🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00325-00-(18-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00325-00-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Accionante: José Ancizar López Gómez Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga Guadalajara de Buga, julio dieciocho (18) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 307

I MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver acción de tutela pre sentada por JOSÉ ANCIZAR LÓPEZ GÓMEZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que en el Proceso no. 76147-6000-000-2015-00033-00 el 15 de julio de 2021 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga en la sentencia no. 024 lo condenó a 120 meses y 15 días de prisión; el 26 de octubre de 2021 se le concedió libertad condicional , pero si suma lo que ha redimido por trabajo ha descontado la totalidad de la pena; a pesar de haber requerido a dicho Juzgado para queExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

descontado la totalidad de la pena; a pesar de haber requerido a dicho Juzgado para queExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

2

oficie a la Registraduría, Procurad uría, Contraloría y Policía el cumplimiento de la pena y el levantamiento de los registros, ha guardado silencio.

2. A folio 4 archivo digital 03EscritodeTutela obra copia de oficio por medio del cual el accionante le solicita al Juzgado Tercero Penal del C ircuito Especializado de Buga oficie a la Registraduría, Procuraduría, Contraloría y Policía que ha cumplido la pena que le impuso.

3. La Dra. MARÍA EUGENIA CORREA RESTREPO – titular del Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado de Buga – contestó que:

“Respecto a las solicitudes que manifiesta el accionante ha elevado ante este Despacho, efectivamente los pasados días 14 y 29 de junio de 2023, a través del correo electrónico institucional, se allegaron peticiones por parte del señor José Ancizar Lópe z Gómez encaminadas a que fuera retirado su nombre de cualquier base de datos de los entes de control y se cancelen todas las medidas cautelares pues requiere estar a paz y salvo con la Justicia.

El pasado 4 de julio de 2023, a través del correo electróni co institucional al cual llegaron las peticiones, se le dio respuesta al señor José Ancizar López Gómez, informándosele que una vez se había revisado la actuación, no existía

El pasado 4 de julio de 2023, a través del correo electróni co institucional al cual llegaron las peticiones, se le dio respuesta al señor José Ancizar López Gómez, informándosele que una vez se había revisado la actuación, no existía pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, respecto a la liberación y extinción de la pena impuesta, razón por la cual se le correría traslado a dicha autoridad judicial por ser el competente para proferir decisión relacionada con la extinción de la pena y la comunicación a las autoridades respectivas. En la misma fecha se corrió traslado de las solicitudes al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo pertinente y de acuerdo a consulta realizada el día de hoy, la solicitud ya se encuentra a Despacho para ser resuelta.

Honorable Magistrado, por lo anterior, este Despacho no ha vulnerado derechos ni garantías fundamentales del hoy accionante José Ancizar López Gómez, pues de manera oportuna se le dio respuesta a las peticiones por él impetradas y ante la falta de competencia para emitir un pronunciamiento relacionado con la extinción de la pena y sus comunicaciones, se corrió traslado a la autoridad judicial competente”.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

3

4. En archivo digital 09Anexo01RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 04 de julio de 2023 (hora 8:02 am) enviado al

Especializado Buga

3

4. En archivo digital 09Anexo01RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 04 de julio de 2023 (hora 8:02 am) enviado al usuario ancizarlopez2610@gmail.com (aportado por el actor par notificaciones 1), por medio del cual el señor EDWIN ALBE RTO ARROYAVE NARANJO - Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga – contesta las peticiones del

accionante, informándole lo siguiente:

“Atendiendo sus derechos de petición elevados, me permito informarle que, una vez realiza das las consultas de rigor, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, no ha realizado pronunciamiento respecto a su liberación definitiva y la comunicación a las autoridades pertinentes de la misma.

Por lo anterior, se ha corrido traslado de su solicitud a dicha autoridad judicial por ser el competente para emitir pronunciamiento definitivo relacionado con la extinción de la pena a Usted impuesta”.

5. El Dr. CARLOS ALBERTO CRUZ MORENO – Juez Segundo de Ejecución de Pen as y

Medidas de Seguridad de Bugacontestó que:

“Por la presente, respetuosamente ejerzo el derecho de defensa con relación a la acción de tutela referida, la que de cara a los hechos y como tal inconformidad de que se duele el accionante JOSE ANCIZAR L ÓPEZ GOMEZ, en tanto aduce vulneración a su derecho fundamental de petición, debido proceso, buen nombre, y al trabajo; para lo cual remito a esa célula Judicial copia de las respectivas decisiones últimamente adoptadas dentro de

GOMEZ, en tanto aduce vulneración a su derecho fundamental de petición, debido proceso, buen nombre, y al trabajo; para lo cual remito a esa célula Judicial copia de las respectivas decisiones últimamente adoptadas dentro de la vigilancia de la pena del filiado condenado:

1.- Copia del Auto 1219 del 04 de julio de 2023, por medio del cual esta oficina Judicial resolvió denegar la liberación definitiva de la pena , deprecada por el ciudadano JOSE ANCIZAR, y allegada a estas dependencias para el día 04 d e julio de 2023, al igual que la respectiva

1 Archivo digital 03EscritodeTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

4

constancia de env ío de la notificación librada por el Centro de Servicios Administrativos local, al correo electrónico aportado por el quejoso”.

6. En archivo digital 17Anexo01RespuestaJuzgado02EjecupenasBuga obra copia de Auto Interlocutorio no. 1219 del 04 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió solicitud de extinción de la pena presentada por el actor, denegándola.

7. En archivo digital 18Anexo02RespuestaJuzgado02EjecupenasBuga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 06 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le notifica por correo electrónico (usuario ancizarlopez2610@gmail.com aportado por el actor par a

correo electrónico de fecha 06 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le notifica por correo electrónico (usuario ancizarlopez2610@gmail.com aportado por el actor par a notificaciones) al señor JOSÉ ANCIZAR LÓPEZ el Auto interlocutorio no. 1219 del 04 de julio de 2023.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debería dilucidar si se le está n vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pero ello no es viable porque se avizora que la acción de tutel a es improcedente.

En orden a fundamentar el anterior aserto se a lo primero expresar que p revio al análisis de fondo de cualquier acción de tutela, el juez constitucional debe verificar la procedibilidad del mecanismo de am paro. Así pues, conforme a los a rtículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991, los requisitos de procedencia de la acción de tutela se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) que la pretensiónExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

5

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

5

principal inmersa en la acción sea la defensa de garantías fundamen tales presuntamente afectadas por una acción u omisión del sujeto demandado; b) legitimación de las partes; c) inexistencia o agotamiento de los medios de defensa judicial (subsidiariedad); y d) interposición de la acción en un término razonable (inmediatez).

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de

1991. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

La Corte Constitucional en las sentencias SU-975 de 2003, T-883 de 2008 ha expresado que “partiendo de una interpretación sistemática, tan to de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente

por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos funda mentales existan (…)”, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”.

Tiene decantado la Corte Constitucional que si se permite qu e las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones contra derechos fundamentales inexistentes, presuntas o hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera lo s trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivosExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

6

específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos”2.

En consecuencia, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible

Especializado Buga

6

específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos”2.

En consecuencia, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela.

La acción de tutela qu e nos ocupa se presentó el 04 de julio de 2023 a las 8:00 de la mañana y se fundamentó en que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga no había respondido petición del actor encaminada a que oficiara a la Procuraduría, Registraduría, Contraloría y Policía sobre el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en el Proceso no. 76147-6000-000-2015-00033-00, pero se observa que ese mismo día el mencionado despacho a las 7:55 de la mañana 3 mediante correo electrónico había trasladado la susodi cha petición al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que dicha dependencia la pasara al Juzgado competente para resolverla como solicitud de extinción de la pena, actuación que le informó al accionante a través de correo electrónico de fecha 04 julio de 2023 hora 8:02 a.m. 4 (usuario ancizarlopez2610@gmail.com aportado por el actor par a notificaciones5), indicándole que “ Atendiendo sus derechos de petición elevados, me permito informarle que, una vez realizadas las consultas de rigor, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, no ha realizado

notificaciones5), indicándole que “ Atendiendo sus derechos de petición elevados, me permito informarle que, una vez realizadas las consultas de rigor, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle, no ha realizado pronunciamiento respecto a su liberación definitiva y la c omunicación a las autoridades pertinentes de la misma. Por lo anterior, se ha corrido traslado de su solicitud a dicha autoridad judicial por ser el competente para emitir pronunciamiento definitivo relacionado con la extinción de la pena a Usted impuesta” , actuación armónica con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, norma que en su continente literal reza:

2 T-013 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil. // En s imilares términos la sentencia T -066 de 2002 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, refiriéndose a la acción de tutela dirigida contra autoridades públicas, afirmó que “No se puede llegar al absurdo de acudir a la acción de tutela sobre la base de actos que no se ha n proferido, esto no solo viola el debido proceso de las entidades públicas, que, valga repetirlo, también lo tienen, sino que, atentaría contra uno de los fines esenciales del Estado, cual es el de asegurar la vigencia de un orden justo.” En este orden de ideas, en aquella providencia la Sala de Revisión consideró que no podía entrar a decidir sobre la discriminación alegada por el accionante, toda vez que la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el apoderado del actor “ resulta ser incierta e hipotética, no se ha dado y, como se señaló, según lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela

derecho a la igualdad invocado por el apoderado del actor “ resulta ser incierta e hipotética, no se ha dado y, como se señaló, según lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico la vulneración al demandante de un derecho fundamental o, por l o menos, la amenaza seria y actual de su vulneración, circunstancia que en el caso concreto hasta ahora no se ha presentado.” . 3 Archivo digital 10Anexo02RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga 4 Archivo digital 09Anexo01RespuestaJuzgado03PenalEspecializadoBuga 5 Archivo digital 03EscritodeTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

7

“ (…)

En el evento de que la petición se dirija ante una autoridad sin competencia, según el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, si esta se realiza de manera verbal, se debe informar “de inmediato” al peticionario, de ser por escrito, dentro de los 5 días siguientes a los de la recepción. Adicionalmente, la autoridad “(d)entro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará”.

La referida actuación del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga deja en evidencia la improcedencia de la acción de tutela, ya que cuando la presentó no existía vulneración por parte de ese Juzgado a su derecho de petición.

La referida actuación del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga deja en evidencia la improcedencia de la acción de tutela, ya que cuando la presentó no existía vulneración por parte de ese Juzgado a su derecho de petición.

No sobra expresar que las peticiones del actor fueron recibidas por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga el 04 de julio de 2023 6 y en esa misma fecha las pasó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 7, despacho que mediante Auto interlocutorio no. 1219 del 04 de julio de 2023 8 resolvió la petición de extinción de la pena denegándola, decisión que fue notificada al actor el 06 de julio de 2023 9 por correo electrónico (usuario ancizarlopez2610@gmail.com ) aportado por él para notificaciones.

La denegación de la petición del actor torna i mprocedente su pretensión de que se oficie a la Procuraduría, Registraduría, Contraloría y Policía para informarles sobre el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en el Proceso no. 76147-6000-000-201500033-00.

Si el actor no comparte lo decidido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 10 en su Auto interlocutorio no. 1219 del 04 de julio de 2023, puede activar recursos en su contra para pretender su revocatoria.

6 Archivo digital 13RespuestaCentroServiciosEjecupenasBuga 7 Folios 2 al 10 archivo digital 13RespuestaCentroServiciosEjecupenasBuga

2023, puede activar recursos en su contra para pretender su revocatoria.

6 Archivo digital 13RespuestaCentroServiciosEjecupenasBuga 7 Folios 2 al 10 archivo digital 13RespuestaCentroServiciosEjecupenasBuga 8 Archivo digital 17Anexo01RespuestaJuzgado02EjecupenasBuga 9 Archivo digital 18Anexo02RespuestaJuzgado02EjecupenasBuga 10 Folios 2 al 10 archivo digital 13RespuestaCentroServiciosEjecupenasBugaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00325-00

Demandante: José Ancizar López Gómez

Demandado: Juzgado Tercero Penal Circuito

Especializado Buga

8

En mérito de l o expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ANCIZAR LÓPEZ GÓMEZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito

Especializado de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2023-00325-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2023-00325-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2023-00325-00

Leidy Carolina Torres Médicis

76111-22-04-005-2023-00325-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2023-00325-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

Consultar sobre este documento ...