TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00235-00-(08-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00235-00-(08-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Accionante: Orlando Villa Zapata Accionado: Centro Penitenciario de Palmira y otro Guadalajara de Buga, mayo ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 199
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor ORLANDO VILLA ZAPATA contra el Centro Penitenciario y el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – ambos de Palmira-.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que se encuentra recluido en la cárcel de Palmira descontando pena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Arauca el 15 de noviembre de 2011; mediante auto interlocutorio del 15 de abril de 2024 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira autorizó su traslado al resguardo indígena o centro de rehabilitación y/o armonización denominado YUCXEWA YAT NASA EWFXIZEWA, ARMONIA Y EQ UILIBRIO, ubicado en la Finca Gualanday, vereda San
centro de rehabilitación y/o armonización denominado YUCXEWA YAT NASA EWFXIZEWA, ARMONIA Y EQ UILIBRIO, ubicado en la Finca Gualanday, vereda San Pedro, para contin uar descontando la pena y ordenó al Centro Penitenciario de PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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que efectuara el traslado, pero ello no ha ocurrido porque mediante auto del 15 de abril de 2024 proferido en otro proceso el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira dispuso “LÍBRAR ante el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, orden de encarcelación contra el condenado ORLANDO VILLA ZAPATA, para que continúe privado de la libertad en ese reclusorio y cumpla la sanción privativa de la libertad que aquí se le impuso .”. Considera que esa situación “frustra el goce de mi derecho ancestral y constitucional para pagar mi pena dentro del Resguardo Indígena, causando con esta orden un daño irreparable a mi identidad y por ende a la conservación de los usos y costumbres de la comunidad a la cual pertenezco, lo cual ya fue decantado ante el Juzgado.”.
2. El Dr. JOSÉ RÓMULO OLIVARES ESCOBAR – Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo siguiente:
“…este despacho avocó el día 14 de marzo de 2023, el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor ORLANDO VILLA ZAPATA,
Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo siguiente:
“…este despacho avocó el día 14 de marzo de 2023, el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor ORLANDO VILLA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.382.606 expedida en Caloto, Cauca; asignado por redistribución, proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca; quien fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, Arauca; mediante sentencia del 15 de noviembre de 2011, al haber sido hallado pe nalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena principal trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión y multa de 2.600 s.m.l.m.v.; así como la pena accesori a de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por lapso de 10 años; negándosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Sentencia confirmada en segunda instancia por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Arauca, mediante sentencia del 19 de abril de 2012, aprobada según acta número 146; modificando la sanción penal para fijarla en TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378) MESES DE PRISIÓN;Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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dentro del proceso con radicación número Radicación 81 -001-31-07-001Demandante: Orlando Villa Zapata Demandado: Centro Penitenciario de Palmira y otro 3
dentro del proceso con radicación número Radicación 81 -001-31-07-0012011-00005-00 (N.I. 171).
El proceso permaneció en custodia de la secretaría común de estos juzgados; fecha desde la cual se realizaron algunas actuaciones, entre ellas remisión a medicina legal, y la práctica de pruebas previas a adoptar la decisión acerca de la eventualidad de ordenar traslado a resguardo indígena.
Para el día 15 de abril de 2024, mediante providencia interlocutoria número 630 se otorgó traslado a resguardo indígena, expidiéndose la orden de traslado número 42 de esa misma fecha, para que: “…el condenado ORLANDO VILLA ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.382.606 expedida en Caloto, Cauca…; sea trasladado hasta el del Resguardo Indígena Muchique Lo s Tigres, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca, que cuenta con un centro de rehabilitación y/o armonización denominado YUCXEWA YAT NASA EWFXIZEWA, ARMONIA Y EQULIBRIO, ubicado en la finca Gualanday, vereda San Pedro, de ese municipio; para que concluya allí de ejecutar la pena impuesta en este proceso”. Dicha orden fue recibida en el Establecimiento PenitenciarioCPAMSPAL-.
En ese entendido, hasta la fecha, siendo las 10:57 de la mañana de este día, según se informa en oficio 225-CPAMSPAL -OJU-1177 del 24 de abril de 2024,
CPAMSPAL-.
En ese entendido, hasta la fecha, siendo las 10:57 de la mañana de este día, según se informa en oficio 225-CPAMSPAL -OJU-1177 del 24 de abril de 2024, este estrado desconocía información alguna de las razones de la autoridad penitenciaria, dirección del CPAMSPAL, para no haber hecho efectiva la orden de traslado de la Persona Privada de la Libertad (PPL). Tampoco que hubiese dispuesto dejarlo a disposición del homólogo segundo de este mismo circuito en proceso distinto y que se hubiese librado orden de enc arcelación por ese otro proceso.
Por lo expuesto, me permito afirmar que este despacho no ha propiciado ninguna vulneración a derecho fundamental alguno de la PPL ORLANDOExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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VILLA ZAPATA, por lo que solicito respetuosamente la desvinculación de este Despacho de la presente acción constitucional. Para cualquier verificación que a bien tenga esa judicatura, le hago llegar copia del anunciado auto interlocutorio número 630 del 15 de abril de 2024, copia de la orden de traslado número 42 con constancia de recibido en el penal”.
3. En archivo digital 08Anexo01RespuestaJuzgado03EjecupenasPalmira obra copia del Auto interlocutorio No. 630 del 15 de abril de 2024 proferido en el Proceso N o. 81-001-31-07001-2011-00005-00 en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Palmira, resolvió lo siguiente:
001-2011-00005-00 en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Disponer que la ejecución de la pena impuesta a ORLANDO VILLA ZAPATA. identificado con lo cédula de ciudadanía número 4.652.181 expedida en Caloto, Cauca ; se culmine de cumplir en el Centro de armonización del Resguardo Indígena Muchique Los Tigres ubicado en el municipio de Santander de Quilicha o, Cauca; según su cultura y sus reglas. Para tal efecto el INPEC y la Procuraduría serán garantes de su cumpli miento según sus usos y costumbres . Estará sujeto el benefici o concedido en primer lugar o la disponibilidad que tenga el INPEC para el traslado del beneficiado al Centro de armonización del Resguardo Indígena Muchique Los Tigres, ubicado en el municipio de Santander de Qu ilichao, Cauca, que cuenta con un centro de rehabilitación y/o armonización· denominado YUCXEWA YAT NASA EWFXIZEWA. ARMONIA Y EQULIBRIO, ubicado en la finca Gualanday, vereda San Pedro, de ese mu nicipio. El beneficiado solo podrá ser entregado en forma personal al Gobernador del Resguardo, expidiéndose la respectiva constancia de recibido del penado por dicha autoridad indígena. · ·
SEGUNDO: Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, Valle del Cauca - CPAMSque ORLANDO VILLA ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.652.1181 expedida en Caloto, Cauca, quede a
Valle del Cauca - CPAMSque ORLANDO VILLA ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.652.1181 expedida en Caloto, Cauca, quede a disposición del Gobernador del Centro de armonización del resguardo indígena Muchique Los Tigres, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, Cauca,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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para que las autoridades indígenas terminen de ejecutar la pena impuesta por la justicia ordinaria en los términos de su diversidad étnica y cultural”.
4. La Dra. CLAUDIA LILIANA DUARTE IBARRA –Directora del Centro Penitenciario de
Palmiracontestó lo siguiente:
“El Juzgado tercero de ejecución de penas de medidas mediante orden de traslado No.42 ordena el traslado del señor ORLANDO VILLA ZAPATA identificado con cc.4.652.181 al resguardo indígena Munchique los tigres ubicado en el municipio de Santander de Quilicha o cauca centro de armonización YUCXEWA YAT NASA EWFXIZEWA ARMONIA Y EQUILIBRIO Ubicado en la finca gualanday vereda san pedro. Dentro del proceso 81-001-3107-001-2011-00005-00 condenado a 384 meses por los delitos de homicidio en persona protegida concierto para delinquir agravado.
En atención a orden del señor Juez de ejecución de penas sea lo primero manifestar lo siguiente:
Que el privado de la libertad ORLANDO VILLA ZAPATA se encuentra en
persona protegida concierto para delinquir agravado.
En atención a orden del señor Juez de ejecución de penas sea lo primero manifestar lo siguiente:
Que el privado de la libertad ORLANDO VILLA ZAPATA se encuentra en pabellón de alta seguridad perfilado como NIVEL 1 DE SEGURIDAD, perteneciente a las AUC expulsado del proceso justicia y paz el 30 de octubre de 2019.
Por lo anterior sea lo primero mencionar que una vez recibida la orden de traslado se adelantó el tramite administrado como lo es revisión de la carpeta jurídica y solicitud de antecedentes encontrando que el privado de la libertad tiene pendiente sentenci as condenatorias, medidas de aseguramiento y está siendo llamado a audiencias por varios juzgados Proceso 81001 -3107-0012023-0030-00 condena 316 meses sentencia 5 de mayo de 2023 por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, deportación expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil. Por la cual el Juzgado 2 dicta orden de encarcelación No.065 Proceso 110016000253200883280Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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condena 40 años por los delitos de Terrorismo - Tortura - Acceso carnal con incapaz de resistir - Utilización Uniformes e insignias de uso privativo - Homicidio en persona protegida en su despacho requerido por auto A.S 2436 del 16/08/23.
Proceso 810013107001202300031 condena 25 años por los delitos de
en persona protegida en su despacho requerido por auto A.S 2436 del 16/08/23.
Proceso 810013107001202300031 condena 25 años por los delitos de Desaparición Forzada Agravada - Homicidio en persona protegida del juzgado 2 de ejecución de penas y Palmira requerido mediante OFICIO No. 240 es requerido.
Del juzgado penal del circuito especializado de Arauca es requerido por los siguientes procesos:
• RADICADO 81001 31 07 001 2021 00084 POR EL DELITO DE SECUESTRO
EXTORSIVO AGRAVADO.
• RADICADO 81001 31 07001 2024 -0046 DESAPARICIÓN FORZADA
AGRAVADA, TORTURA EN PERSONAPROTEGIDA y HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA.
• RADICADO 81001 31 07001 2024 -0048 DESAPARICIÓN FORZADA
AGRAVADA, TORTURA EN PERSONAPROTEGIDA y HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA.
- RADICADO 81001 31 07001 2023 -00046 CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Presenta con la fiscalía 174 especializada contra violación de Derechos Humanos las siguientes medidas de aseguramiento. Lo tiene el juzgado penal del c ircuito de Saravena
Arauca.
Proceso 15693606605620080116236 por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil medida de aseguramiento del 15/07/2022.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
traslado o desplazamiento forzado de población civil medida de aseguramiento del 15/07/2022.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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Proceso 15963606605620070116242 por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado. Medida de aseguramiento 06/07/2022.
Proceso 15693606605620070116218 por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil medida del 09/03/2022.
Proceso 15293606605620080116219 por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil medida del 11/07/2022.
Proceso 15693606605620080116427 por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil medida del 19/07/2022.
Proceso 15693606605620080116462 por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida. medida 24/10/2022
Proceso 15693606605620080116140 por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio en persona protegida. medida 21/10/2022
Proceso 15693606605620100116441 por los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida. Medida 24/10/2023
Proceso 15693606605620100116441 por los delitos de desaparición forzada agravada, tortura en persona protegida y homicidio en persona protegida. Medida 24/10/2023
Procesa 11001606606420040010035 por los delitos de desaparición forzada agravada, medida 02/11/2023
Proceso 11001606606420030005627 por los delitos de homicidio en persona protegida, medida 09/11/2023.
Por lo anterior teniendo en cuenta que es una orden de traslado a la jurisdicción especial indígena sale de la jurisdicción ordinaria y teniendo en cuenta que el PPL es requerido por diferentes autoridades judiciales, se informa de la medidaExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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decretada por el señor Juez tercero de ejecución en el proceso 20110000500 y se dejó a Disposición de las autoridades pertinentes, por lo cual el juzgado 2 de ejecución de penas de Palmira emite orden de encarcelación N.065 por el proceso 81001-3107-001-2023-0030-00 condena 316 meses.
El juzgado primero penal del circuito especializado Arauca responde oficio mencionando que el PPL es requerido por los procesos RAD 81001 31 07 001 2021.
00084, RAD 81001 31 07001 2024 -0046, RAD 81001 31 07001 2024 -0048, RADICADO 81001 31 07001 2023-00046.
2021.
00084, RAD 81001 31 07001 2024 -0046, RAD 81001 31 07001 2024 -0048, RADICADO 81001 31 07001 2023-00046.
Igualmente se tiene las medidas de aseguramiento fiscalía 174 especializada contra violación de Derechos Humanos como ya se mencionó anteriormente.
(…)
De esto se tiene que mencionar que el PPL NO TIENE UNA SOLA SENTENCIA CONDENATORIA YA QUE TIENE 4 Y ESTAN EN FIRME Y SIN CUMPLIRLAS,
MAS TODAS LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DICTADAS POR LOS DIFERENTES JUZGADOS QUE REQUIEREN SU COMPARECENCIA PARA DEFINIR SU SITUACION JURIDICA, situación que proveen las autoridades judiciales al emitir una medida de aseguramiento intramural para que este comparezca en los diferentes procesos ya que si no hubiera sido necesario no se hubiera impuesto dentro de las diferentes au diencias de imputación, igualmente por esto la Dirección General lo asigno a un pabellón de ALTA SEGURIDAD por su perfil”.
5. En archivo digital 11Anexo01RespuestaINPECPalmira obra copia de sentencia no. 24 del 27 de septiembre de 2023 proferida en el Proceso N o. 15693606605620070116280 por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena – Arauca, condenó al actor a 86 meses y 10 días de prisión por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata
86 meses y 10 días de prisión por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata Demandado: Centro Penitenciario de Palmira y otro
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6. En archivo digital 12Anexo02RespuestaINPECPalmira obra copia de la sentencia No. 23 del 27 de septiembre de 2023 proferida en el Proceso No. 15693606605620080116427 por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena – Arauca, condenó al actor a 86 meses y 10 días de prisión por los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
7. En archivo digital 13Anexo03RespuestaINPECPalmira obra copia de la sentencia No. 22 del 27 de septiembre de 2023 proferida en el Proceso No. 15693606605620070116242 en la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena – Arauca, condenó al actor a 300 meses de prisión por los delitos de Desaparición forzada agravada y homicidio agravado.
8. En archivo digital 15Anexo05RespuestaINPECPalmira obra copia del Auto No. 065 del 15 de abril de 2024 proferido en el Proceso No. 81 -001-3107-001-2023-00030 en el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira dispuso que el actor quedara a disposición del despacho para descontar la pena de 316 meses de prisión impuesta en sentencia del 05 de mayo de 2023.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira dispuso que el actor quedara a disposición del despacho para descontar la pena de 316 meses de prisión impuesta en sentencia del 05 de mayo de 2023.
9. En archivo digital 17Anexo07RespuestaINPECPalmira obra copia de oficio de 18 de abril de 2024 por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca informa al centro penitenciario de Palmira lo siguiente:
“…en este Despacho Judicial se tramitan varios procesos en contra del señor ORLANDO VILLA ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía No 4.652.181 expedida en Caloto (Cauca), en los cuales es requerido, así:
1. Radicado Interno 2021 00084, Sumario 158.375, por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado, en el cual se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Preparatoria, que se llevará a cabo el trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata Demandado: Centro Penitenciario de Palmira y otro
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2. Radicado Interno 2023 00046, Sumario 1777, por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado y Homicidio en Persona Protegida, en el cual se encuentra pendiente la celebración de la Audiencia Preparatoria, que se llevará a cabo el seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
pendiente la celebración de la Audiencia Preparatoria, que se llevará a cabo el seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
3. Radicado Interno 2024 00046, Sumario 116.260, por los delitos de Desaparición Forzada Agravada, Tortura en Persona Protegida y Homicidio en Persona Protegida, el cual se encuentra al Despacho para proferir la sentencia anticipada, en virtud de la aceptación de cargos efectuada por el implicado.
4. Radicado Interno 2024 00048, Sumario 116.197, por los delitos de Desaparición Forzada Agravada, Tortura en Persona Protegida y Homicidio en Persona Protegida, el cual se encuentra al Despacho para proferir la sentencia anticipada, en virtud de la aceptación de cargos efectuada por el implicado”.
10. En archivo digital 19Anexo09RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 02 de noviembre de 2023 proferida dentro del radicado No. 11001606606420040010035 por medio del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA
AGRAVADA Y HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA”.
11. En archivo digital 20Anexo10RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 16 de marzo de 2022 proferida dentro del radi cado No. 156936066005620070116281 por
11. En archivo digital 20Anexo10RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 16 de marzo de 2022 proferida dentro del radi cado No. 156936066005620070116281 por medio del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL”.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata Demandado: Centro Penitenciario de Palmira y otro
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12. En archivo digital 21Anexo11RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 21 de octubre de 2022 proferida dentro del radicado no. 156936066005620080116140 por
medio del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA y
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA”.
14. En digital 23Anexo13RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 24 de octubre de 2023 proferida dentro del radicado no. 156936066005620100116441 por medio del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “ Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA y HOMICIDIO EN
PERSONA PROTEGIDA”.
15. En digital 24Anexo14RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 09 de marzo de 2022 proferida dentro del radicado no. 156936066005620070116218 por medio del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL”.
16. Archivo digital 25Anexo15RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 11 de julio de 2022 proferida dentro del radicado no. 156936066005620080116219 por medioExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata
julio de 2022 proferida dentro del radicado no. 156936066005620080116219 por medioExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata Demandado: Centro Penitenciario de Palmira y otro
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del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL”.
17. En digital 26Anexo16RespuestaINPECPalmira obra copia de resolución del 15 de julio de 2022 proferida dentro del radic ado No. 156936066005620080116236 por medio del cual la Fiscalía 174 Especializada de Santa Rosa de Viterbo resuelve “Imponer medida
de aseguramiento de detención preventiva en contra de ORLANDO VILLA ZAPATA, en calidad de autor mediato de los delitos de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL”.
19. El Dr. OSCAR RAYO CANDELO – Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Palmiracontestó lo siguiente:
“En virtud de la competencia deferida por el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, este juzgado, por auto No. 1282 del 9 de agosto de 2023, avocó el conocimiento para la vigilancia y ejecución de la pena principal de trescientos dieciséis (316) mes es de prisión y multa equivalente a 4.500 s.m.l.m.v., impuesta al condenado ORLANDO VILLA ZAPATA, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca A. , mediante sentencia del 5 de mayo de 2023, al hallarlo responsable de los delitos de Ho micidio en persona protegida, Desaparición forzada agravada y Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, por hechos ocurridos el 5 de diciembreExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
Demandante: Orlando Villa Zapata Demandado: Centro Penitenciario de Palmira y otro
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de 2003. Asimismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
de 2003. Asimismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria (Radicación 81001310700120230003000), mismo proveído en el que se ordenó a la Dirección de la cárcel de esta ciudad que, una vez el penado quedara en libertad por razón del asunto con radicación número 76001310400119910233100, por el que se hallaba confinado en ese reclusorio y para esa fecha, lo dejara a disposición de este despacho para el cumplimiento de la sanción que acá se le fijó por el juzgado de conocimiento, en efecto, se libró el oficio No. 0224 en la misma fecha.
3.- El 15 de estas calendas la Asesoría Jurídica de la penitenciaria local dejó a disposición de este juzgado al castigado ORLANDO VILLA ZAPATA, por cuanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con oficio No. 42 de esa fecha, ordenó su traslado al resguardo Indígena Munchique Los Tigres ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, Resguardo Yucxewa Yat Nasa Ewfxizewa Armonia y Equilibrio, ubicado en la finca Gualanday de la vereda San Pedro, dentro del asunto con radicación No. 81001-3107-001-2011-00005-00, por lo cual, ese mismo día se dictó auto sustanciatorio ordenando librar encarcelación contra el susodicho condenado
81001-3107-001-2011-00005-00, por lo cual, ese mismo día se dictó auto sustanciatorio ordenando librar encarcelación contra el susodicho condenado para que continuara privado de la libertad y cumpliera la pena que acá se vigila, a la sazón, se emitió la orden de encarcelación No.065.
4.- Dentro de este asunto, el Señor Procurador Delegado presentó escrito en el que exhortó al despacho a que se hiciera un “estudio” del auto sustanciatorio que ordenó la encarcelación del penado ORLANDO VILLA ZAPATA, procediéndose a examinar el procedimiento que se había agotado por esta judicatura y profiriendo la decisión que, en parte pertinente, a continuación, se trasunta:
“En el esfuerzo para interpretar la solicitud que hace el Señor Procurador Judicial, en el entendido que no existe legalmente regulada la figura de “estudio” de un auto sustanciatorio, a la que parece acudirse por la improcedencia de recursosExpediente: 76111-22-04-005-2024-00235-00
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ordinarios contra el auto que ordenó la encarcelación del condenado ORLANDO VILLA ZAPATA, lo que en últimas parece inferirse es que el funcionario no está de acuerdo con que la Asesoría Jurídica de la cárcel de esta ciudad haya dejado a disposición de este despacho al nombrado interno, como que tampoco con que se haya ordenado su encarcelación por este asunto, por cuanto que, como parece entenderlo el Delegado del Ministerio Público, el homólogo Juzgado 3º de
a disposición de este despacho al nombrado interno, como que tampoco con que se haya ordenado su encarcelación por este asunto, por cuanto que, como parece entenderlo el Delegado del Ministerio Público, el homólogo Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de est a ciudad ya había ordenado el traslado del mismo al resguardo indígena, lo cual no equivale a una libertad condicional u otro mecanismo sustitutito de la prisión, ello no legitimaba a la autoridad carcelaria para ponerlo a nuestra disposición porque el sig ue privado de la libertad, solo que ya no en la cárcel sino en el Centro de Armonización del Resguardo Indígena Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao C., para que sus autoridades terminen de ejecutar la pena impuesta por la justicia ordinaria.
Inteligenciado entonces, con indulgencia, que el peticionario lo que exhorta es a que se revise el procedimiento que se ha agotado al interior de este asunto y que llevó a la encarcelación del penado ORLANDO VILLA ZAPATA, impera examinar si el mismo está ajustado a la legalidad porque, en últimas, es esto lo que legitima las decisiones que se adoptan al interior de los procesos penales; como que el control de legalidad atinge al juez, constantemente, en la finalidad de asegurar caras garantías del Estado Social de Derecho. En esa dirección entonces hay que precisar que:
1º. La Asesoría Jurídica de la cárcel sí estaba obligada a poner a disposición de este despacho al condenado ORLANDO VILLA ZAPATA, en cumplimiento del requerimiento ordenado en el auto por el cual se avocó el conocimiento para la
1º. La Asesoría Jurídica de la cárcel sí estaba obligada a poner a disposición de este despacho al condenado ORLANDO VILLA ZAPATA, en cumplimiento del requerimiento ordenado en el auto por el cual se avocó el conocimiento para la vigilancia y ejecución de la pena que acá se le fijó por el juzgado de conocimiento, para cuyo efecto se le envió el oficio No. 0224 del 9 de agosto de 2023 y, aunque en este oficio se le exhorta para que proceda en conformidad cuando se