dirección General y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira no se pronunciaron no obstante que fueron debidamente vinculados y notificados.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
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III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Quinto y Segundo de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y Palmira, respectivamente le está vu lnerando derechos fundamentales por no resolverle solicitud de redención de pena.
Se observa que respecto a los certificados referidos por el actor: no. 1811677564 desde el 01/01/2021 hasta el 08/02/2021, el no. 18103992 desde el 04/03/2021 hasta el 31/03/2021, el no. 18175089 desde e l 01/04/2021 hasta el 24/06/2021, ya fue resuelto lo relativo a la redención de penas por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
no. 18175089 desde e l 01/04/2021 hasta el 24/06/2021, ya fue resuelto lo relativo a la redención de penas por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira mediante auto del 28 de abril de 2022 en el que dispuso “RECONOCER al condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, redención de pena equivalente a UN (1) MES y VEINTICINCO PUNTO CINCO (25.5) DÍAS por 888 horas de Trabajo” y que dicho proveído fue notificado al actor4.
Respecto a los certificados no. 18339843 desde el 23/08/2021 hasta el 31/10/2021 y el no. 18422933 desde el 01/11/2021 hasta el 31/01/2022 también se resolvió con base en los mismos acerca de la redención de penas mediante auto del 6 de junio de 2022 el Ju zgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió: “RECONOCER
4 Folios 6 y 7 Archivo digital 19AnexosRespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira.pdExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
Penas de Palmira. 15
al condenado DANIEL SERRANO CARVAJAL, redención de pena de UN (1) MES y DIECIOCHO PUNTO CINCO (18,5) DÍAS por 200 horas de trabajo y 438 horas de estudio” - …Según el certificado No.18167564, que trabajó 200 horas en el periodo comprendido
DIECIOCHO PUNTO CINCO (18,5) DÍAS por 200 horas de trabajo y 438 horas de estudio” - …Según el certificado No.18167564, que trabajó 200 horas en el periodo comprendido entre el 01/01/21 hasta el 08/02/21, según el certificado No.18103992, que trabajó 114 horas en el periodo comprendido entre el 04/03/21 hasta el 31/03/21 , -según el certificado No.1817589, que estudió 324 horas en el periodo comprendido entre el 01/04/21 hasta el 24/06/21, lo cual fue notificado al actor5.
En cuanto a la redención de penas con fundamento en los certificados:
Se tiene que: (i) el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta mediante auto del 20 de abril de 2021 6 no concedió la redención de pena “ en razón a que dichos certificados son de fechas anteriores a la que el sentenciado fuera puesto a disposición del presente proceso, esto es, desde el 20/11/2020 fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad por esta causa…”; que en virtud a traslado del actor al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Palmira, la vigilancia del proceso del actor correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira; que mediante nuevo escrito del 18 de agosto de 2022 el señor DANIEL SERRANO CARVAJAL a través de apoderado solicitó redención de pena de acuerdo a los precitados certificados; que mediante auto del 29 de julio de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira
redención de pena de acuerdo a los precitados certificados; que mediante auto del 29 de julio de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira dispuso “ ORDENAR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad que, a la mayor brevedad posible, remita la documentación necesaria como inherente para resolver sobre redención de pena y la libertad condicional en favor del DANIEL SERRANO CARVAJAL”, lo cual se realizó el 5 de septiembre de 2022 por
5 Folios 8 a 10 archivo digital 19AnexosRespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira.pdf 6 Archivo digital 10Anexo01RespuestaJuzgado05EjecupenasCucuta.pdfExpediente: 76111-22-04-005-2022-00479-00
Demandante: Daniel Serrano Carvajal
Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de
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el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, los que no han sido enviados , situación que obliga expresar que los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante están siendo vulnerados por la misma.
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa,
reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación d el valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social