TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00104-00-(21-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00104-00-(21-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2023-00104-00
Accionante: Alex Fernando Vera Ramírez Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga Guadalajara de Buga, marzo veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 101
I OBJETIVO
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del accionante manifiesta que mediante sentencia del 10 de julio de 2009 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a su prohijado a 20 años de prisión y multa de 2000 SMLMV por un concurso de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego de defensa pe rsonal y lesiones personales, decisión que fue modificada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de
ilegal de armas de fuego de defensa pe rsonal y lesiones personales, decisión que fue modificada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga dejando la pena en 10 años y 2 meses de prisión y multa de 600 SMLMV ; el 31 de mayo de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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Buga declaró extinguida la pena por prescripción, informó a las autoridades a quienes se les había comunicado la condena y mediante oficio del 25 de abril de 2022 dispuso la cancelación de la orden de captura que pudiera aparecer contra el actor en el Proceso No. 76-11-13-107-001-2003-00120-00. En virtud a petición del 30 de junio de 2022, la Seccional de Investigación Criminal MECAL, informó que con el cupo numérico 94493146 aparece en la base de datos sistematizada de antecedentes penales de la Policía Nacional con enlace a la Registraduría Nacional del Estado Civil, orden de captura vigente expedida contra el accionante por la Fiscalía 7 Especializada Bogotá en el proceso 273900; el 19 de enero de 2023 la Fiscalía 7 Especializada de Bogotá, en virtud a petición, indicó que no se encontró anotación relacionada con ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 94.493.146; la no eliminación de la orden de captura
se encontró anotación relacionada con ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 94.493.146; la no eliminación de la orden de captura ha generado privación de la libertad del actor por largas horas y perjuicio para laborar.
El accionante allegó : (i) auto interlocutorio no. 551 del 31 de mayo de 2021 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en el Proceso No. 76-11-13-107-001-2003-00120-01 declaró extinguida la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal de l Circuito Especializado de Buga al señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía no. 94 .493.146 en sentencia del 10 de julio de 2009 y dispuso oficiar a las autoridades y entidades a las que se informó la condenó; (ii) oficio del 25 de abril de 2022 dirigido a la Policía Nacional DEVAL mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitó en el radicado No. 76-11-13-107-001-2003-00120-01 “SIRVANSE CANCELAR las ordenes de captura que puedan aparecer bajo este radicado, en contra ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 94493146; como quiera que se le declaró extinguida la pena impuesta y se ordenó la expedición de los respectivos oficios de liberación definitiva, mediante auto interlocutorio Nro. 551 del 31 de mayo de
se le declaró extinguida la pena impuesta y se ordenó la expedición de los respectivos oficios de liberación definitiva, mediante auto interlocutorio Nro. 551 del 31 de mayo de 2021”; (iii) oficio del 14 de julo de 2022 mediante el cual el Jefe Seccional de Investigación Criminal MECAL indicó que obra reque rimiento contra el actor en el P roceso No. 273900 de Fiscalía Especializada 7 de Bogotá por delito de secuestro extorsivo, proceso 433961, fecha O.C, 30-04-2033.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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2. La Dra. ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que el 28 de abril de 2022 se enviaron los oficios a las autoridades correspondientes para la actualización de información en las bases de datos y el envío del expediente al Juzgado fallador para su archivo definitivo y el ocultamiento de datos, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad en auto del 31 de mayo de 2021, mediante el cual decretó la extinción de la pena y liberación definitiva del accionante por prescripción de la pena.
3. En el archivo digital 09Anexo obra correo electrónico del 28 de abril de 2022 mediante el cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
pena y liberación definitiva del accionante por prescripción de la pena.
3. En el archivo digital 09Anexo obra correo electrónico del 28 de abril de 2022 mediante el cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga envió a los correos siri@procuraduria.gov.co ;novedades@registraduria.gov.co,novedades@registraduria.gov.co, deval.sijantec@policia.gov.co, contacto@rgalegalgroup.co.
4. El Dr. CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ –Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga – informa que en el Proceso No. 76-11-13-107-001-2003-00120-00 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga se profirió sentencia el 10 de julio de 2009 contra ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ en la cual fue condenado a 20 años de prisión por delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales, decisión que fue modificada el 26 de abril de 2010 imponiéndose pena de 10 años y dos meses de prisión; el 31 de mayo de 2021 se declaró extinguida la pena por prescripción, enviándose la comunicación a las entidades que se les había informado la condena; al extinguirse la pena, la autoridad policiva ha debido cancelar las ordenes de captura en relación con la presente actuación ; “Al verificar la actuación se hace la claridad que el radicado enunciado en el hecho sexto del escrito de tutela no corresponde a un número de
extinguirse la pena, la autoridad policiva ha debido cancelar las ordenes de captura en relación con la presente actuación ; “Al verificar la actuación se hace la claridad que el radicado enunciado en el hecho sexto del escrito de tutela no corresponde a un número de radicación de proceso sino al número de la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación librada en el radicado 433961, en contra del señor VERA RAMÍREZ”.
5. En el archivo digital
12Anexo02RespuestaCentroServiciosJuzgadosPenalesEspecializadosBuga obra laExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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orden de captura N o. 0273900 expedida por la Fiscalía 7 Especializada de Cali contra ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ por delito de secuestro extorsivo ocurrido el 25 de julio de 2001.
6. La P atrullera MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ HERNÁNDEZ –Administradora de la Información SIJIN DEVAL - y el Teniente Coronel JUAN PABLO MARTÍNEZ CUESTAJefe Seccional de Investigación Criminal DEVAL - contestaron que en atención a la información recibida de la Seccional de Investigación Criminal e INTERPOL – Grupo de Administración de la Información Criminal Valle - se tiene que “el proceso bajo radicado 761113107001200300120 fue extinto el día 28/04/2022, mediante radicado SIOPER 20220206302, por parte del Grupo de Administración de la Informaci ón Criminal de esta
761113107001200300120 fue extinto el día 28/04/2022, mediante radicado SIOPER 20220206302, por parte del Grupo de Administración de la Informaci ón Criminal de esta Seccional de Investigación Criminal Valle, en atención al consecutivo JEPM N° 062 de fecha 28/04/2022 en el cual se informa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Guadalajara de Buga Valle del Cauca, declara la extinción de la pena a favor del ciudadano Alex Fernando Vera Ramírez identificado con la cedula de ciudadanía Nº 94493146 dentro del proceso de la referencia, por los delitos de Secuestro Extorsivo, Porte Il egal de Armas de Defensa Personal y Lesiones Personales. Es de anotar, que a la fecha no ha sido posible llevar a cabo la actualización de la anotación de orden de captura que reposa vigente en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER e n contra del señor Alex Fernando Vera Ramírez identificado con la cedula de ciudadanía Nº 94493146, teniendo en cuenta que el número del proceso tiene radicado diferent e (433961) al cual se le declaró el cumplimiento de la pena por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Guadalajara de Buga; así mismo es preciso aclarar que no es posible obtener copia del soporte con el cual se ordenó en su momento el registro de la orden de captura, con el fin de obtener más información que permita aclarar si se trata o no del mismo proceso, toda vez que para la fecha es decir año 2003 el sistema era operado por el Extinto DAS. (…) se hace indispensable que las
momento el registro de la orden de captura, con el fin de obtener más información que permita aclarar si se trata o no del mismo proceso, toda vez que para la fecha es decir año 2003 el sistema era operado por el Extinto DAS. (…) se hace indispensable que las autoridades competentes remitan a la Di rección de Investigación Criminal e INTERPOL o a cualquier Seccional de Investigación Criminal a nivel nacional, el auto o providencia judicial en el que se informe la actualización del sistema de información de la orden deExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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captura bajo el radicado (433961 ) por el delito de secuestro extorsivo, autoridad Fiscalía Especializada 7 Bogotá Cundinamarca, como consta en el presente anexo":
7. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO – Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó que “a través de Auto Interlocutorio 551 del 31 de mayo del 2021 DECLARÓ EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN, la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, en sentencia No.002 del 10 -Jul-2009, al señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍ REZ, cedulado al 94493146, como responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL Y LESIONES PERSONALES, y dispuso que por el Centro de Servicios Administrativos se oficiara a las autoridades y entidades a las que se informó de dicha sentencia para efectos de la rehabilitación de sus derechos. Es por ello
ARMAS DE DEFENSA PERSONAL Y LESIONES PERSONALES, y dispuso que por el Centro de Servicios Administrativos se oficiara a las autoridades y entidades a las que se informó de dicha sentencia para efectos de la rehabilitación de sus derechos. Es por ello que, el Centro de Servicios Administrativos en cumplimiento a lo ordenado por este despacho, libró la respectiva CANCELACION de las órdenes de captura activas con ocasión al presente proceso, además de los oficios respectivos con destino a las autoridades que conocieron de la condena; Procuraduría General de la Nación, Registraduría, Policía, Fiscalía”.
8. En el archivo digital 15 AnexosRespuestaJuzgadoSegundoEjecupenasBuga obra auto No. 551 del 31 de mayo de 2021 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Buga declaró extinguida la pena impuesta al señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ en sentencia del 10 de julio de 2009 del Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
9. El Dr. JAIRO DANIEL FONSECA VERGARA -Fiscal 7 Especializado de Calicontestó que “mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2022 se informa al doctor JHONNYExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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MIGUEL RENZA HENAO apoderado d el señor Alex Fernando Vera Ramírez, donde se informa que el Derecho de Petición se le dio traslado al Centro de Servicios de los Jueces
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MIGUEL RENZA HENAO apoderado d el señor Alex Fernando Vera Ramírez, donde se informa que el Derecho de Petición se le dio traslado al Centro de Servicios de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali, toda vez que la investigación que adelantó la Fiscalía 7 Especializada Cali, contra el señor VERA RAMÍREZ, por el delito de Secuestro Extorsivo, bajo el sistema de Ley 600/2000, con número 433961, se remitió la totalidad del proceso, por competencia para adelantar la respectiva etapa de la causa a dicha entidad Judicial, el día 11 de marzo de 2003, quedando asignada 2003-705”.
10. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga contestó que “le correspondió conocer del proceso con radicación 76 -111-31-07-001-2003-00120-00 tramitado con la Ley 600 de 2000 en contra de var ias personas, entre ellas ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ, en el que mediante sentencia N° 002 del 10 de julio de 2009 se condenó al actor a la pena principal de 20 años de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al considerarlo res ponsable de un concurso de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y lesiones personales, decisión modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante decisión del 26 de abril de 2010, fij ándose la pena de 10 años y 2 meses de prisión, la cual quedó ejecutoriada el 9 de julio de 2010, en virtud de lo cual se remitió el
mediante decisión del 26 de abril de 2010, fij ándose la pena de 10 años y 2 meses de prisión, la cual quedó ejecutoriada el 9 de julio de 2010, en virtud de lo cual se remitió el expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de Buga. Mediante auto interlocutorio Nº 551 del 31 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga declaró extinguida la pena por prescripción en favor del accionante, disponiendo oficiar a las autoridades y entidades a las que se les informó sobre la sentencia, para lo cual el Centro de Servicios Administrativos de dichos juzgados diligenció el formato de registro de novedades de sanciones penales, remitiéndolo a las oficinas de la Procuraduría General de la Nación y de la Registraduría General del Estado Civil, a la Policía Metropolitana de Palmira y a la Fiscalía Seccional de Buga y con oficio N° 710 del 25 de abril de 2022 se libró con destino a la Policía Nacional DEVAL la orden de "CANCELAR las ordenes de captura que puedan aparecer bajo este radicado, en c ontra ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 94493146 ”. Que “ es de relevancia aclarar que lo manifestado en el acápite Hechos numeral sexto del libelo de tutela no corresponde a un número de radicación de proceso, sino que el 0273900 es el número de la orden de capturaExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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Demando: Juzgado Segundo de Ejecución de
número de radicación de proceso, sino que el 0273900 es el número de la orden de capturaExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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que en su oportunidad se expidió en contra del actor dentro de este proceso, de la que también se expide copia, pero se itera, ya el Juez Segundo de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Buga ordenó la cancelación de las órdenes de captura que puedan pesar en contra del quejoso, lo que hizo a través del oficio 710 del 25 de abril de 2022”.
11. Se requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga, para que se pronunciara respecto a lo informado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, y a través del Dr. CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ – se indicó que “…contra del accionante se adelantó proceso a orden del Juzgado Primero Penal del circuito Especializado de esta sede, que correspondiera por reparto el 11 de julio de 2003 asignándosele el radicado 761113107001-2003-00120-00. Es de precisar que dicha actu ación fue remitida por competencia mediante el auto de sustanciación 296 de fecha 24 de junio de 2003, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de descongestión de la ciudad de Cali, bajo el radicado 2003 -00705. Así mismo, obra den tro del expediente resolución
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de descongestión de la ciudad de Cali, bajo el radicado 2003 -00705. Así mismo, obra den tro del expediente resolución interlocutoria 15 de fecha 11 de marzo de 2003, proferida por el Fiscalía General de la Nación unidad Séptima Especializada de Cali, profiere resolución de acusación en contra del ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ, ALEXANDER TRUJILLO LÓPEZ, ANDERSON CUARTAS CEPEDA, FERNANDO ROMERO ECHEVERRI, dentro del radicado interno de 433.961”.
12. Se aportó por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Buga, respecto al proceso radicado 761113107001200300120: (i) copia de la Resolución de acusación del 11 de marzo de 2003 proferida por la Fiscalía Séptima Especializada de Cali contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ y otros por un concurso de secuestro extorsivo, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y lesiones personales, en la cual se observa que se encuentra con radicación 433961; (ii) auto del 24 de junio de 2003 mediante el cual e Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, remitió por competencia a los Juzgados Penales especializados de Buga, bajo la radicación 2003-0705, proceso adelantado contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ y otros, por un delito de secuestro extorsivo y otros;
especializados de Buga, bajo la radicación 2003-0705, proceso adelantado contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ y otros, por un delito de secuestro extorsivo y otros; (iii) copia sentencia del 10 de julio de 2009 radicación 2003-00120 mediante la cual elExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ y otros a la pena de 20 años de prisión como responsable de un concurso de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales por hechos ocurridos el 25 de julio de 2001; (iv) copia de la sentencia del 26 de abril de 2010 mediante la cual está Sala modificó la sentencia del 10 de julio de 2009 e impuso pena de 10 años y 2 meses de prisión, proferida dentro del proceso radicado 761113107001200300120.
13. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga indicó que no ha conocido actuación alguna adelantada contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si se le están vulnerando derechos fundamentales por no corregirse sus datos en los sistemas de información de la Policía Nacional.
Se presentó la acción de tutela que nos ocupa porque no obstante haberse declarado la extinción de la pena impuesta al actor en el Proceso No. 76-11-13-107-001-2003-00120, aparece en los archivos de la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpolorden de captura vigente en su contra.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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El derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas. La Corte Constitucional en sentencia SU-082 de 19951 determinó que el hábeas data es un derecho fundamental autónomo que comprende tres facultades concretas, a saber: “(i) el derecho a conocer las informaciones que
sentencia SU-082 de 19951 determinó que el hábeas data es un derecho fundamental autónomo que comprende tres facultades concretas, a saber: “(i) el derecho a conocer las informaciones que a su titular se refieren; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones; y (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad”. La misma Corporación indicó que el aludido d erecho se basa en los principios de “ libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad2”.
La revisión de la actuación respecto al P roceso No. 76-11-13-107-001-2003-00120-00 permitió constatar que: (i) el 11 de marzo de 2003 con radicación 433.961 la Fiscalía Sétima Especializada de Cali profirió resolución de acusación contra ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ y otros por un concurso de s ecuestro extorsivo, porte ilegal de armas de fuego y lesiones personales, ordenándose librar orden de captura; (ii) se emitió la orden de captura No. 0273900 por la Fiscalía Sétima Especializada de Cali contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía no. 94493146, proceso 433961, fecha decisión: 30-04-2003, fecha hechos 25-07-2001, delito secuestro extorsivo; (iii) el 24 de junio de 2003 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali remitió por competencia a los Juzgados Penales especializados de Buga, bajo la radicación 2003-0705, proceso adelantado contra el señor ALEX
Circuito Especializado de Descongestión de Cali remitió por competencia a los Juzgados Penales especializados de Buga, bajo la radicación 2003-0705, proceso adelantado contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ por un delito de secuestro extorsivo y otros, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que mediante sentencia del 10 de julio de 2009 con radicación 76-11-13-107-001-2003-00120 condenó al accionante a 20 años de prisión como responsable de un concurso de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y lesiones pers onales por hechos ocurridos el 25 de julio de 2001, decisión que fue modificada mediante sentencia de segunda instancia del 26 de abril de 2010 y se impuso pena de 10 años y 2 meses de prisión, proferida dentro del proceso radicado; (iv) el 31 de mayo de 2 021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga declaró extinguida la pena por prescripción; con la cédula de ciudadanía no. 94493146 en la sentencia del 10 de julio de 2009 y dispuso oficiar a las autoridades y entidades a las que le informó la sentencia; (vi) en virtud de lo anterior se ofició el 25 de abril de 2022 a la Policía Nacional
1 M.P. Jorge Arango Mejía. 2 Sentencia T-729 de 2002Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
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DEVAL indicándose: “SÍRVANSE CANCELAR las ordenes de captura que puedan aparecer bajo este radicado, en contra ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía Nro. 94493146; como quiera que se le declaró extinguida la pena impuesta y se ordenó la expedición de los respectivos oficios de liberación definitiva, mediante auto interlocutorio Nro. 551 del 31 de mayo de 2021” ; (vi) que se remitió por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el 28 de abril de 2022, la novedad de extinción de la pena a los correos siri@procuraduria.gov.co ;novedades@registraduria.gov.co,novedades@registraduria.gov.co, deval.sijantec@policia.gov.co; (vii) que en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aparece vigente en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes SIOPER orden de captura en contra del señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ identificado con la cedula de ciudadanía Nº 94493146, proceso 433961, oficio 273900, delito secuestro extorsivo, autoridad Fiscalía 7 Especializada de Bogotá, motivo cumplir medida de aseguramiento.
Lo anterior permite concluir que el registro que le aparece al señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ en la base de datos de la Dirección de Investiga ción Criminal INTERPOL, respecto a
Lo anterior permite concluir que el registro que le aparece al señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ en la base de datos de la Dirección de Investiga ción Criminal INTERPOL, respecto a “ORDEN DE CAPTURA VIGENTE”, CC 94493146, proceso radicado 433961, delito SECUESTRO EXTORSIVO, oficio 273900, autoridad: FISCALÍA ESPECIALIZADA 7, motivo: CUMPLIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO corresponde a or den de captura que se emitió en virtud a la resolución de acusación que se profirió en el P roceso No. 76-11-13-107-001-2003-00120-00, evidenciándose que la radicación 433961 corresponde a la asignada por la Fiscalía 7 Especializada de Cali en la etapa investigativa y la 76-11-13-107-001-2003-00120-00 corresponde a la asignada en la etapa de j uicio por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
Considera la Sala que frente a las diferentes radicaciones que pueden asignarse en cada una de las etapas del proceso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas erró al solo ordenar la cancelación de las ordenes de captura respecto a la radicación asignada por el Juzgado de conocimiento, lo cual generó que en la actualidad no se haya cancelado el registro existente en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL respecto a la orden de captura No. 273900, proceso radicado 433961.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión
base de datos de la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL respecto a la orden de captura No. 273900, proceso radicado 433961.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00104-00
Demandante: Alex Fernando Vera Ramírez Demando: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga a
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RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de hábeas data del señor ALEX FERNANDO
VERA.
SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a oficiar a la Policía Nacional sobre la cancelación de la orden de captura No. 273900 en el proceso rad icado 433961, por delito de s ecuestro extorsivo emitida contra el señor ALEX FERNANDO VERA RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía no. 94.493.146.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2023-00104-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2023-00104-00
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-22-04-005-2023-00104-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-22-04-005-2023-00104-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-22-04-005-2023-00104-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria