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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00088-00-(13-03-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00088-00-(13-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Accionante: Jhojan Deivi Mina Angulo Accionados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, marzo trece (13) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 090

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JHOJAN DEIVI MINA ANGULO contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

II ANTECEDENTES

1. Manifiesta el accionante que fue condenado a 54 meses de prisión por delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal ; el 23 de noviembre de 2022 envió solicitud de redención de pena y prisión domiciliaría al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pero no ha obtenido respuesta.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pero no ha obtenido respuesta.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Buga 2

2. En el folio 2 del archivo digital 03EscritodeTutela obra oficio fechado 23 de noviembre de 2022 dirigido a la Dra. ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bugamediante el cual el accionante solicita redención de pena . El oficio presenta sello de recibido de la misma fecha de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de

Cartago.

3. La Dra. ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “…una vez verificados todos los registros, correo electrónico y fichas técnicas de las actuaciones que se manejan en este Centro de Servicios , no se encuentra que hasta la fecha se haya recibido en esta oficina la actuación del condenado antes referenciado, para su respectivo reparto entre los Jueces de EJPMS de esta sede , o que haya si do remitida por competencia. Lo anterior fue debidamente informado a la oficina j urídica del

INPEC de Cartago…”.

4. En el archivo digital 08AnexoRespuestaCentroServiciosJuzgadosEjecupenasBuga obra correo electrónico enviado el 1 de marzo de 2023 a la dirección

INPEC de Cartago…”.

4. En el archivo digital 08AnexoRespuestaCentroServiciosJuzgadosEjecupenasBuga obra correo electrónico enviado el 1 de marzo de 2023 a la dirección jurídica.epccartago@inpec.gov indicando “ me permito info rmar que a la fecha el expediente no ha sido remitido por competencia para la asignación del Juzgado que se encargará de la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta, así mismo, se desconoce el Juzgado que impuso la condena por lo que de manera respetuosa se solicita se remita al mismo la petición de remisión a esta oficina para lo de nuestra competencia”.

5. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestaron que revisada la base de datos, se constató que el proceso correspondiente al actor no les ha sido asignado.

6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura respondió que el 10 de junio de 2022 profirió sentencia contra el actor por delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, imponiéndole 54 meses de prisión , “El 03 de marzo de 2023 se envía el expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de penas Y Medidas de seguridadExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Buga 3

de Cartago Valle. El 06 de marzo de 2023 se devuelve el expediente para ser enviado al

Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Buga 3

de Cartago Valle. El 06 de marzo de 2023 se devuelve el expediente para ser enviado al centro de Servicios judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas Y Medidas de seguridad de Buga. Al cual se envía para su reparto. El 06 de marzo de 2023, se da respuesta a solitud presentada por el condenado” . (…) Es de anotar que dentro del expediente no hay solicitud de redención de pena enviada por el condenado JHOJAN DEIVI MINA ANGULO, ni reenviada por el Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Cartago, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015”.

En la respuesta del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura se anexó link para acceder al expediente digital del actor radicado 761096000163202100099, dentro del cual se observa : (i) archivo digital no. 59 contentivo de oficio fechado 18 de octubre de 2022 dirigido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura (sin prueba de su envió y oficio del); (ii) oficio fechado 27 de febrero de 2023 suscrito por el actor, dirigido al Centro de Servicios ad ministrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitando el envío del proceso al “área Jurídica de EPMCS Cartago”.

7. La Dra. OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ –Juez de Ejecución de Penas y

al “área Jurídica de EPMCS Cartago”.

7. La Dra. OLGA LILIANA MAYORGA HERNÁNDEZ –Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaven tura - contestó que no ha recibido proceso alguno contra el accionante. El 1 de marzo de 2023 se recibió solicitud por parte del actor para que se remitiera su proceso a la Oficina Jurídica del Centro Carcelario de Cartago, informándose el mismo día sobre la imposibilidad de lo solicitado por no contar con el proceso.

8. El 13 de febrero de 2023 la Sala realiza consulta en la página de CONSULTA DE PROCESOS de la rama judicial, respecto al proceso del accionante, en los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, sin que arrojara resultados.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

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9. La Dirección General y la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartago no se pronunciaron, no obstante que fueron debidamente vinculados al trámite1.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Centro de Servicios

2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos de fundamentales por no responderle solicitudes de redención de penas y prisión domiciliaría.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que el derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda c lase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia social y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.” 2 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínimas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que

1 Archivos digitales 04, 05 y 06 2 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo

Demandado: Centro de Servicios Administrativos de

1 Archivos digitales 04, 05 y 06 2 Sentencia C-641 de 2002Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

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conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra3”.

El derecho al debido proceso exige que todos los procedimientos se adecúen a las reglas contenidas en el artículo 29 superior, y que las autoridades judicial es enmarquen sus actuaciones dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias, y se asegure la efectividad así como el ejercicio pleno de los derechos que le asisten a las personas. Este precepto constitucional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que comprende el principio de legalidad (artículos 121 y 230 de la Constitución Política)4.

De conformidad con lo anterior, se concluye que las garantías del debido proceso rigen las actuaciones judiciales y administrativas asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos llevados ante las autoridades, con el fin de que las

De conformidad con lo anterior, se concluye que las garantías del debido proceso rigen las actuaciones judiciales y administrativas asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos llevados ante las autoridades, con el fin de que las personas puedan solicitar ante los jueces competentes la protección efectiva de sus derechos y que cuenten con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones.

Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos5. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:

3 Sentencia C-641 de 2002 4 Sentencia T-116 de 2004 5 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

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“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por e l contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas

o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por e l contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimien to, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso , proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

La referida garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades j udiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado.

En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que ti enen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.

Caso concreto

El accionante manifiesta que el 23 de noviembre de 2022 envió solicitud de redención de pena y prisión domiciliaría al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero no ha obtenido respuesta.

El Centro de Servicios Administrativos, los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga contestó que el expediente del actor no ha sido remitido por parte del Juez fallador. Esa respuesta fue corroborada en la página de la rama judicial.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

y Medidas de Seguridad de Buga contestó que el expediente del actor no ha sido remitido por parte del Juez fallador. Esa respuesta fue corroborada en la página de la rama judicial.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de B uenaventura contestó que profirió condena contra el accionante y que el 06 de marzo de 2023 ordenó remitir el proceso al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga. Se constata que esa remisión no ha ocurrido, pues no se allegó prueba de haberse realizado. Además, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y la consulta del proceso en la página de la rama judicial, indican que el expediente del actor no ha sido remitido a ejecución de penas.

La no remisión del expediente del actor al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga impide que sea asignado Juzgado para que vigile la ejecución de la pena impuesta y se le resuelva su petición, lo que vulnera sus derechos fundamentes al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.

Además, se observa que la petición del accionante tiene sello de recibido del

petición, lo que vulnera sus derechos fundamentes al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.

Además, se observa que la petición del accionante tiene sello de recibido del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cartago y no se acreditó que fue remitida al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Buga , omisión que también configura vulneración de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y acceso a la administración de justicia , lo que impone ampararlos.

Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Demandante: Jhojan Deivi Mina Angulo Demandado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

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RESUELVE

PRIMERO: PROTEGER los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del

señor JHOJAN DEIVY MINA ANGULO.

SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a remitir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a remitir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el Proceso No. radicado 76-109-60-00-163-2021-00099 que se adelantó contra el señor JHOJAN DEIVY MINA ANGULO por delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

TERCERO: ORDENAR a la oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cartago que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído remita la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria del 23 de noviembre de 2022 del accionante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medias de Seguridad de Buga.

CUARTO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2023-00088-00

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2023-00088-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2023-00088-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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