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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00578-00-(26-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00578-00-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2022-00578-00

Accionante: Alejandro Londoño Londoño Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Guadalajara de Buga, octubre veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 376

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante manifiesta que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura adelanta contra el actor el proceso 76-109-60-00-163-2011-0246700 en el cual el 11 de agosto de 2022 , en sesión de continuación del juicio oral, “solicita el uso de la palabra para variar la audiencia a preclusión por prescripción de la acción penal, siendo recriminado por la judicatura que si realizaba tal solicitud leExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00578-00

Demandante: Alejandro Londoño Londoño

la acción penal, siendo recriminado por la judicatura que si realizaba tal solicitud leExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00578-00

Demandante: Alejandro Londoño Londoño

Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

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compulsaría copias, a lo que le contestó que lo podría hacer toda vez que transcurrido 3 años nos encontrábamos aun en la práctica probatoria de la Fiscalía, procediendo a darle el uso de la palabra para que sustentara su solicitud lo cual empezó a realizar dando a conocer los hechos jurídicamente relevante plasmados en el escrito de acusación, siendo interrumpido abruptamente en su disertación por la judicatura que imponiendo su personal conocimiento no permitió el desarrollo de la solicitud al considerar que no se encontraba prescrita la acción penal sin fundamentar diciendo de que tales circunstancias podían ser ventiladas por las partes en los alegatos de conclusión y ahí tomaría la decisión, dando paso a la práctica probatoria de la fiscalía donde se tomó el testimonio del ex policial EYDUVER MURILLO RIVERA, como quiera que a la Fiscalía no le comparecieron más testigos procedió a renunciar a los mismo s clausurando la judicatura la etapa probatoria del ente de persecución y dando paso al de la defensa, que por obvias razones no contaba con sus testigos disponibles ante la acción intempestiva de la fiscalía colocando nueva fecha para la continuación del juicio oral, desconociendo la Judicatura que “Los actos procesales constitutivos después de prescrita la acción penal son inválidos porque, para ese momento, el Estado ha perdido el poder para

fiscalía colocando nueva fecha para la continuación del juicio oral, desconociendo la Judicatura que “Los actos procesales constitutivos después de prescrita la acción penal son inválidos porque, para ese momento, el Estado ha perdido el poder para investigar y juzgar el delito (potestad Punitiva). Esa irregular idad es, por si misma trascendente y no puede sanearse por los principios de instrumentalidad, protección y convalidación, pues extingue por completo la facultad jurisdiccional de ejecutar actuaciones procesales destinadas a castigar las conducta s ilícitas. Por ende, la única decisión viable es la preclusión, según lo prevé el numeral 1º del art. 332 del CPP”.1 Vulnerando de este modo el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a una de las partes como es la defensa . De otro lado, se hace necesario advertir que las conductas punibles de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal por las que se investiga al ciudadano ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO se encuentran efectivamente prescritas, veamos: la primera tiene una pena máxima de 9 años la cual se interrumpió con la formulación de imputación que se celebró el 14 de marzo de 2016, corriendo unExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00578-00

Demandante: Alejandro Londoño Londoño

Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

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término de la mitad de la pena que equivale a 4 años y medio los cuales se cumplieron el 14 de septiembre de 2020 y, la segunda tiene una pena máxima de 12 años la cual se interrumpió con la formulación de imputación celebrada en la

término de la mitad de la pena que equivale a 4 años y medio los cuales se cumplieron el 14 de septiembre de 2020 y, la segunda tiene una pena máxima de 12 años la cual se interrumpió con la formulación de imputación celebrada en la misma fecha de la anterior, corriendo un término de la mitad de la pena que equivale a 6 años los cuales se cumplieron el 14 de marzo de 2022, si se toma como baremo de la prescripción en la segunda conducta punible el último acto también se encuentra prescrita la acción penal como quiera que es antes de la imputación”. Solicita “la suspensión de la continuación del juicio oral el cual se en cuentra en la práctica probatoria de la defensa, hasta que no se permita a la misma la sustentación de la preclusión por prescripción de la acción penal y la judicatura tome una decisión de fondo sujeta a los recursos ordinarios, ya que la actuación desarrollada en sede de juicio oral el 11 de agosto de 2022”.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura no se pronunció , no obstante haber sido notificado del auto admisorio de la acción de tutela.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 esta Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura le está vulnerando derechos fundamentales en el

tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura le está vulnerando derechos fundamentales en el proceso No. 76-109-60-00-163-2011-02467-00 que adelanta en su contra.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00578-00

Demandante: Alejandro Londoño Londoño

Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

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2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante, la Sala debe dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura le está vulnerando derechos fundamentales por no haberle permitido fundamentar petición de preclusión por prescripción de la acción penal dentro del juicio oral en proceso penal radicado 761096000163201102467adelantado en contra del accionante por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado, por ello solicita se le ordene le permita la sustentación y res uelva de fondo su solicitud de preclusión por prescripción, dándole oportunidad de impugnar si lo decidido es contrario a sus pretensiones.

El accionante manifiesta que en el Proceso No. 76-109-60-00-163-2011-02467-00 que se adelanta en su contra por supuesta comisión de fraude procesal y falsedad en documento privado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, el cual se encuentra en la etapa del juicio oral, está prescrita la acción penal de ambos delitos, pero el mencionado Juzgado no le permite presentar y sustentar dicha causal de preclusión, con

en la etapa del juicio oral, está prescrita la acción penal de ambos delitos, pero el mencionado Juzgado no le permite presentar y sustentar dicha causal de preclusión, con el argumento que puede hacerlo en los alegatos de conclusión.

El Juzgado accionado no se pronunció , a pesar de haber sido debidamente vinculado al trámite tutela y requerido nuevamente después del auto admisorio1, omisión que lleva a la Sala a tener como cierto lo expresado por el actor, ello con fundamento en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, norma que en su tenor literal dice: “ PRESUNCION D E VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”.

En el artículo 332 de la Ley 906 de 2022 establece:

1 Archivos digitales 06, 07, 09 y 10Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00578-00

Demandante: Alejandro Londoño Londoño

Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

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“ARTÍCULO 332. Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el

Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el incis o segundo del artículo 294 del este código.

Parágrafo. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión”. Es claro, entonces, que la causal de preclusión por prescripción de la acción penal que encaja en el numeral primero citado referente a “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, puede ser presentada por la defensa durante el juzgamiento, lo que incluye el juicio oral, razón por la cual no es correcto impedir ese tipo de actuación, máxime cuando de la misma podría devenir innecesario tramitar lo que falta para terminar el proceso y de esa manera evitar posible desgaste inútil de la administración de justicia.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00578-00

Demandante: Alejandro Londoño Londoño

Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

6

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO.

de Buenaventura 6

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído profiera las decisiones pertinentes para que el accionante pueda presentar y sustentar su petición de preclusión por prescripción de la acción penal en el Proceso No. 76 -109-60-00-163-2011-0246700 que se adelanta en su contra por supuesta comisión de fraude procesal y falsedad en documento privado.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2022-00578-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2022-00578-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2022-00578-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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