🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00469-00-(20-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-22-04-005-2024-00469-00-(20-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA PRIMERA

INSTANCIA

Consejo Superior de la Judicatura

Código:

GSP-FT-46

Versión: 4

Fecha de aprobación: 10/11/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Accionante: José Ángel Rodríguez Ruíz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas Buga Guadalajara de Buga, agosto veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 386

I OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RUÍZ contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – ambos de Buga-.

II ANTECEDENTES

1. El accionante manif iesta que fue condenado en el proceso no. 76834600018720120340800 y cumplió la pena que se le impuso, pero en la página de la Rama Judicial sigue visible al público la inf ormación, por lo que “Al solicitar empleo, aparece dicho reporte de datos, siéndome negada la posibilidad de laborar…”, por lo que

Rama Judicial sigue visible al público la inf ormación, por lo que “Al solicitar empleo, aparece dicho reporte de datos, siéndome negada la posibilidad de laborar…”, por lo que solicita “…se oculte dicha información a terceros…”.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 2

2. La señora ERIKA ZAMBRANO PAREDES – Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga - contestó lo

siguiente:

“(…) una vez verificados todos l os registros existentes en el correo electrónico de esta dependencia y la ficha técnica de la actuación del condenado an tes referenciado, identificada con el Rad 2012 -03408 se encuentra que dentro de la misma el Juzgado Segundo de EJPMS de esta sede, desde el día 03 de marzo del año 2016, emitió Auto Interlocutorio No. 283, mediante el cual se concedió la LIBERTAD CONDICIONAL del condenado antes mencionado; ordenando de igual manera remitir el expediente ante el Jugado Fallador para la respectiva vigilancia del periodo de prueba señalado al momento de conceder el beneficio. Siendo así que este centro de servicios remitió la actuación en fecha 9 de julio de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal del Cto, en donde hasta la actualidad se desconoce si ya se profirió o no el auto que decreta la extinción de la pena y liberación definitiva del condenado.

De igual manera se tiene que hasta la fecha no se ha recibido petición

desconoce si ya se profirió o no el auto que decreta la extinción de la pena y liberación definitiva del condenado.

De igual manera se tiene que hasta la fecha no se ha recibido petición alguna de ocultamiento de información u otro tipo de petición que hubiese sido elevada por el condenado, su defensor o la oficina jurídica del INPEC”.

3. La señora PAULA ANDRE A ROMERO LÓPEZ – Secretaria del Juzgado T ercero Penal

del Circuito de Tuluá- contestó lo siguiente:

“Como consecuencia de los ataques que se presentaron el día 25 de mayo del año 2021, en contra de la estructura del Palacio de Justicia “Lizandro Martínez Zúñiga” de Tuluá, los cuales terminaron en un incendio que destruyó gran parte de la edificación y lo existente en la misma, se determinó la destrucción TOTAL de las oficinas de este Juzgado y por ende los equipos de cómputo, archivo, todos los expedientes y sus copias procesales.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 3

Por esta situa ción no se cuenta con el expediente ni físico ni virtual correspondiente al ciudadano que interpone la acción de tutela, no obstante, de acuerdo a la consulta de datos de la página de la Rama Judicial nos arroja que a este despacho correspondió conocer del proceso que bajo el radicado CUI 76834600018720120340800 se tramitó contra JOSÉ ÁNGEL

RODRÍGUEZ RUÍZ.

En dicha consulta se indica que el al sentenciado le fue concedida libertad

CUI 76834600018720120340800 se tramitó contra JOSÉ ÁNGEL

RODRÍGUEZ RUÍZ.

En dicha consulta se indica que el al sentenciado le fue concedida libertad condicional con un periodo de prueba de 24 meses y 28 días y el expediente fue remitido al juzgado de conocimiento en julio 09 de 2016.

Los empleados del despacho conservaron una relación de expedientes archivados, en un archivo Excel en el cual aparece que el expediente en mención fue archivado el 14 de junio de 2018 en la caja No. 081, anotación que da cuenta de que en el expediente se dispuso la extinción de la pena y liberación definitiva del condenado y que para encontrarse archivado se emitieron las comunicaciones respectivas a la anotación de la extinción de la pena a las centrales de información de Procuraduría y Policía Nacional.

(…)

Debemos anotar, que por parte del señor JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ RUÍZ, no se ha presentado ante este estrado petición alguna tendiente al ocultamiento de la información sobre antecedentes en las bases de datos.

Conforme lo anterior se debe indicar que las pretensiones de la demanda de tutela y sus fundamentos no están llamadas a prosperar contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Tuluá, dado que por parte de este despacho judicial no existe petición del accionante o trámite alguno pendiente de ser resuelto”.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 4

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 4

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo con lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, el Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala de be dilucidar si los Juzgados Segundo de Ej ecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , y/o el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá están vulnerando su derecho fundamental al habeas data.

El derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas. La Co rte Constitucio nal en sentencia SU -082 de 1995 1 determinó que el hábeas data “se basa en los principios de “libertad, necesidad, veracid ad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulación restringida, caducidad e individualidad2”.

A partir de los enunciados normativos de dicho artículo 15 es posible identificar la existencia de tres derechos fundamentales: la intimidad, el bue n nombre y el habeas data. Pese a la cercanía conceptual de estos derechos, cada uno goza de autonomía,

A partir de los enunciados normativos de dicho artículo 15 es posible identificar la existencia de tres derechos fundamentales: la intimidad, el bue n nombre y el habeas data. Pese a la cercanía conceptual de estos derechos, cada uno goza de autonomía, esto es, que es posible que una de estas garantías iusfundamentales se vea afectada y llegue a ser tutelada, y que no ocurra lo mismo frente a los dos restantes3.

1 M.P. Jorge Arango Mejía. 2 Sentencia T-729 de 2002 3 Corte Constitucional, sentencias C-489 de 2002, T-729 de 2002 y T-632 de 2010, T-022 de 2017 y T-509 de 2020.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 5

Al ser el derecho fundamental al habeas data autónomo , el cual “busca proteger el dato personal, en tanto información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto 4”, adquiere una particular rel evancia en las sociedades, dada la acelerada trasmisión de la información y una vasta masa de dato s, incluyendo los personales5.

Tras un amplio desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional , se entiende actualmente que el derecho al ha beas data está compuesto de las siguientes dimensiones: “(i) conocer o acceder a la información que está recogida en las bases de datos sobre el titular; (ii) incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) actualizar la información; (iv) que la información contenida en las

dimensiones: “(i) conocer o acceder a la información que está recogida en las bases de datos sobre el titular; (ii) incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) actualizar la información; (iv) que la información contenida en las bases de datos sea corregida, y (iv) el excluir o suprimir in formación de una base de datos”6.

Sobre la protección de la información, que como bien se ha indicado hace parte del derecho fundament al de habeas data, la Corte Constitucional en sentencia T -398 de 2023 indicó lo siguiente:

“La protección de la información entra en tensión con otros principios constitucionalmente legítimos como la publicidad de las actuaciones judiciales, la transparen cia, el debido proceso, y en algunos casos la participación democrática y el ejercic io de los derechos políticos . Para resolver dicha tensión, las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, así como la jurisprudencia constitucional, clasificaron los d atos a partir de su naturaleza de la cual se deriva su mayor o menor protección, en los grupos de datos que se describen a continuación.

4 Corte Constitucional, Sentencia SU-139 de 2021. 5 En la Sentencia SU -139 de 2021 la Corte Constitucional recordó que el término habeas data está estrechamente ligado al habeas corpus referido a “que tengas el cuerpo”, y cuyo sentido práctico principal consiste en devolverle la libertad a una persona privada ilegítimamente de ella. Siguiendo es ta línea, el habeas data “que tengas el dato” alude a la facultad de un individuo de tomar control de los datos propios que se encuentran en poder de otro.

persona privada ilegítimamente de ella. Siguiendo es ta línea, el habeas data “que tengas el dato” alude a la facultad de un individuo de tomar control de los datos propios que se encuentran en poder de otro. 6 Sentencia T-398 de 2023Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 6

59. Información pública o de dominio público. Se refiere a la información que según los mandatos de ley o constituci onales puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna, aun cuando se trate de información gene ral, privada o personal.

60. Información semiprivada. Se refiere a aquellos datos que versan sobre la información personal o impersonal que no haga parte de la información pública. Para su acceso y conocimiento existe un grado mínimo de limitación y sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales.

61. Información privada. Es aquella que versa sobre información personal, pues hace parte del ámb ito propio del sujeto a quien le incumbe, y solo puede accederse a ésta por orden de autoridad judicial en e l ejercicio de sus funciones.

62. Información reservada. Es la información relacionada con datos que sólo incumben a su titular en razón a que está íntimamente vinculada con la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la intimidad o a la libertad. Se encuentr a reservada y en principio no puede ser obtenida ni ofrecida ni siquiera por orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus

protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la intimidad o a la libertad. Se encuentr a reservada y en principio no puede ser obtenida ni ofrecida ni siquiera por orden de autoridad judicial en cumplimiento de sus funciones. Excepcionalmente puede requerirse, cuando el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal.

63. Ahora bien, además de los distintos grados de acceso a los datos, su protección está íntimamente relacionada con la sensibilidad de la información y el riesgo que represente para su titular. Al respecto, el artícu lo 5 de la Ley 1581 de 2012 se refirió a los datos sensibles como aquellos que “afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación”.

Esta categoría debe ser tenida en cuenta por la entidad a cargo de laExpediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 7

administración de l os datos para la debida aplicación de los principios que gobiernan la administración de los datos personales y la garantía del derecho fundamental al habeas data.

64. De otro lado, de la protección constitucional al habeas data se derivan los principios de la administración de datos per sonales que comprenden los de libertad, veracidad, finalidad, incorporación, e individualidad. Además, se encuentran los siguientes principios que tienen gran relevancia para el caso

bajo estudio:

65. Necesidad: los dat os personales registrados deben ser estrictamente aquellos necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate.

bajo estudio:

65. Necesidad: los dat os personales registrados deben ser estrictamente aquellos necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate.

66. Integridad: la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos parciales, inc ompletos o fraccionados.

67. Utilidad: tanto el acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales, deben cumplir con una función determinada como expresión del legítimo ejercicio de la administración de los datos. Está prohibida la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad clara o determinable.

68. Circulación restringida: tanto la di vulgación y circulación de la información está sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, la autorización del titular y el principio de finalidad. Queda prohibida la divulgación indiscriminada de los datos personales.Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 8

69. Caducidad: la información que resulte desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, de forma que queda prohibida la conservación indefinida de los datos después que han desapare cido las causas que justificaron su acopio y administración”. (Negrillas fuera el texto original).

CASO CONCRETO

oportunidad, de forma que queda prohibida la conservación indefinida de los datos después que han desapare cido las causas que justificaron su acopio y administración”. (Negrillas fuera el texto original).

CASO CONCRETO

En el caso bajo estudio se tiene que en el Proceso no. 768346000187201203408007 el actor fue condenado por delito de tráfico de estupefacientes, el cumplimiento de la pena que se le impuso fue vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 8, despacho que mediante Auto Interlocutorio No. 283 del 03 de marzo de 2016 le concedió libertad condicional9, disponiendo la remisión del proceso al Juez fallador para el cumplimiento del periodo de prueba10.

Una vez culminado el periodo de prueba, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá dispuso la extinción y archivo definitivo de las diligencias, lo que s e materializó, según el despacho, “…el 14 de junio de 2018 en la caja No. 081, anotación que da cuenta de que en el expediente se dispuso la extinción de la pena y liberación definitiva del condenado y que para encontrarse archivado se emitieron las comunicaciones respectivas a la anotación de la extinción de la pena a las centrales de información de Procuraduría y Policía Nacional11”.

7 Archivo digital 10RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTuluá 8 Archivo digital 06RespuestaCentroSeruestviciosEjecupenasBuga 9 Archivo digital 06RespuestaCentroSeruestviciosEjecupenasBuga 10 Archivo digital 06RespuestaCentroSeruestviciosEjecupenasBuga

8 Archivo digital 06RespuestaCentroSeruestviciosEjecupenasBuga 9 Archivo digital 06RespuestaCentroSeruestviciosEjecupenasBuga 10 Archivo digital 06RespuestaCentroSeruestviciosEjecupenasBuga 11 Archivo digital 10RespuestaJuzgado03PenalCircuitoTuluáExpediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 9

Se observa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá nada dispuso sobre el ocultamiento al público en la Página de la Rama Judicial del Proceso no. 76834600018720120340800 seguido contra el actor, omisión que vulnera el derecho fundamental al habeas data del demandante, pues la Corte Constitucional tiene establecido que uno de los principios de dicho derecho es la “…Circulación restringida: tanto la divulgación y circulación de la información está sometida a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos, la autorización del titular y el principio de finalidad. Queda prohibida la divulgación i ndiscriminada de los datos personales (…) Caducidad: la información que resulte desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, de forma que queda prohibida la conservación indefinida de l os datos después que han desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración”.

El objeto de dejar visible al público el proceso que se seguía contra el accionante, es dar a conocer que está activo, pero una vez ello desaparece, como ocurr ió al

administración”.

El objeto de dejar visible al público el proceso que se seguía contra el accionante, es dar a conocer que está activo, pero una vez ello desaparece, como ocurr ió al declararse la liberación definitiva y archivo de la actuación, ningún sentido tiene mantener visible y sin restricción el reporte . Además, el registro carencia de vigencia al ser archivado, es decir, no estaba activo.

Por lo anterior, le asiste ra zón al actor de quejarse por la vulneración del derecho fundamental al habeas data, lo que obliga ampararlo.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en n ombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 10

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al habeas data del señor JOSÉ ÁNGEL

RODRÍGUEZ RÚIZ.

SEGUNDO: ORDENAR al titular del Juzgado Tercero Penal del C ircuito de Tuluá que dentro de cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a la noti ficación del presente proveído , disponga tramitar el ocultamiento al público en la pág ina de la Rama Judicial del Proceso no. 76834600018720120340800 que se adelantó contra el señor JOSÉ ÁNGEL

RODRÍGUEZ RUÍZ.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a

no. 76834600018720120340800 que se adelantó contra el señor JOSÉ ÁNGEL

RODRÍGUEZ RUÍZ.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2024-00469-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2024-00469-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2024-00469-00Expediente: 76111-22-04-005-2024-00469-00

Demandante: José Ángel Rodríguez Ruíz

Demandado: Juzgado Segundo Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad Buga 11

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

Consultar sobre este documento ...