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TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00389-00-(15-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00389-00-(15-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Accionante: Obed Gil Wagner Accionado: Juzgados Primero y Segundo Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, julio quince (15) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 320

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por el señor OBED GIL WAGNER contra los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manif iesta que el 17 de mayo de 2024 solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira “copia del auto 943 del 17 de Junio de 20 13, mediante el cual se decretó la acumulación jurídica de las penas y se ordena la cancelación de la radicación 2012-00031”; al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le pidió “copia del auto del 04 de

ordena la cancelación de la radicación 2012-00031”; al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le pidió “copia del auto del 04 de marzo de 20 14; auto mediante el cual el juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Palmira en el numeral TERCERO resolvió: CONCEDER LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA (…) copia de cada uno de los paz y salvos que seExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

Ejecución de Penas Palmira 2

libraron con ocasión al cumplimiento total de la pena impuesta del proceso con radicación 200800524 (…) copia de la notificación que se surtió a las entid ades correspondientes respecto de los paz y salvos”, pero no le han contestado.

2. A folio 6 archivo digital 02EscritoTutela obra pantal lazo de correo electrónico de fecha 17 de mayo de 202 4 por medio del cual el actor remite a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira la s peticiones que menciona en el libelo de tutela.

3. A folio s 7 al 9 archiv o digital 02EscritoTutela obra n copias de las peticiones que menciona el accionante.

4. La señora LUZ ADRIANA DUARTE – Secretaria del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira – contestó lo siguiente:

“Se indica que en el Sistema Justicia Siglo XXI que se lleva en este Centro de

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira – contestó lo siguiente:

“Se indica que en el Sistema Justicia Siglo XXI que se lleva en este Centro de Servicios, se encontraron dos procesos a nombre de OBED GIL WAGNER, identificado con la cédula de ciudadanía No.94.536.610 expedida en Cali Valle, los cuales se acumularon, finalizando una vez el actor cumplió la pena, así:

  • Radicación 76111310700120120003100, cond ena vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que avocó el conocimiento de la Sentencia Anticipada No. 04 fechada 27 de diciembre del año 2012, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga Valle, por el delito de concierto para delinquir, a la pena principal de 3 años de prisión, en la que se le niega el subrogado de la ejecución condicional de la pena.

Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio No. 943 del 17 de junio del año 2013, proferido por el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas deExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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Palmira, V, se decretó la ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS, y se procede a cancelar la radicación No.76111 3107001201200031 con NUMERO INTERNO 3435, del proceso seguido en contra del condenado de la referencia y se acumula a la radicación No.520016000485200800524 con NUMERO

a cancelar la radicación No.76111 3107001201200031 con NUMERO INTERNO 3435, del proceso seguido en contra del condenado de la referencia y se acumula a la radicación No.520016000485200800524 con NUMERO INTERNO 1144 siendo esta última la que quedó activa para continuar en ella la vigencia y la ejecución de la pena.

  • Radicación 52001600048520080052400, condena vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, avocó el conocimiento de la Sentencia fechada 30 de enero del año 2009, proferida por e l Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto Nariño, por el delito de extorsión, a la pena principal de 8 años, 1 meses de prisión, se le niega el subrogado de la ejecución condicional de la pena.

Por Auto Interlocutorio fechado 30 de julio del año 2013, DECRETA la acumulación jurídica de las penas principales de prisión y las accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas que fueron deducidas al señor OBED GIL WAGNER por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto Nariño, mediante sentencia S/N del 30 de enero de 2009 y la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, No. 40 de fecha 27 de diciembre de 2012. DECLARA que la pena de prisión definitivamente acumulada es la de CIENTO DOCE (1 12) MESES DE PRISIÓN o lo que es lo mismo NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE

prisión definitivamente acumulada es la de CIENTO DOCE (1 12) MESES DE PRISIÓN o lo que es lo mismo NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. La multa se acumula 1.200 S.M.L.M.V. La pena accesoria queda en 112 meses y se cancela el rad. 76111310700120120003100 NI 3435.

El 30 de julio de 2013 se registra la R EDOSIFICACIÓN DE LA PENA, “de conformidad con DECISIÓN EMITIDA DENTRO DEL RADICADO 33254 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA siendo Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta No. 060 de veintisiete de febrero de dos mil trece la pena de pri sión al señor OBED GIL WAGNER por parte del Juzgado Quinto Penal del circuito de Pasto mediante sentencia S/NExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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del 30 de enero de 2009, por le punible de extorsión en grado de tentativa en concurso con Porte Ilegal de Armas dejando la sanción penal definiti va en sesenta y un (61) meses de prisión, O LO QUE ES LO MISMO CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES. LA PENA ACCESORI POR TIEMPO IGUAL DE LA PENA DE PRISIÓN Y LA multa EN 266,667 SM.L.M.V. Dejar SIN EFCETO EL AUTO INTERLOCUTORIO 943 de junio 17 de 2013, para proced er por otro

PENA DE PRISIÓN Y LA multa EN 266,667 SM.L.M.V. Dejar SIN EFCETO EL AUTO INTERLOCUTORIO 943 de junio 17 de 2013, para proced er por otro pronunciamiento a rehacer la acumulación jurídica”.

El 30 de julio de 201 3 “DECRETA la acumulación jurídica de las penas de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas deducidas al señor OBED GIL WA GNER por el Juzgado Quinto Penal del circuito de Pasto, Nariño mediante sentencia del 31 de enero de 2009 y la sentencia impuesta por el Juzgado Primero Penal del circuito Especializado de Buga, mediante sentencia No.040 del 27 de diciembre de 2012. DECARA que la pena de prisión definitiva acumulada es la SETENTA Y NUEVE (79) MESES DE PRISIÓN o lo que es lo mismo SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, la multa en mil ciento treinta y tres punto treinta y tres (1.333,333) s.m.l.m.v.; la pena accesoria d e interdicción de derechos y funciones públicas en término de 79 meses. (…) Continuar la vigilancia de la ejecución de la pena en el radicado 15200160000485200080005240”

Mediante Auto Interlocutorio fechado 04 de marzo del año 2014, se resuelve “PRIMERO: Abonar al sentenciado Obed Gil Wagner, ciento setenta y cinco (175) días, a la sanción que cumple actualmente, por las actividades de trabajo, realizadas durante la privación de su libertad, (…) SEGUNDO.

“PRIMERO: Abonar al sentenciado Obed Gil Wagner, ciento setenta y cinco (175) días, a la sanción que cumple actualmente, por las actividades de trabajo, realizadas durante la privación de su libertad, (…) SEGUNDO. Declarar que el penado Obed Gil Wagner a la fecha ha descontado ochenta y dos (82) meses y ocho (8) días. TERCERO. Conceder la libertad por pena cumplida a Obed Gil Wagner, identificado con cédula de ciudadanía número 94536.610 expedida por la Registraduría del estado Civil de Cali. CUARTO. Declarar el cump limiento de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio nes públicas impuesta a Obed Gil Wagner, por razón y causa de este proceso.”Expediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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Con oficio No. 4628 de fecha 30 de abril del año 2014, se remitió el expediente físico al Ju zgado Quinto Penal del Circuito de Pasto Nariño, para el archivo definitivo del mismo, por lo anterior cualquier solicitud futura deberá de ser enviada ante ese despacho judicial, en particular para las copias de los documentos que en él reposan.

En ficha técnica, aparece registrada la orden de remisión al Juzgado Primero Penal del circuit o Especializado de Buga, pero la salida efectiva lo fue para el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto Nariño, dado que fue el fallador en el proceso que quedó activo, con Rad. 52001600048520080052400.

Penal del circuit o Especializado de Buga, pero la salida efectiva lo fue para el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto Nariño, dado que fue el fallador en el proceso que quedó activo, con Rad. 52001600048520080052400.

Es importante denotar que el 13 de junio de 2023 y el 19 de febrero de 2024, se dio respuesta a las peticiones elevadas por el actor, informándole que el expediente físico fue remitido al Juzgado de origen desde el 30 d e abril del año 2014, razón por la cual en este Centro de Servicios no se cuenta con l a documental e imposibilita la generación de copias de autos que obran en el expediente.

De otra parte, en lo que corresponde a la copia de paz y salvo, que es el oficio informando la rehabilitación de derechos del condenado, calendado del 30 de abril de 2014, este Centro de Servicios sí le suministró la copia obrante en nuestros archivos. Precisamos que este oficio se volvió a enviar el 19 de febrero de 2024, para que la s autoridades realizaran las actualizaciones a lugar en sus bases de datos, como se ev idencia en la constancia de remisión adjunta.

Adicionalmente, en la consulta de antecedentes efectuada por este Centro de Servicios el día de ayer en las bases de datos de la Policía Nacional, Procuraduría y Registraduría, no se observa ninguna inhabilitación activa.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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Por lo anterior, consideramos que no sobresale motivo que permita colegir

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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Por lo anterior, consideramos que no sobresale motivo que permita colegir acción u omisión que vulnere las garantías fundamentales del actor por parte de este Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle y al contrario se le ha brindado la información completa y de fondo que reposa en los archivos y registros, existiendo imposibilidad juríd ica y material de expedir copias de procesos físicos que fueron devueltos al fallador”.

5. En archivo digital 08Anexo02RespuestaCentroServiciosEjecupenasPalmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 02 de julio de 2024 enviado a los usuarios

memo.es.15@hotmail.com y obed4072obed@gmail.com (el primero aportado en el libelo de tutela para notificaciones 1) por medio del cual el Centro de Servicios Administrativo s de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira contesta la solicitud del actor del 17 de mayo de 2024 informándole lo siguiente:

“Nuevamente damos respuesta a su derecho de petición, con base en la información histórica que se evidencia en el sistema de registro de actuaciones de procesos, Justicia S: XXI, reiterando que:

1. Se observa que en estos despachos se vigilaron las penas impuestas dentro de los expedientes con radicación 52001600048520080052400 y 76111310700120120003100; estos procesos fueron acumulados, quedando activa la vigilancia dentro del radicado No.52001600048520080052400, a

de los expedientes con radicación 52001600048520080052400 y 76111310700120120003100; estos procesos fueron acumulados, quedando activa la vigilancia dentro del radicado No.52001600048520080052400, a cargo del Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

2. Una vez cumplida la pena, se informó a las autoridades p ara que actualizaran las bases de datos con la información de rehabilitación de derechos, mediante oficio #4627, del 30 de abril de 2014

1 Archivo digital 02EscritoTutelaExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

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3. En respuesta a sus derechos de petición, esta Secretaría ya le ha remitido los documentos, tales como oficios a aut oridades (paz y salvo solicitado), constancias y certificaciones que obran en nuestro poder, por cuanto el proceso físico regresó al juzgado de condena, lo que hace imposible cumplir con la expedición de las copias requeridas.

Insistimos en recordar que los expedientes fueron acumulados, por ello solo se generó un oficio, que informó la re habilitación de derechos, del cual se le ha dado copia en respuesta anterior, enviado al email: obed4072obed@gmail.com, y que se adjunta a este mensaje, nuevamente.

4. A unado a lo anterior, esta secretaría reiteró y reenvió a las autoridades competentes, la copia del oficio de rehabilitación de derechos No.4627, así como la constancia de no encontrarse requerido dentro de los procesos en

4. A unado a lo anterior, esta secretaría reiteró y reenvió a las autoridades competentes, la copia del oficio de rehabilitación de derechos No.4627, así como la constancia de no encontrarse requerido dentro de los procesos en comento, a efecto de la actualización de las bases de datos, dejando sin efecto cualquier requerimiento, proferido en lo s radicados: 52001600048520080052400 y 76111310700120120003100, anteriormente mencionados, lo que se hizo el 19 de febrero de 2024, fecha de la anterior respuesta a su derecho de petición.

5. Consultados los antecedentes de Procuraduría y Policía no figura con requerimientos y en cuanto a la Registraduría, usted está incluido en el censo electoral, por lo que sus derechos públicos se encuentran restablecidos; lo que nos p ermite cotejar que el informe de rehabilitación de derechos efectuado desde este Centro de Servicios, sí fue aplicado.

6. Respecto a la solicitud de copias autos y sus ejecutorias, se reitera que existe imposibilidad legal, física y material de atenderla por estos despachos, por cuanto el expediente físico figura enviado al juzgado de origen desde el año 2014, es decir, al juzgado que profirió la condena, lo que nos impide atender su petición de copias al no contar con el proceso físico y petición de laExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

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cual se corrió traslado al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto, Nariño, para lo de su competencia.

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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cual se corrió traslado al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto, Nariño, para lo de su competencia.

No obstante, se observa el registro de salida, también se ha efectuado la búsqueda física sin resultados, lo que nos permite indicar que el expediente fue enviado al juzgado de origen.

Se adjuntan los siguientes documentos:

  • Nuevamente se allega copia del oficio de informe de rehabilitación de derechos No.4327 del 30 de abril de 2014 (paz y Salvo) - Nuevamente se remite el certificado de estado del proce so, calendado 19 de febrero de 2024 - Constancia de repuestas a los derechos de petici ón previamente elevados y que fueron enviados al email: obed4072obed@gmail.com. - Las constancias de antecedentes de Policía, Procuraduría y Registraduría, en los cuales se observa que no está requerido a la fecha, ante estas entidades”.

6. A folio 1 archivo digital 11Anexo05RespuestaCentroServiciosEjecupenasPalmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2024 enviado al usuario

obed4072obed@gmail.com, por medio el cual el Centro de Servic ios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira contesta solicitud presentada por correo electrónico por el actor (a través de usuario obed4072obed@gmail.com2) informándole lo siguiente:

“En respuesta a su derecho de petición, se allega certificación en la que se da cuenta del registro de actuaciones surtidas en etapa de ejecución ante estos

informándole lo siguiente:

“En respuesta a su derecho de petición, se allega certificación en la que se da cuenta del registro de actuaciones surtidas en etapa de ejecución ante estos despachos judiciales, que están relacionadas en el sistema Justicia SXXI, visibles en el sist ema de ficha técnica, para los fines pertinentes; igualmente se logra contar con la copia del oficio No.4627, del 30 de abril de 2014, mediante el

2 Folio 2 archivo digital 11Anexo05RespuestaCentroServiciosEjecupenasPalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

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cual se informó a las a utoridades la libertad por pena cumplida y de NO encontrarse requerido con ocasión de los procesos con número de radicación 52001600048520080052400 y 76111310700120120003100, las cuales deben ser dejadas sin efecto; con lo anterior, nuevamente damos respue sta a su petición.

No obstante se advierte que con oficio No. 4628 de fecha 30 de abr il del año 2014, se remitió el expediente físico al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto Nariño, para el archivo definitivo del mismo, por lo anterior cualquier solicitud futura deberá de ser enviada ante ese despacho judicial, en particular para las copias de los documentos que en él reposan y que no obr an en este Centro de Servicios”.

En el aludido c orreo se adjuntó copia del oficio No. 4627, del 30 de abril de 2 014 y se

para las copias de los documentos que en él reposan y que no obr an en este Centro de Servicios”.

En el aludido c orreo se adjuntó copia del oficio No. 4627, del 30 de abril de 2 014 y se corrió traslado de la petición del actor al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto.

7. En archivo digital 12Anexo06RespuestaCentroServiciosEjecupenasPalmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2024 por medio del cual el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Me didas de Seguridad de Palmira notifica a la SIJIN, Procuraduría y Registraduría, el oficio no. 4627 del 30 de abril de 2014 por medio del cual informan que “las restricciones que pesaban en contra del precitado condenado con ocasión de los procesos con número de radicación 52001600048520080052400 y 76111310700120120003100, deben ser dejadas sin efecto”.

8. La señora DERLY PASTRANA LOZADA – Asistente Jurídica del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmiracontestó lo siguiente:

“1.-Revisada la base de datos del sistema de la Rama Judicial – Justicia Siglo XXI, dispuesta para los juzgados de esta especialidad de Palmira V., a la cual se puede acceder a través del portal de consultas procesos de la página webExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

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Demandante: Obed Gil Wagner

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de la Rama Judicial, se observa que a es te Juzgado actualmente no vigila pena alguna impuesta al señor OBED GIL WAGNER, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 94.536.610.

2.-Empero, en virtud de la compete ncia deferida por el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, este juzgado, si tuvo conocimiento para la vigilancia y ejecución de una pena impuesta al precitado en asunto con radicación Nro. 76111310700120120003100, con Número interno 3435, en el qu e OBED GIL WAGNER, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga el 27 de diciembre de 2012, a la pena de 3 años de prisión, por el delito Concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2004, proceso qu e fue acumulado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto Interlocutorio Nro. 943 del 17 de junio de 2013, dentro del proceso con radicación Nro. 52001 6000 485 2008 00524 00 (NI 1144), cancelando la radicación que vigilaba este Juzgado.

Es importante anotar que el accionante ha remit ido la misma solicitud al correo del juzgado en dos ocasiones, la primera el 15 de abril del año en curso, la que fue atendida reenviándose al Centro de Servicios Adminis trativos de esta

Es importante anotar que el accionante ha remit ido la misma solicitud al correo del juzgado en dos ocasiones, la primera el 15 de abril del año en curso, la que fue atendida reenviándose al Centro de Servicios Adminis trativos de esta ciudad para lo de su cargo, informando al señor OBED GIL WAGNER que las solicitudes y peticiones deben tramitarse ante el Centro de Servicios Administrativos cuyo correo electrónico es: cseeppmira@cendoj.ramajudicial.gov.co, quienes son lo s encargados de la recepción de solicitudes y memoriales en general, conforme al numer al 5º, art. Séptimo del Acuerdo 605 de 1999; y la segunda ocasión, mediante correo recibido el 17 de mayo del presente año, la que en atención a la notificación de la acción de tutela se remitió respuesta hoy, pese a que según lo enterado por la secretaria del Centro de Servicios Administrativos, al señor se le ha suministrado la información oportunamente desde el 19 de febrero del presente año en respuesta a la petición q ue inicialmente elevó ante ese centro de servicios mediante correo electrónico del 17 de ese mismo mes.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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Por consiguiente, fulge palmaria la improcedencia de la acción invocada por el señor Obed Gil Wagner en lo que respecta a este despacho, por cuanto no se ha incurrido en acción u omisión que menoscabe los iusfundamentales del accionante, de suyo, se debe desvincular esta agencia judicial del trámite constitucional de la referencia.

ha incurrido en acción u omisión que menoscabe los iusfundamentales del accionante, de suyo, se debe desvincular esta agencia judicial del trámite constitucional de la referencia.

Con la expectación de dar respuesta suficiente a la exhortación que se h ace a este Juzgado, pero con la disposición a brindar cualquiera otra información que requiera su despacho, me suscribo con sentimientos de consideración.

Se adjunta copia del correo recibido el 15 de abril del pres ente año, el cual se reenvió al centro d e servicios administrativos para lo de su cargo, pues corresponde a la secretaria del centro de servicios administrativos suministrar las respuestas cuando ya el Juzgando no tiene el expediente a su cargo, se remite también copia del recibido el 17 de mayo hogaño, el cual contiene la misma solicitud del accionante, con la respuesta remitida en la fecha y copia de la ficha de registro de actuaciones del expediente que vigiló este Juzgado con radicación Nro. 76111310700120120003100”.

9. A folios 5 al 7 archivo digital 16RespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira obra copia de oficio no. 141 del 03 de julio de 2024 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira contesta la solicitud presentada por el actor el 17 de mayo de 2024 informándole lo siguiente:

“En atención a su solicitud efectuada vi correo electrónico de fecha 17 de mayo hogaño. y como quiera que, dicha deprecación es idéntica a la efectuada por usted mediante correo electrónico de abril 15 hogaño, a la · cual se le dio el trámite correspondiente, corriéndole traslado al Centro de Servicios

hogaño. y como quiera que, dicha deprecación es idéntica a la efectuada por usted mediante correo electrónico de abril 15 hogaño, a la · cual se le dio el trámite correspondiente, corriéndole traslado al Centro de Servicios Administrativos adscrito a estos Juzgados

(…)Expediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

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Pese a lo anterior, hoy en atención a la notificación de la acción de tutela por usted impetrada se le informa lo siguiente:

1. Revisada la base de datos del sistema Siglo XXI, dispuesta para los juzgados de est a especialidad de Palmira V., a la cual se puede acceder a través del portal de consultas procesos de la página web de la Rama Judicial, se advierte que, este Juzgado vig iló la pena impuesta al señor OBED GIL WAGNER, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 94.536.610, dentro del asunto bajo la partida Nro. 76111310700120120003100, con Número interno 3435, quien fuera condenado mediante sentencia del 27 de diciembre de 201. 2 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, im poniendo la pena de 3 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de Concierto para delinquir, por hechos del 19 de diciembre de 2004.

2. Expediente que corresp ondió a este Juzgado por reparto el ·15 de mayo de 2013, y según anotación efectuada el 28 de ese mismo mes, se

2. Expediente que corresp ondió a este Juzgado por reparto el ·15 de mayo de 2013, y según anotación efectuada el 28 de ese mismo mes, se avocó conocimiento de _la ejecución de la pena, librando oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de esta localidad, solicitando que , una vez el penado quedara en libertad por el asunto que estaba privaé1o de la Libert ad a órdenes del Juzgado Homologo Primero de Ejecución de Penas de esta ciudad, por el radicado Nro. 52001 6000 485 2008 00524 00, debía quedar por cuenta de este asunto para el descuento de la pena de prisión impuesta.

3. Sin embargo, el Juzgando Homologo Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad dentro del asunto con radicación Nro. 52001 6000 485 2008 00524 00 (NI 1144), por cuenta de quien se encontraba descontada pena en reclusión intramural el señor OBED GIL WAGNER, por Auto Interlocutorio Nro. 943 del 17 de junio de 2013 decretó acumulación jurídica de penas de los dos asuntos y según anotación que efectuó el centro de servicios administrat ivos el 25 de julio de ese mismo año, se canceló laExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

Ejecución de Penas Palmira 13

radicación 76111310700120120003100, con Número interno 3435 que vigilaba éste Juzgado.

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

Ejecución de Penas Palmira 13

radicación 76111310700120120003100, con Número interno 3435 que vigilaba éste Juzgado.

4. Por lo anterior, se aclara que, si bien, este Juzgado le correspondió por reparto la vigilar de la pena impuesta al señor OBED GIL WAGNER, dentro del asunto con radicación 76111310700120120003100, co n Número interno 3435, también lo es que, dicha radicación fue cancelada con ocasión a la acumulación jurídica de penas

(…)

Por lo anterior, este Juzgado no tiene copia de la decisión de acumulación jurídica de penas, pues como ya se dijo fue decretada por el Juzgado Homologo Primero de esta ciudad, como tampoco reposan en este Juzgado copias de los oficios que a las autoridades remitió el centro de Servicios Administrativos en el momento de cancelarse la radicación consecuencia de acumulación jurídica de penas, razón, por la cual desde la primera vez que usted remitió la solicitud a este Juzgado, esto, el 17 de abril hogaño, la misma fue reenviada al Centro de Servicios Administrativos de esta ciudad para lo de su cargo, respuesta que se advierte fue suministrada oportunamente por la secretaria de Centro de Servicios”.

10. A folio 4 archivo digital 16RespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 3 de julio de 2024 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Palmira le notifica al actor (usuario

correo electrónico de fecha 3 de julio de 2024 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Palmira le notifica al actor (usuario memo.es.15@hotmail.com) el oficio no. 141 del 03 de julio de 2024.

11. A folio 3 archivo digital 16RespuestaJuzgado02EjecupenasPalmira obra pantallazo de correo electrónico de fecha 15 de abril de 2024 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira corre traslado de la petición presentada por el actor al Centro de Servicios Administrativos de los Juzga dos deExpediente: 76111-22-04-005-2024-00389-00

Demandante: Obed Gil Wagner

Demandado: Juzgados Primero y Segundo

Ejecución de Penas Palmira 14

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y le comunica al mismo esa actuación (usuario memo.es.15@hotmail.com).

12. Los Juzgados Quinto Penal del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira no contestaron la acción de tutela a pesar de haber sido vinculados al trámite de tutela.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Cons titución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la a

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