TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00442-00-(12-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00442-00-(12-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA
TUTELA PRIMERA
Código: GSP-FT-23 Versión:
2 Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Accionante: Ronal Alejandro Aldana Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga Guadalajara de Buga, septiembre doce (12) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 398
I MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver acción de tutela pre sentada por RONAL ALEJANDRO ALDANA contra los Juzgados Primer o y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga y el Centro Penitenciario de Popayán.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del accionante manifiesta que su cliente se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Isidro (Popayán); el 03 de junio de 2023 la Fiscalía 50 seccional de Cartago en apoyo d e la Fiscalía 17 s eccional de la misma ciudad solicitó audiencia de preclusión , la que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, la cual quedó programada para el 28 de septiembre de 2023; el 01Expediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
audiencia de preclusión , la que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, la cual quedó programada para el 28 de septiembre de 2023; el 01Expediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
2
de junio de 2023 la Fiscalía 50 seccional de Cartago en apoyo de la Fiscalía 17 Seccional de la misma ciudad radicó preacuerdo llevado a cabo con el actor, el que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Espe cializado de Buga , pero nada ha hecho al respecto. A los dos Juzgados en mención les ha solicitado que las audiencias se realicen en el “término de la distancia”, dado que el centro de reclusión donde está su prohijado se encuentran varios de los cabecilla s de los cuales ha brindado información, corriendo su vida e integridad física peligro, pero no le han contestado. Le solicitó al Centro Penitenciario de San Isidro (Popayán) lo trasladara a otro penal, pero tampoco le han dado respuesta. Solicita se orden e a los jugados accionados realizar las audiencias de preclusión y preacuerdo lo más pronto, y al Centro Penitenciario de San Isidro que conteste su solicitud de traslado.
2. En archivo digital 04Anexo01EscritoTutela obra copia de oficio sin fecha por medio del cual el apoderado del actor solicita al Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) traslado de su cliente, por peligro a su vida e integridad física.
el apoderado del actor solicita al Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) traslado de su cliente, por peligro a su vida e integridad física.
3. En Archivo digital 06Anexo03EscritoTutela obra copia de oficio sin fecha por medio del cual el apoderado del actor solicita al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga que realice la audiencia de verificación de preacuerdo “dentro del menor tiempo posible”.
4. En archivo digital 07Anexo04EscritoTutela obra copia de oficio sin fecha por medio del cual el apoderado del actor solicita al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga que realice la audiencia de verificación de preacuerdo “dentro del menor tiempo posible (…) antes de la fecha ya mencionada para la audiencia del 28 de septiembre de 2023”, con el fin de resolver su situación jurídica y dado los aspectos de inseguridad que presenta en el centro de reclusión de Popayán.
5. A folio 1 archivo digital 08Anexo05EscritoTutela obran pantallazos de correos electrónicos de fechas 13 de junio y 01 de agosto de 2023, en los cuales el apoderado del actor remite al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga oficio referente a que fije fecha para la realización de la audiencia de verificación de preacuerdo, y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga solicitud para que adelante la audiencia de preclusión fijada para el 28 de septiembre de 2023.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
3
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
3
6. A folio 2 archivo digital 08Anexo05EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2023 en e l cual el apoderado del actor remite oficio al Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro Popayán (no se visualiza de forma completa el usuario solo se ve atencionalciudadano) en el que solicita traslado del accionante de centro carcelario.
7. El Dr. HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO – Juez Cuarto Penal del Circuito
Especializado de Buga – contestó lo siguiente:
“Mediante acta de reparto con secuencia 4101 del 6 de junio de 2023, es asignado a este juzgado la causa penal bajo ra dicado 761476000000-20230019, correspondiente a la solicitud de preclusión deprecada por la fiscalía 50 seccional en apoyo a la 17 seccional EDA de Cartago, en favor del ciudadano Ronal Alejandro Aldana Cáceres portador de la cédula de ciudadanía número 1.123.317.028, por la presunta conducta de homicidio en persona protegida.
El despacho al revisar la disponibilidad de la agenda, dispuso como fecha para la audiencia de solicitud de preclusión el día 28 de septiembre de 2023, a las 8:30 a.m.
El 1º de ago sto de 2023, el abogado Andrés Augusto Carillo Osorio present a una solicitud especial de audiencia, en la que refiere las situaciones de seguridad de su pro hijado Ronal Alejandro Aldana Các eres y pide que se
El 1º de ago sto de 2023, el abogado Andrés Augusto Carillo Osorio present a una solicitud especial de audiencia, en la que refiere las situaciones de seguridad de su pro hijado Ronal Alejandro Aldana Các eres y pide que se adelante la audiencia de solicitud de preclusión fijada para el 28 de septiembre de 2023. La respuesta del juzgado se circunscribe a expresarle al señor defensor que no se tiene una agenda más próxima para la audiencia de solicitud de preclusión, así mimo, que sobre el procesado Aldana Cáceres recae una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, y si requiere cambio de sitio de reclusión debe acudirse al juez de control de garantías.
Con lo anteriormente expresado, se establece que este despacho únicamente tiene en conocimiento la soli citud de preclusión en favor del señor Ronal Alejandro Aldana Cáceres por la presunta conducta de homicidio en personaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
4
protegida con fundamento en la causa 6ª del artículo 332 de la ley 906 de 2004, y para tal efecto se dispuso el 28 de septiembre de 2023, a las 8.30 a.m.
El juzgado considera, de forma respetuosa, que se han garantizado los derechos del ciudadano Al dana Cáceres, y que el despacho no tiene competencia para resolver temas relacionados con la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta al referido, ya que este es un tema del resorte del juzgado de control de garantías (en el evento de solicitar el cambio de sitio
resolver temas relacionados con la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta al referido, ya que este es un tema del resorte del juzgado de control de garantías (en el evento de solicitar el cambio de sitio de reclusión) y del Instituto Carcelario y Penitenciario, quien es el encargado de velar por la seguridad y la vida de los internos”.
8. En archivo digital 20Anexo01RespuestaJuzgado04PenalCircuitoEspecializadoBuga obra copia de acta de reparto no. 4101 del 06 de junio de 2023 por medio de la cual la oficina de reparto le asigna al Juzgado Cuarto Penal del Circui to Especializado de Buga proceso seguido contra el actor.
9. En archivo digital 21Anexo02RespuestaJuzgado04PenalCircuitoEspecializadoBuga obra copia de solitud de preclusión a favor del actor presentada por la Fiscalía 50 seccional en apoyo de la 17 seccional EDA de Cartago.
10. En archivo digital 22Anexo03RespuestaJuzgado04PenalCircuitoEspecializadoBuga obra copia de auto del 26 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga fija para el 28 de septiembre de 2023 audiencia de preclusión solicitada a favor del actor.
11. En archivo digital 24Anexo04RespuestaJuzgado04PenalCircuitoEspecializadoBuga obra copia de oficio 545 del 15 de agosto de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga contesta la petición presentada por el apoderado del actor referente a que se adelante la audiencia de preclusión, informando lo siguiente:
del Circuito Especializado de Buga contesta la petición presentada por el apoderado del actor referente a que se adelante la audiencia de preclusión, informando lo siguiente:
“Frente a lo anterior, le indico que la solicitud de preclusión fue asignada a este despacho el 6 de junio de 2023, bajo radicado 761476000000202300019, en favor del señor Aldana Cáceres por la presunta conducta de homicidio en persona protegida, por lo tanto, y conforme a la agenda se dispuso como fecha para la diligencia el día 28 de septiembre de 2023, a las 8:30 a.m., ya que no se cuenta con otro espacio más próximo.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
5
Le aclaro que este juzgado solo le fue asignado la solicitud de preclusión en comento, ya que la ruptura para la verificación de preacuerdo fue asignada a otro despacho judicial.
Por último, debo expresar que sobre el señor Aldana Cáceres recae una medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, por ende, el competente para revisar las solicitudes de cambio de sitio de reclusión (de considerarse lo más pertinente en este caso) es el juez de control de garantías”.
12. El señor MILTON JAIME LÓPEZ CASTAÑO – Auxiliar Judicial del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bugacontestó lo siguiente:
“En atención a lo dispuesto en el auto de la referencia, me permito in formarle que a este despacho le correspondió por reparto conocer del escrito de
del Circuito Especializado de Bugacontestó lo siguiente:
“En atención a lo dispuesto en el auto de la referencia, me permito in formarle que a este despacho le correspondió por reparto conocer del escrito de preacuerdo con spoa 76 -147-60-00-170-2022-00275-00 (Ley 906 de 2004) presentado por la Fiscalía 50 Seccional de Cartago, en apoyo de la Fiscalía 17 Seccional EDA de la misma ci udad, en contra de RONAL ALEJANDRO ALDANA CÁCERES por el delito de Rebelión, ente acusador que a través de correo electrónico del 18 de julio hogaño informó que por ruptura de unidad procesal al preacuerdo del aquí agenciado se le asignó el nuevo spoa 76-14760-00-000-2023-00018-00, proceso penal que por auto de sustanciación del 19 de julio del año en curso se ordenó remitirlo por competencia residual (artículo 36 numeral 2 del Código Penal), al Juez Penal del Circuito (Reparto) de Cartago, al tratarse de la conducta punible de Rebelión tipificada en el artículo 467 del Código Penal, remisión que se hizo efectiva vía correo electrónico del 19 de julio de 2023 a las 03:46 p.m., tal como se puede corroborar al final de esta comunicación, donde aparece el enlace de la carpeta digital del proceso en mientes.
En cuanto a los hechos y argumentos plasmados en el libelo de tutela, este despacho debe manifestar que a través de esta misma comunicación en el inciso siguiente se le contesta al doctor ANDRÉS AUGUSTO CAR RILLO OSORIO su solicitud de remitirle la carpeta digital del proceso penal seguido
despacho debe manifestar que a través de esta misma comunicación en el inciso siguiente se le contesta al doctor ANDRÉS AUGUSTO CAR RILLO OSORIO su solicitud de remitirle la carpeta digital del proceso penal seguido en contra del agenciado RONAL ALEJANDRO ALDANA CÁCERES y se leExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
6
informa de la remisión de dicho proceso el pasado 19 de julio al Juez Penal del Circuito (Reparto) de Cartago por competencia residual, abogado a quien además se le ofrecen excusas por la mora en brindarle tal información, motivo por el que cualquier tema de dicha actuación penal deberá dirigirse al juzgado que le haya sido asignado de la ciudad de Cartago, respe tuosamente se solicita que al momento de resolver la presente acción pública se declare que este juzgado no le ha vulnerado derecho alguno al accionante, y/o que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que atañe al derecho de petición”.
13. En archivo digital 26RespuestaJuzgado01PenalEspecializadoBuga obra pantallazo de correo electrónico de fecha 08 de septie mbre de 2023 enviado a los usuarios
abogadoandrescarrillo@gmail.com, andrescarrillo708@hotmail.com (aportados por el actor para notificaciones1) en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga contesta la solicitud presentada por el apoderado del actor referente a que fije fecha de audiencia de verificación de preacuerdo, correo en el cual se anexa enlace del proceso contra el accionante y se informa lo siguiente:
de Buga contesta la solicitud presentada por el apoderado del actor referente a que fije fecha de audiencia de verificación de preacuerdo, correo en el cual se anexa enlace del proceso contra el accionante y se informa lo siguiente:
“Doctor ANDRÉS AUGUSTO CARRILLO OSORIO, en atención a su solicitud de señalar fecha para audiencia de preacuerdo a la mayor brevedad y remitirle la carpeta digital de la actuación seguida en contra de su representado RONAL ALEJANDRO ALDANA CÁCERES, me permito primeramente ofrecerle excusas por la mora en brindarle respuesta a su solicitud, e i nformarle que a este despacho le correspondió por reparto conocer del escrito de preacuerdo con spoa 76-147-60-00-170-2022-00275-00 (Ley 906 de 2004) presentado por la Fiscalía 50 Seccional de Cartago, en apoyo de la Fiscalía 17 Seccional EDA de la misma ciudad, en contra de RONAL ALEJANDRO ALDANA CÁCERES por el delito de Rebelión, ente acusador que a través de correo electrónico del 18 de julio hogaño informó que por ruptura de unidad procesal al preacuerdo del aquí agenciado se le asignó el nuevo spoa 76-147-60-00000-2023-0001800, proceso penal que por auto de sustanciación del 19 de julio del año en curso se ordenó remitirlo por competencia residual (artículo 36 numeral 2 del Código Penal), al Juez Penal del Circuito (Reparto) de Cartago, al tratarse d e la conducta punible de Rebelión tipificada en el artículo 467 del Código Penal,
curso se ordenó remitirlo por competencia residual (artículo 36 numeral 2 del Código Penal), al Juez Penal del Circuito (Reparto) de Cartago, al tratarse d e la conducta punible de Rebelión tipificada en el artículo 467 del Código Penal,
1 Archivo digital 03EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
7
remisión que se hizo efectiva vía correo electrónico del 19 de julio de 2023 a las 03:46 p.m., tal como se puede corroborar al final de esta comunicación, donde aparece el en lace de la carpeta digital del proceso en mientes. En consecuencia, cualquier solicitud de este proceso debe dirigirse al juez de la ciudad de Cartago que le haya sido asignado por reparto el conocimiento del mismo”.
14. En archivo digital 28Anexo02Respuesta Juzgado01PenalEspecializadoBuga obra copia de auto de fecha 19 de julio de 2023 en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga dispone remitir por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de Cartago el Proceso no. 7614760000002023-00018 seguido contra el actor por delito de rebelión.
15. En archivo digital 26RespuestaJuzgado01PenalEspecializadoBuga obra pantallazo de correo electrónico del 19 de julio de 2023 en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga remite el proceso seguido contra el actor al Centro de Servicios de
Cartago.
correo electrónico del 19 de julio de 2023 en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga remite el proceso seguido contra el actor al Centro de Servicios de Cartago.
16. El Dr. JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
Dirección General del INPECcontestó lo siguiente:
“1. La Dirección General del INPEC no ha violado, no está violando ni amenaza violar los derechos fundamentales de RONAL ALEJANDRO ALDANA.
2. NO es la DIRECCION GENERAL DEL INPEC la encargada de dar solución a lo planteado por el accionante, sino el JUZGADOS PRIMERO Y CUARTO
PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS BUGA.
Por las razones antes esgrimidas es que respetuosamente le solicitamos al señor Juez declarar FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA de la presente Acción de Tutela, toda vez, que no se vulnero ningún derecho fundamental de RONAL ALEJANDRO ALDANA, por parte de LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL INPEC”.
17. El Dr. MARIO FERNANDO NARVAEZ BOLAÑOS – Director del Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) – contestó lo siguiente:Expediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
8
“DERECHO DE PETICIÓN POR TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO DEL PPL: Si bien es cierto que el abogado ANDRES AUGUSTO CARRILLO
Especializado Buga
8
“DERECHO DE PETICIÓN POR TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO DEL PPL: Si bien es cierto que el abogado ANDRES AUGUSTO CARRILLO OSORIO, en su escrito de tutela anexa como soporte de que envió derecho de petición, en el pantallazo adjunto no se logra evidenciar la dirección electrónica completa, por ende, desde esta dire cción se solicitó al área de remisiones y traslados y atención al ciudadano que informara si habían recibido, el derecho de petición mencionado, y desde las dos áreas informan que verificados sus archivos no reposa solicitud de traslado alguna.
En este ca so esta dirección considera que la acción constitucional es improcedente, conforme a los postulados del articulo 86 superior y 5 del decreto 2591 de 1991, ya que no hay siquiera una amenaza a los derechos fundamentales, menos una violación concreta, por acción u omisión2”
18. En archivo digital 31Anexo02RespuestaINPECPopayan obra pantallazo de correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2023 en e l cual la oficina de remisiones y traslados del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán informa al grupo de tutelas de la misma entidad que “De manera atenta se le informa que una vez revisado los registros documentales de la oficina de Traslados no hay soporte de solicitud de traslado del PPL
RONAL ALEJANDRO ALDANA CASERES (sic)”.
19. En archivo digital 32Anexo 03RespuestaINPECPopayan obra pantallazo de correo electrónico del 14 de septiembre de 2023 en el cual la oficin a de atención al ciudadano
RONAL ALEJANDRO ALDANA CASERES (sic)”.
19. En archivo digital 32Anexo 03RespuestaINPECPopayan obra pantallazo de correo electrónico del 14 de septiembre de 2023 en el cual la oficin a de atención al ciudadano del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán informa al grupo de tutelas de la misma entidad que “Mediante el presente me permito informar que verificada el archivo físico y digital, no se evidencia solicitud de traslado de establecimiento radicada por el abogado ANDRES AUGUSTO CARRILLO OSORIO en favor del PPL RONAL ALEJANDRO ALDANA CACERES. Para finalizar se aclara q ue el correo electrónico de esta área es
aciudadano.epcpopayan@inpec.gov.co”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Archivo digital 29RespuestaINPECPopayanExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
9
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el apoderado del accionante la Sala debe dilucidar si los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga y el Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) le está vulnerando derechos fundamentales al actor.
Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga y el Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) le está vulnerando derechos fundamentales al actor.
2.1. Audiencia de verificación de preacuerdo
El apoderado del accionante aduce que el J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga no ha atendido su solicitud presentada el 13 de junio de 2023 3 referente a que fije fecha para realizar audiencia de verificación de preacuerdo “dentro del menor tiempo posible4”.
La Sala observa qu e el mencionado Juzgado mediante correo electrónico de l 08 de septiembre de 2023 5 contestó esa solicitud , informándole al togado, en términos generales, que mediante auto de sustanciación del 19 de julio de 2023 dispuso la remisión del proceso adelantado contra el actor a los Juzgados Penales del Circuito de Cartago, lo que se hizo ese mismo día enviándolo al Centro de Servicios de esa ciudad, actuación que aparece corroborada en el expediente. Esa respuesta fue enviada a los usuarios abogadoandrescarrillo@gmail.com, andrescarrillo708@hotmail.com (aportados por el actor para notificaciones6). Por lo anterior se concluye que el Juzgado Primero Penal d el Circuito Especializado de Buga atendió la solicitud presentada por el actor , por lo que no se puede aseverar que vulneró derechos fundamentales del accionante, afirmación que traduce en que es improcedente la acción de tutela presentada en su contra.
3 Folio 1 archivo digital 08Anexo05EscritoTutela 4 Archivo digital 06Anexo03EscritoTutela
improcedente la acción de tutela presentada en su contra.
3 Folio 1 archivo digital 08Anexo05EscritoTutela 4 Archivo digital 06Anexo03EscritoTutela 5 Archivo digital 26RespuestaJuzgado01PenalEspecializadoBuga 6 Archivo digital 03EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
10
2.2. Audiencia de preclusión
Afirma el apoderado del accionante que el 03 de junio de 2023 la Fiscalía 50 seccional de Cartago en apoyo de la Fiscalía 17 seccional de la misma ciudad solicitó audiencia de preclusión, la que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, la cual quedó programada para el 28 de septiembre de 2023, pero que en atención a que en el centro de reclusión donde está su prohijado se encuentran varios de los cabecillas de los cuales aquél ha brindado información, corriendo su vida e integridad física peligro, le solicitó a dicho Juzgado que adelantara la realización de la audiencia, pero que nada le ha contestado.
Observa la Sala que se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga mediante oficio del 15 de agosto de 2023 7 contestó la petición atrás aludida, informándole al apoderado del actor que “…la solicitud de preclusión fue asignada a este despacho el 6 de junio de 2023, bajo radicado 761476000000202300019, en favor del
informándole al apoderado del actor que “…la solicitud de preclusión fue asignada a este despacho el 6 de junio de 2023, bajo radicado 761476000000202300019, en favor del señor Aldana Cáceres por la presunta conducta de homicidio en persona protegida, por lo tanto, y conforme a la agenda se dispuso como fecha para la diligencia el día 28 de septiembre de 2023, a las 8:30 a.m., ya que no se cuenta con otro espacio más próximo (…) Por último, debo expresar que sobre el señor Aldana Cáceres recae una medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, por ende, el competente para revisar las solicitudes de cambio de sitio de reclusión (de considerarse lo más pertinente en este caso) es el juez de control de garantías”.
No obstante, el contenido de la referida respuesta, se observa que no está acreditado que la misma haya sido comunicada al actor. Esa omisión vulnera su derecho fundamental de petición del accionante , pues un a de las características esenciales del citado derecho consiste en que la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. En efecto, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a pre sentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Tal derecho permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia como un derecho de tipo instrumental , en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.
como un derecho de tipo instrumental , en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes.
7 Archivo digital 24Anexo04RespuestaJuzgado04PenalCircuitoEspecializadoBugaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
11
El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte Constitucional que “ (…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”8.
La notificación de la resp uesta es la vía adecuada para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 20119.
2.3. Petición de traslado de centro de reclusión
resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 20119.
2.3. Petición de traslado de centro de reclusión
El apoderado del acto r aduce que le solicitó al Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) que trasladara al actor de centro de reclusión, pero que nada se le ha respondido al respecto.
La revisión de la actuación permite constatar que el apoderado del accionante no acreditó haber presentado la referida solicitud al Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán). En efecto, al revisarse el mensaje electrónico que contiene la aludida petición, no se v isualiza de forma completa a qué usuario fue enviado , solo se observa atencionalciudadano10. Esa falencia impide aseverar que dicha entidad accionada recibió la solicitud, máxime cuando el Dr. MARIO FERNANDO NARVAEZ BOLAÑOS – Director del Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro (Popayán) – contesta que “Si bien es cierto que el abogado ANDRES AUGUSTO CARRILLO OSORIO, en su escrito de tutela
8 Los elementos han sido reseñados en las sentencias T-814/05, T-147/06, T-610/08, T-760/09, C-818/11, C-951/14, entre otras. 9 Esta regla se encuentra enunciada en las sentencias T-249/01, T-1006/01, T-565/01 y T-466/04, entre otras. 10 Folio 2 archivo digital 08Anexo05EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
otras. 10 Folio 2 archivo digital 08Anexo05EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00442-00
Demandante: Ronal Alejandro Aldana
Demandado: Juzgado Cuarto Penal Circuito
Especializado Buga
12
anexa como soporte de que envió derecho de petición, en el pantallazo adjunto no se logra evidenciar la dirección electrónica completa, por ende, desde esta direcc ión se solicitó al área de remisiones y traslados y atención al ciudadano que informara si habían recibido, el derecho de petición mencionado, y desde las dos áreas informan que verificados sus archivos no reposa solicitud de traslado alguna 11”, aportando c omo soporte de su s afirmaciones lo siguiente:
(i) pantallazo de correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2023 por medio del cual la oficina de remisiones y traslados del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán informa que “De manera atenta se le informa que una vez revisado los registros documentales de la oficina de Traslados no hay soporte de solicitud de traslado del PPL RONAL
ALEJANDRO ALDANA CASERES12” y
(ii) pantallazo de correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2023 por medio del cual la oficina de atención al ciudadano del Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán informa que “Mediante el presente me permito informar que verificada el archivo físico y digital, no se evidencia solicitud de traslado de establecimiento radicada por el ab ogado ANDRES AUGUSTO CARRILLO OSORIO en favor del PPL RONAL ALEJANDRO ALDANA CACERES. Para finalizar se aclara que el correo electrónico de esta área es
se evidencia solicitud de traslado de establecimiento radicada por el ab ogado ANDRES AUGUSTO CARRILLO OSORIO en favor del PPL RONAL ALEJANDRO ALDANA CACE