TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00457-00-(15-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00457-00-(15-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
RADICACIÓN: 76111-22-04-005-2023-00457-00
ACCIONANTE: Bryan Alexander Pérez ACCIONADO: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Buga Guadalajara de Buga, septiembre quince (15) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 402
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver acción de tutela presentada por el señor BRYAN ALEXANDER PÉREZ contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.
II ANTECEDENTES
1. La apoderada del accionante manifiesta que del 16 al 19 de marzo de 2023 se realizó audiencia de formulación de imputación contra el actor; posteriormente l a F iscalía presentó escrito de acusación , el cual fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga ; “en la audiencia de acusación esta defensa hizo varias solicitudes de aclaración por parte de la F iscalía, quien hizo aclaración de los mismos , sin embargo, en algunos se mantuvo en lo que decía el escrito …”.
Aduce la apoderada del accionante que una vez culmin ó la Fiscalía de hacer las
solicitudes de aclaración por parte de la F iscalía, quien hizo aclaración de los mismos , sin embargo, en algunos se mantuvo en lo que decía el escrito …”.
Aduce la apoderada del accionante que una vez culmin ó la Fiscalía de hacer las aclaraciones, solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga leExpediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
Demandante: Bryan Alexander Pérez
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permitiera solicitar nulidad por defectos en la narración de los hechos jurídicamente relevantes, “sin embargo la juez no me permite hacer intervención alguna en ese sentido sustentando que al inicio de la diligencia se me había otorgado la oportunidad de manifestar si iba a solicitar nulidades y que teniendo en cuenta entonces eso los términos en este sistema son preclusivos y la defensa no había hecho uso de los mismos1”.
Considera la apoderada del actor que l a situación expuesta vulnera los derechos fundamentales de su cliente al debido proceso y defensa. ,
2. En archivo digital 05Anexo02EscritoTutela obra copia de acta de audiencia de formulación de acusación del 19 de julio de 2023 realizada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga en el P roceso no. 76-520-60-00-000-2023-00043.00 seguido contra el actor y otros; en ese documento donde se encuentra enlace de la referida audiencia en la que se escucha lo siguiente:
(i) la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le pregunta a las partes si tienen alguna manifestación respecto a causales de incompetencia,
referida audiencia en la que se escucha lo siguiente:
(i) la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le pregunta a las partes si tienen alguna manifestación respecto a causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades;
(ii) la Dra. LISA STEPHANNY CUADROS CORTES - apoderada del actor - manifestó que “respecto a causales de incompetencia, nulidades o recusaciones no tengo ninguna observación, simplemente para cua ndo se me corra traslado si haré observaciones al escrito de acusación”;
(iii) el despacho concede el uso de la palabra a las partes para que, de ser procedente, soliciten aclaración, modificación o correcciones al escrito de acusación;
(iv) la defensa técnica expuso varias observaciones al escrito de acusación.
1 Archivo digital 03EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
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(v) la Fiscalía atiende parcialmente las observaciones de la defensa.
(vi) la Fiscalía procede a formular la acusación.
(viii) la apoderada del actor indica que “ quiero hacer una observación, resulta que al inicio de este trámite normal de la acusación, al inicio de la diligencia, la señora juez solicitó, o más bien, preguntó a los apoderados, que si alguno tenía solicitud de nulidad, incompetencia, recusación, y que si se iba hacer de una vez para presentar la solicitud, la señora juez indica que estas etapas son preclusivas”, la juez interrumpe la intervención y
incompetencia, recusación, y que si se iba hacer de una vez para presentar la solicitud, la señora juez indica que estas etapas son preclusivas”, la juez interrumpe la intervención y le dice a la defensa técnica que: “yo no le voy a permitir que argumente nada, porque la posición del despacho es que las solicitudes de nulidad se plantean en el momento en que el artículo 339 lo dispone, si tiene lo hacen en los alegatos conclusivos, si usted considera que se le vulneró algún derecho después de que se ha acusado, o después de que se instaló la audiencia de formulación de acusación, o cuando se concluyó la audiencia de juico, podrá alegarlos en los alegatos conclusivos, yo no concedo el uso de la palabra para sustentar ni solicitar ninguna nulidad, como le dije, las etapas son preclusivas y estas solicitudes no están dispuestas para después de que la Fiscalía aclare, adicione, corrija el escrito de acusación luego en que la defensa no quede satisfecha con esas respuestas que la Fiscalía le dio, alguna de las dos tendrá la razón y la Fiscalía en la dueña de la acusación y responsable de la misma, deberá defenderla en juicio”.
3. La Dra. MARÍA EUGENIA CORRE A RESTREPO – titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - contestó que en la audiencia de formulación de acusación de marras “ la Señora Defensora del señor Pérez Ocampo expuso que tenía observaciones y solicitaba se hicieran aclaraciones frente a la participación de sus representados Millerla Ocampo, Brayan Pérez Ocampo y Lorena Alejandra Gutiérrez Prado; ante lo planteado por la Defensa, la representante de la Fiscalía General de la
observaciones y solicitaba se hicieran aclaraciones frente a la participación de sus representados Millerla Ocampo, Brayan Pérez Ocampo y Lorena Alejandra Gutiérrez Prado; ante lo planteado por la Defensa, la representante de la Fiscalía General de la Nación, dio respuesta a las observaciones propuestas.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
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Realizada la formulación de acusación, la Defensora Dra. Lisa Stephanny Cuadros Cortez manifestó que iba a plantear una nulidad, pero la misma fue negada por la Judicatura atendiendo las etapas preclusivas del procedimiento penal.
Por lo anterior, este Despacho no ha vulnerado derechos ni garantías fundamentales del hoy accionante”.
4. La Fiscalía 13 especializada de Cali y el Dr. DANIEL GERARDO LÓPEZ – Procurador 75
Judicial de Bugano se pronunciaron, a pesar de haber sido vinculados al trámite.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe di lucidar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no permitir que en la audiencia de formulación de acusación su
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe di lucidar si el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga le está vulnerando derechos fundamentales por no permitir que en la audiencia de formulación de acusación su apoderada presentara solicitud de nulidad después que la Fiscalía atendiera observaciones y formulara acusación.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia STP16183 -2022, radicación no. T 127035, del 01 de diciembre de 2022 expuso lo siguiente:Expediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
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“26.4 En el caso que se analiza, la actuación adelantada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Antioquia al interior del proceso penal objeto de debate, refleja una aplicación distorsionada del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal (Ley 904 de 2004); pues, antes de resolver sobre la nulidad desde la audiencia de imputación postulada por la defensa, con base en la pretendida deficiencia de los hechos jurídicamente relevantes, ha debido otorgar al Fiscal delegado la posibilidad de aclarar, adicionar, enmendar, modificar o corregir, dentro de unos parámetros razonables el escrito de acusación, si es que en realidad “no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337” (CSJ SP2042-2019, 5 jun. 2019, Rad. 51007).
de unos parámetros razonables el escrito de acusación, si es que en realidad “no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337” (CSJ SP2042-2019, 5 jun. 2019, Rad. 51007).
26.5 En efecto, como el asunto ya estaba en la etapa de juzgamiento, en sede de formulación de acusación, al no haber culminado el acto complejo de acusación, antes de adentrarse en el trámite de la nulidad postulada por la defensa, cimentada en el pretendido déficit de los hechos jurídicamente relevantes, lo procedente era que la defensa expresara sus “observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato”. (Artículo 339, Ley 906 de 2004).
Aquello, teniendo en cuenta que, por vía de principio, un escrito de acusación deficitario (sin los requisitos indicados en el artículo 337) no da lugar a la inmediata nulidad, como parece haberse entendido, sino que habilita el trámite dispuesto en el artículo 339 mencionado, “para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato”.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
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26.6 A continuación, “Resuelto lo anterior”, esto es, con el escrito de acusación ya enmendado, el Juez debió conceder la palabra al Fiscal “para que formule la correspondiente acusación”, vale decir,
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26.6 A continuación, “Resuelto lo anterior”, esto es, con el escrito de acusación ya enmendado, el Juez debió conceder la palabra al Fiscal “para que formule la correspondiente acusación”, vale decir, para que verbalizara y formalizara su acusación definitiva. Posteriormente, de persistir vacíos, inconsistencias o incoherencias o de resultar alteraciones al núcleo de la imputación fáctica, la defensa podría postular la nulidad, porque esta se rige por el principio de residualidad.
26.7 Tal aserto, por cuanto, acorde con la línea jurisprudencial vigente, no es jurídicamente válido pretender la nulidad de un acto procesal que no esté consolidado. Y la acusación no se consolida con la radicación del escrito ni el traslado del mismo a los intervinientes. Se trata de un acto complejo, integrado por el escrito de acusación y la formalización de la misma en audiencia para tal fin. Por manera que, la definición de los hechos jurídicamente relevantes participa de la misma naturaleza (acto complejo), que empieza en la imputación, continúa en el escrito de acusación, pasa por las eventuales enmiendas (artículo 337 y 339 CPP), y “resuelto esto” culmina con la formulación que concrete el Fiscal; claro está, bajo la condición de que mantenga inalterado el núcleo esencial de la imputación fáctica”. (Negrillas fuera del texto original).
La revisión de lo ocurrido en la audiencia de formulación acusación que nos ocupa permite constatar que la titular del Juzgado accionado le impidió a la apoderada del actor presentar solicitud de nulidad argumentando que “yo no le
La revisión de lo ocurrido en la audiencia de formulación acusación que nos ocupa permite constatar que la titular del Juzgado accionado le impidió a la apoderada del actor presentar solicitud de nulidad argumentando que “yo no le voy a permitir que argumente nada, porque la posición del despacho es que las solicitudes de nulidad se plantean en el momento en que el artículo 339 lo dispone, si tiene lo hacen en los alegatos conclusivos, si usted considera que se le vulneró algún derecho después de que se ha acusado, o después de que seExpediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
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instaló la audiencia de formulación de acusación, o cuando se concluyó la audiencia de juicio, podrá alegarlos en los alegatos conclusivos, yo no concedo el uso de la palabra para sustentar ni solicitar ninguna nulidad, como le dije, las etapas son preclusivas y estas solicitudes no están dispuestas para después de que la fiscalía aclare, adicione, corrija el escrito de acusación luego en que la defensa no quede satisfecha con esas respuestas que la fiscalía le dio, alguna de las dos tendrá la razón y la Fiscalía en la dueña de la acusación y responsable de la misma, deberá defenderla en juicio”.
La referida argumentación es errada, pues en atención a lo decantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es procedente que después de formulada la acusación la defensa solicite nulidad , al expresar que: “Resuelto lo anterior”, esto es, con el escrito de acusación ya enmendado, el Juez debió
formulada la acusación la defensa solicite nulidad , al expresar que: “Resuelto lo anterior”, esto es, con el escrito de acusación ya enmendado, el Juez debió conceder la palabra al Fiscal “para que formule la correspondiente acusación”, vale decir, para que verbalizara y formalizara su acusación definitiva. Posteriormente, de persistir vacíos, inconsistencias o incoherencias o de resultar alteraciones al núcleo de la imputación fáctica, la defensa podría postular la nulidad, porque esta se rige por el principio de residualidad.”.
Conforme a lo citado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga ha debido permitir que la apoderada del actor formulara su solicitud de nulidad ; al haber impedido esa actuación vulneró e l derecho fundamental al debido proceso del accionante, falencia que obliga conceder el amparo constitucional solicitado.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Expediente: 76111-22-04-005-2023-00457-00
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RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor BRYAN
ALEXANDER PÉREZ.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga que dentro de las cua renta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a fijar fecha y hora para que la apoderada del actor , en el proceso que
que dentro de las cua renta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, proceda a fijar fecha y hora para que la apoderada del actor , en el proceso que adelanta contra aquél, presente, si lo desea, solicitud de nulidad.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo , se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2023-00457-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2023-00457-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2023-00457-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria