TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00704-00-(19-12-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2023-00704-00-(19-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2023-00704-00
Accionante: Javier Andrés Chingual Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Buga Guadalajara de Buga, diciembre diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 552
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver la acción de tutela presentada por el señor JAVIER ANDRÉS CHINGUAL contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del accionante manifiesta que el 26 de marzo de 2019 radicó demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación -, por la privación de la libertad de su cliente HENRY LEMUS VIDAL, asunto que correspondió al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali bajo radiado No. 760013333013201900083; el 09 de febrero de 2023 solicitó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Cali que remitieran las audiencias preliminares adelantadas contra su cliente dentro del radicado No.
760013333013201900083; el 09 de febrero de 2023 solicitó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Cali que remitieran las audiencias preliminares adelantadas contra su cliente dentro del radicado No. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantadoExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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contra su prohijado por ser ello requerido en el proceso administrativo, petición que esa dependencia trasladó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el que mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2023 informó que no conoce ni conoció proceso contra HENRY LEMUS VIDAL y trasladó la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, último que mediante correo electrónico de fecha 12 de abril de 2023 le remitió enlace para acceder al proceso, pero carecía de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento; informó esa situación al referido Juzgado, pero este guardó silencio; de lo ocurrido informó al Juzgado Trece Administrativo de Cali, entidad que mediante correo electrónico del 19 de abril de 2023 requirió al Juzgado 18 Penal Municipal de Cali por ser el que realizó las audiencias preliminares , despacho que mediante oficio N o. 402 del 21 de abril de 2023 informó que una vez realizadas las audiencias las remitía al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Municipales de la misma
por ser el que realizó las audiencias preliminares , despacho que mediante oficio N o. 402 del 21 de abril de 2023 informó que una vez realizadas las audiencias las remitía al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad, dependencia última que mediante llamada telefónica informó que el proceso contra el accionante lo tuvo el Jugado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga ; el 22 de septiembre de 2023 solicitó a dicho Juzgado las diligencias de marras, pero no ha recibido respuesta.
2. El señor MILTON JAIME LÓPEZ CASTAÑO – Auxiliar Judicial del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga – contestó lo siguiente:
“En atención a lo dispuesto en el auto de la referencia, me permito informarle que el 27 de marzo de 2023 a las 10:16 a.m. se recibió en el correo electrónico de este despacho, procedente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, un derecho de petición del cual se corrió traslado, presentado por usted, en el que solicitaba remitir un expediente penal que se adelantó en contra de HENRY LEMOS VIDAL, con destino al correo electrónico of02admcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a su correo electrónico, según lo dispuesto por el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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El mismo día de recibida tal solicitud, esto es el 27 de marzo hogaño, se
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El mismo día de recibida tal solicitud, esto es el 27 de marzo hogaño, se profirió auto sustanciatorio ordenando “(…) expedir a la mayor brevedad posible y con destino al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali, copia auténtica y completa del proceso con el spoa de la referencia, que se adelantó en contra del señor HENRY LEMOS VIDAL , incluyendo los cuadernos de elementos materiales probatorios, de estipulaciones probatorias y de audiencias preliminares, con los correspondientes registros de audio y/o video de las audiencias; y en el evento que el trámite de las audiencias preliminares aquí surtidas no reposen en el expediente, deberán solicitarse por el funcionario interesado a la Fiscalía Delegada que conoció del asunto, o al juzgado con funciones de control de garantías ante quien se realizaron tales audiencias (…)” (negrillas y subrayas fuera de texto), y al día siguiente 28 del corriente mes y año a las 05:20 p.m., luego de realizarse la tarea de digitalizar el expediente requerido que se encontraba archivado de manera física, se remitió el enlace del referido proceso digital al correo electrónico que suministró el abogado peticionario, pero se omitió enviarlo con copia al correo electrónico del profesional del derecho solicitante, por lo que luego de incurrirse en error de digitalización, se envió también a su correcto correo electrónico como abogado peticionario.
En este orden, se observa que recibida la solicitud el 27 de marzo del año que avanza, el mismo día se ordenó expedir la copia auténtica y completa del
electrónico como abogado peticionario.
En este orden, se observa que recibida la solicitud el 27 de marzo del año que avanza, el mismo día se ordenó expedir la copia auténtica y completa del proceso requerido, y como había que digitalizar tal expediente que se encontraba archivado de manera física, al día siguiente 28 se envió el respectivo enlace al correo electrónico suministrado por usted, siendo relevante anotar que en el expediente no reposa copia del acta ni del registro de las audiencias preliminares concentradas que usted solicita, por lo que se itera lo que se dispuso en el auto sustanciatorio antes mencionado del 27 de marzo del año en curso, en el sentido que al no existir dicha documentación en el expediente, el interesado debe solicitarlas al Fiscal Delegado que conoció del asunto, o al juzgado con funciones de control deExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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garantías ante quien se realizaron tales audiencias, pues se reitera que en el expediente no están los documentos por usted solicitados”.
3. A folios 7 y 8 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2023 por medio del cual el accionante remite al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga la petición que menciona.
4. A folios 9 y 10 archivo digital 03EscritoTutela obra copia de oficio del 22 de septiembre de 2023 por medio del cual el actor solicita al Juzgado Primero Penal del Circuito
4. A folios 9 y 10 archivo digital 03EscritoTutela obra copia de oficio del 22 de septiembre de 2023 por medio del cual el actor solicita al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga que remita al Juzgado Trece Administrativa del Circuito de Cali, copia de las audiencias preliminares realizadas en el Proceso N o. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el accionante.
5. A folio 11 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 09 de febrero de 2023, por medio del cual el accionante solicita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzg ados Penales Municpales de Cali remita al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali copia de las audiencias preliminares realizadas dentr o del Proceso No. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el actor.
6. A folio 12 archivo digital 03EscritoTutela obra copia de oficio del 07 de febrero de 2023 por medio del cual el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali le solicita al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Municpales de Cali remita al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali copia de las audiencias prel iminares realizadas dentro del Proceso N o. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el señor HENRY LEMUS VIDAL.
realizadas dentro del Proceso N o. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el señor HENRY LEMUS VIDAL.
7. A folio 13 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2023 por medio del cual el Centro de Servicios Administrativos de losExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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Juzgados Penales Municpales de Cali corre traslado de la petición del actor presentada a dicha dependencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.
8. A folio 15 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2023 por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga corre traslado de la petición que el accionante presentó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Municpales de Cali a l Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
9. A folio 19 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 12 de abril de 2023 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga remite al actor e nlace del proceso seguido contra el señor
HENRY LEMUS VIDAL.
10. A folio 20 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2023 por medio del cual el accionante informa al Juzgado Primero Penal
HENRY LEMUS VIDAL.
10. A folio 20 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2023 por medio del cual el accionante informa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga que el proceso contra HENRY LEMUS VIDAL le falta las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.
11. A folios 22 archivo digital 03EscritoTutela obra pantallazo de correo electrónico de fecha 19 de abril de 2023 por medio del cual el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali solicita al Juz gado 18 Penal Municipal de Cali remita copia de las audiencias preliminares realizadas en el Proceso N o. 760016000199201501609 (matriz) o. 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el accionante.
12. A folio 24 archivo digital 03EscritoTutela obra copia de oficio no. 402 del 21 de abril de 2023 por medio del cual el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali le informa al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali que efectivamente el despacho realizó audiencias preliminares contra el señor HENRYExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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LEMUS VIDAL, pero que una vez agotadas las diligencias son remitidas al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.
13. La Dra. KAREN GÓMEZ MOSQUERA – Juez Trece Administrativa del Circuito de CaliLEMUS VIDAL, pero que una vez agotadas las diligencias son remitidas al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.
13. La Dra. KAREN GÓMEZ MOSQUERA – Juez Trece Administrativa del Circuito de Calicontestó lo siguiente:
“Sea lo primero aclarar, que de los hechos que motivaron la acción de amparo no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de esta agencia judicial, sino que en ellos se alude a una petición probatoria solicitada por este juzgado dentro del proceso que se tramita bajo el medio de control de reparación directa radicado número 76 -001-33-33-0132019-00083-00, donde el día 18 de abril de 2023 se llevó a cabo audiencia pública de pruebas, en la cual se ordenó:
“OFICIAR al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES Y DEL CIRCUITO DE CALI para que remitan el proceso penal, incluidas especialmente las audiencias preliminares adelantadas bajo el SPOA inicial 760013000199201501609 y ruptura SPOA 760016000000201500904 donde figura como imputado el señor HENRY LEMOS VIDAL C.C. 14.972.826 por los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA
Y HOMICIDIO”.
En atención a que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali previamente había informado que no tenía a su cargo el proceso penal, se dispuso oficiar al Juzgado Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado y por petición del apoderado actor se amplió la orden al Juzgado 18 Penal Municipal de Garantías de Cali.
dispuso oficiar al Juzgado Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado y por petición del apoderado actor se amplió la orden al Juzgado 18 Penal Municipal de Garantías de Cali.
Fue así como el 19 de abril de 2023 se remitió solicitud al Juzgado Penal Municipal solicitando el proceso penal adelantado contra el demandante, quienes informaron que las diligencias – una vez tramitadas las audienciasExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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preliminares – son remitidas al Centro de Servicios Judiciales para el reparto ante los jueces de conocimiento.
Luego de lo cual, obra memorial del apoderado del extremo actor informando haber remitido la solicitud al centro de Servicios para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito a fin de obtener la prueba pendiente.
El 12 de abril del año en curso se recibió en link del expediente penal remitido por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buga y, al constatar su contenido se evidencia que no obran las actas y audiencias de las diligencias preliminares que se adelantaron para imponer la medida de aseguramiento, lo cual significa que se encuentra incompleto. Hasta aquí el recorrido procesal del expediente que aún se encuentra pendiente de recopilar la totalidad de la prueba con el agravante que al momento no es claro a dónde remitir el requerimiento probatorio.
Con esto en mente, es posible colegir que la actuación judicial impartida por esta agencia judicial ha sido la legalmente establecida, sin quebrantar los derechos fundamentales del hoy accionante”.
requerimiento probatorio.
Con esto en mente, es posible colegir que la actuación judicial impartida por esta agencia judicial ha sido la legalmente establecida, sin quebrantar los derechos fundamentales del hoy accionante”.
14. La Dra. LIZZET JOHANA BURGOS VALLEJO – Juez 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Calicontestó lo siguiente:
“…se pudo constatar que el pasado 19 de abril de 2023, el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali – Valle, mediante correo electrónico, solicitó al despacho que se remitiera copia del proceso penal, incluidas las audiencias preliminares, adelantadas bajo el radicado SPOA inicial 760013000199201501609 y ruptura SPOA760016000000201500904, en donde figura como imputado el señor HENRY LEMOS VIDAL, identificado con C.C. 14.972.826, por los delitos de desaparición forzada y homicidio.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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Ante dicho requerimiento este Juzgado dio contestación el día 23 de abril de 2023, mediante Oficio No. 402 de fecha 21 de abril de 2023, remitido vía correo electrónico, siendo las 5:32 PM, actuación mediante la cual se les informó que, en efecto el día 19 de junio del año 2015, se conocieron las actuaciones preliminares consistentes en legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del asunto bajo radicado No.
en efecto el día 19 de junio del año 2015, se conocieron las actuaciones preliminares consistentes en legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del asunto bajo radicado No. 7600160001992015-01609 en contra del señor HENRY LEMOS VIDAL, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento de Reclusión.
Adjuntándose para tal efecto la respectiva copia del acta de audiencias preliminares. Aunado a ello, también se explicó al Juzgado Administrativo que las actuaciones subsiguientes a las audiencias preliminares surtidas dentro del trámite del proceso penal en contra del citado, no son de nuestro conocimiento, motivo por el cual, una vez se finalizan las audiencias preliminares se procede a remitir el expediente completo ante el Centro de Servicios Judiciales para su respectivo reparto entre los jueces de conocimiento, perdiendo así la competencia sobre el asunto en mención.
Así las cosas, es importante señalar que este despacho dio cumplimiento al requerimiento elevado por el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali, actuando de manera oportuna, y remitiendo las copias requeridas que se encontraban a nuestro alcance, así como también informando cual es la actuación siguiente una vez finalizadas las audiencias preliminares.
Por otra parte, debe también señalarse que, de conformidad con los hechos expuestos, el Dr. Javier Andrés Chingual García, a la fecha no ha remitido a este despacho ninguna solicitud directa, pues con relación al asunto del señor Henry Lemos Vidal, este despacho únicamente ha conocido el requerimiento anteriormente descrito, evidenciándose entonces que por parte de esta unidad
este despacho ninguna solicitud directa, pues con relación al asunto del señor Henry Lemos Vidal, este despacho únicamente ha conocido el requerimiento anteriormente descrito, evidenciándose entonces que por parte de esta unidad judicial no se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del cual depreca amparo el accionante.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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En consecuencia, dadas las circunstancias descritas, y ante la evidente falta de legitimación en la causa por pasiva, se solicita respetuosamente, desvincularnos del presente trámite constitucional, toda vez que como se demostró este despacho no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, ni tampoco está llamado a dar cumplimiento a su solicitud puesto que como bien se expuso, desconocemos las actuaciones siguientes a las audiencias preliminares pues las mismas no son de nuestra competencia”.
15. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Municipales de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga no se pronunciaron a pesar de que fueron vinculados al trámite.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
2. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
En el artículo 23 de la Constitución Política se establece el derecho de todas las
Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.
En el artículo 23 de la Constitución Política se establece el derecho de todas las personas a formular peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho fundamental fue regulado en la Ley 1755 de 2015 y sobre el mismo existe sólida y consolidada jurisprudencia respecto a las reglas que definen su contenido y alcance, las cuales fueron reiteradas en la Sentencia C-951 de 2014, dentro de las que se destacan las siguientes:
“b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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c) La respuesta a las peticiones debe cumplir con los requisitos de: 1. Oportunidad, 2. Resolverse de fondo con claridad, precisión y congruencia con lo solicitado y 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
d) La respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…)”.
En relación con los requisitos del literal “c”, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la respuesta de la petición es válida en términos constitucionales si es: “(i)
siempre en una respuesta escrita. (…)”.
En relación con los requisitos del literal “c”, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la respuesta de la petición es válida en términos constitucionales si es: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente (…).”
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra establecido que mediante el ejercicio del derecho fundamental de petición resulta posible solicitar “el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos , formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”1.
1 Ley 1437 de 2011, artículo 13º, inciso 2º.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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1 Ley 1437 de 2011, artículo 13º, inciso 2º.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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El término para resolver las peticiones, por regla general, es de 15 días siguientes a su recepción2. Sin embargo, existen algunos casos especiales, como sucede, por ejemplo, con solicitud de documentos o información, en los que la petición debe resolverse en el término de 10 días siguientes a su recepción; o en el caso de las consultas ante las autoridades, el término es de 30 días siguientes a la recepción, tal y como se señala en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, norma que en su continente literal reza:
“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
No obstante, cuando no resulte posible resolver la petición en los mencionados plazos, según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad
treinta (30) días siguientes a su recepción.”
No obstante, cuando no resulte posible resolver la petición en los mencionados plazos, según el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad tiene que informar esta situación al petente, antes del vencimiento del término. Para ello se debe expresar los motivos de la demora y el plazo en que se resolverá o dará respuesta, el cual debe ser razonable y, en todo caso, no puede exceder el doble del inicialmente previsto.
2 Se trata de días hábiles, en aplicación del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 “Régimen político y municipal”·: «En los plazos d e días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábilExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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En el evento de que la petición se dirija ante una autoridad sin competencia, según el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, si esta se realiza de manera verbal, se debe informar “de inmediato” al peticionario, de ser por escrito, dentro de los 5 días siguientes a los de la recepción. Adicionalmente, la autoridad “(d)entro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir
dentro de los 5 días siguientes a los de la recepción. Adicionalmente, la autoridad “(d)entro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará”. En este sentido, la Corte Constitucional ha advertido que “la simple respuesta de incompetencia constituye una evasiva a la solicitud, con lo cual la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa”.
En el caso que nos ocupa está acreditado que el apoderado del actor, mediante correo electrónico d el 09 de febrero de 2023 3 (hace más de 10 meses) solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Munic ipales de Cali remitirle a él y al Juzgado Trece Admi nistrativo del Circuito de Cali copia de las audiencias preliminares realizadas en el Proceso N o. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el accionante, petición que fue apalancada por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali (que adelanta el proceso administrativo de reparación directa) mediante oficio del 07 de febrero de 2023 4, el referido centro de servicios mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2023 5 corrió traslado de la petición al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga porque había conocido el proceso contra el actor, despacho que mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2023 6 corrió traslado de la petición al Juzgado Primero
Buga porque había conocido el proceso contra el actor, despacho que mediante correo electrónico del 27 de marzo de 2023 6 corrió traslado de la petición al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , último que mediante auto de sustanciación del 27 de marzo de 2023 7 dispuso “…expedir a la mayor brevedad posible y con destino al Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Cali, copia auténtica y completa del
3 Folio 11 archivo digital 03EscritoTutela 4 Folio 12 archivo digital 03EscritoTutela 5 Folio 13 archivo digital 03EscritoTutela 6 Folio 15 archivo digital 03EscritoTutela 7 Archivo digital 08RespuestaJuzgado01PenalEspecializadoBugaExpediente: 76111-22-04-005-2023-00704-00
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proceso con el spoa de la referencia, que se adelantó en contra del señor HENRY LEMOS VIDAL, incluyendo los cuadernos de elementos materiales probatorios, de estipulaciones probatorias y de audiencias preliminares, con los correspondientes registros de audio y/o video de las audiencias” , lo que se materializó mediante correo electrónico del 12 de abril de 2023 8 (se remitió enlace del proceso), no obstante, mediante correo electrónico del 13 de abril de 20239, el actor advirtió al despacho que las audiencias preliminares no se encontraban dentro del proceso digital.
Se observa que mediante correo electrónico del 19 de abril de 2023 10 el Juzgado Trece Administrativo del Circutio de Cali solicitó al Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones
audiencias preliminares no se encontraban dentro del proceso digital.
Se observa que mediante correo electrónico del 19 de abril de 2023 10 el Juzgado Trece Administrativo del Circutio de Cali solicitó al Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali (el que realizó las audiencias preliminares de marras) remitirle copia de las audiencias preliminares realizadas en el Proceso N o. 760016000199201501609 (matriz) o 760016000000201500904 (ruptura) adelantado contra el actor, despacho que mediante oficio del 21 de abril de 2023 11 informó al Juzgado y accionante que efectivamente realizó las audiencias preliminares contra el citado ciudadano, pero que una vez finalizadas las diligencias el proceso y los registros fueron remitidos al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales