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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00582-00-(25-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2022-00582-00-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

RADICACIÓN: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

ACCIONANTE: Oscar Esneider Henao García ACCIONADO: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, octubre veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 374

I OBJETIVO

Resolver la acción de tutela presentada por OSCAR ESNEIDER HENAO GARCÍA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que desde el 13 de febrero de 2019 se encuentra privado de la libertad; e stá cumpliendo pena acumulada de 82 me ses de prisión, de l a que ha descontado más de 52 meses; el 17 de agosto de 2022 por medio de la Oficina Jurídica del EPMSC Cartago remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional, pero nada se ha resuelto.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García

Seguridad de Buga solicitud de libertad condicional, pero nada se ha resuelto.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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2. La Dra. ERIKA ZAMBRANO PAREDES –Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugacontestó que el 20 de septiembre de 2022 pasó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la actuación del accionante con solicitud de libertad condicional.

La Dra. LUCY ELENA VÉLEZ GARCÍA –Juez (E) Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que en auto interlocutorio del 15 de junio de 2022 le negó al actor libertad condicional atendiendo a la valoración de la conducta punible cometida, decisión que fue impugnada, siendo confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago. En agosto de 2022 el actor volvió a presentar petición de libertad condicional, “ ésta agencia judicial a través del auto sustanciatorio No 1094 de la fecha dispuso estarse a lo resuelto en las decisiones tomadas por el despacho respecto de la negativa a conceder la LIBERTAD CONDICIONAL al actor, amén de que la última y más reciente de ellas fue confirmada en segunda instancia”.

3. En el archivo digital 09Anexo01RespuestaJuzgado03EjecupenaBuga obra auto de

negativa a conceder la LIBERTAD CONDICIONAL al actor, amén de que la última y más reciente de ellas fue confirmada en segunda instancia”.

3. En el archivo digital 09Anexo01RespuestaJuzgado03EjecupenaBuga obra auto de sustanciación no. 1094 del 19 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el cual consideró:

“Como quiera que existe dentro del plenario solicitud de libertad condicional y tan sólo ha pasado sólo 4 meses desde que éste Juzgado le negó al señor HENAO GARCIA el subrogado reclamado por incumplimiento del factor subjetivo (GRAVEDAD DE LA CONDUCTA - REINCIDENCIA Y PROCLIVIDAD AL DELITO), ésta operadora decide ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la misma dado que la postura jurídica en lo que respecta a la gravedad de la conducta punible al transportar sustancia estupefaciente, alrededor de 200.640.00 GRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) a la fecha sigue incólume indicándose que el señor HENAO GARCIA requiere un mayor descue nto punitivo entre tiempo físico y redención de pena, máxime cuando en segunda instancia, el Juzgado de conocimiento confirmó tal negativa para el 19 de julio de 2022 mediante auto interlocutorio No. 145.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Así las cosas, la postura sobre la negativa de la libertad condicional para ésta Juez por ahora sigue inamovible, pues pronunciarse de nuevo sería un desgaste innecesario de la administración de justicia tal como la Honorable Corte Suprema de Justicia lo consignó en providencia de Tutela No. 53402 del 26 de abril de 2011, exactamente en el punto 3 del análisis del caso concreto que a la postre reza: “Resulta entonces ajustado al Ordenamiento el auto atacado por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable plantear reiteradament e asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, caso en el cual habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa j uzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situación que implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia.” Así mismo, en pronunciamiento más reciente, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-267 de 2017 señaló:

(…)

Infórmese al interno y a su apoderado que en una próxima oportunidad y cuando el interno efectúe un mayor descuento punitivo físico y en re dención de pena, deberán allegar todos los documentos exigidos en la norma, incluyendo el arraigo familiar y social, mismos que en ésta petición no se

cuando el interno efectúe un mayor descuento punitivo físico y en re dención de pena, deberán allegar todos los documentos exigidos en la norma, incluyendo el arraigo familiar y social, mismos que en ésta petición no se aportó, pues encuentra éste Despacho en la plataforma MERCURIO un recordatorio (memorial) sin documentos legalmente exigidos”.

4. En el archivo digital 10Anexo02RespuestaJuzgado03EjecupenasBuga obra correo electrónico del 19 de octubre de 2022 mediante el cual se remitió a los correos jurídica.epccartago@inpec.gov.co y corporativomaj1@gmail.com (correo del apoderado del accionante, el auto 1094 del 19 de agosto de 2022.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

En atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

La Sala deb e dilucidar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga está vulnerando derechos fundamental es del accionante respecto a petición de libertad condicional.

En orden a cumplir lo anuncia do sea lo primero expresar que el objetivo de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales cuando se constata que están siendo

Seguridad de Buga está vulnerando derechos fundamental es del accionante respecto a petición de libertad condicional.

En orden a cumplir lo anuncia do sea lo primero expresar que el objetivo de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales cuando se constata que están siendo amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas y de particulares en algunos casos. Por ello cuando situación de esa naturaleza n o ocurre, la acción de tutela es improcedente. Al respecto la Corte Constitucional en las sentencias SU -975 de 2003 y T-883 de 2008 afirmó que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decre to 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”.

En el caso que nos ocupa se observa que OSCAR ESNEIDER HENAO GARCÍA presentó acción de tutela porque en su criterio el Juz gado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga no le ha resuelto petición de libertad condicional queExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García

Medidas de Seguridad de Buga no le ha resuelto petición de libertad condicional queExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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presentó el 17 de agosto de 2022. Pero la revisión de lo actuado permite constatar que esa petición fue resuelta, pues mediante auto del 19 de agosto del mismo año, enviado a notificar el 19 de octubre de 2022, se le contestó que:

““Como quiera que existe dentro del plenario solicitud de libertad condicional y tan sólo ha pasado sólo 4 meses desde que éste Juzgado le negó al señor HENAO GARCIA el subrogado reclamado por incumplimiento del factor subjetivo (GRAVEDAD DE LA CONDUCTA - REINCIDENCIA Y PROCLIVIDAD AL DELITO), ésta operadora decide ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la misma dado que la postura jurídica en lo que respecta a la gravedad de la conducta punible al transportar sustancia estupefaciente, alrededor de 200.640.00 GRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) a la fecha sigue incólume indicándose que el señor HENAO GARCIA requiere un mayor descuento punitivo entre tiempo físico y redención de pena, máxime cuando en segunda instancia, el Juzgado de conocimiento confirmó tal negativa para el 19 de julio de 2022 mediante auto interlocutorio No. 145.

Así las cosas, la postura sobre la negativa de la libertad condicional para ésta Juez por ahora sigue inamovible, pues pronunciarse de nuevo sería un

interlocutorio No. 145.

Así las cosas, la postura sobre la negativa de la libertad condicional para ésta Juez por ahora sigue inamovible, pues pronunciarse de nuevo sería un desgaste innecesario de la administración de justicia tal como la Honorable Corte Suprema de Justicia lo consignó en providencia de Tutela No. 53402 del 26 de abril de 2011, exactamente en el punto 3 del análisis del caso concreto que a la postre reza: “Resulta en tonces ajustado al Ordenamiento el auto atacado por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable plantear reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, caso en el cual habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situación que implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia.” Así mismo, enExpediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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pronunciamiento más reciente, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-267 de 2017 señaló:

(…)

Infórmese al interno y a su apoderado que en una próxima oportunidad y cuando el interno efectúe un mayor descuento punitivo físico y en redención

T-267 de 2017 señaló:

(…)

Infórmese al interno y a su apoderado que en una próxima oportunidad y cuando el interno efectúe un mayor descuento punitivo físico y en redención de pena, deberán allegar todos los documentos exigidos en la norma, incluyendo el arraigo familiar y so cial, mismos que en ésta petición no se aportó, pues encuentra éste Despacho en la plataforma MERCURIO un recordatorio (memorial) sin documentos legalmente exigidos”.

Lo expuesto deja en evidencia que ningún derecho fundamental se le está vulnerando al actor, máxime cuando entre la última decisión denegatoria de libertad condicional del 17 de julio de 2022 y la nueva petición de lo mismo del 19 de agosto siguiente solo transcurrió un mes, sin que se evidencie que han variado las circunstancias por las cuales se le negó el mencionado sustitutivo . Al respecto pertinente es memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia en sentencia de tutela del 4 de octubre de 2011 emitida en Proceso No. 56.214 indicó lo siguiente:

“3. Resulta entonces ajustado al Ordenamiento el auto atacado, por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable plantear reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin in troducir realmente variante alguna, caso en el cual habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situación que implicaría no solamente una limitación

aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situación que implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia”.Expediente: 76-111-22-04-005-2022-00582-01

Demandante: Oscar Esneider Henao García Demandado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

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Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por OSCAR ESNEIDER HENAO GARCÍA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2022-00582-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2022-00582-00

CON PERMISO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2022-00582-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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