TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00588-00-(02-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00588-00-(02-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2023-00588-00
Accionante: Brayan Alejandro Garcés Accionado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, noviembre dos (02) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 486
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela presentada por el señor BRAYAN ALEJADNRO GARCES contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que el 18 de julio de 2023 le solicitó la libertad condicional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero a la fecha no le han dado respuesta.
2. A folio 4 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 18 de julio de 2023 por medio del cual el Centro Penitenciario de Sevilla le remite al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga,
de julio de 2023 por medio del cual el Centro Penitenciario de Sevilla le remite al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, solicitud de libertad condicional del actor.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
Demandante: Brayan Alejandro Garcés
Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas
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3. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Buga – contestó que “una vez consultados todos los registros, correo electrónico, y ficha técnica de la actuación del condenado de la referencia, se encontró que en fecha 18 de julio del presente año, se trasladó la actuación del condenado en mención, al Juzgado Cuarto de EJPM S de esta sede, con petición LIBERTAD CONDICIONAL con los documentos remitidos por el INPEC y elevada por el condenado, en la fecha de su recibo para su correspondiente resolución o estudio”.
4. A folios 3 y 4 archivo digital 10RespuestaCentroServiciosJuzgadosEjecupenasBuga obra copia de ficha técnica del proceso no. 768346000000202200065 seguido contra el accionante, donde se observa que el 18 de julio de 2023 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pasa al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, solicitud de libertad condicional del actor.
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga pasa al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, solicitud de libertad condicional del actor.
5. La Dra. RUBY GIMENA VÉLEZ GÓMEZ – Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Buga – contestó lo siguiente:
“Es cierto que al despacho se allegaron peticiones de libertad condicional y redención de penas el pasado mes de julio de 2023, por la Cárcel de Sevilla; teniendo en cuenta el sistema implementado por el despacho de dar prelación a las peticiones más antiguas o las de libertad condicional y atendiendo a los fallos de tutela emanados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que con criterio uniforme han señalado la necesidad de dar respuesta a las solicitudes de los accionantes; en el presente asunto procedió el despacho a emitir las decisiones respecto de las peticiones impet radas por el actor, las cuales se dispuso fueran notificadas por el Centro de Servicios de la especialidad; al presente se adjuntan los respectivos comprobantes. Por ello, a la fecha no hay peticiones pendientes de ser contestadas en el proceso del accionante, pues si bien no se emite decisión de fondo sobre la libertad condicional postulada, se profirió decisión requiriendo información al centro carcelario en eras de hacer másExpediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
Demandante: Brayan Alejandro Garcés
Demandado: Juzgado Cuarto Ejecución de Penas
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beneficiosa la gestión para los intereses del condenado, accionante en el presente
Demandante: Brayan Alejandro Garcés
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beneficiosa la gestión para los intereses del condenado, accionante en el presente trámite.
No puede pasar de largo el despacho, la necesidad de hacer notar que lo anterior ocasiona que no se respeten los turnos con los que ingresa cada proceso o petición, por ende, aunque el asunto haya ingresado entre los primeros procesos enviados por virtud de la redistribución, al día de hoy no se haya podido avocar el conocimiento del asunto, porque el juzgado se ha visto abocado a mover los procesos al compás de las acciones de tutela.
Ello genera sin duda desconocimiento de los derechos de los condenados privados de la libertad que han presentado sus solicitudes antes de aquel que impetra tutela, o que tienen su proceso a la espera de ser avocado por el juzgado, labor que siempre se ve obstaculizada porque todos los servidores del juzgado deben encaminar esfuerzos para responder 3 o 4 tutelas al mismo tiempo.
No desconoce el despacho el derecho que le asiste al accionante de obtener pronta y cumplida justicia, pero la misma debe brindarse en términos de celeridad a todos los usuarios del despacho de forma ordenada, pero además justa y en términos de igualdad para todos, pues resulta un contra sentido que por vía tutela se ampare el derecho de uno de los usuarios del juzgado, pero se abandona el derecho de los demás que estando antes, deben esperar la respuesta de sus peticiones mientras el juzgado se ocupa de resolver acciones de tutela, en esa medida lo que debe imperar es el orden de llegada del proceso o la petición”.
derecho de los demás que estando antes, deben esperar la respuesta de sus peticiones mientras el juzgado se ocupa de resolver acciones de tutela, en esa medida lo que debe imperar es el orden de llegada del proceso o la petición”.
6. En archivo digital 13Anexo02RespuestaJuzgado04EjecupenasBuga obra copia de Auto Interlocutorio no. 706 del 25 de octubre de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resuelve la solicitud de prisión domiciliaria presentada por el actor.
7. En archivo digital 14 Anexo02RespuestaJuzgado04EjecupenasBuga obra copi a de Auto Interlocutorio no. 710 del 25 de octubre de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto deExpediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió “REQUERIR a la Dirección del centro carcelario de Sevilla, Valle, para que se allegue actualizado el concepto del consejo de evaluación y tratamiento del señor que BRAYAN ALEJANDRO GARCÉS SEPÚLVEDA, a fin de determinar con fundamento en las labores adelant adas por el condenando hasta la fecha, si se han cumplido los propósitos y objetivos plantados para él en el mes de febrero de 2023”.
Para decidir lo anterior, el despacho argumentó lo siguiente:
“En aras de resolver la postulación, se requirió al centro carcelario para que se allegaran las labores adelantadas por el penado, correspondientes al concepto
Para decidir lo anterior, el despacho argumentó lo siguiente:
“En aras de resolver la postulación, se requirió al centro carcelario para que se allegaran las labores adelantadas por el penado, correspondientes al concepto del consejo de evaluación y tratamiento; en los documentos recibidos se lee lo siguiente:
Lo anterior sería suficiente para denegar la petición de libertad condicional elevada a favor del condenando, pues conforme a los documentos allegados, el condenando no cuenta con tratamiento penitenciario adecuado para postularse a libertad condicional.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
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No obstante, el concepto fue emitido en el mes de febrero de 2023, disponiendo que el condenando empezara diferentes programas de trabajo social y psicología para superar aquellas falencias en su proceso de tratamiento penitenciario; por ende, es viable re querir al centro carcelario para que se allegue actualizado en concepto y se puede determinar con fundamento en las labores adelantadas por el condenando hasta la fecha si se han cumplido los propósitos y objetivos plantados para él desde el mes de febrero”.
8. En archivo digital 14Anexo03RespuestaJuzgado04EjecupenasBuga obra pantallazo d e correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2023 por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le remite al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de l a misma
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le remite al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de l a misma municipalidad, el auto interlocutorio no. 710 del 25 de octubre de 2023, para que proceda a notificarlo.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
2. Problema a resolver
En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le está vulnerando derechos fundamentales. Dentro del presente caso se tiene que el 18 de julio de 2023 el demandante1, a través del centro penitenciario de Sevilla, envió por correo electrónico al Centro de Servicios de los
1 Folio 4 archivo digital 03EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
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Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, solicitud de libertad condicional, dependencia que en esa misma fecha pasó la petición al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para su resolución 2, despacho que mediante Auto interlocutorio no. 710 del 25 de octubre de 2023 3 dispuso
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para su resolución 2, despacho que mediante Auto interlocutorio no. 710 del 25 de octubre de 2023 3 dispuso “REQUERIR a la Dirección del centro carcelario de Sevilla, Valle, para que se allegue actualizado el concepto del consejo de evaluación y tratamiento del señor que BRAYAN ALEJANDRO GARCÉS SEPÚLVEDA, a fin de determinar con fundamento en las labores adelantadas por el condenando hasta la fecha, si se han cumplido los propósitos y objetivos plantados para él en el mes de febrero de 2023”, ello, según se lee en la parte considerativa de la mencionada decisión, con el fin de no negar de entrada la libertad condicional, dado que el concepto de evaluación y tratamiento enviado por el centro de reclusión de Sevilla del accionante, no le era favorable , está desactualizado (de febrero de 2023) y quiere establecer si a la fecha existe un concepto positivo, decisión que se encuentra en proceso de notificación, dado que el juzgado accionado, mediante correo electrónico del 26 de octubre de 20234, la remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, para que proceda a notificarlo.
Al analizar la decisión y posición adoptada por el despacho accionado, la Sala considera que es completamente procedente y adecuada, dado que el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 es claro en indicar que “El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la
en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal…”, siendo uno de los requisitos que se deben probar para acceder a la libertad condicional, según el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, “Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de co ntinuar la ejecución de la pena”, lo que permit e concluir la necesidad y
2 Folios 3 y 4 archivo digital 10RespuestaCentroServiciosJuzgadosEjecupenasBuga 3 Archivo digital 14Anexo02RespuestaJuzgado04EjecupenasBuga 4 Archivo digital 14Anexo03RespuestaJuzgado04EjecupenasBugaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
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viabilidad del despacho de contar con un concepto de evaluación y tratamiento penitenciario actualizado del accionante, pues el que tiene es del mes de febrero de 2023 y no es positivo para la finalidad del condenado de acceder a la libertad condicional, además la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 13 de octubre de 2022 emitido en el proceso 126582, indicó lo siguiente:
además la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 13 de octubre de 2022 emitido en el proceso 126582, indicó lo siguiente:
“…el juez de ejecución de penas está llamado a valorar la conducta por la cual se emitió condena, tal estudio debe incluir el análisis de la personalidad, los antecedentes y todas las circunstancias abordadas por el juez de conocimiento en la condena, así como el proceso de resocialización, pues solo a partir de un análisis material y ponderado es dable definir si hay lugar a conceder o no la libertad condicional. Esto no significa que la gravedad de la conducta no deba ser estudiada o que el fallador acceda sin ningún miramiento a la libertad condicional, sino que exige del funcionario judicial una evaluación en conjunto de los aspectos favorables y desfavorables del solicitante, análisis que en todo caso debe ser real y no meramente enunciativo”.
Lo anterior permite concluir con mayor seguridad que efectivamente es viable, procedente, adecuado y necesario que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, previo a resolver la solicitud de libertad condicional del actor, le solicité al Centro Penitenciario de Sevilla (lugar de reclusión del demandante) la remisión de concepto de evaluación y tratamiento penitenciario actualizado.
No obstante, no se puede soslayar que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, dado que la solicitud de libertad condicional la recibió el 18 de julio de 2023 y solo hasta el 25 de octubre de 2023 (hace más de 3
acceso a la administración de justicia del actor, dado que la solicitud de libertad condicional la recibió el 18 de julio de 2023 y solo hasta el 25 de octubre de 2023 (hace más de 3 meses) procedió a atenderla y revisarla, procediendo con el Auto Interlocutorio no. 710 de la misma fecha a requerir lo que necesita para resolver de fondo la petic ión de marras, pero el referido daño está consumado, lo que tornaría inane emitir orden alguna contra la mencionada dependencia sobre esa particular situación , haciéndose pertinente aplicar lo consagrado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, norma que en su tenor literal reza:Expediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
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“ARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.”
sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.”
Por lo acontecido dentro del presente asunto, la Sala considera procedente ordenarle al Juzgado accionado que dentro del término de cinco (05) días siguientes de haber recibido por parte del Centro Penitenciario y Carcelario de Sevilla – Valle, el concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizado del actor, así como los demás documentos para resolver la solicitud, los cuales requirió mediante Auto interlocutorio no. 710 del 25 de octubre de 2023, proceda a resolver la solicitud de libertad condicional del accionante, ello con el fin de evitar mora judicial similar a la acreditada dentro del presente trámite para la resolución de fondo de lo pretendido por el condenado.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor BRAYAN ALEJANDRO GARCÉS vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, pero por estarExpediente: 76111-22-04-005-2023-00588-00
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consumado el daño que causó, se PREVIENE a la titular del mencionado despacho, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las omisiones que dieron mérito para concluir que
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consumado el daño que causó, se PREVIENE a la titular del mencionado despacho, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las omisiones que dieron mérito para concluir que vulneró los derechos fundamentales del accionante.
SEGUNDO: ORDENAR a la titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga para que dentro del término de cinco (05) días siguientes de haber recibido por parte del Centro Penitenciario y Carcelario de Sevilla – Valle, el concepto del consejo de evaluación y tratamiento actualizado del señor BRAYAN ALEJANDRO GARCÉS actualizado, así como los demás docum entos necesarios para resolver la solicitud de libertad condicional presentada por aquel e 18 de julio de 2023, proceda a emitir la respectiva decisión.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2023-00588-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2023-00588-00
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2023-00588-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria