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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00314-00-(17-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00314-00-(17-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00314-00

Accionante: Morelia Martínez de López Accionado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo Guadalajara de Buga, junio diecisiete (17) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 272

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por la señora MORELIA MARTÍNEZ DE LÓPEZ contra la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo.

II ANTECEDENTES

1. La accionante manifiesta que el 18 de febrero de 2023 solicitó a la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo “ corrección del Registro Civil de Defunción de mi hijo LEONARDO LOPEZ MARTINEZ, identificado con el registro civil 7712156180, toda vez que en el Registro Civil de Defunción no aparecía el documento de identidad”, pero nada le ha resuelto.

La accionante aportó copia de oficio de fecha 18 de febrero de 2023 en el cual el señor JOSÉ RUBIAN LÓPEZ solicita a la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo “…oficiar a la

La accionante aportó copia de oficio de fecha 18 de febrero de 2023 en el cual el señor JOSÉ RUBIAN LÓPEZ solicita a la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo “…oficiar a la Notaría del Circuito de Roldanillo Valle, la corrección del Registro Civil de Defunción del menor LEONARDO LÓPEZ MARTÍNEZ identificado con el registro civil de nacimiento No.Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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771021 con fecha de nacimiento 21 de octubre de 1977, ya que dicho registro presenta un error en la casilla que corresponde a la mencionada fecha”.

2. El Dr. ALEJANDRO CRUZ ZULUAGA – Fiscal 46 seccional de Roldanillo - contestó lo

siguiente:

“Se allegó a este despacho Derecho de Petición de fecha 18 de Febrero de 2023, suscrito por el señor JOSE RUBIAN LÓPEZ SERNA identificado con la c.c. No. 4.354.143 de Aránzazu Caldas, donde solicita la corrección del Registro de Defunción del menor LEONARD O LÓPEZ MARTINEZ identificado con Registro Civil de nacimiento No. 771021 con fecha de nacimiento 21 de octubre de 1977, ya que dicho registro presenta un error en la casilla que corresponde a la mencionada fecha.

Los días 10 y 22 de enero del presente año, mediante oficios No. 20590 -01-02460220590-01-02-46-04se solicitó a la Registraduría Municipal de Roldanillo

a la mencionada fecha.

Los días 10 y 22 de enero del presente año, mediante oficios No. 20590 -01-02460220590-01-02-46-04se solicitó a la Registraduría Municipal de Roldanillo Valle, la enmienda del registro Civil de defunción, específicamente en la fecha de nacimiento del menor LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, la cual registra en la casilla de fecha de nacimiento 1977 octubre 1977, menor que en vid a se identificaba con Registro Civil de nacimiento 771021, con fecha de nacimiento 21 de Octubre de 1977.

El 22 de enero de 2024 se recibió correo electrónico, suscrito por la Dra. Rebeca María Rojas Ospina Registradora Municipal del Estado Civil de Roldanillo Valle, respuesta a la petición, donde indica que al revisar el RCD con Serial 928510 a nombre de LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, en efecto presenta error de transcripción en la fecha de nacimiento, no obstante en las causa les de modificación la causal de enmienda en el día de nacimiento, no es procedente; puesto que el nuevo formato de RCD, no tiene el ítems de fecha de nacimiento, por ende, no podría ponerse como motivo de modificación y apertura de nuevo folio, donde además precisó que de modificarse por nuevo folio quedarían los datos conforme el original, por lo cual se hizo nota deExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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salvedad en las NOTAS MARGINALES, en donde se aclara la fecha de nacimiento. Quedando valido sin vicio de nulidad alguna y de manera física

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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salvedad en las NOTAS MARGINALES, en donde se aclara la fecha de nacimiento. Quedando valido sin vicio de nulidad alguna y de manera física allegó a este despacho RCD original el día 31 de enero de 2024.

El día 30 de enero del año en curso se dio respuesta al Derecho de Petición mediante Oficio 20590 -01-02-046-20, donde se relacionó el trámite realizado, frente a la petición inicial de solicitud de enmienda del Registro Civil de defunción y se anexó el documento original aportado por la Registraduría Municipal el día 31 de enero de 2024, documentos que fueron enviados a través de correo certificado 472 el día 31 de enero del año en curso, donde se presentó devolución por parte de la oficina 472, el día 14 d e mayo del presente año, la señora MORELIA MARTINEZ DE LÓPEZ se acercó al despacho, donde se le hizo entrega de los documentos antes mencionados, como consta en Respuesta de Derecho de Petición, firmado por la Señora Morelia Martínez de López, como recibido”.

3. A folio 3 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanillo obra copia de oficio 2059001-02-46-02 de fecha 10 de enero de 2024 en el cual la Coordinación de Fiscalías de Roldanillo solicita a la Registraduría de la misma municipalidad “… enmienda en el Registro Civil de Defunción, específicamente en la fecha de nacimiento del menor LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, la cual registra (1977 octubre de 1977); menor que en

Registro Civil de Defunción, específicamente en la fecha de nacimiento del menor LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, la cual registra (1977 octubre de 1977); menor que en vida se identificaba con Registro Civil de Nacimiento 771021, con fecha de nacimiento, 21 de Octubre de 1977. Lo anterior se requiere de manera Urgente, para dar respuesta a Derecho de Petición”.

4. A folio 5 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanillo obra pantallazo de correo electrónico de fecha 10 de enero de 2024 por medio del cual la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo remite a la Registraduría del mismo municipio oficio 20590 - 01-02-46-02 de fecha 10 de enero de 2024.

5. A folio 8 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanillo obra pantallazo de correo electrónico de fecha 22 de enero de 2024 por medio del cual la señora REBECAExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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MARÍA ROJAS OSPINA – Registradora Municipal de Roldanillo -, le informa a la Fiscalía 46 seccional del mismo municipio, lo siguiente:

“Por medio de la presente, me permito informarle que al revisar el RCD con Serial No. 928510 a nombre de LEONARDO LOPEZ MARTINEZ, en efecto presenta error de transcripción en la fecha de nacimiento.

No obstante en las causales de modificación para apertura de nuevo folio, la causal de enmienda en el día de nacimiento, no es procedente; puesto que el

presenta error de transcripción en la fecha de nacimiento.

No obstante en las causales de modificación para apertura de nuevo folio, la causal de enmienda en el día de nacimiento, no es procedente; puesto que el nuevo formato de RCD, no tiene el ítems de fecha de nacimiento.

Por ende, no podría ponerse como motivo de modificación y apertura de nuevo folio.

Finalmente, es importante precisar que de modificarse por nuevo folio quedarían los datos conforme el original. De este modo, se hizo nota de salvedad en las NOTAS MARGINALES, en donde se aclara la fecha de nacimiento. Quedando valido sin vicio de nulidad alguna”.

6. A folio 10 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanillo obra copia de oficio del 30 de enero de 2024 por medio del cual la señora REBECA MARÍA ROJAS OSPINA – Registradora Municipal de Roldanillo - remite a la Coordinación de Fiscalías del mismo municipio “…en original con estampilla, registro civil de defunción serial 928510 de noviembre 22 de 1994 de quien en vida se llamó LEONARDO LÓPEZ MARTÍNEZ identificado con registro de nacimiento 771021”.

7. A folio 11 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanillo obra copia de oficio No. 20590-01-02-046-20 del 30 de enero de 2024 por medio del cual la Coordinación de Fiscalías de Roldanillo contesta la petición referente a la corrección del error que presenta el registro civil de defunción del señor LEONARDO LÓPEZ MARTÍNEZ sobre la fech a de nacimiento, informándole lo siguiente:Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

el registro civil de defunción del señor LEONARDO LÓPEZ MARTÍNEZ sobre la fech a de nacimiento, informándole lo siguiente:Expediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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“De manera atenta y respetuosa, me permito indicar que se ofició a la Registraduría Municipal de Roldanillo, solicitando la enmienda del Registro Civil de Defunción, por el error en la fecha de nacimiento, de quien en vida se llamó LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, identificado con el Registro de Nacimiento 771021; donde la entidad indicó que si bien el Registro Civil de Defunción presenta error de trascripción, dentro de las causales de modificación para apertura de nuevo folio, la causal de enmienda en el día de nacimiento, no es procedente, puesto que el nuevo formato de Registro Civil de Defunción no tiene el ítems de fecha de nacimiento, señala además que de modificarse por nuevo folio quedarían los datos conforme el original. De este modo, se hizo nota de salv edad en las NOTAS MARGINALES, en donde se aclara la fecha de nacimiento. Quedando valido sin vicio de nulidad alguna.

Conforme lo anterior se adjunta Registro Civil de Defunción en original con estampilla, Serial 928510 de noviembre 22 de 1994 de quien en vida se llamó LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, con la nota de salvedad en las NOTAS MARGINALES "Se aclara que la fecha de nacimiento correcto, conforme a su RCN es 21 octubre de 1977", emitido por la Registraduría Municipal de Roldanillo”.

MARGINALES "Se aclara que la fecha de nacimiento correcto, conforme a su RCN es 21 octubre de 1977", emitido por la Registraduría Municipal de Roldanillo”.

El referido documento cuenta con firma de recibido por parte de la accionante.

8. A folios 13 y 14 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanillo obra copia de registro civil de defunción del señor LEONARDO LÓPEZ MARTÍNEZ donde se observa que presenta estampilla y cuenta con una nota en la parte final referente a que “se aclara que la fecha de nacimiento correcta conforme a su RCN, es 21 -octubre-1977. Nota Vale”, además se adjunta certificación expedida por la Registraduría Municipal de Roldanillo donde se indica que dicho documento es “fiel copia autentica del original”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALAExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por la accionante y los elementos allegados al trámite, la Sala deber dilucidar si la Fiscalía 46 s eccional de Roldanillo le está vulnerando derecho s fundamentales por no resolver solicitud de corrección del Registro Civil de Defunción de su

En atención a lo expuesto por la accionante y los elementos allegados al trámite, la Sala deber dilucidar si la Fiscalía 46 s eccional de Roldanillo le está vulnerando derecho s fundamentales por no resolver solicitud de corrección del Registro Civil de Defunción de su hijo LEONARDO LOPEZ MARTINEZ en lo referente a la fecha de su nacimiento.

En orden a sustentar el anterior aserto sea lo primero expresar que el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva de los der echos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en algunos casos.

El mencionado mecanismo de amparo constitucional es improcedente, entre otras causas, cuando no existe actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

La Corte Constitucional en las sentencias SU-975 de 2003 y T-883 de 2008 ha expresado que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea proc edente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sinExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sinExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado.

(…)”.

En el caso que se examina la accionante presentó acción d e tutela contra la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo indicando que no ha contestado solicitud presentada el 18 de febrero de 2023 referente a corrección del Registro Civil de Defunción de su hijo LEONARDO LOPEZ MARTINEZ en lo referente a la fecha de su nacimiento.

Se observa que en atención a la aludida solicitud, la Coordinación de Fis calías de Roldanillo solicitó a la Registraduría de la misma municipalidad corrigiera el error manifestado por la actora, requerimiento que atendió la señora REBECA MARÍA ROJAS OSPINA – Registradora Municipal de Roldanillo -, por ello mediante oficio No. 20590-0102-046-20 del 30 de enero de 2024 1 (que cuenta con firma de recibido por parte de la actora), notificado el 14 de mayo de 2024, se contestó la petición de marras y se le adjuntó “…Registro Civil de Defunción en original con estampilla, Serial 928510 de noviembre 22 de 1994 de quien en vida se llamó LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, con la nota de salvedad en las NOTAS MARGINALES "Se aclara que la fecha de nacimiento correcto,

de 1994 de quien en vida se llamó LEONARDO LÓPEZ MARTINEZ, con la nota de salvedad en las NOTAS MARGINALES "Se aclara que la fecha de nacimiento correcto, conforme a su RCN es 21 octubre de 1977", emitido por la Registraduría Municipal de Roldanillo.”.

Lo expuesto deja en evidencia que la respuesta a la petición de marras además de ser positiva ocurrió antes de presentarse la acción de tutela , lo que se hizo el 30 de mayo de 2024, situación que permite concluir que la Fiscalía 46 s eccional de Roldanillo no ha amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno de la actora, imponiéndose declarar improcedente la acción de tutela.

1 Folio 11 archivo digital 07RespuetaFiscalia46SeccionalRoldanilloExpediente: 76-111-22-04-005-2024-00314-00

Demandante: Morelia Martínez de López

Demandado: Fiscalía 46 Seccional de Roldanillo

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En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora MORELIA MARTÍNEZ DE LÓPEZ contra la Fiscalía 46 seccional de Roldanillo.

SEGUNDO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00314-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00314-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00314-00

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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