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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00028-00-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00028-00-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

RADICACIÓN: 76111-22-04-005-2024-00028-00

ACCIONANTE: Fabio Andrés Carvajal ACCIONADO: Fiscalía 152 Seccional de Pradera y otros Guadalajara de Buga, enero treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 053

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver acción de tutela presentada por el señor FABIO ANDRÉS CARVAJAL contra la Fiscalía 152 seccional de Pradera y los Juzgados Penales de Circuito de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manifiesta que suscribió preacuerdo con la Fiscalía 152 s eccional de Pradera para ser condenado a 54 meses de prisión, pero no se ha realizado audiencia de “preacuerdo (…) el juez de conocimiento en este asunto debió ya culminar con la audiencia de individualización de pena y sentencia (…) omisiones que invoco intervenir y que por vía de tutela se agilice dicha audiencia de sentencia de 54 meses preacordada con la fiscalía”.

2. El señor JORGE EDUARDO SALAZAR NOREÑA – Asistente de la Fiscalía 152 seccional

de tutela se agilice dicha audiencia de sentencia de 54 meses preacordada con la fiscalía”.

2. El señor JORGE EDUARDO SALAZAR NOREÑA – Asistente de la Fiscalía 152 seccional de Praderacontestó lo siguiente:Expediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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“Dando cumplimiento a lo ordenado por el señor Fiscal 152 seccional de la sede, y dando inmediata respuesta a la Acción de Tutela de la referencia, con el mayor comedimiento me permito informar al Honorable Tribunal, lo siguiente:

SPOA 7656360001832021-00239

DELITO PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO

ACUSADO FABIO ANDRES CARVAJAL HERRERA

HECHOS 28 DE OCTUBRE DE 2021

CAPTURA 28 DE OCTUBRE DE 2021

IMPUTACIÓN 29 DE OCTUBRE DE 2021

MEDIDA INTRAMURAL

CONSULTADO EL SISTEMA, SE TIENEN QUE CON EL PROCESADO SE LLEGÓ A UN PREACUERDO Y EN TALES CONDICIONES SE REGISTRÓ EN EL SPOA Y FUE REMITIDO A LA UNIDAD DE JUICIOS DE PALMIRA PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO. EL 01 DE JUNIO DE 2023 CASO SE REMITIÓ POR COMPETENCIA Y CORRESPONDIÓ AL SEÑOR FISCAL 170 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE JUCIOS DE PALMIRA Y FUE ANTE ESE FUNCIONARIO QUE SE LLEVÓ A CABO LA VERIFICACIÓN DEL

CASO SE REMITIÓ POR COMPETENCIA Y CORRESPONDIÓ AL SEÑOR FISCAL 170 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE JUCIOS DE PALMIRA Y FUE ANTE ESE FUNCIONARIO QUE SE LLEVÓ A CABO LA VERIFICACIÓN DEL

PREACUERDO Y DEMÁS ASPECTOS JURIDICOS DERIVADOS DE DICHA

NEGOCIACIÓN, MOTIVO POR EL CUAL ÉSTE DESPACHO PERDIÓ TODA

COMPETENCIA FUNCIONAL DESDE ESA FECHA”.

3. El Dr. OSCAR RAYO CANDELO – Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira – contestó que “…una vez consultados los registros que se llevan en este juzgado y especialmente el aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial, no aparece asunto alguno que para fase ejecutiva de pena se haya asignado a este estrado con respecto al accionante”.

4. La Dra. SUGHEY MILENA GONZÁLEZ MUÑOZ – Juez Séptima Penal del Circuito de Palmira – contestó lo siguiente:Expediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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“…por reparto escrito de acusación bajo SPOA No. 76563600018320210023900 por el presunto delito de Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones adelantado en contra de FABIO ANDRES CARVAJAL HERRERA, el cual fue repartido mediante acta No. 18349 de fecha el treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la cual fue recibida en el correo electrónico del Despacho

adelantado en contra de FABIO ANDRES CARVAJAL HERRERA, el cual fue repartido mediante acta No. 18349 de fecha el treinta (30) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), la cual fue recibida en el correo electrónico del Despacho el día once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).

El 04 de marzo de 2022, se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación para el 09 de marzo de citado año a las 11:00 horas, fecha en la cual, se instaló la audiencia siendo las 11:27 horas, sin embargo, no fue posible adelantar la d iligencia, conforme a la siguiente constancia que reposa en el acta de audiencia:

De igual forma, se constató que a pesar de que al Inpec, Palmira, se envió notificación de la realización de la presente audiencia desde el día lunes 7 del corriente mes y año, no se realizó la conexión del procesado, indicándose por el encargado de audien cias virtuales de manera telefónica que el interno CARVAJAL HERRERA, no se encontraba en la lista de procesados que debían ser conducidos a la sala donde se realiza la conexión virtual. De otra parte, el defensor manifestó tener intenciones de socializar u n preacuerdo con su cliente, sin embargo, no ha podido conversar con él.

Así las cosas, se procedió a reprogramar la diligencia para el 15 de marzo de 2022 a las 14:00 horas. Citando a las partes, sin embargo, el INPEC informó que el procesado no se encontraba en INPEC Palmira, motivo por el cual se procede a citar a la estación de Pradera.

(…)Expediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

que el procesado no se encontraba en INPEC Palmira, motivo por el cual se procede a citar a la estación de Pradera.

(…)Expediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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El día 15 de marzo de 2022, no fue posible adelantar la diligencia, como quiera que la titular del Despacho fue asignada como clavera por la comisión escrutadora. Como se evidencia a continuación.

Para el día de hoy, a la 2:00 p.m., se tenía programada audiencia de formulación de acusación en contra de FABIO ANDRES CARVAJAL HERRERA, por la conducta de “FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENECIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIÓN”, bajo código único de investigación 76563600018320210023900, la cual no pudo ser instalada al encontrarse la titular de este despacho, doctora JENNY MARCELA BRAND CHALARCA, ejerciendo su labor de clavera en la comisión escrutadora a la cual fue designada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en las elecciones legislativas del pasado domingo 13 de marzo del corriente año.

Por lo anterior, se procedió a reprogramar la audiencia de formulación de acusación para el 07 de junio de 2022 a las 14:00 horas. Día en el cual, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, y, se programó audiencia preparatoria para el 16 de agosto de 2022.

El día 16 de agosto de 2022, no fue posible llevar a cabo la audiencia

llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, y, se programó audiencia preparatoria para el 16 de agosto de 2022.

El día 16 de agosto de 2022, no fue posible llevar a cabo la audiencia preparatoria como quiera que, Se deja constancia que, el día dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) se encontraban programadas audiencias durante la jornada laboral, sin e mbargo, no fueron llevadas a cabo toda vez que la titular de este despacho, doctora JENNY MARCELA BRAND CHALARCA, se encontraba disfrutando de sus días compensatorios, de acuerdo a la resolución Sala Plena N° 219 del 04 de agosto de 2022 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, labor de clavera en la comisión escrutadora a la cual fue designada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en las elecciones de segunda vuelta del 19 de junio del corriente año.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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Por lo cual, se procedió a fijar fecha para el 19 de agosto de 2022, fecha en que la Fiscalía solicitó aplazamiento a la diligencia y la defensa se excusó por la no asistencia, indicando lo siguiente “a excusarme no podré estar presente en la audiencia preparatoria programada por su despacho para el día de hoy 19 de agosto a las 03:00 p.m., debido a que tengo programada una cita de optometría en la ciudad de Cali a las 02: 30 p.m. programada por mi EPS y no

en la audiencia preparatoria programada por su despacho para el día de hoy 19 de agosto a las 03:00 p.m., debido a que tengo programada una cita de optometría en la ciudad de Cali a las 02: 30 p.m. programada por mi EPS y no puedo faltar puesto que he venido con problemas serios de visión y me urge”. Por tal motivo se procedió a reprogramar para el 03 de noviembre de 2022 a las 10:00 horas.

El día 03 de noviembre de 2022 no fue posible adelantar la audiencia preparatoria, como quiera que el abogado defensor no compareció a la misma. Motivo por el cual, con atención a la gran congestión en la agenda del Despacho ante el alto ingreso de proceso s con escrito de acusación con detenido, debido a que tenemos competencia exclusiva por regla de reparto para conocer de los asuntos de Ley 906 de 2004 de los municipios de Cerrito, Pradera, Florida y Candelaria; se procedió a reprogramar para el 13 de jun io de 2023 a las 15:00 horas.

El día 13 de junio de 2023, se instaló la audiencia preparatoria misma que no fue posible llevar a cabo como quiera que el defensor de confianza no compareció a la diligencia. Por lo que se reprogramó para el pasado 28 de septiembre de 2023 y se procedió a requerir al Dr. Carlos Andrés Giraldo Alfonso quien actuaba como defensor de confianza, requerimiento al cual contestó lo siguiente:

Me dirijo a su despacho para responder a su requerimiento puesto que No sé porque me citan a dichas audiencias, si desde hace meses no soy el apoderado del señor CARVAJAL HERRERA, ya que su familia y el mismo

contestó lo siguiente:

Me dirijo a su despacho para responder a su requerimiento puesto que No sé porque me citan a dichas audiencias, si desde hace meses no soy el apoderado del señor CARVAJAL HERRERA, ya que su familia y el mismo procesado me hicieron saber que no quería que lo representará y que ya tenían un abogado que los representará y no volví a tener contacto con estasExpediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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personas. Por dicha razón le ruego aclarar esto con el procesado y si es el caso asignarle un abogado de oficio para que lo represente en dicho proceso. Le agradezco su atención.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2023, no se llevó a cabo la diligencia como quiera que se realizaron movimientos en la agenda del Despacho en atención a las necesidades que el mismo ha presentado, se reprogramó para el próximo 20 de febrero de 2024.

Por otra parte, el pasado 20 de noviembre de 2023, se allegó al despacho desde los correos electrónicos del INPEC Palmira, manuscrito en el cual el procesado manifiesta ánimo de preacordar, mismo que, se remitió a la Fiscalía desde el pasado 21 de noviembre de 2023.

Finalmente, este Juzgado en ningún momento vulneró el derecho a la defensa del accionante, como quiera que se ha citado a audiencia en ocasiones, mismas que han sido reprogramadas por diversas razones, y, si el procesado indica continuar con ánimo de establecer un preacuerdo con la Fiscalía

del accionante, como quiera que se ha citado a audiencia en ocasiones, mismas que han sido reprogramadas por diversas razones, y, si el procesado indica continuar con ánimo de establecer un preacuerdo con la Fiscalía podrá llevarlo a cabo el próximo 20 de febrero de 2024, que, como ya se indicó se encontraba reservado con anterioridad. Así las cosas, solicito de manera respetuosa SE NOS DESVINCULE de la presente acción constitucional”.

5. En archivo digital 19Anexo01RespuestaJuzgado07PenalCircuitoPalmira obra enlace del proceso 765636000183202100239 seguido contra el accionante, donde se observa lo siguiente: (i) en el archivo digital 39SolicitudPPL oficio suscrito por el demandante de fecha 20 de noviembre de 2023 en el cual aquel le solicita al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira “llegar a un preacuerdo con la fiscalía”, (ii) en el archivo digital 40EnvioFiscalia pantallazo de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2023 p or medio del cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira corre traslado de la solicitud de preacuerdo presentada por el actor a la Fiscalía 170 s eccional de P almira, (iii) y en archivo digital

41ConstanciaOficio 0076 pantallazo de correo electrónico de fecha 17 de enero de 2024Expediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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por medio del cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, remite a las pa rtes

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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por medio del cual el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, remite a las pa rtes oficio por medio del cual cita para el 20 de febrero de 2024 a audiencia preparatoria.

6. La Fiscalía 170 seccional de Palmira no se pronunció.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe di lucidar si el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de

1991. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de l as garantías fundamentales en cuestión.

La Corte Constitucional en las sentencias SU-975 de 2003, T-883 de 2008 ha expresado

accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de l as garantías fundamentales en cuestión.

La Corte Constitucional en las sentencias SU-975 de 2003, T-883 de 2008 ha expresado que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva deExpediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

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derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)” , ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”.

El actor presentó acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira porque dicho despacho no ha realizado audiencia de “ preacuerdo (…) individualización de pen a y sentencia” , pero la revisión de la actuación permite concluir que no existe vulneración de derecho fundamental alguno, por lo siguiente:

(i) El proceso 7656360001832021 00239 que se sigue contra el demandante se ha venido desarrollando, estando pendiente de realizar se audiencia preparatoria 1; se

vulneración de derecho fundamental alguno, por lo siguiente:

(i) El proceso 7656360001832021 00239 que se sigue contra el demandante se ha venido desarrollando, estando pendiente de realizar se audiencia preparatoria 1; se observa que el 20 de noviembre de 2023 2, mediante correo electrónico, el accionante solicita al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira “llegar a un preacuerdo con la fiscalía”, pretensión que el despacho envió a la Fiscalía 170 seccional de Palmira (entidad que conoce el asunto) para que determinara su viabilidad.

(ii) El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira mediante correo electrónico del 17 de enero de 2024 3 citó a audiencia preparatoria para el 20 de febrero de 2024, diligencia en la que se puede presentar el preacuerdo.

(iii) Lo expuesto permite concluir que aún no se ha presentado el preacuerdo aludido por el actor, lo que hace improcedente ordenarle al accionado que fije fecha para realizar audiencia de verificación de pacto alguno. En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

1 Archivo digital 18RespuestaJuzgado07PenalCircuitoPalmira 2 archivo digital 39SolicitudPPL contenido en el enlace del proceso no. 765636000183202100239 que se adjuntó en el archivo digital 19Anexo01RespuestaJuzgado07PenalCircuitoPalmira 3 Archivo digital 41ConstanciaOficio 0076 contenido en el enlace del proceso no. 765636000183202100239 que se adjuntó en

digital 19Anexo01RespuestaJuzgado07PenalCircuitoPalmira 3 Archivo digital 41ConstanciaOficio 0076 contenido en el enlace del proceso no. 765636000183202100239 que se adjuntó en el archivo digital 19Anexo01RespuestaJuzgado07PenalCircuitoPalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2024-00028-00

Demandante: Fabio Andrés Carvajal Demandado: Fiscalía 152 Seccional Pradera y otros

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor FABIO ANDRÉS CARVAJAL contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo , se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00028-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00028-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00028-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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