TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00117-00-(27-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00117-00-(27-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
Accionante: Julio César Solarte Ordoñez Accionado: Fiscalía General de la Nación Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 114
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JULIO CÉ SAR SOLARTE ORDOÑEZ contra la Fiscalía General de la Nación.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que:
“PRIMERO: Soy una persona de la tercera edad constitucionalmente sujeto de especial protección, tengo 70 años de edad y resido en la ciudad de Miranda, Cauca.
SEGUNDO: A inicios del año 2022 recibí una comunicación por parte de la Gobernación del Valle que me encon traba con una deuda de impuestos vehiculares pendientes del vehículo de placas NCF 609, lo cual se me hizoExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
Demandante: Julio Cesar Solarte Ordoñez
Demandado: Fiscalía General de la Nación
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Demandante: Julio Cesar Solarte Ordoñez
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muy extraño ya que dicho vehículo fue vendido hace 30 años aproximadamente, al revisar en la plataforma RUNT me encuentro con que el vehículo se encuentra aún a mi nombre por lo que acudo a buscar a la persona que le vendí el mencionado sin encontrar razón alguna de esa persona. Decido cancelar la deuda de impuestos pendientes para no incurrir en alguna sanción adicional y así mismo solicitar ante la secretaria de movilidad de Cali la eventual cancelación de la matrícula del vehículo, al solicitar la carpeta del mismo me entero que el automotor figura como hurtado desde el año 1993, denuncia que fue presentada ante la inspección primera de permanencia municipal de la ciudad de Guadalajara de Buga por el señor Hernando Urrea Potes el día 13 de Febrero de 1993 por el delito de hurto agravado con carácter averiguatorio.
TERCERO: Acudo a la fiscalía seccional Buga y me dan respuesta que esos documentos de denuncia no reposan en los archivos y que me debo dirigir a la inspección de policía que realizó la respectiva recepción de la denuncia y me dan la misma respuesta, de que dichos archivos no reposan en poder de ellos.
Consulto de nuevo en la Fiscalía de Buga donde me comentan que por ser un delito del año 1993 está bajo la ley 600 y que lo primero que debo hacer es ubicar una copia de la denuncia la cual como lo comenté en el punto anterior no figura en los archivos de las dependencias anteriores, por lo q ue solicité una copia de la misma a la secretaria de Movilidad de Cali, que íi reposa en la
ubicar una copia de la denuncia la cual como lo comenté en el punto anterior no figura en los archivos de las dependencias anteriores, por lo q ue solicité una copia de la misma a la secretaria de Movilidad de Cali, que íi reposa en la carpeta del automotor la cual entrego adjunta en este escrito.
CUARTO: En este trámite vengo desde el mes de febrero de 2022, recolectando pruebas y solicitando oficios y al momento de presentarlos en las seccionales de Fiscalía la respuesta siempre es que los mismos “fiscales” se encuentran ocupados y que debo solicitar por vía petición la información.
QUINTO: E l día 18 de noviembre de 2022 radiqué por la página web
www.fiscalia.gov.co en el enlace de peticiones, quejas y reclamos, la petición de interés general sobre una información relacionada a hechos ocurridos en elExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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año 1993, como también solicitaba la certificación de no aparición del vehículo automotor identificado con placas NCF 609 para la elaboración de la respectiva cancelación de la matricula ante la Secretaria de Movilidad de Cali.
SEXTO: El día 23 de noviembre de 2022, me da respuesta el señor Rubén Darío Hernández ruben.hernandez@fiscalia.gov.co, en la cual corre traslado a Ary Erney Gómez ary.gomez@fiscalia.gov.co, en el mismo el señor Ary Gómez corre traslado a Sandra Eugenia González dirsec.cali@fiscalia.go v.co
a Ary Erney Gómez ary.gomez@fiscalia.gov.co, en el mismo el señor Ary Gómez corre traslado a Sandra Eugenia González dirsec.cali@fiscalia.go v.co y a Diana Mirena Hernández dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co, con la siguiente leyenda “Teniendo en cuenta que el señor Julio Cesar Solarte Ordoñez en su solicitud hace referencia a hechos ocurridos en la Localidad de Buga Valle en el año de 1993; res petuosamente me permito direccionar el mencionado requerimiento para el trámite correspondiente.”
La funcionaria Sandra Eugenia González dirsec.cali@fiscalia.gov.co corre traslado con la siguiente leyenda “Comedidamente me permito remitirle el presente correo, por tratarse de unos hechos ocurridos en Buga - Valle. Lo anterior para su conocimiento y demás fines que se estimen pertinentes”.
En estos traslados entre correos y correos, transcurrieron más de 60 días calendario, por lo que se vencieron los términos legales para dar una respuesta a la petición formulada que son de 15 días hábiles.
SEPTIMO: El día 21 de febrero de 2023, al verme afectado por la no respuesta, procedo a escribir de nuevo solicitando la información a las personas que aparecen re lacionadas en los correos mencionados en el punto sexto, y la respuesta fue la misma del día 23 de noviembre de 2022, que corrían traslado a las dependencias para dar una respuesta de fondo, y que a la fecha de este escrito solo responden con correos de “traslado”.
Solicita el accionante se ordene a la Fiscalía General de la Nación responda de fondo a su
a las dependencias para dar una respuesta de fondo, y que a la fecha de este escrito solo responden con correos de “traslado”.
Solicita el accionante se ordene a la Fiscalía General de la Nación responda de fondo a su petición y “Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a emitirme el certificado de noExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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aparición del vehículo automotor de placas NCF-609 para proceder a cancelar la matricular del vehículo ante la Secretaria de movilidad de Cali”.
Indicó el accionante como correo para notificaciones juliosolarte10@hotmail.com.
2. El accionante aportó: i) correos electrónic os del 23 de noviembre de 2022 y del 21 de febrero de 2023 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali –Dra. SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ MINA - Dirigido a DIANA MIRENA HERNÁNDEZ –Directora Seccional Fiscalías Valle del Cauca –Bugaal correo dirsec.vallecaica@fiscalia.gov.co trasladando solicitud del actor al tratarse de hechos ocurridos en Buga ; (ii) PQR radicado 20226170627342 del 18 de noviembre de 2022 Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación –SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN -; (iii) oficio del 11 de marzo de 2022 mediante el cual la Inspectora de Policía de Santa Bárbara –ANA CRISTINA DÍAZ VERA - indicó al actor que de acuerdo a comunicación de Gestión Documen tal
marzo de 2022 mediante el cual la Inspectora de Policía de Santa Bárbara –ANA CRISTINA DÍAZ VERA - indicó al actor que de acuerdo a comunicación de Gestión Documen tal Archivo Central de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía de Buga, no reposa documento respecto denuncia por hurto del vehículo de placas NCE 609 , en el cual se anexa oficio del 14 de diciembre de 2021 signado por CLAUDIA PATRICIA VARGAS GONZÁLEZ –Profesional Universitario , Líder de Gestión Documental, Archivo Central, Secretaría de Desarrollo Institucional de Buga - en el cual se informó que “una vez realizada búsqueda exhaustiva en los archivos de la Secretaría de Gobierno, específicamente los de la Inspección de Policía a su cargo, no reposa en Archivo Central documento alguno alusivo a lo solicitado tal y como se evidencia en el acta de no hallazgo…” .; (iv) oficio del 16 de mayo de 2022 mediante el cual el Líder de Registro de Conductores y Automotores, Secretaría de Movilidad de Cali –CARLOS EDUARDO BARBOSA OCAMPOle remitió al señor JULIO CÉSAR SOLARTE ORDOÑEZ copia de la denuncia penal por hurto del vehículo de placas NCF 609 del 13 de febrero de 1993 presentada en la Inspección Primera de Permanencia Municipal de Buga -se anexa1-; (v) cédula de ciudadanía no. 10525658 del actor en la cual se observa que nació el 19 de septiembre de 1952; (vi) correo electrónico del 18 de noviembre de 2022 mediante el cual ANDRÉS ANGULO –Contratista Servicios Postales Nacionales 4 -72 Grupo de Trabajo
septiembre de 1952; (vi) correo electrónico del 18 de noviembre de 2022 mediante el cual ANDRÉS ANGULO –Contratista Servicios Postales Nacionales 4 -72 Grupo de Trabajo
1 Folio 2 archivo digital 06AnexoExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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PQRS de la Fiscalía General de la Nación - indicó al accionante que la petición recibida por la WEB PQR radicada 20226170627342 del 18 de noviembre de 2022 sería trasladada por competencia a la Dirección Seccional del Valle del Cauca; (vii) correo del 21 de febrero de 2023 mediante el cual la Dra. SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ MINA –Directora Seccional Cali de la Fiscalía General de la Naciónremitió petición del accionante a la Dra. DIANA MIRENA HERNÁNDEZ Directora Seccional de Fiscalías Valle del Cauca – Buga Valle.
3. La Dra. CARMEN CECILIA BARBOSA SARRIA – Fiscal 25 Seccional de Bugacontestó que llevó a cabo las siguientes actividades:
1. Se realiza consulta en el sistema de información Spoa con los nombres: JULIO CESAR SOLARTE ORDOÑEZ, indicándose “Los nombres suministrados no están asociados con ningún caso”.
2. Se realiza consulta al sistema de información Spoa con el documento de identidad No. 10.525.658, obteniendo como resultado un caso bajo radicado 192126107299201800054, por el delito de Extorsión, registrad como fecha de
2. Se realiza consulta al sistema de información Spoa con el documento de identidad No. 10.525.658, obteniendo como resultado un caso bajo radicado 192126107299201800054, por el delito de Extorsión, registrad como fecha de hechos 20/04/2018, asignado a la Unidad Especial Extorsión y secuestro Extorsivo Gaula – Fiscalía 09 – En estado Inactivo, en estado de Indagación.
No registra más casos.
4. Se realiza consulta en el sistema de información Spoa con los nombres: HERNANDO URREA POTES, indicándose “Los nombres suministrados no están asociados con ningún caso”.
5. Se realiza consulta en el sistema de información Spoa con el documento de identidad NO. 14.977.816, indicándose “El documento no está vinculado con ningún caso”.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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6. Se realiza consulta en el sistema de información Spoa con los nombres HUGO VELEZ OCAMPO, indicándose “Los nombres suministrados no están asociados con ningún caso”.
7. A pesar de estas verificaciones, se realiza consulta en la oficina de Archivo Central con cada uno de los nombres relacionados, obteniéndose resultado
Negativo.
8. Se consulta los libros radicadores y procesos recibidos, de la época, obteniéndose resultado Negativo.
Realizadas estas consultas, se infiere claramente que la denuncia que se anexa a su petición, y que fuera presentada por el señor Hernando Urrea Potes el 13 de Febrero de 1993, por el delito de Hurto Agravado en carácter de
Realizadas estas consultas, se infiere claramente que la denuncia que se anexa a su petición, y que fuera presentada por el señor Hernando Urrea Potes el 13 de Febrero de 1993, por el delito de Hurto Agravado en carácter de Averiguatorio, en la Inspección Primera de Permanencia Municipal de Guadalajara de Buga, NO fue remitida a la Fiscalía General de la Nación ni para esa época ni en fecha posterior. Por lo que, el Ent e Fiscal ni recibió, ni creo noticia criminal, ni dio inicio a actos de investigación alguna con ocasión de este hecho, por cuanto se desconocía de su existencia, hasta la fecha en que presenta el derecho de Petición.
Sin embargo, como quiera que en los registros documentales e informáticos de la Fiscalía General de la Nación no aparece evidencia alguna de la existencia del proceso iniciado y adelantado por el delito de Hurto de que fue objeto el vehículo de placas NCF 609, como se advierte de la documentación anexada, teniendo en cuenta además de la respuesta dada por la Inspección de Permanencia de la ciudad, y la trazabilidad que se realizó por esta Servidora, se colige que dicha denuncia NO fue remitida ni recibida e n estas dependencias.
Por lo tanto, legal y jurídicamente, NO es posible emitir certificación de una situación que NO ha sido conocida por la Fiscalía General de la Nación, en unExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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caso que sucedió hace más de 30 años, donde además se verifica fue denunciado por terceras personas (Hernando Urrea Potes y Hugo Velez
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caso que sucedió hace más de 30 años, donde además se verifica fue denunciado por terceras personas (Hernando Urrea Potes y Hugo Velez Ocampo).
Si bien es cierto, el vehículo aún puede encontrarse la propiedad en cabeza del señor Julio Cesar, también lo es, que quien lo tenía en posesión real y material para la fecha del pres unto Hurto, han sido los señores Urrea Potes y Velez Ocampo, quienes además no han advertido de la probable recuperación.
Todo ello significa, señor Magistrado, que la Fiscalía General de la Nación nunca tuvo la oportunidad de adelantar actividades investigativas en este caso, por tanto, en la fecha NO es posible emitir certificación respecto de que se desconoce el destino final del vehículo, mismas que tampoco podrían adelantarse hoy por hoy, pues han pasado más de 20 años, que es el termino máximo señalado por la Ley para que se configure la figura de la Prescripción de la acción penal”.
9. En el archivo digital 16AnexoRespuesta obra oficio del 15 de marzo de 2023 dirigido al señor JULIO CÉ SAR SOLARTE ORDOÑEZ, correo electrónico
juliosolarte10@hotmail.com mediante el cual la Dra. CARMEN CECILIA BARBOSA SARRIA –Fiscal 25 Seccional de Buga - le informó los mismos puntos que expuso en la contestación a la demanda de tutela.
10. El Dr. LUIS EDUARDO GUEVARA MORENO –Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - contestó que la solicitud radicada 20226170627342 el 18 de noviembre de 2022 fue enviada a la
Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - contestó que la solicitud radicada 20226170627342 el 18 de noviembre de 2022 fue enviada a la Dirección Seccional del Valle del Cauca.
11. El Dr. ALEJANDRO PARRA LÓPEZ –apoderado especial de la Concesión RUNT S.Acontestó que “al ser una sociedad de naturaleza privada que actualmente ejecuta el contrato de concesión, suscrito con el Ministerio de Transporte, no constituye autoridad de tránsito de las descritas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de TránsitoExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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Terrestre), en consecuencia, no tiene competencia, para el registro de información relacionada con trámites y menos aún para decretar la caducidad o prescripción de impuestos vehiculares, actualización de la información por pago de impuestos. Debe tener en cuenta su despacho que para que la información de un vehículo quede cargada en el RUNT, se requiere que el organismo de tránsito donde aquel se encuentra registrado reporte la mencionada información, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 2757 de 2008. La Concesión RUNT S.A. puede establecer que el vehículo NCF609, registra a favor de Julio Cesar Solarte Ordoñez, desde el 26 de diciembre de 1990 (…) La información corresponde a lo reportado por el organismo de tránsito de Cali en el proceso de migración del automotor de placa NCF609”.
el 26 de diciembre de 1990 (…) La información corresponde a lo reportado por el organismo de tránsito de Cali en el proceso de migración del automotor de placa NCF609”.
12. El señor RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ VELASCO –Unidad de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación - contestó que como encargado de direccionar las peticiones enviadas a través del canal virtual PQRS denominado ORFEO, direccionó la petición del 18 de noviembre de 2022 radicado 20222617062734 del actor el 23 de noviembre del mismo año al correo de ARY GÓMEZ , funcionario adscrito a la oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional Cauca, quien la remitió a la Dra. SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ MINA –Directora de la Fiscalía Secciona Calial corresponder a hechos ocurridos en el municipio de Buga.
13. La Dra. MATILDE GÓMEZ BAUTISTA -Subdirectora Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nacióncontestó que la solicitud del actor recibida en el sistema ORFEO el 18 de noviembre de 2022 radicado 202261706273342 fue direccionada el 21 de noviembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 a la Dirección Seccional Valle del Cauca.
14. La Dra. ANA CRISTINA DÍAZ VERA –Inspectora de Policía Urbana de Santa Bárbara de Bugacontestó que “dio respuesta al Derecho de Petición impetrado por el solicitante, Radicado bajo el número 89782, mediante escrito con número de radicación
Bugacontestó que “dio respuesta al Derecho de Petición impetrado por el solicitante, Radicado bajo el número 89782, mediante escrito con número de radicación 202213000030331 de fecha 11de marzo d e 2022, en el cual se le informó que este despacho solicitó a la funcionaria Claudia Patricia Vargas -Jefe De Archivo Municipal, mediante oficio con radicado 202113000206551, que brindara a la suscrita copia de la información que al respecto reposara en el Archivo, relacionada con “la denunciaExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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presentada y que en s u oportunidad conoció la Inspección de Policía Municipal 1° de Guadalajara de Buga, por el hurto del vehículo de su propiedad de placas NCE 609, los cuales se requerían para adelantar tramites de carácter legal”, lo anterior a fin de dar solución a la solicitud presentada, teniendo en cuenta que es allí donde reposa el archivo histórico de las Inspecciones de Policía y demás entidades de la administración. No obstante lo anterior, mediante oficio radicado bajo el No 202118010005653.
La profesional Univers itaria Líder de Gestión Documental - Archivo Central, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Institucional de la Alcaldía de Buga, dio respuesta informando que en los archivos de la Secretaria de Gobierno, específicamente los de la Inspección de Policía a mi cargo, no reposaba en Archivo Central documento alguno alusivo a lo solicitado tal y como se evidencia en el Acta de no hallazgo de Expedientes remitida por la funcionaria
en los archivos de la Secretaria de Gobierno, específicamente los de la Inspección de Policía a mi cargo, no reposaba en Archivo Central documento alguno alusivo a lo solicitado tal y como se evidencia en el Acta de no hallazgo de Expedientes remitida por la funcionaria de archivo, de allí que no fuera posible acceder a lo solicitado, adjuntándose a la respuesta los documentos antes mencionados.
(…)
Es pertinente mencionar que la suscrita se encuentra vinculada a la Inspección de Policia Urbana de Santa Bárbara desde hace tres años, y se desconoce si en el año 1993, era esta misma Inspección de Policia denominada Inspección primera”.
15. El Dr. ANDRÉS QUIMBAYO ROJAS –Secretario de Despacho (E) de la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Calicontestó que mediante oficio del 16 de mayo de 2022 se dio respuesta al accionante medi ante el envío de la denuncia penal por hurto del vehículo de placas NCF609 del 13 de febrero de 1993 realizada en la Inspección Primera de Permanencia de Buga con el fin de que continuar a con el trámite de cumplir los requisitos para realizar la cancelación de la matrícula del vehículo por hurto.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37
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III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si la Fiscalía General de la Nación le está vulnerando derechos fundamentales por no expedirle certificación de no hallazgo del vehículo de placas NCF609.
Está acreditado que el 18 de novi embre de 2022 el accionante presentó petición en la plataforma de la Fiscalía General de la Nación dispuesta para la radicación de solicitudes; se le co ntestó que su petición h abía sido enviada a “Ary Erney Gómez ary.gomez@fiscalia.gov.co, en el mismo el señor Ary Gómez corre traslado a Sandra Eugenia González dirsec.cali@fiscalia.gov.co y a Diana Mirena Hernández dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co”; la Dra. SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ –Directora Seccional Cali de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado el 23 de noviembre de la solicitud del actor a la Dra. DIANA MIRENA HERNÁNDEZ -Directora Seccional de Fiscalías Valle del CaucaBuga, por tratarse de hechos ocurridos en Buga, lo cual se puso en conocimiento del accionante; el 21 de febrero de 2023 el actor presentó nuevamente la
Fiscalías Valle del CaucaBuga, por tratarse de hechos ocurridos en Buga, lo cual se puso en conocimiento del accionante; el 21 de febrero de 2023 el actor presentó nuevamente la petición para que se diera respuesta a lo solicitado y el mismo día la Dra. SANDRA EUGENIA GONZÁLEZ –Directora Seccional Cali de la Fiscalía General de la Nacióncorrió traslado el 23 de noviembre de la solicitud del actor a la Dra. DIANA MIRENA HERNÁNDEZ -Directora Seccional de Fiscalías Valle del CaucaBuga.
Mediante oficio del 15 de febrero de 2023 la Dra. CARMEN CECILIA BARBOSA SARRIA –Fiscal 25 Seccional de Bugaenviado al correo juliosolarte10@hotmail.com dio respuestaExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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a lo solicitado por el actor , indicándole que no era posible la expedición de la certificación donde se indique el desco nocimiento del paradero del vehí culo de placas NCF609 por cuanto “en los registros documentales e informáticos de la Fiscalía General de la Nación no aparece evidencia alguna de la existencia del proceso iniciado y adelantado por el delito de Hurto de que fue objeto el vehículo de placas NCF 609, como se advierte de la documentación anexada, teniendo en cuenta además de la respu esta dada por la Inspección de Permanencia de la ciudad, y la trazabilidad que se realizó por esta Servidora, se colige que dicha denuncia NO fue remitida ni recibida en estas dependencias. Por lo
documentación anexada, teniendo en cuenta además de la respu esta dada por la Inspección de Permanencia de la ciudad, y la trazabilidad que se realizó por esta Servidora, se colige que dicha denuncia NO fue remitida ni recibida en estas dependencias. Por lo tanto, legal y jurídicamente, NO es posible emitir certificación de una situación que NO ha sido conocida por la Fiscalía General de la Nación, en un caso que sucedió hace más de 30 años, donde además se verifica fue denunciado por terceras personas (Hernando Urrea Potes y Hugo Velez Ocampo)”.
Así las cosas, la petición presentada por el accionante fue debidamente respondida, sin que importe que la contestación le haya sido desfavorable, pues el respeto al derecho de petición no obliga a acceder a lo pedido.
Lo pretendido por el actor es lograr la cancelación de la matrícula del vehículo de placas NCF 609 que vendió en el año 1993, por cuanto aún aparece registrado como de su propiedad, lo que le ha generado pago de impuestos , para lo cual requiere certificación de la entidad competente de no hallazgo del referido vehículo.
Se tiene que, en la Secretaría de Movilidad de Cali, se halló copia de denuncia del 13 de febrero de 1993 presentada por HERNANDO URREA POTES ante la In spección Primera de Permanencia Municipal de Guadalajara de Buga, por el hurto del vehículo de marras, no obstante, en la actuali dad dicha autoridad es ejercida, al parecer, por la Inspectora de Policía Urbana de Santa Bárbara de Buga, pues no existe otra inspección actualmente, la que al verificar con el archivo central de la Secretaría de Gobierno respecto a los archivos
Policía Urbana de Santa Bárbara de Buga, pues no existe otra inspección actualmente, la que al verificar con el archivo central de la Secretaría de Gobierno respecto a los archivos de la Inspección, no se encontró documento alguno alusivo a lo solicitado.
No es posible ordenar a la Inspección de Policía Urbana de Buga la expedición de la certificación que requiere el actor, pues sin la existencia de proceso que se haya adelantadoExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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en virtud a la aludida denuncia no es viable emitir constancia frente a un hecho del cual no hay manera de determinar que se tuvo conocimiento.
En atención a que no es posible lograr la cancelación de la matrícula del vehículo, el actor cuenta con otra vía para lograr lo pretendido, pues la Resolución no. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Ú nica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” en la Sección 3, artículos 5.3.3.1, 5.3.3.2 y 5.3.3.3 consagra el procedimiento para registro de propiedad de vehículo a persona indeterminada y los requisitos para ello de la siguiente manera:
“Artículo 5.3.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona
de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente sección.
(…)
Artículo 5.3.3.2. Requisitos para la inscripción del tras paso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directa mente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declara ción, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
(…)Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00117-00
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c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente.
En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”. 2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente. 3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria. 4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto. 5. Pago de los derechos del trámite (traspaso). 6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Artículo 5.3.3.3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el re