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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00170-00-(27-04-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00170-00-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-22-04-005-2023-0017-00

Accionante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga Guadalajara de Buga, abril veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 164

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta lo siguiente:

1Fui funcionario de la Policía Nacional desde el 27 de julio del 2002 hasta julio del 2012, es decir fui miembro de la fuerza pública aproximadamente 10 años, tiempo en el cual estuve en vigilancia y en el área de Antinarcóticos entre otros.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda

Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito

de Antinarcóticos entre otros.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

2

2El juzgado 2º especializado de la ciudad de Buga, me condenó a 21 años y 03 meses de prisión por encontrarme penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cali y establecimiento de reclusión especial ERE, lo ante rior por ser ex miembro de la fuerza pública y por reparto le correspondió al juzgado primero de ejecución de penas de la ciudad de Cali la ejecución de la misma y luego trasladado al juzgado tercero de ejecución de penas de la ciudad de Popayán,

3El día 7 de enero del año 2023 me fue otorgada la libertad condicional por parte del juzgado tercero de ejecución de penas de Popayán.

4El pasado 3 de marzo de la anualidad envié vía correo electrónico derecho de petición al juzgado tercero de ejecución de pena s y medidas de seguridad de Popayán con el fin se me otorgaran los soportes relacionados con la cancelación de la orden de captura que figura vigente por los hechos relacionados el 3 de junio del año 2010 hechos por los cuales estuve privado de la libertad por un tiempo de 10 años y 7 meses.

5Como respuesta del recibido del derecho de petición recibí correo electrónico de dicho juzgado otorgando el radicado 12975-3 y a la fecha no ha

de la libertad por un tiempo de 10 años y 7 meses.

5Como respuesta del recibido del derecho de petición recibí correo electrónico de dicho juzgado otorgando el radicado 12975-3 y a la fecha no ha sido resuelta mi situación, esto conlleva a que después de pagar la pen a que me fue impuesta no pueda disfrutar de la libre locomoción o de la oportunidad de aplicar para un trabajo toda vez que dicho requerimiento figura aun en las bases de datos policiales”.

El actor aportó como correo para notificaciones: carlosmen84@gmail.com

2. La Patrullera MAYRA ALEJANDRA RAMÍ REZ HERNÁNDEZ –Administradora de la Información SIJIN DEVAL - y el Teniente Coronel JUAN PABLO MARTÍNEZ CUESTA – Jefe Seccional de Investigación Criminal DEVAL - contestaron que:Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

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“(…) teniendo como accionante al señor Luis Carlos Hurtado Castañeda identificado con la cedula de ciudadanía Nº 16896486; se procede a consultar la información objeto de protección por vía de tutela con el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como las órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) y según lo estipulado en el artículo 248 de la Constitución Nacional; registrada la siguiente información así veamos:

Registro No 4Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda

en el artículo 248 de la Constitución Nacional; registrada la siguiente información así veamos:

Registro No 4Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

4

(…)

Ahora bien, teniendo en cuenta las pretensiones del accionante, en la presente acción de tutela, me permito informar al honorable magistrado que no se evidencia ningún soporte anexo expedido por la autoridad competente en el cual se informe a las autoridad es la actualización de los registros que figuran “VIGENTES” en contra del ciudadano Luis Carlos Hurtado Castañeda.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

5

Por lo anterior, me permito indicar al honorable magistrado, que para realizar las respectivas actualizaciones, cancelaciones y/o modificac iones en la base de datos, se hace necesario obtener el oficio de autoridad judicial que conoció el caso o en su defecto la autoridad que recibió el proceso si esta autoridad no existe, oficio en el cual se indique de manera clara autoridades que conocieron el caso y de manera contundente la cancelación y/o aclaración de las anotaciones que figura con el cupo numérico; lo anterior teniendo en cuenta la guía 2AI-GU-0004 DEL 28/12/2019 documentada por la Policía Nacional, en la cual se Orienta a los funcionar ios en el registro de providencias judiciales en

anotaciones que figura con el cupo numérico; lo anterior teniendo en cuenta la guía 2AI-GU-0004 DEL 28/12/2019 documentada por la Policía Nacional, en la cual se Orienta a los funcionar ios en el registro de providencias judiciales en el Sistema Operativo de la Policía Nacional, comunicadas por autoridad competente para contribuir eficaz y oportunamente a la Administración de Justicia”.

3. El Patrullero JAVIER ANDRÉS HERNÁNDEZ RIVERA –Administrador de Información SIJIN Seccional Popayánreiteró lo comunicado por la SIJIN DEVAL.

4. La Dra. LUZ MARITZA SATIZABAL ORDOÑEZ –Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayáncontestó que se pasó a despacho la solicitud de los soportes relacionados con la cancelación de la orden de captura respecto a hechos del 3 de junio de 2010, se decidió remitirlo al Centro de Servicios de los Juzgados de ejecución de Penas de Buga, el proceso fue remitido el 19 de enero de 2023, correspondiéndole al Juzgado 4 de Ejecución de

Penas de Buga.

5. El Dr. CARLOS ANDRÉS GODOY PÉREZ –Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bugacontestó que:

“…de acuerdo con la información suministrada por el accionante en el escrito de tutela, se evidencia que se trata de un proceso rituado bajo la Ley 906 de

de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bugacontestó que:

“…de acuerdo con la información suministrada por el accionante en el escrito de tutela, se evidencia que se trata de un proceso rituado bajo la Ley 906 de 2004, con numero de radicación 110016000098201000145 bajo la egidaExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

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competencial del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta municipalidad.

Verificado el sistema de consulta de justicia siglo XXI de la rama judicial, se entrevé que el proceso, antes mencionado, adelantado en contra del señor Hurtado Castañeda, se encontraba para el año 2020 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali, registrándole anotación que fue remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de la ciudad de Popayán Cauca el día primero (1°) de diciembre de esa anualidad, mediante oficio 1546.

Así mismo, se verifica en la ciudad de Popayán Cauca, quien tiene anotación de salida a los Juzgados de ejecución de Penas de la ciudad de Buga Valle del Cauca.

Ahora bien, es menester indicarle a su H. despacho, que al realizar las mencionadas consultas aparece un error al momento que fue diligenciada la ficha técnica enviada a los Juzgados de Ejecución de penas de la ciudad de

Ahora bien, es menester indicarle a su H. despacho, que al realizar las mencionadas consultas aparece un error al momento que fue diligenciada la ficha técnica enviada a los Juzgados de Ejecución de penas de la ciudad de Popayán toda vez que se registró como radicado 761 113107002201000145 siendo realmente 110016000098201000145. Además, se observa, que el proceso lo radicaron como si hubiese tramitado bajo la Ley 600 de 2000, cuando verdaderamente se tramitó con la Ley 906 de 2004”.

6. El Dr. DANIEL FERNANDO SALAZAR MONTENEGRO –Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán - contestó que vigiló la pena impuesta al accionante por el Juzgado Segundo Penal del Circuito especializado de Buga en sentencia del 22 de noviembre de 2016 ; en auto del 6 de enero de 2023 le concedió libertad condicional al actor y dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga; en oficio no. 971 del 14 de abril de 2023 dio respuesta enviada por el correo electrónico aportado por el actor.Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

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Se aporta: (i) auto interlocutorio del 6 de enero de 2023 mediante el cual se concede libertad condicional al accionante (ii) oficio del 14 de abril de 2023 mediante el cual se le

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Se aporta: (i) auto interlocutorio del 6 de enero de 2023 mediante el cual se concede libertad condicional al accionante (ii) oficio del 14 de abril de 2023 mediante el cual se le indicó al actor que la solicitud presentada fue trasladada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

7. La Mayor JOVANNE ESTEBAN ORTIZ PÉREZ -Juez 158 de Instrucción Penal Militar

Departamento de Policía Vallecontestó que:

“Revisados los antecedente s penales del señor LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA identificado con C.C. 16.896.486, este despacho encontró en el libro "radicador de sumario tomo IX", folio 277 y 284, anotaciones relacionadas con la investigación penal adelantada en contra del accionante, por el delito de Cohecho Propio, la cual dio inicio a raíz del informe suscrito por el señor Mayor Alex Escobar Bedoya, a raíz de los hechos ocurridos el 03 de julio de 2010 , en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira.

2. De los registros antes mencionados, en su orden cronológico se

destaca lo siguiente:

  • "julio 06/ 201 O, fol 19-24 diligencia de indagatoria Pt. Hurtado, Privación de la libertad".
  • "julio 06/201 O, fol 18 solicitud medida de seguridad y protección C Piloto".
  • ''julio 06/201 O, fol 25 Boleta de encarcelación o detención Pt. Hurtado ".
  • ''julio 08/ 201 O, fol 35 -40 Auto Interlocutorio profiriendo medida se
  • ''julio 06/201 O, fol 25 Boleta de encarcelación o detención Pt. Hurtado ".
  • ''julio 08/ 201 O, fol 35 -40 Auto Interlocutorio profiriendo medida se aseguramiento".
  • "sep 10/201 O, fol 230 Oficio remisorio Fiscalía Reparto".Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

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Se procedió a revisar el libro "Reg istro Salida Sumarios", evidenciándose a folio 190, anotación con fecha 13/09/2010, en el que indica, que el proceso penal No. 4041 seguido en contra del señor Patrullero Hurtado Castañeda Luis Carlos, se envió por término de instrucción en un (0 1) cuaderno original y un (01) de copias, constante de 229 folios c/u y con EMP/EF, a la Fiscalía Penal Militar (Reparto) ante el Departamento de Policía Valle, recibido en la misma fecha por el señor SI. MONDRAGÓN y que actualmente estos antecedentes pueden ser verificados por la Fiscalía 164 Penal Militar ante el Departamento de Policía Tolima, que por disposición de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar asumió los procesos y archivos de la extinta fiscalía 155 y 156 que estaban adscritas al Departamento de Policía Valle”.

8. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga -contestó que la petición aludida por el actor y remitida al Centro de Servicios el 14 de abril de 2023 por

8. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga -contestó que la petición aludida por el actor y remitida al Centro de Servicios el 14 de abril de 2023 por el homologo Tercero de Popayán fue cargada al proceso digital el 17 de abril d el mismo año. “La radicación del proceso según la base datos es: 11001 60 00 009 2010 00145 00”. En la etapa investigativa tiene radicado 1100101600009820100014 y en “la radicación del proceso en etapa de juzgamiento según acta de audiencia para lectura de fallo procedente del Juzgado segundo penal del circuito especializado de Buga, es: 11 -0016000-098-2010-00145”; e n el expediente no se observa orden de captura , ni cancelaciones, pero obra orden de libertad librada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

9. El Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali contestó que el 29 de marzo de 2011 le correspondió audiencia preliminar reservada de orden de captura presentada por la Fiscalía 16 Especializada dentro del proceso radicado 110016000198201000145 en el que figura como procesado el accionante. Se dispuso orden de captura por el término de un año, desconociendo si se materializó.

10. La Dra. BE LKIS EUGENIA ÁLVAREZ MEDINA –Fiscal 164 Penal Militar y P olicial de Ibagué- contestó que “ verificados los libros radicadores de procesos y bases de datos

10. La Dra. BE LKIS EUGENIA ÁLVAREZ MEDINA –Fiscal 164 Penal Militar y P olicial de Ibagué- contestó que “ verificados los libros radicadores de procesos y bases de datos enviados a esta fiscalía por cuenta de la Fiscalía 155 fusionada con las Fiscalías 156 yExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

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148 PM, adscrita al departamento de Policía Valle, se pudo verificar que no se encontró relacionado proceso alguno en contra del demandante LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA, aunado a que delito por el cual fue condenado el accionante no es de competencia de esta justicia especializada”.

11. La Dra. LIZATTE SYLVANA ALFONSO SÁNCHEZ –Apoderada de la Unidad

Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policialcontestó que

“una vez elevada la consulta a la Oficina Asesora de Planeación de esta Unidad, en la verificaron de la bases de datos donde reposa la información reportada por los despachos judiciales que integran la Jurisdicción Especializada, se evidenció que la investigación que se adelantó por el delito de Cohecho en contra del señor LUIS CAR LOS HURTADO CASTAÑEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.896.486, por hechos ocurridos en julio del año 2010, fue del conocimiento de la Fiscalía 143 ante Juez de Inspección General de la Policía con sede en Bogotá, y conforme al libro radicador de procesos (adjunto en formato PDF)1, ésta fue remitida por

en julio del año 2010, fue del conocimiento de la Fiscalía 143 ante Juez de Inspección General de la Policía con sede en Bogotá, y conforme al libro radicador de procesos (adjunto en formato PDF)1, ésta fue remitida por competencia mediante oficio No 055 del 17 de febrero de 2011 a la Fiscalía Especializada UNAIM de la Justicia Ordinaria.

Finalmente, es importante señalar que, de las investigaciones remitid as por competencia a la Justicia Ordinaria, no reposan antecedentes documentales en esta Jurisdicción Especializada, por lo cual, en caso de requerir copia del expediente se deberá solicitar directamente a dicha Jurisdicción”.

Se aporta copia folio 129, escritura a mano, PROCESO 729, en el que se observa que se consignó: 1. delito cohecho propio y prevaricato por omisión. 2. lugar y fecha de hechos, Palmira, julio 03 de 2010. 3. Indagatoria 060710. 4. Situación jurídica: El 08 07 10 Juzgado 158 IPM DEVAL profirió medida de aseguramiento contra LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA. 5. Hechos: “Mediante Informe el MY. Escobar B. da a conocer que el pt. Hurtado Castañeda Luis Carlos quien prestaba servicio en el área de filtro i nternacional, luego de capturar en el último filtro a un sujeto que viajaba hacia Madrid (España) portandoExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

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en la maleta con 5545gramos; le informó que lo había dejado pasar para cubrir una deuda de $6.000.000 que tenía con el S.I Osorio Ledesma Andrés”; 6. se otorga libertad provisional; 7. El 14-02-11 se recibió solicitud de la Fiscalía 16 Especializada UNAIM de Cali indicando que los hechos son de su competencia; 8. Se remite mediante oficio no. 055 constante de 2 CO , sin detenidos y sin elementos.

12. De la revisión del proceso solicitado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga se observa en el expediente Parte1.pdf (i) se encuentra radicado 1100160000009820100145; (ii) el 13 de agosto de 2012 la Fiscalía 16 Especializada UNAIM de Cali presentó escrito de acusación contra LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA por el deliro de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , en el que se consignó como hechos que “El pasado 19 de mayo de 2010 la policía judicial adscrita a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional tuvo conocimiento de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes que delinque en el aeropuerto . Alfonso Bonilla Aragón , para lo cual emplean como modalidad para la realización de dicha actividad, la permisión del paso de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de maletas de doble fondo, por el filtro internacional donde funcionarios de la Policía Nacional adscrit os a la Dirección de Antinarcóticos quienes

realización de dicha actividad, la permisión del paso de sustancias estupefacientes mediante la modalidad de maletas de doble fondo, por el filtro internacional donde funcionarios de la Policía Nacional adscrit os a la Dirección de Antinarcóticos quienes tienen su control, teniendo conocimiento quien es el correo humano, le -permiten su paso aparentando la realización de un control efectivo .De los EMP, la EF y la información útil legalmente obtenida a través de las · actividades investigativas de entrevistas, declaraciones, inspecciones, documentos, entre otras, se pudo establecer que LUÍS CARLOS HURTADO -­CASTAÑEDA participó en los hechos del 03 de julio de 2010 cuando se incautó al interior de una maleta de mano cuatro (04) paquetes rectangulares envueltos en cinta gris y un paquete rectangular con cinta negra, que a su vez contenían una sustancia que al realizar las pruebas químicas correspondientes se determinó- · que era clorhidrato de cocaína con un peso net o de 5.545 Grs. Participación que se dio para el 03 de julio de 2010 en su condición de Patrullero adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, asignado al filtro internacional del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón donde le correspondí a realizar la actividad de inspector de equipaje de mano, colaborando así a la organización objeto de desarticulación en dejar pasar el equipaje de mano que · consigo llevaba el ciudadano hoy condenadoExpediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

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Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

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HERNANDO ANTONIO TONUZCO” ; (iii) acta del 22 de noviem bre de 2016 de lectura del fallo mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al señor LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, le negó prisión domic iliaría y dispuso que continuara en establecimiento carcelario previa orden de captura; (iv) acta lectura de fallo mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 9 de mayo de 2017 confirmó la sente ncia del 22 de noviembre de 2016 ; Parte2.pdf: (i) en el folio 55 obra BOLETA DE ENCARCELAMIENTO proferida por el Juzgado 158 Inspenal Militar DEVAL contra LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA; (ii) boleta de libertad del 14 de diciembre de 2010 , proceso 343, expedida a favor de LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA, delito COHECHO PROPIO U PREVARICATO POR OMISIÓN, por la Teniente Coronel –MARICELA RUBIO BARRERA - Juez de Primera Instancia Inspección Generalen virtud a concesión de libertad provisional ; (iii) auto del 6 de enero de 2023 mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán ortorgó a LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA libertad condicional, imponiendo periodo de prueba de 102 meses, 20.5 días y dispuso FACULTAR al

Popayán ortorgó a LUIS CARLOS HURTADO CASTAÑEDA libertad condicional, imponiendo periodo de prueba de 102 meses, 20.5 días y dispuso FACULTAR al CENTRO DE SERVICIOS , para verificar si el condenado es requerido por alguna otra autoridad, Juzgados de Penas de Popayán, en caso afirmativo será puesto a disposición; y librará el oficio ante la ventanilla única – Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Metropoli tana de esta ciudad, para impedir su salida del País ” y que una vez materializada la libertad se remitiera de inmediato por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga; (iv) oficio dirigido a Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional informando prohibición para salir del país.

13. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga no se pronunció, no obstante haber sido vinculado al trámite1.

1 Archivos digitales 09 y 10Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

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III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y el Juzgado Tercero de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de P opayán le están vulnerando su derecho fundamental de habeas data.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en el artículo 15 de la Constitución Política se contempla lo siguiente:

“ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.”Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

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Respecto al habeas data la Corte Constitucional en sentencia T -172 de 2016 indicó lo siguiente:

“El artículo 15 de la Constitución Política contempla el habeas data como un derecho

Especializado de Buga y otro 13

Respecto al habeas data la Corte Constitucional en sentencia T -172 de 2016 indicó lo siguiente:

“El artículo 15 de la Constitución Política contempla el habeas data como un derecho fundamental que confiere a las personas un grupo de facultades para que los individuos en ejercicio de la cláusula general de libertad, puedan controlar los datos que de ellos han sido recopilados en bases de datos y archivos de entidades públicas y privadas2.

Ahora bien, la jurisprudencia ha definido este derecho como “aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y o certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales”3.

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la protección al habeas data se encuentra relacionada con otras garantías ius fundamentales como la honra, la intimidad, la reputación, el libre desarrollo de la personalidad y el buen nombre4. No obstante, se considera un derecho autónomo el cual tiene un objeto protegido específico, esto es: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne5.

En cuanto a las facultades que este derecho confiere al titular de los datos las siguientes:

(i) Conocer las informaciones que sobre él reposan en las centrales de datos, lo que implica que pueda verificar en qué bases está reportado y cuál e s el contenido de los datos recopilados;

siguientes:

(i) Conocer las informaciones que sobre él reposan en las centrales de datos, lo que implica que pueda verificar en qué bases está reportado y cuál e s el contenido de los datos recopilados;

2 Ver sentencia C-1011 de 2008 3 Ver sentencia C-1011 de 2008 4 Ver sentencia C-748 de 2011 5 Ver sentencia SU-458 de 2012Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

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(ii) El derecho a actualizar tales informaciones, indicando las novedades que se han presentado. En el caso de los reportes a centrales de riesgo financiero, ello implica la actualización del estado de cumplimiento de las obligaciones; y

(iii) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan con la realidad. Ello incluye la posibilidad de solicitar que se aclare aquella que por su redacción puede dar lugar a interpretación equívocas (sic), o comprobar que los datos han sido obtenidos legalmente6.

Al respecto la sentencia C-748 de 2011 resaltó:

“(…) dentro de las prerrogativas –contenidos mínimos– que se desprenden de este derecho encontramos por lo menos las siguientes: (i) el derecho de l as personas a conocer la información que sobre ellas está recogida en bases de datos, (…); (ii) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner a l día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de

derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner a l día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; [y] (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien porq ue se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular –salvo las excepciones previstas en la normativa–”.

En conclusión, el derecho fundamental al habeas data es autónomo, y persigue la protección de los datos personales, asegurando que las personas naturales y jurídicas puedan exigir que la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas sea actualizada, corregida o rectificada, de manera tal que concuerde con la realidad.” (Negrillas fuera del texto original).

En la Sentencia T-310 del 2003 la Corte Constitucional señaló lo siguiente:

6 Ver sentencias T-684 de 2008 y T-883 de 2013Expediente: 76-111-22-04-005-2023-00170-00

Demandante: Luis Carlos Hurtado Castañeda Demandado: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y otro

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“El derecho al habeas data goza de una doble naturaleza, por una parte, en cuanto a los tres elementos que lo conforman -conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas - y por otra, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de

las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas - y por otra, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de unos principios en lo que se refiere a recolección, tratamiento y circulación de datos. No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a órdenes de captura y su cancelación se refiere. Cuando la autoridad jud

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