🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00057-00-(22-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00057-00-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

RADICACIÓN: 76111-22-04-005-2024-00057-00

ACCIONANTE: Wilson Cortes Angulo ACCIONADO: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros Guadalajara de Buga, febrero veintidós (22) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 094

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver acción de tutela presentada por el señor WILSON CORTES ANGULO contra la Alcaldía Distrital, Juzgado Segundo Penal del Circuito – ambos de Buenaventuray la CNSC.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado del accionante manifiesta que el señor WILSON CORTES ANGULO se encontraba vinculado laboralmente a la Alcaldía Distrital de Buenaventura en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 03, OPEC 27136. La CNSC, en virtud de los Decretos 669 del 25 de julio de 2018, 928 del 03 de diciembre de 2018 y 876 del 13 de diciembre de 2019 por medio de los cuales se ajustó la planta global de cargos de la A lcaldía de Buenaventura. La Comisión

25 de julio de 2018, 928 del 03 de diciembre de 2018 y 876 del 13 de diciembre de 2019 por medio de los cuales se ajustó la planta global de cargos de la A lcaldía de Buenaventura. La Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el Acuerdo N o. CSNSC -2018-100000.8766 del 18 -12-2028 mediante el cual se hizo la Convocatoria No. 947 de 2018, en la que se ofertó, entre otros empleos, el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 03, OPEC 27136. Mediante la sentencia No. 060 del 18-08-2021 el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura decretó la nulidad de los Decretos 669 del 25 de julio de 2018, 928 del 03 de diciembre de 2018 y 876 del 13 de diciembre de 2019 expedidos por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, mismos que sirvieron de base paraExpediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

2

la Convocatoria No. 947 de 2018, es decir que “los cargos ofertados ya no existen, ni tampoco el manual de funciones de los cargos ofertados”. Se presentó acción de tutela en la que se solicitó la conformación de lista de elegibles para los empleos de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 03, OPEC 27136, uno de esos cargos era ocupado por WILSON CORTES ANGULO, el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito de Buenaventura la resolvió de forma favorable en la sentencia No.

03, OPEC 27136, uno de esos cargos era ocupado por WILSON CORTES ANGULO, el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito de Buenaventura la resolvió de forma favorable en la sentencia No. 028 del 25 -07-2023, pero ese Juzgado “ omitió gravemente su deber legal de vincular a mi representada como titular del cargo en condición de provisionalidad”. En virtud del aludido fallo de tutela la CNSC profirió la Resolución No. 9952 del 03 -08-2023 que conformó la lista de elegibles para el empleo Auxiliar Administrativo, código 407, grado 03, OPEC 27136. La Alcaldía Distrital de Buenaventura, dada esa lista de elegibles y el fallo de tutela, expidió el Decreto 0283 del 04-10-2023 por medio del cual nombró a la señora LUDIVIA ZABALA BAHAMÓN en el empleo que ostentaba en periodo de prueba el actor y dispuso su retiro. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura ha debido vincular al accionante al trámite constitucional, porque ocupaba uno de los empleos de la lista de legibles, a saber : Auxiliar Administrativo, código 407, grado 03, OPEC 27136, lo que implicaba que iba a ser retirado del cargo que ejercía. No se entiende cómo la Alcaldía Distrital de Buenaventura procedió a expedir el Decreto 0283 del 04-102023 por medio del cual nombr ó la señora LUDIVIA ZABALA BAHAMÓN y retiró al actor del empleo que tenía, si sabía que mediante la sentencia No. 060 del 18-08-2021 el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura decretó la nulidad de los Decretos 669 del 25 de julio de 2018,

empleo que tenía, si sabía que mediante la sentencia No. 060 del 18-08-2021 el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura decretó la nulidad de los Decretos 669 del 25 de julio de 2018, 928 del 0 3 de diciembre de 2018 y 876 del 13 de diciembre de 2019 expedidos por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, mismos que sirvieron de base para la creación de la Convocatoria No. 947 de 2018, es decir, no habían cargos para proveer, incluso le había solici tado a la CNSC la terminación o suspensión de la convocatoria. Ese comportamiento demuestra un fraude a resolución judicial y prevaricato. Presentó oposición contra el nombramiento de la lista de elegibles, documento donde expuso lo improcedente de la misma, pero no fue resuelta. La CNSC también incurre en el mismo comportamiento de la Alcaldía, puesto que también conocía sobre la sentencia de nulidad No. 060 del 18 -08-2021 pero procedió a emitir la Resolución No. 9952 del 03-08-2023 por medio de la cual conformó la lista de elegibles del empleo Auxiliar Administrativo, código 407, grado 03, OPEC 27136. Es como si la Alcaldía de Buenaventura, la CNSC y los accionantes le hubiesen ocultado la realidad del empleo al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura para que accediera a la pretensión de crear lista de elegibles, lo que derivó en el retiro del accionante. El señor WILSON CORTES ANGULO es una persona que está cobijado por el retén social, pues tiene 62 años de edad y es padre cabeza de familia por tener a su cargo

el retiro del accionante. El señor WILSON CORTES ANGULO es una persona que está cobijado por el retén social, pues tiene 62 años de edad y es padre cabeza de familia por tener a su cargo a su esposa ANGE YULISA DELGADO, a su madre EVANGELINA ANGULO, a su hijo JORGEExpediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

3

ENRIQUE CORTES, a sus nietos FARUD CORTES OCAMPO, EYMI CORTES OCAMPO y ALEJANDRA CORTES VALENCIA, además padece de gastritis aguda. Solicita dejar sin efectos o declarar la nulidad del “ACUERDO No. CSNSC –2018-100000.8766 del 18 -12-2018, la RESOLUCIÓN No. 9952 de fecha 03 -08-2023 – OPEC 27136, del acto de retiro DECRETO No.0283 de fecha 04 -10-2023 (…) LA SENTENCIA TUTELA No.028 DE FECHA 25 -07-2023, DEL JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL BUENAVENTURA (…) la RESOLUCIÓN No.9952 de fecha 03-08-2023”.

2. A folios 111 al 114 archivo digital 04Anexo01EscritoTutela obra copia del Decreto No. 0283 del 04 de octubre de 2023 por medio del cual la Alcaldía Distrital de Buenaventura resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar en cumplimiento de orden judicial, en periodo de

de octubre de 2023 por medio del cual la Alcaldía Distrital de Buenaventura resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar en cumplimiento de orden judicial, en periodo de prueba en la planta de cargos de la Alcaldía Distrital de Buenaventura al señor (a) LUDIVIA ZABALA BAHAMON identificado con cédula de ciudanía No. 66930319 en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, código 407, grado 03, Nivel Asistencial, de naturaleza de carrera administrativa, identificado con la OPEC 27136, de la convocatoria 947 de 2018…

(…)

ARTÍCULO SEXTO: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba que trata el artículo primero del presente Decreto, el (la) señor (a) CORTES ANGULO WILSON con cédula de ciudadanía No. 16483613, quien desempeña en provisionalidad el empleo de AUXILI AR ADMINISTRATIVO, Código 407, grado 03,

Nivel Asistencial, de naturaleza de carrera administrativa, quedara retirado automáticamente del servicio, una vez el (la) señor (a) LUDIVIA ZABALA BAHAMON con cédula de ciudanía No. 66930319, tome posesión del empl eo para el cual fue nombrado en periodo de prueba…”.

La Alcaldía Distrital de Buenaventura fundamentó ese nombramiento así:

“Que mediante sentencia de tutela de 1ª instancia No. 028 de fecha 25 de Julio de 2023, radicado no. 761093104002 resolvió “ cuarto: ORDENAR al señor Alcalde

“Que mediante sentencia de tutela de 1ª instancia No. 028 de fecha 25 de Julio de 2023, radicado no. 761093104002 resolvió “ cuarto: ORDENAR al señor Alcalde Distrital de Buenaventura Víctor Hugo Vidal Piedrahita, una vez se expidan los actosExpediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

4

administrativos por parte de la Comisión nacional del servicio civil correspondiente a la lista elegibles, y se encuentre en firme, dentro de los cinco (05) días hábiles proceda a los nombramientos de los cargos (…) AUXILIAR ADMINISTRATIO, código 407, grado 03, identificado con el código OPEC 27136 con resolución no. 9952del 03 de agosto de 2023.

(…)

Que la dirección de recursos humanos y servicios básicos verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el CUARTO puesto de la lista de elegibles, OPEC 27136, con resolución no. 9952 del 03 de agosto de 2023.

En cumplimiento de la sentencia 060 de 2021 y teniendo en cuenta que la planta y el manual de funciones Decretos 669 de 2018 y Decreto 185 de 2016 se encuentran nulos según sentencia del 2021, nos vimos obliga dos acogernos a la planta y al manual de funciones que antecedía a los anulados, por tal razón y atendiendo la orden judicial dada al señor alcalde del Distrito de Buenaventura a través de la

nulos según sentencia del 2021, nos vimos obliga dos acogernos a la planta y al manual de funciones que antecedía a los anulados, por tal razón y atendiendo la orden judicial dada al señor alcalde del Distrito de Buenaventura a través de la sentencia de tutela no. 028 de fecha 25 de julio de 2023 radicando no. 761093104002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buenaventura, se nombrará el (a) la señor (a) LUDIVIA

ZABALA BAHAMON…”.

3. A folios 115 al 120 archivo digital 04Anexo01EscritoTutela obra copia obra copia de la Resolución No. 9952 del 03 de agosto de 2023 en la cual la CSNC resuelve “conformar y adoptar la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 27136, del

Sistema General de Carrera Administrativa de la p lanta de personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)”, lista de elegibles de la que hace parte la señora LUDIVIA ZABALA BAHAMÓN en el puesto número 4 (último disponible).

Para resolver lo anterior la CNSC argumentó lo siguiente:Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

Para resolver lo anterior la CNSC argumentó lo siguiente:Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

5

“Que, no obstante, el señor PEDRO LUIS TORRES POTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.151.444.551, inscrito en el empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 3, identificado con el código OPEC 27136, perteneciente a la planta de personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA– VALLE DEL CAUCA, para el cual se ofertaron cuatro (4) vacantes, promovió Acción de Tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas y acceso a la ca rrera administrativa por meritocracia, trámite constitucional asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Buenaventura, bajo el radicado No. 2023-00029.

Que, mediante providencia del 25 de julio de 2023, notificada a la CNSC el 27 de julio de 2023, el Despacho Judicial profirió la siguiente decisión:

“SEGUNDO: ORDENAR al Representante de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, o quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, proceda a expedir el acto correspondiente a la publicación de la lista de elegibles para los cargos ofertados denominados: 1. Profesional Universitario, código 219, grado 2, denominación 162,

siguientes a la notificación de este proveído, proceda a expedir el acto correspondiente a la publicación de la lista de elegibles para los cargos ofertados denominados: 1. Profesional Universitario, código 219, grado 2, denominación 162, OPEC. 70699; 2. Conductor, OPEC 27137; 3. Técnico Administrativo grado 3, Código: 367, OPEC 20990; 4. Auxiliar administrativo, OPEC 25 436; 5. Auxiliar administrativo, OPEC 27136; 6. Profesional Universitario, OPEC 4485; 7. Técnico Administrativo, grado 6 código 367 OPEC Nro. 22078; 8. Auxiliar administrativo, grado 3 código 407 OPEC 27136 y Profesional Universitario, grado 1, código 219, código de la OPEC 2424, dentro del proceso de selección Nro. 947 de 2018 Municipios Priorizados PDET Alcaldía de Buenaventura - Valle del Cauca.” (Marcación intencional).

Que, en relación con el cumplimiento de los fallos judiciales, la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que:

“El cumplimiento de las decisiones judiciales es una de las más importantes garantías de la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho (CPExpediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

6

art. 1º) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado

otros 6

art. 1º) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarles toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas insustanciales, carentes de contenido”.

4. A folios 139 al 179 archivo digital 04Anexo01EscritoTutela obra copia de la sentencia de tutela No. 028 del 25 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura

en la que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR el amparo constitucional invocado por los señores MARTHA

CECILIA SUAREZ MONTA ÑO CC 66.940.969, JEFFERSON PRECIADO

RODRIGUEZ, CC Nro. 16.511.551, ORLANDO PALACIOS ANGULO, CC Nro.

11.801.515, JESÚS SEGUNDO ROSERO QUIÑONES, CC Nro. 98.428.9 40,

SAMAEL FLOREZ OROBIO CC Nro. 1.111.765.370, YURY ELIZABETH VIVAS

RIASCOS, CC Nro. 1.111.778.171, ALBERTO FERRIN MORENO CC 1.087.794.322, PEDRO LUIS TORRES POTES, CC 1.151.444.551 y WILSON JESUS DORADO DAZA, C.C. N° 4.612.404, en contra de la COMISIÓN NACIONAL

1.087.794.322, PEDRO LUIS TORRES POTES, CC 1.151.444.551 y WILSON JESUS DORADO DAZA, C.C. N° 4.612.404, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, trámite en el que se vinculó a la Alcaldía de Buenaventura Valle, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga y a la Secretaría de Educación Distrital de Buenaventura, por las razones expuestas en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al Representa nte de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, o quien haga sus veces, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, proceda a expedir el acto correspondiente a la publicación de la lista de elegibles para los cargos ofertados denominados: 1. Profesional Universitario, código 219, grado 2, denominación 162, OPEC. 70699; 2. Conductor, OPEC 27137; 3. Técnico Administrativo grado 3, Código: 367, OPEC 20990; 4. Auxiliar administrativo, OPEC 254 36; 5. Auxiliar administrativo, OPEC 27136; 6. Profesional Universitario, OPEC 4485; 7. Técnico Administrativo, grado 6 código 367 OPEC Nro. 22078; 8. Auxiliar administrativo, grado 3 código 407 OPEC 27136 y Profesional Universitario, grado 1, código 219,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

7

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

7

código de la OPEC 2424, dentro del proceso de selección Nro. 947 de 2018 Municipios Priorizados PDET Alcaldía de Buenaventura - Valle del Cauca.

(…)

QUINTO: EXHORTAR a la Alcaldía de Buenaventura Valle, a fin de que realice las acciones pertinentes respecto de la publicación a través de la página web oficial, la lista de elegibles expedida por la C.N.S.C. sobre el cargo denominado 1. Profesional Universitario, código 219, grado 2, denominación 162, OPEC. 70699; 2. Conductor, OPEC 27137; 3. Técnico Administrativo grado 3, Código: 367, OPEC 20990; 4.

Auxiliar administrativo, OPEC 25436; 5. Auxiliar administrativo, OPEC 27136; 6. Profesional Universitario, OPEC 4485; 7. Técnico Administrativo, grado 6 código 367 OPEC Nro. 22078; 8. Auxiliar administrativo, grado 3 código 407 OPEC 27136 y Profesional Universitario, grado 1, código 219, código de la OPEC 2424, dentro del proceso de selección No. 947 de 2018 Municipios Priorizados PDET Alcaldía de Buenaventura - Valle del Cauca categoría 1ª A 4ª, una vez se surta la publicación por parte de la CNSC, esto con el objetivo de que se efectúe en termino dispuesto en la ley los nombramientos de los cargos en periodo de prueba”.

El despacho relacionó en la decisión lo siguiente:

parte de la CNSC, esto con el objetivo de que se efectúe en termino dispuesto en la ley los nombramientos de los cargos en periodo de prueba”.

El despacho relacionó en la decisión lo siguiente:

“8. R.I. 761093104002 -2023-00035-00 PEDRO LUIS TORRES POTES, CC

1.151.444.551

(…)

I MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el despacho a emitir fallo dentro de las acciones de tutela acumuladas e incoadas por los ciudadanos (…) PEDRO LUIS TORRES POTES, CC 1.151.444.551 (…) en contra de la COMISIÓN NACIONALDEL SERVICIO CIVIL, por vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (Art. 29 C.P.), IGUALDAD (Art. 13

C.P), TRABAJO EN CON DICIONES DIGNAS (Art. 25 C.P.), ACCESO A LA

CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (Art.40 numeral 7 y Art. 125Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

8

C.P).

II. HECHOS

(…)

h. R.I. 761093104002-2023-00035-00 VINCULADO; PEDRO LUIS TORRES POTES, con CC 1.151.444.551, proceso de selección Nro. 947 de la Alcaldía de Buenaventura - Valle del Cauca categoría 1ª A 4ª. para la cual concursé en el empleo identificado con el código de la OPEC Nro.; 27136 denominado Auxiliar administrativo, grado 3

  • Valle del Cauca categoría 1ª A 4ª. para la cual concursé en el empleo identificado con el código de la OPEC Nro.; 27136 denominado Auxiliar administrativo, grado 3 código 407, sin embargo, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, no ha publicado la lista elegible de la OPEC 27136”.

5. La Dra. MARTHA ISABEL DOMÍ NGUEZ AGUDELO – Juez Segunda Penal del Circuito de

Buenaventuracontestó lo siguiente:

“Por medio del presente y danto respuesta a lo ordenado mediante auto relacionado en el asunto, dentro de la acción constitucional allí referida, me permito manifestar a esa instancia lo siguiente:

1. En este Despacho cursó acción de tutela instaurada por la señora MARTHA CECILIA SUAREZ MONTAÑO, contra la Comisión Nacional del Estado Civil, y donde se vinculó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, la cual se avocó el 11 de julio de

2023. Rad. 761093104002-2023-00029-00

A dicha acción se acumularon las tutelas radicadas bajo partida T2023 -00031-00 accionante ELIZABETH RIASCOS RIASCOS, T -202300032-00, accionante ORLANDO PALACIOS ANGULO, T-202300033-00 accionante JESÚS SEGUNDO ROSERO QUIÑONES, T2023-00034-00, accionante SAMAEL FLOREZ OROBIO, y T-202300035-00 accionante YURY ELIZABETH VIVAS RIASCOS, a la cual se adhirieron los señores ALBERTO FERRIN MORENO, PEDRO LUISTORRES

T-202300035-00 accionante YURY ELIZABETH VIVAS RIASCOS, a la cual se adhirieron los señores ALBERTO FERRIN MORENO, PEDRO LUISTORRES POTES, y WILSON JESUS DORADO DAZA, por tratarse de los mismos hechos y derechos vulnerados.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

9

1. Una vez allegadas las respuestas de la Comisión Nacional del Estado Civil, y de la Alcaldía Distrital de Buenaventura Dentro de los términos establecido en el Decreto 2591 de 1991, se profirió el fallo de tutela Nro. 028 del 25 de julio de 2023…

(…)

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, emitiendo los siguientes actos administrativos:

(…)

e. T -2023-00034-00, accionante SAMAEL FLOREZ OROBIO, RESOLUCIÓN № 9952 3 de agosto de 2023 9952 2023RES400.300.24 -059823 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 27136, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURAVALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018 - MUNICIPIOS

Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURAVALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018 - MUNICIPIOS

PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª

CATEGORÍA)

(…)

h. PEDRO LUIS TORRES POTES, RESOLUCIÓN № 9952 3 de agosto de 2023 9952 2023RES-400.300.24-059823 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Códi go 407, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 27136, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)”

(…)Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

10

Con base en lo anteriormente descrito, debe resaltarse lo siguiente:

(i) El señor WILSON CORTES ANGULO, identificado con la C.C. Nro. 16.483.613, no se vinculó dentro de las acciones constitucionales arriba mencionadas, porque no se analizó la desvinculación de ningún funcionario o empleado, precisando que el

no se vinculó dentro de las acciones constitucionales arriba mencionadas, porque no se analizó la desvinculación de ningún funcionario o empleado, precisando que el fallo se orientó a ordenar la conformación de las listas de elegibles, en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso de l os accionantes que ganaron el concurso, empero la aplicación de esas listas y posterior desvinculación de los empleados que ostentaban los cargos del concurso, debió regirse por el debido proceso administrativo por parte de la Administración Distrital de Buenaventura.

(ii) Este Despacho no ha puesto en riesgo, ni ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, en tanto, las condiciones de debilidad manifiesta que alega, que lo harían destinatario de una protección legal especial, conforme la Ley 790 de 2002, y el Decreto 1083 de 2015, debieron alegarse ante su nominador, que tiene la competencia de decidir sobre el particular.

(iii) No se observa que el señor WILSON CORTES ANGULO, identificado con la C.C. Nro. 16.483.613, haya agotado los mecanismos administrativos y jurisdiccionales con los que cuenta para la defensa de los derechos fundamentales sobre los que reclama la protección, debiéndose recordar que la acción de tutela no es un mecanismo a elección, ni principal para resolver este tipo de situaciones.

Conforme a lo anterior este Despacho no ha vulnerado derecho alguno al WILSON CORTES ANGULO, identificado con la C.C. No. .16.483.613, por lo que se solicita se desestimen sus pretensiones y se desvincula a este Despacho de dicha acción constitucional”.

CORTES ANGULO, identificado con la C.C. No. .16.483.613, por lo que se solicita se desestimen sus pretensiones y se desvincula a este Despacho de dicha acción constitucional”.

6. La Dra. LUZ YANETH SUAREZ SALGUERO – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCcontestó lo siguiente:

“Ante las pretensiones anteriormente descritas es preciso decir desde ya, que, con fundamento en lo que se va a exponer, las actuaciones adelantadas por la CNSC se encuentran ajustadas a derecho y no existe vulneración a los derechosExpediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

11

fundamentales supuestamente violados del accionante, luego, las pretensiones no están llamadas a prosperar, de ahí que, se solicita negar la presente Acción de Tutela o que la misma se declare improcedente.

En tal sentido, se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva para la CNSC, en la medida que no coadministra las plantas de personal de las entidades públicas, por tanto, no tiene injerencia en la desvinculación de provisionales, reiterando que, no resulta procedente acoger favorablemente lo solicitado

(…)

La acción de tutela de conformidad con el desarrollo jurisprudencial es un mecanismo excepcional y subsidiario, naturaleza con fundamento en la cual recae en el operador judicial el deber de determinar que la solicitud de amparo sobre la presunta vulneración o no de derechos fundamentales comprenda dichas características, es

excepcional y subsidiario, naturaleza con fundamento en la cual recae en el operador judicial el deber de determinar que la solicitud de amparo sobre la presunta vulneración o no de derechos fundamentales comprenda dichas características, es decir que el actor(a) no cuente con otros mecanismos para canalizar el reclamo … la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario natural para la reivindicación de los d erechos fundamentales, que considera la parte accionante, están siendo conculcados. Allí, el interesado puede reclamar el restablecimiento de los derechos fundamentales que le hayan sido vulnerados.

(…)

Ahora bien, en el caso sub examine, la controversia gira en torno al inconformismo de la parte accionante respecto de la normatividad que rige el concurso de méritos, específicamente en cuanto al nombramiento de elegibles y la consecuente terminación de su nombramiento en provisionalidad, situaciones que se encuentran plenamente reglamentadas en el Acuerdo rector del concurso de méritos, acto administrativo de carácter general, respecto del cual la parte accionante cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertirlos, razón por la que la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos.

(…)Expediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

12

En el presente caso, es menester indicar que el accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama y no puede alegar una vulneración de derechos dado que, a la fecha, no cuenta con

En el presente caso, es menester indicar que el accionante no demostró la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que reclama y no puede alegar una vulneración de derechos dado que, a la fecha, no cuenta con los derechos consolidados que alega, precisamente porque siempre ha contado con una simple expectativa de hacer parte y ocupar posición meritoria dentro de la futura lista de elegibles.

(…)

Se precisa que, la estabilidad laboral de los sujetos de especial protección constitucional, como son los prepensionados, las madres y padres cabeza de familia y las personas en condición de discapacidad, proviene no solo de la Ley 790 de 2002, sino directamente de múltiples disposiciones constitucionales.

(…)

En este orden de ideas, y bajo los lineamientos dados por la jurisprudencia constitucional y aplicando las normas vigentes en la materia, se considera que en las situaciones consultadas le asiste la obligación al nominador de efectuar los nombramientos en periodo de prueba a quienes ocupan un lugar en las listas de elegibles producto del concurso público de méritos y, en el evento de que dicha provisión deba efectuarse en un empleo ocupado por un servidor en provisionalidad con condición de prepensionado, madre cabeza de familia o discapacitado, la entidad debe adoptar las siguientes medidas:

a) Agotar la escala u orden de provisión de cargos de un mismo empleo, según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo a las madres cabeza de familia y discapacitados.

b) De no ser posible lo anterior, nombrar a la persona de especial protección

señalado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo a las madres cabeza de familia y discapacitados.

b) De no ser posible lo anterior, nombrar a la persona de especial protección constitucional en otro empleo en provisionalidad, igual o equivalente al que ocupaba.

c) De no ser posible ninguna de las anteriores medidas, debe la entidad adoptar otras que garanticen los derechos fundamentales afectados, según el análisis de los casosExpediente: 76111-22-04-005-2024-00057-00

Demandante: Wilson Cortes Angulo Demandado: Alcaldía Distrital de Buenaventura y otros

13

concretos, como puede ser asumir el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud y/o pensión, entre otras.

(…)

Así las cosas, poniendo de presente que esta Comisión Nacional no es la competente de certificar el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva, esta situación es exclusiva en la autoridad nominadora, si dicha función fue delegada y no se encuentra en esta Comisión, razón por la cual se evidencia una falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, no exis

Consultar sobre este documento ...